Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 19 de mayo de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
2565

DECRETO 75/2006, de 4 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aizkorri-Aratz.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, exige, de manera previa a la declaración de una zona como Parque Natural, la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. A tal efecto, y siendo uno de los objetivos del Gobierno Vasco dotar al área de Aizkorri-Aratz -situada entre los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Álava- de un régimen especial de protección mediante su declaración como parque natural, se dictó por el Consejero de Industria, Agricultura y Pesca la Orden de 16 de febrero de 1995, por la que se inicia el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicha área, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Dentro del ámbito del Parque Natural de Aizkorri-Aratz está constituída desde tiempo inmemorial la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, que es un ente local de los regulados en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.

La parzonería es un ente local sin población, con una superficie aproximada de 3.191,67 ha, declaradas en su totalidad Montes de Utilidad Pública, y con una organización de segundo grado que integra a los municipios colindantes de Segura, Zerain, Zegama, Idiazabal, San Millán y Asparrena, con la función única de administrar su territorio conforme a sus estatutos.

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, como órgano redactor del plan, elaboró un documento previo que fue informado por las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y de Álava, y que posteriormente fue sometido a audiencia de las personas interesadas, titulares de intereses sociales de la zona, asociaciones relacionadas con el medio natural, ayuntamientos y juntas administrativas afectadas. Tras estas consultas, y tras los acuerdos alcanzados en sesión del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza de fecha 28 de octubre de 2004, se dicta la Orden de 23 de noviembre de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aizkorri-Aratz y se somete el documento a información pública.

Como resultado del trámite de información pública y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aizkorri-Aratz se aprueba provisionalmente mediante Orden de 16 de mayo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. El plan aprobado provisionalmente se remite a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para informe preceptivo, que es emitido con fecha 3 de junio de 2005.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aizkorri-Aratz con carácter definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el cual se publica como anexo I al presente Decreto, junto con los planos de ordenación que se publican como anexo II.

Artículo 2.– La Parzonería General de Gipuzkoa y Álava seguirá ejerciendo las competencias que ostenta desde tiempo inmemorial, participando en la administración y gestión del parque, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del plan de ordenación que se aprueba.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios guipuzcoanos de Leintz-Gatzaga, Eskoriatza, Aretxabaleta, Oñati, Legazpi, Zerain y Zegama, a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, y a los municipios alaveses de Asparrena, Zalduondo, San Millán y Barrundia, se adaptarán a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aizkorri-Aratz. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del plan de ordenación se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

Segunda.– Se permite el uso de los puestos fijos para la caza de palomas y zorzales instalados en la zona de reserva de La Lece y pertenecientes al coto VI-10175 Albeniz-Ilarduia, de acuerdo con la normativa general que regula esta modalidad, de manera transitoria hasta la finalización de su actual periodo de concesión. A partir de ese momento serán de aplicación plena todas las restricciones cinegéticas previstas para esa zona en el PORN.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

ANEXO I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS

NATURALES DEL ÁREA DE AIZKORRI-ARATZ

1. Disposiciones generales

1.1. Naturaleza

El Plan de ordenación del área de Aizkorri-Aratz constituye el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de la zona. El concepto de PORN es el recogido expresamente en la Ley 16/1994, de conservación de la naturaleza del País Vasco, en su artículo 4.

1.2. Ámbito de aplicación

El área incluida en el polígono descrito a continuación será sometida al PORN del área de Aizkorri-Aratz.

La descripción del límite del área ordenada se inicia en el extremo occidental del área, y desde ahí continúa hacia el norte en sentido contrario a las agujas del reloj. Para su definición se han utilizado elementos fácilmente reconocibles sobre el terreno como canales, pistas o carreteras y, cuando esto no ha sido posible, límites entre propiedades. En este caso se denominan según el catastro de rústica del municipio correspondiente, señalando el número de polígono y de parcela. Cuando se citan parcelas concretas, éstas se encuentran incluidas total o parcialmente en el interior del área ordenada. Cuando se mencionan límites de plantaciones forestales consorciadas, éstos se corresponden con los reconocidos a fecha de mayo de 2005 en la documentación del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.

