
N.º 94, viernes 19 de mayo de 2006
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Educación, Universidades e Investigación
2574
ORDEN de 2 de mayo de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional Específica y que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, correspondientes al año 2006.
El Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997, prevé el establecimiento de una red de centros públicos y privados de Formación Profesional que faciliten la permeabilidad de la oferta institucional de formación, con el fin de impulsar lo más posible los esfuerzos de cualificación de los trabajadores.
Sin embargo, esta red de centros no se identifica con el universo de los Institutos públicos y privados que imparten enseñanzas que dan respuesta a las necesidades de cualificación emanadas del mercado de trabajo y de los procesos productivos en creciente transformación.
Efectivamente, la renovación impuesta por la LOGSE en el ámbito de la Formación Profesional, se proyecta, tanto sobre una Formación Profesional de Base, incluida en el curriculum de la Educación Secundaria, como de una Formación Profesional Específica, organizada en Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, que toman cuerpo en los Institutos de Educación Secundaria públicos y privados.
Con ello, el nuevo modelo de Instituto de Educación Secundaria (IES) significa una síntesis del antiguo Instituto de Bachillerato y del Instituto de Formación Profesional, concitando ofertas de Bachillerato en sus diferentes modalidades y ofertas de Formación Profesional a través de sus Ciclos Formativos, cumpliendo el doble objetivo asignado por la LOGSE: capacitar para el acceso a la Formación Profesional de Grado Superior y a los estudios universitarios.
La Planificación de la oferta de Ciclos Formativos ha estado presidida por principios rectores íntimamente vinculados a las necesidades del entorno productivo de los institutos, la disponibilidad de recursos humanos y materiales y las demandas de los alumnos.
Sin embargo es constatable que la implantación de los Ciclos Formativos necesita tanto un notable esfuerzo de actualización del profesorado, como de una gran renovación de medios materiales y didácticos y una gran inversión y mejora de los equipamientos de los Centros que correlaciona con la propia tipología de los Ciclos Formativos.
Para hacer frente a estas subvenciones, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006, aprobados por la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, se dispone de crédito suficiente repartido en varias partidas presupuestarias establecidas al efecto.
Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprobaron por el Pleno del Parlamento Vasco, los presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2006, y a propuesta del Director de Formación Profesional.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se convocan subvenciones destinadas a la dotación de equipamiento necesario para impartir la formación propia de las familias profesionales que, en Formación Profesional Específica, están regulados en el Capítulo IV, artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que imparten los centros privados que no pertenecen a la red de centros integrales de Formación Profesional (Orden de 29 de enero de 2001, BOPV de 26 de febrero).
Artículo 2.– Podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos de adquisición de equipamiento presentados por centros privados que no forman parte de la red antedicha y que estén referidos a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica concertados en el curso 2005-2006.
Artículo 3.– Para poder optar a estas subvenciones, los centros solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) No haber sido sancionado en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.
b) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4.– La cuantía de la subvención para equipamiento, se determinará en función de las facturas compulsadas presentadas.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente orden, durante el presente ejercicio 2006, la cantidad de 507.591, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.
Artículo 5.– Asimismo, para la adjudicación de las subvenciones, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Ciclo Formativo al que pertenece el equipamiento objeto de subvención.
b) Cada Ciclo Formativo tiene asignado un módulo de equipamiento máximo que aparece en el anexo I de la presente orden.
c) La subvención adjudicada para cada Ciclo Formativo no deberá superar, en ningún caso, el módulo de equipamiento máximo.
En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en este artículo, el importe destinado a la convocatoria no alcanzase para satisfacer todas las ayudas así determinadas, se procederá a su disminución en forma proporcional a los módulos de equipamiento máximos establecidos para cada Ciclo Formativo.
Artículo 6.– Los centros interesados deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el anexo II, al Director de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Las solicitudes deberán presentarse en la Delegación Territorial de Educación del Territorio Histórico donde estén radicados, o en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hasta el lunes 19 de junio de 2006.
A la solicitud se adjuntarán:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Documentación válida en derecho (fotocopia compulsada por la administración) en la que se haga constar que el firmante de la solicitud tiene poder suficiente para solicitar la ayuda.
c) Memoria explicativa de las características técnicas, utilización potencial, etc. del equipamiento solicitado.
d) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias en Hacienda Foral y del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
e) Fotocopias compulsadas por la administración de las facturas correspondientes a las compras realizadas en el año 2006.
f) Declaración jurada de no hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador o en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 7.– El estudio, clasificación, valoración de las características del equipamiento en función de su adecuación al sector y a la familia profesional que imparte y determinación de la cuantía exacta de las subvenciones se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
– El Director de Formación Profesional que actuará como presidente.
– El Responsable de Formación Profesional.
