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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 19 de mayo de 2006


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2574

ORDEN de 2 de mayo de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional Específica y que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, correspondientes al año 2006.

El Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997, prevé el establecimiento de una red de centros públicos y privados de Formación Profesional que faciliten la permeabilidad de la oferta institucional de formación, con el fin de impulsar lo más posible los esfuerzos de cualificación de los trabajadores.

Sin embargo, esta red de centros no se identifica con el universo de los Institutos públicos y privados que imparten enseñanzas que dan respuesta a las necesidades de cualificación emanadas del mercado de trabajo y de los procesos productivos en creciente transformación.

Efectivamente, la renovación impuesta por la LOGSE en el ámbito de la Formación Profesional, se proyecta, tanto sobre una Formación Profesional de Base, incluida en el curriculum de la Educación Secundaria, como de una Formación Profesional Específica, organizada en Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, que toman cuerpo en los Institutos de Educación Secundaria públicos y privados.

Con ello, el nuevo modelo de Instituto de Educación Secundaria (IES) significa una síntesis del antiguo Instituto de Bachillerato y del Instituto de Formación Profesional, concitando ofertas de Bachillerato en sus diferentes modalidades y ofertas de Formación Profesional a través de sus Ciclos Formativos, cumpliendo el doble objetivo asignado por la LOGSE: capacitar para el acceso a la Formación Profesional de Grado Superior y a los estudios universitarios.

La Planificación de la oferta de Ciclos Formativos ha estado presidida por principios rectores íntimamente vinculados a las necesidades del entorno productivo de los institutos, la disponibilidad de recursos humanos y materiales y las demandas de los alumnos.

Sin embargo es constatable que la implantación de los Ciclos Formativos necesita tanto un notable esfuerzo de actualización del profesorado, como de una gran renovación de medios materiales y didácticos y una gran inversión y mejora de los equipamientos de los Centros que correlaciona con la propia tipología de los Ciclos Formativos.

Para hacer frente a estas subvenciones, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006, aprobados por la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, se dispone de crédito suficiente repartido en varias partidas presupuestarias establecidas al efecto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprobaron por el Pleno del Parlamento Vasco, los presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2006, y a propuesta del Director de Formación Profesional.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se convocan subvenciones destinadas a la dotación de equipamiento necesario para impartir la formación propia de las familias profesionales que, en Formación Profesional Específica, están regulados en el Capítulo IV, artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que imparten los centros privados que no pertenecen a la red de centros integrales de Formación Profesional (Orden de 29 de enero de 2001, BOPV de 26 de febrero).

Artículo 2.– Podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos de adquisición de equipamiento presentados por centros privados que no forman parte de la red antedicha y que estén referidos a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica concertados en el curso 2005-2006.

Artículo 3.– Para poder optar a estas subvenciones, los centros solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) No haber sido sancionado en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.

b) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– La cuantía de la subvención para equipamiento, se determinará en función de las facturas compulsadas presentadas.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente orden, durante el presente ejercicio 2006, la cantidad de 507.591, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Artículo 5.– Asimismo, para la adjudicación de las subvenciones, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Ciclo Formativo al que pertenece el equipamiento objeto de subvención.

b) Cada Ciclo Formativo tiene asignado un módulo de equipamiento máximo que aparece en el anexo I de la presente orden.

c) La subvención adjudicada para cada Ciclo Formativo no deberá superar, en ningún caso, el módulo de equipamiento máximo.

En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en este artículo, el importe destinado a la convocatoria no alcanzase para satisfacer todas las ayudas así determinadas, se procederá a su disminución en forma proporcional a los módulos de equipamiento máximos establecidos para cada Ciclo Formativo.

Artículo 6.– Los centros interesados deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el anexo II, al Director de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Las solicitudes deberán presentarse en la Delegación Territorial de Educación del Territorio Histórico donde estén radicados, o en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hasta el lunes 19 de junio de 2006.

A la solicitud se adjuntarán:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Documentación válida en derecho (fotocopia compulsada por la administración) en la que se haga constar que el firmante de la solicitud tiene poder suficiente para solicitar la ayuda.

c) Memoria explicativa de las características técnicas, utilización potencial, etc. del equipamiento solicitado.

d) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias en Hacienda Foral y del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

e) Fotocopias compulsadas por la administración de las facturas correspondientes a las compras realizadas en el año 2006.

f) Declaración jurada de no hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador o en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 7.– El estudio, clasificación, valoración de las características del equipamiento en función de su adecuación al sector y a la familia profesional que imparte y determinación de la cuantía exacta de las subvenciones se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Formación Profesional que actuará como presidente.

– El Responsable de Formación Profesional.

– Los Responsables de Formación Profesional de las Delegaciones Territoriales.