– Desde el monte Tres Mugas o Arbarain, en la confluencia entre los territorios históricos de Álava y Gipuzkoa con la Comunidad Foral de Navarra, por el límite entre el Territorio Histórico de Gipuzkoa y la Comunidad Foral de Navarra, hasta la intersección entre el límite provincial y el límite de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

– De aquí por el límite de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, hasta su intersección con el límite de la parcela Zegama 15-9.

– Por el límite de la parcela Zegama 15-9, hasta el límite entre los polígonos Zegama 15 y 14.

– Por el límite entre los polígonos Zegama 15 y 14, hasta su confluencia con el límite entre los polígonos Zegama 14 y 13.

– Por el límite entre los polígonos Zegama 14 y 13, hasta la confluencia con el límite del monte Añabaso (Zegama 13-15).

– Por el límite del monte Añabaso, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Zegama 13 y 14.

– Por este límite hasta la intersección con la parcela Zegama 14-23.

– Por el límite de las parcelas Zegama 14-23 y 14-12, hasta el límite entre los polígonos Zegama 13 y 14.

– Por el límite entre los polígonos Zegama 13 y 14, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Zegama 12 y 13.

– Por el límite entre los polígonos Zegama 12 y 13, hasta el punto de intersección con el límite entre los polígonos Zegama 12 y 26.

– Por el límite entre los polígonos Zegama 12 y 26, hasta su confluencia con el canal hidroeléctrico que discurre aproximadamente por la cota 700.

– Por el canal hidroeléctrico. Desde su finalización, por la cota 700, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Zegama 5 y 8.

– Por el límite entre los polígonos Zegama 5 y 8, hasta el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.1.

– Por el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.1, hasta la confluencia con el límite entre los polígonos Zegama 4 y 5.

– Por el límite entre los polígonos Zegama 4 y 5, hasta la confluencia de nuevo con el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.2.

– Por el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.1, hasta el límite con el término municipal de Zerain.

– Por el límite del MUP Oamendi 2.026.1 hasta el límite entre los municipios de Zerain y Legazpi.

– Por el límite entre los términos municipales de Legazpi y Zerain hasta la intersección con el límite del MUP Arrobi 2.051.1.

– Por el límite del MUP Arrobi 2.051.1, hasta el límite entre los polígonos Legazpi 3 y 4.

– Por el límite entre los polígonos Legazpi 3 y 4, hasta la intersección con el límite de los polígonos Legazpi 4 y 15.

– Por el límite entre los polígonos Legazpi 4 y 15, hasta su intersección con el límite del polígono Legazpi 14.

– Por el límite entre los polígonos Legazpi 14 y 15, hasta el límite con el término municipal de Oñati.

– Por el límite del municipio de Oñati hasta la intersección con la parcela Oñati 15-333.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 15-333, 15-332, 15-333, 15-52, 15-183, 15-170, 15-166, 15-173, 15-174, 15-215, 15-225, 15-224, 15-228, 15-230, 15-236 y 15-337, hasta el límite entre los polígonos Oñati 15 y 27.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 15 y 27, hasta la intersección con la parcela Oñati 15-142.

– Por los límites de las parcelas Oñati 15-142, 15-141, 15-139 y 15-144, hasta el límite con el polígono Oñati 27.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 27-636, 27-414, 27-417, 27-325, 27-289, 27-669, 27-668, 27-662, 27-661, 27-650, 27-649, 27-647, 27-643, 27-160, 27-159, 27-34, 27-32, 27-624, 27-157, 27-155, 27-156, 27-68, 27-79, 27-80, 27-82, 27-81 y 27-86, hasta el límite entre los polígonos Oñati 27 y 12.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 27 y 12, hasta la intersección con la parcela Oñati 12-322.

– Por el límite de las parcelas del municipio de Oñati 12-322, 27-621, 27-86, 27-85, 27-394, 27-395, 27-396, 27-462, 27-461, 27-463, 27-470, 27-471, 27-472, 27-468, 27-473 y 27-478, hasta el límite entre los polígonos Oñati 11 y 27.

