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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 19 de mayo de 2006


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2573

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2006, del Director de Cooperación al Desarrollo, por la que se aprueban las prórrogas solicitadas de las ayudas concedidas a la entidad UPV, en el ejercicio 2005, para becar a las personas cooperantes voluntarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según Decreto 120/1997, de 27 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 2, del Decreto 120/1997, de 27 de mayo, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos para becar a los/as cooperantes voluntarios/as de la CAV que participen en proyectos de desarrollo de dichos organismos internacionales en países empobrecidos, dichas ayudas tendrán vigencia de un año, prorrogable por otro más y el importe de la beca se fijará en la resolución de adjudicación.

La Orden de 15 de febrero de 2005, de convocatoria de estas ayudas en el ejercicio 2005, fijaba en su base octava que la prórroga, en su caso, dependerá de la decisión que adopte la Dirección de Cooperación, tras elevar las pertinentes consultas a la oficina en la que el/la cooperante haya trabajado durante el año y el Comité Nacional y/o autonómico del Organismo Internacional y de Representación de Naciones Unidas que corresponda. La adjudicación de las ayudas se produjo por Resolución de 17 de junio de 2005.

Tras la presentación de las solicitudes de prórroga enviadas a esta Dirección con fecha de 25 de diciembre de 2005 por parte de la entidad UPV, y considerándose oportunas, esta Dirección de Cooperación al Desarrollo informa favorablemente sobre la concesión de la prórroga en todos los casos solicitados conforme a las exigencias de la convocatoria, proponiendo su aceptación. Los casos son los siguientes:

Prórrogas UPV

Espedientea	Izena	Herria	Guztirako diru-laguntza

Expediente	Nombre	País	Subvención total

NBE-2005BA/0033	Saioa Albizuri Lauzirika	 Jamaica	13.500

NBE-2005BA/0034	Lander Bombién Tellería	R. Dominicana	13.500

NBE-2005BA/0035	Patricia Costas Salgueiro	Honduras	 13.500

NBE-2005BA/0036	David Caujape Aretxaga	Costa Rica	 13.500

NBE-2005BA/0037	Ana de Miguel Pérez-Mallaina	Panamá	 13.500

NBE-2005BA/0039	Santiago Elías Salazar	Brasil	 13.500

NBE-2005BA/0040	M.ª Esther Fernández Vega	México	 13.500

NBE-2005BA/0042	Arantza Frade García	Colombia	 13.500

NBE-2005BA/0043	Pablo Gago Lorenzo	Ecuador	 13.500

NBE-2005BA/0045	Itziar González Gómez	Jamaica	 13.500

NBE-2005BA/0047	Rafael Martínez Gil	R. Dominicana	 13.500

NBE-2005BA/0048	Liliana Martínez Iturbe	Paraguay	 13.500

NBE-2005BA/0049	Gloria Liliana Masmela Buitrago	 Argentina	13.500

NBE-2005BA/0050	Beatriz Meza Escutia	México	 13.500

NBE-2005BA/0051	Julie Monnet	Guatemala	13.500

NBE-2005BA/0052	Sonia Ortiz Arcos	Ecuador	13.500

NBE-2005BA/0053	Leire Otamendi Aginagalde	Panamá	 13.500

NBE-2005BA/0054	Ana María Pérez Castaño	R. Dominicana	13.500

NBE-2005BA/0055	Natalia Rández Valle	Cuba	13.500

NBE-2005BA/0057	Helena Amaya Tapia Gutiérrez	R. Dominicana	13.500

NBE-2005BA/0058	Blanca Vega de Seoane Moreno	Chile	 13.500

NBE-2005BA/0059	Rosa María Villaronga Tarrio	Brasil	 13.500

	GUZTIRA		297.000

	TOTAL

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la modificación de prórroga solicitada por un año por la entidad UPV según Decreto 120/1997, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas.

Segundo.– La subvención que se concede para el segundo año resulta de igual importe a la adjudicada para el primero mediante por Resolución de 17 de junio de 2005.

Los plazos de abono y la documentación justificativa de la subvención concedida en esta prórroga serán los recogidos en la base sexta de la Orden de 15 de febrero de 2005.

Tercero.– Cualquier incumplimiento por parte de los receptores de las ayudas de las obligaciones derivadas del Decreto 120/1997, de 27 de mayo, y de las demás disposiciones aplicables, tendrá los efectos señalados en el artículo 13 del mencionado Decreto.

Cuarto.– Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2006.

El Director de Cooperación al Desarrollo,

IGOR IRIGOYEN FUENTES.


Análisis documental