– Los Responsables de Formación Profesional de las Delegaciones Territoriales.
– Un técnico de la Dirección de Formación Profesional, que actuará como secretario con voz pero sin voto.
Artículo 8.– La comisión de valoración elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, propuesta que contendrá la relación de centros beneficiarios con expresión de las cuantías individuales de las subvenciones, dentro del límite máximo establecido en el artículo 4.
Artículo 9.– El importe de las subvenciones y el resultado final de la convocatoria será publicado en el BOPV mediante Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.
En el supuesto de que en el citado plazo no se resolviese o no se publicase la resolución de concesión de ayudas, los centros interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Artículo 10.– El importe de las subvenciones se hará efectivo en su totalidad tras la justificación de las facturas a que se refiere el artículo 6, una vez aceptada la subvención.
Artículo 11.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado.
A tal efecto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reserva la facultad de comprobar el efectivo destino de las subvenciones.
Artículo 12.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y el Real Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Artículo 13.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 14.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de publicación en el BOPV por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas-entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
Segunda.– En todo lo no regulado en la presente orden, en materia procedimental, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.– La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo 2006.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
ANEXO I
MÓDULOS DE EQUIPAMIENTO MÁXIMO
GRUPO A
FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO
Administración	Administración y finanzas
Administración	Gestión administrativa
Administración	Secretariado
Comercio y Marketing	Comercio
Comercio y Marketing	Comercio internacional
Comercio y Marketing	Gestión comercial y Marketing
Comercio y Marketing	Gestión del transporte
Comercio y Marketing	Servicios al consumidor
Edificación y obra civil	Realización y planes de obra
Hostelería y turismo	Agencia de viajes
Hostelería y turismo	Información y comercialización turísticas
Informática	Administración de sistemas informáticos
Informática	Desarrollo de aplicaciones informáticas
Informática	Explotación de sistemas informáticos
Sanidad	Cuidados auxiliares de enfermería
Sanidad	Documentación sanitaria
Sanidad	Farmacia
Servicios socioculturales y a la comunidad	Animación Sociocultural
Servicios socioculturales y a la comunidad	Atención sociosanitaria
Servicios socioculturales y a la comunidad	Educación Infantil
Servicios socioculturales y a la comunidad	Integración social
Servicios socioculturales y a la comunidad	Interpretación de la lengua de signos
GRUPO B
FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO
Actividades físicas y deportivas	Animación de actividades físicas y deportivas
Actividades físicas y deportivas	Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural
Comunicación, Imagen y sonido	Laboratorio de imagen
Comunicación, imagen y sonido	Produccion de audiovisuales, radio y espectáculos
Comunicación, Imagen y sonido	Sonido
Edificación y obra civil	Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaci. topográficas
Edificación y obra civil	Desarrollo y aplicaciones de proyectos de construcción
Edificación y obra civil	Obras de albañilería
Edificación y obra civil	Obras de hormigón
Electricidad - Electrónica	Desarrollo de productos electrónicos
Electricidad - Electrónica	Equipos e instalaciones electrotécnicas
Electricidad - Electrónica	Equipos electrónicos de consumo
Electricidad - Electrónica	Instalaciones electrotécnicas
Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación de productos	Desarrollo de proyectos mecánicos
Hostelería y turismo	Alojamiento
Hostelería y turismo	Pastelería y panadería
Hostelería y turismo	Servicios de restaurante y bar
FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO
Imagen personal	Caracterización
Imagen personal	Estética
Imagen personal	Estética personal decorativa
Imagen personal	Peluquería
Industrias alimentarias	Industria alimentaria
Industrias alimentarias	Matadero y carnicería - charcutería
Química	Química ambiental
Sanidad	Dietética
Sanidad	Higiene bucodental
Sanidad	Imagen para el diagnóstico
Sanidad	Laboratorio de Diagnóstico clínico
Sanidad	Salud ambiental
Textil , confección y piel	Confección
Textil , confección y piel	Patronaje
Textil , confección y piel	Procesos de confección industrial
GRUPO C
FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO
Actividades Agrarias	Explotaciones agrarias extensivas
Actividades Agrarias	Explotaciones agrícolas intensivas
Actividades Agrarias	Gestión y organización de empresas agropecuarias
Actividades Agrarias	Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos
Actividades Agrarias	Jardinería
Actividades Agrarias	Trabajos forestales y de conservación del medio natural
Actividades marítimo pesqueras	Navegación, pesca y transporte marítimo
Actividades marítimo pesqueras	Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones de buque
Actividades marítimo pesqueras	Operaciones de cultivo acuícola
Actividades marítimo pesqueras	Pesca y transporte marítimo
Actividades marítimo pesqueras	Producción acuícola