– Por el límite de las parcelas del municipio de Oñati 11-365, 11-382, 11-369, 11-388, 11-389, 11-390, 11-391, 11-392, 11-393, 11-185, 11-181, 11-136, 11-425, 11-426, 11-427, 11-139, 11-138, 11-137, 11-142, 11-264, 11-263, 11-262, 11-261, 11-260, 11-259, 11-258, 11-256, 11-255, 11-253, 11-252, 11-251, 11-250, 11-249, 11-247, 11-245, 11-243, 11-242, 11-241, 11-240, 11-239, 11-238, 11-237, 11-236, 11-235, 11-234, 11-231, 11-232, 11-10, 11-6, 11-5 y 11-12, hasta el límite entre los polígonos Oñati 11 y 9.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 11 y 9, hasta la intersección con el límite de la parcela Oñati 9-18.

– Por el límite de las parcelas Oñati 9-18, 9-17, 9-11, 9-13 y 9-246, hasta el límite entre los polígonos Oñati 9 y 16.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 9 y 16, hasta la confluencia con el límite entre los polígonos Oñati 8 y 16.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 8 y 16, hasta el límite con el término municipal de Aretxabaleta.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Aretxabaleta 3-192, 3-195, 3-196, 3-182, 3-203, 3-254, 3-265, 3-262, 3-83, 3-81, 3-76, 3-75, 3-74, 3-73, 3-69, 3-52, 3-51, 3-49, 3-43, 3-44, 3-40, 3-39 y 3-33, hasta el límite entre los polígonos Aretxabaleta 2 y 3.

– Por el límite entre los polígonos Aretxabaleta 2 y 3, hasta la intersección con la carretera GI-4132.

– Por la carretera GI-4132, hasta su intersección con la carretera GI-3131.

– Por la carretera GI-3131, hasta que abandona el límite de la parcela Aretxabaleta 4-206.

– Por los límites de las parcelas Aretxabaleta 4-206, 4-196, 4-77, 4-276 y 4-52, hasta la intersección con la carretera GI-3133.

– Por la carretera GI-3133, hasta la intersección con la parcela del municipio de Eskoriatza 4-356.

– Por los límites de las parcelas Eskoriatza 4-355, 4-356, 4-359 y 4-360, hasta su confluencia con la carretera vecinal Mendiola-Eraña.

– Por la carretera vecinal Mendiola-Eraña, hasta su intersección con la carretera GI-4342.

– Desde el cruce de la GI-4342 a la GI-3344.

– Por la carretera GI-3344, hasta Ugazua.

– Por el límite de los polígonos 3 y 4 del municipio de Eskoriatza hasta que abandona el límite de la parcela 3-169.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Eskoriatza 3-169, 3-174, 3-182, 3-145, 3-146, 3-144, 3-71, 3-73 y 3-83, hasta el límite del término municipal de Leintz-Gatzaga.

– Por el límite del MUP Gatzagako Mendia 2.068.1, hasta su confluencia con la carretera GI-627.

– Por la carretera GI-627, hasta el punto de intersección entre los polígonos Leintz-Gatzaga 5, 1 y 2.

– Por el límite entre los polígonos Leintz-Gatzaga 1 y 2, hasta el límite entre los territorios históricos de Álava y Gipuzkoa.

– Por el límite entre los territorios históricos de Álava y Gipuzkoa, hasta su intersección con la cota 1.000, en las proximidades del monte Mugarriluze.

– Por la cota 1.000, hasta su confluencia con la pista forestal que asciende hasta el alto de la Sierra de Urkilla, paralela al arroyo Urcato, al oeste del mismo.

– Por la pista forestal que asciende hasta el alto de la Sierra de Urkilla, paralela al arroyo Urcato y al oeste del mismo, durante una longitud de 600 m hasta el camino de acceso al "Llano de Urkitxa" y un resalte de roca caliza.

– Desde ese punto, por una costilla rocosa que desciende por el barranco de Urcato y luego a través de la línea trazada por la máxima pendiente, atravesando el barranco, hasta su confluencia con el límite de la plantación consorciada número 127 ("La Quemada de Arriola").

– Por el límite de la plantación consorciada número 127 ("La Quemada de Arriola") hasta su confluencia con el "Pinar antiguo de Arriola".

– Por el límite del "Pinar antiguo de Arriola" hasta el cortafuegos que lo bordea por el noreste.

– Por este cortafuegos hasta su confluencia con la segunda pista que sale de él hacia el oeste.