– Un técnico de la Dirección de Formación Profesional, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Artículo 8.– La comisión de valoración elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, propuesta que contendrá la relación de centros beneficiarios con expresión de las cuantías individuales de las subvenciones, dentro del límite máximo establecido en el artículo 4.

Artículo 9.– El importe de las subvenciones y el resultado final de la convocatoria será publicado en el BOPV mediante Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

En el supuesto de que en el citado plazo no se resolviese o no se publicase la resolución de concesión de ayudas, los centros interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Artículo 10.– El importe de las subvenciones se hará efectivo en su totalidad tras la justificación de las facturas a que se refiere el artículo 6, una vez aceptada la subvención.

Artículo 11.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado.

A tal efecto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reserva la facultad de comprobar el efectivo destino de las subvenciones.

Artículo 12.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y el Real Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 13.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 14.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de publicación en el BOPV por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas-entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Segunda.– En todo lo no regulado en la presente orden, en materia procedimental, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo 2006.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
MÓDULOS DE EQUIPAMIENTO MÁXIMO

GRUPO A

FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO

Administración	Administración y finanzas

Administración	Gestión administrativa

Administración	Secretariado

Comercio y Marketing	Comercio

Comercio y Marketing	Comercio internacional

Comercio y Marketing	Gestión comercial y Marketing

Comercio y Marketing	Gestión del transporte

Comercio y Marketing	Servicios al consumidor

Edificación y obra civil	Realización y planes de obra

Hostelería y turismo	Agencia de viajes

Hostelería y turismo	Información y comercialización turísticas

Informática	Administración de sistemas informáticos

Informática	Desarrollo de aplicaciones informáticas

Informática	Explotación de sistemas informáticos

Sanidad	Cuidados auxiliares de enfermería

Sanidad	Documentación sanitaria

Sanidad	Farmacia

Servicios socioculturales y a la comunidad	Animación Sociocultural

Servicios socioculturales y a la comunidad	Atención sociosanitaria

Servicios socioculturales y a la comunidad	Educación Infantil

Servicios socioculturales y a la comunidad	Integración social

Servicios socioculturales y a la comunidad	Interpretación de la lengua de signos

GRUPO B

FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO

Actividades físicas y deportivas	Animación de actividades físicas y deportivas

Actividades físicas y deportivas	Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural

Comunicación, Imagen y sonido	Laboratorio de imagen

Comunicación, imagen y sonido	Produccion de audiovisuales, radio y espectáculos

Comunicación, Imagen y sonido	Sonido

Edificación y obra civil	Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaci. topográficas

Edificación y obra civil	Desarrollo y aplicaciones de proyectos de construcción

Edificación y obra civil	Obras de albañilería

Edificación y obra civil	Obras de hormigón

Electricidad - Electrónica	Desarrollo de productos electrónicos

Electricidad - Electrónica	Equipos e instalaciones electrotécnicas

Electricidad - Electrónica	Equipos electrónicos de consumo

Electricidad - Electrónica	Instalaciones electrotécnicas

Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación de productos	Desarrollo de proyectos mecánicos

Hostelería y turismo	Alojamiento

Hostelería y turismo	Pastelería y panadería

Hostelería y turismo	Servicios de restaurante y bar

FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO

Imagen personal	Caracterización

Imagen personal	Estética

Imagen personal	Estética personal decorativa

Imagen personal	Peluquería

Industrias alimentarias	Industria alimentaria

Industrias alimentarias	Matadero y carnicería - charcutería

Química	Química ambiental

Sanidad	Dietética

Sanidad	Higiene bucodental

Sanidad	Imagen para el diagnóstico

Sanidad	Laboratorio de Diagnóstico clínico

Sanidad	Salud ambiental

Textil , confección y piel	Confección

Textil , confección y piel	Patronaje

Textil , confección y piel	Procesos de confección industrial

GRUPO C

FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO

Actividades Agrarias	Explotaciones agrarias extensivas

Actividades Agrarias	Explotaciones agrícolas intensivas

Actividades Agrarias	Gestión y organización de empresas agropecuarias

Actividades Agrarias	Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos

Actividades Agrarias	Jardinería

Actividades Agrarias	Trabajos forestales y de conservación del medio natural

Actividades marítimo pesqueras	Navegación, pesca y transporte marítimo

Actividades marítimo pesqueras	Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones de buque

Actividades marítimo pesqueras	Operaciones de cultivo acuícola

Actividades marítimo pesqueras	Pesca y transporte marítimo

Actividades marítimo pesqueras	Producción acuícola

Actividades marítimo pesqueras	Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque

Artes Gráficas	Diseño y producción editorial

Comunicación, Imagen y sonido	Realización de audiovisuales y espectáculos

Edificación y obra civil	Acabados de construcción

Electricidad - Electrónica	Sistemas de regulación y control automáticos

Electricidad - Electrónica	Sistemas de telecomunicación e informáticos

Hostelería y turismo	Cocina

Hostelería y turismo	Restauración

Industrias alimentarias	Conservería vegetal cárnica y de pescado

Industrias alimentarias	Elaboración de aceites y jugos

Industrias alimentarias	Elaboración de vinos y otras bebidas

Madera y mueble	Desarrollo de productos en carpintería y mueble

Madera y mueble	Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble

Mantenimiento de vehículos autopropulsados	Carrocería

Mantenimiento de vehículos autopropulsados	 Electromecánica de vehículos

Mantenimiento y servicios a la producción	Mantenimiento y montaje de instalaciones edificio y proceso

Mantenimiento y servicios a la producción	Prevención de Riesgos Profesionales

FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO

Química	Análisis y control

Química	Industrias de proceso químico

Química	Laboratorio

Sanidad	Anatomía patológica y citológica

Sanidad	Radioterapia

GRUPO D

FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO

Actividades Agrarias	Explotaciones ganaderas

Artes Gráficas	Preimpresión en Artes Gráficas

Artes Gráficas	Producción en industrias de artes gráficas

Comunicación, Imagen y sonido	Imagen

Fabricación mecánica : Construcciones metálicas	 Construcciones metálicas

Fabricación mecánica : Construcciones metálicas	Soldadura y calderería

Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación de productos	Joyería

Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación de productos	Mecanizado

Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación de productos	Producción por mecanizado

Madera y mueble	Fabricación industrial de carpintería y mueble

Madera y mueble	Producción de madera y mueble

Mantenimiento de vehículos autopropulsados	Automoción

Mantenimiento y servicios a la producción	Desarrollo de proy. de instalac. de fluidos, térmicas y manut

Mantenimiento y servicios a la producción	Instalación y mantenimiento electromecánico y conduc. líneas

Mantenimiento y servicios a la producción	Mantenimiento de equipo industrial

Mantenimiento y servicios a la producción	Montaje y mantenimiento de instalaciones frío, clima y calor

Química	Operaciones de de transformación de plásticos y caucho

GRUPO E

FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO

Artes Gráficas	Impresión en artes gráficas

Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación de productos	Producción por fundición y pulvimetalurgia

Química	Industrias de proceso de pasta y papel

Química	Operaciones de proceso de pasta y papel

Química	Operaciones de proceso de planta química

Química	Plásticos y caucho

	GRUPO AL QUE PERTENECE EL CICLO FORMATIVO	 MÓDULO DE EQUIPAMIENTO MÁXIMO

	A	6.000 euros

	B	9.000 euros

	C	12.000 euros

	D	20.000 euros

	E	30.000 euros

ANEXO II

Ilmo Sr.:

D/D.ª &#9

con DNI n.º 	, como titular o representante

legal (táchese lo que no proceda) del centro educativo privado 	,

con CIF 	 y poder de representación otorgado

ante notario con fecha 	,

y actualmente en vigor, solicita sea admitida la presente solicitud, de acuerdo con la orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que imparten Formación Profesional Específica y que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, correspondientes al año 2006.

Nombre o razón social del centro: 	

Código del centro (de 6 dígitos):&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n &#9;correo electrónico: &#9;

Documentación que se acompaña:&#9;Sí&#9;No

Fotocopia del DNI del representante legal &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n&#9;n

Fotocopia compulsada por la administración del poder de representación otorgada a favor del solicitante: &#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n&#9;n

Memoria explicativa del equipamiento solicitado (característica técnicas, utilización...): &#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n&#9;n

Certificado de Hacienda Foral acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias: &#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n&#9;n

Certificado acreditativo al pago de las cuotas de la Seguridad Social: &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n&#9;n

Fotocopias compulsadas por la administración de las facturas de las compras realizadas en el año 2006: &#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n&#9;n

Declaración jurada de no hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador o

no hallarse en alguna de las causas establecidas en el apartado 3.b de esta orden &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n&#9;n

¿ Alguna de las facturas presentadas es para compra de ordenadores?: &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n&#9;n

Relación del material solicitado:

Ciclo o Ciclos Formativos:

n.º unidades&#9;Descripción del equipamiento solicitado&#9; Precio total + IVA

&#9;Subtotal

Ciclo o Ciclos Formativos:

n.º unidades&#9;Descripción del equipamiento solicitado&#9; Precio total + IVA

&#9;Subtotal

&#9;Total

En .............................. a ..... de ............. 2006
Fdo:
(Representante legal del centro

SR. DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.-

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.


Análisis documental