Actividades marítimo pesqueras	Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque
Artes Gráficas	Diseño y producción editorial
Comunicación, Imagen y sonido	Realización de audiovisuales y espectáculos
Edificación y obra civil	Acabados de construcción
Electricidad - Electrónica	Sistemas de regulación y control automáticos
Electricidad - Electrónica	Sistemas de telecomunicación e informáticos
Hostelería y turismo	Cocina
Hostelería y turismo	Restauración
Industrias alimentarias	Conservería vegetal cárnica y de pescado
Industrias alimentarias	Elaboración de aceites y jugos
Industrias alimentarias	Elaboración de vinos y otras bebidas
Madera y mueble	Desarrollo de productos en carpintería y mueble
Madera y mueble	Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble
Mantenimiento de vehículos autopropulsados	Carrocería
Mantenimiento de vehículos autopropulsados	 Electromecánica de vehículos
Mantenimiento y servicios a la producción	Mantenimiento y montaje de instalaciones edificio y proceso
Mantenimiento y servicios a la producción	Prevención de Riesgos Profesionales
FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO
Química	Análisis y control
Química	Industrias de proceso químico
Química	Laboratorio
Sanidad	Anatomía patológica y citológica
Sanidad	Radioterapia
GRUPO D
FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO
Actividades Agrarias	Explotaciones ganaderas
Artes Gráficas	Preimpresión en Artes Gráficas
Artes Gráficas	Producción en industrias de artes gráficas
Comunicación, Imagen y sonido	Imagen
Fabricación mecánica : Construcciones metálicas	 Construcciones metálicas
Fabricación mecánica : Construcciones metálicas	Soldadura y calderería
Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación de productos	Joyería
Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación de productos	Mecanizado
Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación de productos	Producción por mecanizado
Madera y mueble	Fabricación industrial de carpintería y mueble
Madera y mueble	Producción de madera y mueble
Mantenimiento de vehículos autopropulsados	Automoción
Mantenimiento y servicios a la producción	Desarrollo de proy. de instalac. de fluidos, térmicas y manut
Mantenimiento y servicios a la producción	Instalación y mantenimiento electromecánico y conduc. líneas
Mantenimiento y servicios a la producción	Mantenimiento de equipo industrial
Mantenimiento y servicios a la producción	Montaje y mantenimiento de instalaciones frío, clima y calor
Química	Operaciones de de transformación de plásticos y caucho
GRUPO E
FAMILIA	NOMBRE DEL CICLO
Artes Gráficas	Impresión en artes gráficas
Fabricación mecánica : Desarrollo y fabricación de productos	Producción por fundición y pulvimetalurgia
Química	Industrias de proceso de pasta y papel
Química	Operaciones de proceso de pasta y papel
Química	Operaciones de proceso de planta química
Química	Plásticos y caucho
	GRUPO AL QUE PERTENECE EL CICLO FORMATIVO	 MÓDULO DE EQUIPAMIENTO MÁXIMO
	A	6.000 euros
	B	9.000 euros
	C	12.000 euros
	D	20.000 euros
	E	30.000 euros
ANEXO II
Ilmo Sr.:
D/D.ª 	
con DNI n.º 	, como titular o representante
legal (táchese lo que no proceda) del centro educativo privado 	,
con CIF 	 y poder de representación otorgado
ante notario con fecha 	,
y actualmente en vigor, solicita sea admitida la presente solicitud, de acuerdo con la orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento de centros privados que imparten Formación Profesional Específica y que no forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, correspondientes al año 2006.
Nombre o razón social del centro: 	
Código del centro (de 6 dígitos):	 <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n 	correo electrónico: 	
Documentación que se acompaña:	Sí	No
Fotocopia del DNI del representante legal 	 <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n	n
Fotocopia compulsada por la administración del poder de representación otorgada a favor del solicitante: 	<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n	n
Memoria explicativa del equipamiento solicitado (característica técnicas, utilización...): 	<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n	n
Certificado de Hacienda Foral acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias: 	<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n	n
Certificado acreditativo al pago de las cuotas de la Seguridad Social: 	 <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n	n
Fotocopias compulsadas por la administración de las facturas de las compras realizadas en el año 2006: 	<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n	n
Declaración jurada de no hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador o
no hallarse en alguna de las causas establecidas en el apartado 3.b de esta orden 	 <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n	n
¿ Alguna de las facturas presentadas es para compra de ordenadores?: 	 <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=5>n	n
Relación del material solicitado:
Ciclo o Ciclos Formativos:
n.º unidades	Descripción del equipamiento solicitado	 Precio total + IVA
	Subtotal
Ciclo o Ciclos Formativos:
n.º unidades	Descripción del equipamiento solicitado	 Precio total + IVA
	Subtotal
	Total
En .............................. a ..... de ............. 2006
Fdo:
(Representante legal del centro
SR. DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.-
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.
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