– Por esta pista, hasta su confluencia con la que asciende en dirección noroeste desde el "Corral de Gordoa".

– Por la pista que asciende en dirección noroeste desde el "Corral de Gordoa", hasta su cruce con el río Barrundia o Marcor.

– Desde este punto, por una línea trazada en sentido sureste hasta su confluencia con el cortafuegos del rodal sur de la plantación consorciada número 131 ("Chostor de Gordoa").

– Por el límite del cortafuegos de la plantación consorciada número 131 ("Chostor de Gordoa") hasta su confluencia con la pista que bordea el "Pinar antiguo de Gordoa".

– Por la pista que bordea el "Pinar antiguo de Gordoa" hasta el límite del rodal norte de la plantación consorciada número 131 ("Chostor de Gordoa").

– Por la pista interna del rodal norte de la plantación consorciada número 131 ("Chostor de Gordoa") hasta que alcanza el límite de la misma.

– Por el límite de la plantación consorciada número 131 ("Chostor de Gordoa") hasta el límite de los términos municipales de Asparrena y San Millán.

– Por el límite de los términos municipales de Asparrena y San Millán hasta su confluencia con el denominado "Pinar antiguo de Galarreta".

– Por el límite del "Pinar antiguo de Galarreta" hasta que alcanza el cortafuegos que bordea el rodal A de la plantación consorciada número 139 ("Los Coladores de Galarreta").

– Por el cortafuegos que bordea el rodal A de la plantación consorciada número 139 ("Los Coladores de Galarreta") durante un trayecto de 250 m.

– Desde ese punto, mediante una línea que discurre en sentido sureste, hasta la pista que bordea la plantación consorciada número 59 ("Rescribido de Galarreta").

– Por el límite de la plantación consorciada número 59 ("Rescribido de Galarreta") hasta su confluencia con el término municipal de Zalduondo.

– Por el límite del término municipal de Zalduondo, hasta que abandona el límite del MUP 732 de los de Álava.

– Por el límite del MUP 732 de los de Álava, hasta su confluencia con el límite entre los términos municipales de Zalduondo y Asparrena.

– Por el límite entre los términos municipales de Zalduondo y Asparrena, hasta que abandona el MUP 311 de los de Álava.

– Por el límite exterior de los MUP 311, 632, 307 y 305 de los de Álava, incluyendo la parcela 01, manzana 37 del polígono 0801 del Catastro Urbano de Araia y las parcelas 17 y 77 a 88 del polígono 23 del Municipio de Asparrena, hasta el límite entre el Territorio Histórico de Álava y la Comunidad Foral de Navarra.

– Por el límite entre el Territorio Histórico de Álava y la Comunidad Foral de Navarra, hasta el monte Tres Mugas o Arbarain, en la confluencia de los límites entre los territorios históricos de Álava y Gipuzkoa con la Comunidad Foral de Navarra, punto de inicio de esta descripción.

1.3. Garantías

El régimen de protección establecido por este Plan de ordenación será compatible y garantizará los siguientes puntos:

– El ejercicio de las atribuciones de la Administración Autonómica, la Administración del Estado, las Administraciones Forales de los Territorios Históricos y las entidades locales sobre:

* Bienes de dominio público.

* Montes de utilidad pública y protectores de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de montes.

* La práctica de la caza y la pesca cuando se trate de derechos consolidados, con las limitaciones de la legislación aplicable y del presente Plan de ordenación.

– Las competencias que ostentan la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, la Parzonería de Apota-Ubarrundia, y el monte Araia y comuneros entre los pueblos de Albeniz y Zalduondo (Ayuntamiento de Asparrena) sobre sus territorios respectivos

– El ejercicio de los derechos privados existentes.

– Ninguna actuación se podrá realizar en ningún terreno, bien sea público o privado, sin el consentimiento expreso de quien ostente la propiedad o titularidad del derecho, con las excepciones existentes conforme a derecho, recogidas en la legislación general.

– El ejercicio de las actividades rurales y el ordenado aprovechamiento de sus recursos, bien en régimen privado o en cualquier otro, sin perjuicio de las limitaciones que se imponen en función de los objetivos de protección establecidos en el presente Plan de ordenación.

– Será objeto de indemnización la pérdida de renta provocada por la privación o limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el PORN y el PRUG.

– La aplicación de medidas de mejora prioritarias en la zona.

– Las facultades de las administraciones competentes, a efectos expropiatorios, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del Parque, si bien en el caso de expropiación, ésta deberá realizarse sobre los bienes estrictamente indispensables. Para este fin, se detallarán dichos bienes en una relación sometida a período de alegaciones y con la posibilidad de interponer recurso -necesidad de ocupación.

Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse en el caso de que quien ostente la propiedad o titularidad de otros bienes y derechos afectados, no convengan con las administraciones públicas otra forma de indemnización o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que sea de aplicación.

1.4. Objetivos

De acuerdo con la Ley 16/1994, de conservación de la naturaleza del País Vasco, los objetivos y finalidades que deben guiar la ordenación y gestión de este espacio son:

a) La utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

b) La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés geológico.

c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre, garantizando su diversidad genética.

d) El mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural.

1.5. Vigencia y condicionantes de revisión

El presente Plan de ordenación tendrá una vigencia indefinida. No obstante, se procederá a su modificación y/o actualización mediante el procedimiento previsto en el artículo 5 de la Ley 16/1994, de conservación de la naturaleza del País Vasco, si concurrieran alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

– Cambios significativos en las condiciones naturales, económicas o sociales del espacio ordenado.

– Variación de los objetivos y criterios que han prevalecido en la redacción de este Plan de ordenación.

– Recomendación favorable al respecto en informes bianuales de seguimiento o en la revisión general que se efectuará cada seis años.

2. Descripción e interpretación de las características físicas y biológicas

2.1. Medio físico

2.1.1. Localización

El área sometida al Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz se sitúa a lo largo del límite entre los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava. Ocupa una superficie de 19.400 ha, repartida en 11 municipios, junto con la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

Tabla 1. Distribución de superficies (ha) según ámbitos territoriales.

Municipios	Parque Natural	Zona periférica	TOTAL

Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	3.154	—	 3.154

Aretxabaleta	947	523	1.470

Eskoriatza	1.554	454	2.008

Legazpi	821	505	1.326

Leintz-Gatzaga	780	77	857

Onati	4.239	1.096	5.336

Zegama	1.137	74	1.211

Zerain	148	—	148

Subtotal Gipuzkoa	12.780	2.729	15.509

Asparrena	2.443	70	2.513

Barrundia	—	244	244

San Millán	119	283	402

Zalduondo	577	156	733

Subtotal Álava	3.139	753	3.892

TOTAL	15.919	3.481	19.400

El macizo de Aizkorri-Aratz está formado por cinco sierras diferenciadas: Altzania, Aizkorri, Urkilla, Elgea y Zaraia. La altitud máxima es la cima del Aitxuri, con 1.551 m, que también es la máxima altitud de la CAPV.

El macizo constituye una zona de clara vocación forestal-ganadera, existiendo varias instituciones encargadas de velar por la utilización conjunta del monte por las diversas entidades locales.

Tabla 2. Distribución de usos del suelo (ha), según el Inventario forestal de la CAPV 1996.

Uso principal	Parque Natural	Zona periférica	 Total

Agua	88	3	91

Urbano	9	7	16

Roquedos	750	2	752

Canteras	7	2	9

Prados	236	690	926

Pastizales	1.514	25	1.539

Matorrales	2.243	946	3.189

Espinares	4	1	5

Forestal arbolado. Coníferas	2.896	1.320	4.216

Forestal arbolado. Frondosas	8.089	461	8.550

Forestal arbolado. Bosque mixto	56	13	69

Labor	27	11	38

TOTAL	15.919	3.481	19.400

2.1.2. Clima

El área ordenada se sitúa en los montes de la divisoria de aguas atlántico-mediterránea del País Vasco, que representa la primera gran barrera orográfica a los vientos dominantes de la zona, procedentes del noroeste. Sin embargo, su ubicación, a sotavento de otros macizos de similar altitud (Duranguesado), provoca que las precipitaciones en esta área no sean tan cuantiosas como cabría esperar.

Las cotas de altitud, superiores a 700 m en el ámbito territorial, influyen directamente en el régimen térmico, lo que se traduce en inviernos fríos y veranos templados.

Por otra parte, el desplazamiento hacia el norte del frente polar durante el verano, hace que por influencia del Anticiclón de las Azores se produzcan cortos periodos secos en esta época del año. Dado el carácter montañoso y la elevada altitud de Aizkorri-Aratz, las precipitaciones son menos escasas en esta zona que en los valles circundantes y, por tanto, no existen verdaderos problemas en la disponibilidad de agua.

2.1.3. Gea

En el ámbito de la geología regional, la Sierra de Aizkorri-Aratz se encuentra enmarcada en el extremo sureste del Anticlinal de Bilbao. Esta estructura tiene una orientación noroeste-sureste, extendiéndose desde Somorrostro hasta la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, en el límite con la Comunidad Foral de Navarra. Esta estructura es paralela a la principal estructura geológica de la Cuenca Vasco-Cantábrica, el Sinclinorio de Bizkaia.

El núcleo de esta Sierra está formado por una estructura de gran relieve: el Macizo de Aizkorri-Aratz. Este macizo es la continuación en Gipuzkoa del Anticlinal de Bilbao y está formado, principalmente, por una enorme masa de materiales carbonatados urgonianos, mostrando una estructura muy simple: un anticlinal-falla, dando lugar a un cabalgamiento cuyo desplazamiento es hacia el norte. El frente del cabalgamiento de Aizkorri tiene una dirección aproximada noroeste-sureste.

Exceptuando los materiales de edad cuaternaria, la representación estratigráfica queda comprendida entre el Barremiense (Cretácico Inferior) y el Turoniense (Cretácico Superior), pudiendo observarse un conjunto amplio de facies cuyos ambientes sedimentarios van desde someros de transición (Weald) hasta ambientes de plataforma carbonatada (Turoniense), pasando por facies arrecifales urgonianas.

La litología del espacio ordenado presenta rocas y minerales de interés minero, destacando por su importancia los materiales carbonatados (caliza y calcita) sobre las arenas.

2.1.4. Geomorfología

El ámbito de la Sierra de Aizkorri-Aratz se caracteriza por una energía de relieve elevada, con diferencias de cota de más de mil metros dentro el ámbito del PORN.

La expresión formal es la de un conjunto montañoso, abrupto y agreste en el corazón de la Sierra (exceptuando las depresiones de Urbia, Degurixa y Alabita) y un entorno que se resuelve en laderas e interfluvios de elevadas pendientes. Valles encajados y desarrollo de algunas superficies alomadas son otras de sus características.

No obstante, el carácter esencial del área lo constituyen las estructuras geológicas, y concretamente los frentes calizos de Aizkorri-Aratz y Peñas de Eguino, las cuestas de Kurutzeberri, Orkatzategi y Aloña, las depresiones de Urbia, Degurixa y Alabita y los cañones de Arantzazu y Jaturabe.

En cuanto a los procesos geomorfológicos activos en el ámbito del PORN, dominan los de gravedad ligados a las laderas, así como los de hundimiento o subsidencia en dolinas y depresiones cerradas. Estos últimos están ligados a la circulación de agua en macizos calizos y la consecuente génesis de una compleja red de galerías, que es de especial intensidad por la presencia de nieve en las partes altas durante buena parte del año. Su almacenamiento en el fondo de algunas depresiones alarga el proceso de alta capacidad de disolución que, sobre las rocas calizas, poseen las aguas a bajas temperaturas.

2.1.5. Hidrología

Los ríos y arroyos que circulan por el área de Aizkorri-Aratz pertenecen a dos cuencas hidrográficas bien diferentes: la cantábrica y la mediterránea. Su divisoria coincide en buena manera con la delimitación de los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Álava, en el tramo que va desde Arlaban (Leintz Gatzaga) hasta Azkiola (Parzonería General de Gipuzkoa y Álava). Desde aquí, el límite de cuencas se desvía hacia el norte, y luego continúa por el límite del término municipal de Zegama con la Parzonería de Gipuzkoa y Álava.

Los ríos que vierten sus aguas al Cantábrico son Oria, Urola y Deba. Dentro de la cuenca de este último destaca el río Arantzazu, En la vertiente mediterránea pueden mencionarse el Barrundia, el Arakil, el Añarri y el Otzaurte.

Dentro de la zona de vertiente cantábrica se localiza la cubeta de Urbia, una cuenca endorreica cuya escorrentía superficial se infiltra en el acuífero y pasa a formar parte de la escorrentía superficial de la cuenca del Ebro, tras su salida del acuífero por los numerosos manantiales existentes en la zona alavesa de la sierra.

No obstante, el estudio de la hidrología superficial de la zona de Aizkorri-Aratz no puede desligarse de su estudio hidrogeológico, dada la influencia que ejercen los grandes acuíferos de la zona sobre los cursos de agua superficiales.

2.1.6. Hidrogeología

La zona ordenada tiene una gran importancia hidrogeológica. Los materiales carbonatados que forman parte de la unidad de Aizkorri ocupan una superficie de 54,6 km2, a los que hay que sumar otros 38,6 km2 de cuencas vertientes de baja permeabilidad. Es frecuente en el área la presencia de dolinas y de cuencas kársticas cerradas, siendo Urbia-Oltza la mayor de ellas.

Los manantiales de Araia, Jaturabe, Iritegi, Saratxo y Ubao drenan caudales superiores a los 100 l/s, siendo los caudales de Urbaltza, Anarri, La Lece y Arantzazu algo inferiores. Han sido pocos los intentos de regulación de recursos mediante sondeos, que no han obtenido caudales importantes. En lo que se refiere los aprovechamientos actuales, dos son los usos principales: abastecimiento urbano y producción hidroeléctrica.

Los recursos anuales de la unidad se estiman en 77 Hm3/año, aprovechándose en la actualidad del orden de 5 Hm3/año, lo que representa menos del 7 % de los recursos renovables en un año medio.

2.1.7. Vegetación

El área conserva importantes extensiones de los bosques originales. Hayedos calcícolas y acidófilos se presentan preferentemente en la vertiente guipuzcoana, en los que la actividad carbonera de tiempos pasados resulta patente.

Vegetación antropógena y nitrófila	22	13	35

Prados y cultivos atlánticos	213	772	985

Cultivos mediterráneos	19	8	27

Sin vegetación	97	5	102

TOTAL	15.919	3.481	19.400

En la vertiente alavesa de la sierra de Elgea-Urkilla se extiende el marojal. Pequeñas y ralas masas de roble pubescente se localizan en el entorno de Arantzazu y barranco de Urkulu.

El roble albar tiene en las laderas de Aizkorri (cabecera del Urola) una de las representaciones más extensas de la CAPV. Por último, el bosque mixto de crestón ocupa enclaves rocosos sin condiciones para el dominio del haya.

Tabla 4. Distribución de los principales bosques naturales (ha) según el Mapa de vegetación de la CAPV 1991.

	Parque Natural	Zona periférica	Total

Encinar	10	3	13

Robledal de Quercus robur	110	56	166

Robledal de Quercus petreae	223	2	225

Quejigal	428	100	528

Marojal	481	45	526

Hayedo	5.864	114	5.978

Bosque de crestón	24		24

Abedular	5		5

Vegetación de ribera	30	7	37

TOTAL	7.175	327	7.502

Entre las formaciones de matorral destaca por su extensión el brezal-argomal-helechal, que se extiende por toda la línea de cumbres de Elgea-Urkilla, y en partes de Altzania. También se encuentra formando mosaico con la pradera montana de diente en amplias extensiones de Aloña-Urbia. En las laderas calizas soleadas de las estribaciones es frecuente la agrupación del prebrezal.

La pradera montana de diente se extiende principalmente por las laderas y depresiones de Aloña-Aizkorri y en Zaraia.

En los crestones y roquedos calizos (fisuras, repisas, grietas de lapiaz, pies de roquedo, etc.). se encuentra una muy variada flora montana, de gran interés corológico. La flora de las pequeñas turberas, y en especial la de Arbarrain (Altzania), es también muy relevante por su rareza.

En el área Urkulu-Araotz-Arantzazu son numerosos los caseríos con sus prados-cultivos. Las plantaciones forestales de coníferas (pino insigne, pino laricio, alerce y pino silvestre) adquieren importancia en ambas vertientes de Elgea-Urkilla.

En el área sometida al PORN se han identificado 22 tipos de hábitats de interés comunitario, de los cuales 10 son considerados prioritarios. Ocupan 12.264 ha, y entre los mejor representados destacan los siguientes:

– 4030. Brezales secos

– 9120. Hayedos con Ilex y Taxus, ricos en epifitos (Ilici-Fagion)

– 9230. Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

– 6230(*). Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental)

– 8210. Vegetación casmófita calcícola

– 6210. Pastizales y prados xerófitos sobre sustratos calcáreos y arcillosos (Festuco Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)

2.1.8. Fauna

Esta extensa zona montañosa cuenta con importantes y variadas masas de bosque, grandes cresteríos, roquedos y barrancos, amplios pastizales montanos y brezales, arroyos y enclaves húmedos… Estos ambientes constituyen hábitats apropiados para algunas especies, bien desaparecidas en otras áreas de la CAPV, bien propias exclusivamente de ámbitos montanos.

Destacan, entre los anfibios, la presencia del tritón alpino y la posible de rana ibérica, cuyas áreas de distribución en la CAPV son reducidas. Entre las aves rupícolas se pueden mencionar el halcón peregrino, el buitre leonado, el alimoche, la chova piquigualda y la piquirroja. También aparecen especies propias de pastos petranos y alpinizados, como el acentor alpino, el bisbita alpino, el roquero rojo y la ratilla nival.

La zona tiene una notable importancia para los quirópteros, dada la extensión de los bosques naturales y las abundantes cuevas donde encuentran refugio. Concretamente, en el interior del área ordenada se encuentran algunos refugios prioritarios para la conservación de este grupo de especies en la CAPV.

También las áreas forestales, en las que se incluyen hayedos, robledales, marojales y quejigales, cobijan mamíferos sumamente escasos como marta, turón y gato montés.

En el territorio sometido al PORN se tiene constancia de la presencia regular o no esporádica de las siguientes especies de interés comunitario, de acuerdo con las directivas de Aves (79/409/CEE y modificaciones posteriores) y Hábitats (92/43/CE):

– Abejero europeo, Pernis apivorus (Linnaeus, 1758)

– Milano negro, Milvus migrans (Boddaert, 1783)

– Milano real, Milvus milvus (Linnaeus, 1758)

– Alimoche, Neophron percnopterus (Linnaeus, 1758)

– Buitre leonado, Gyps fulvus (Hablizl, 1783)

– Culebrera europea, Circaetus gallicus (Gmelin, 1788)

– Aguilucho pálido, Circus cyaneus (Linnaeus, 1758)

– Águila real, Aquila chrysaetos (Linnaeus, 1758)

– Aguililla calzada, Hieraaetus pennatus (Gmelin, 1788)

– Halcón peregrino, Falco peregrinus (Tuntall, 1771)

– Chotacabras gris, Caprimulgus europaeus (Linnaeus, 1758)

– Totovía, Lullula arborea (Linnaeus, 1758)

– Curruca rabilarga, Sylvia undata (Boddaert, 1783)

– Alcaudón dorsirrojo, Lanius collurio (Linnaeus, 1758)

– Chova piquirroja, Pyrrhocorax pyrrhocorax (Linnaeus, 1758)

– Murciélago grande de herradura, Rhinolophus ferrumequinum (Schreber, 1774)

– Murciélago pequeño de herradura, Rhinolophus hipposideros (Bechstein, 1800)

– Murciélago de cueva, Miniopterus schreibersii (Kuhl, 1817)

– Murciélago de oreja partida, Myotis emarginatus (Geoffroy, 1806)

– Loina, Chondrostoma toxostoma (Vallot, 1837)

– Cangrejo de río, Austropotamobius pallipes (Lereboullet, 1858)

Es posible definir sectores o enclaves de alto interés faunístico, en función de su importancia al contener hábitats de especies relevantes en el conjunto de la CAPV o recursos para las mismas. Por tanto, su representación cartográfica es relativamente dependiente de la vegetación, si bien conviene señalar áreas amplias que atiendan a los requerimientos espaciales de las poblaciones y a la movilidad de las personas.

Estas áreas son:

– Embalse de Urkulu

– Roquedos de San Adrián-Aratz

– Roquedos de Arantzazu

– Roquedos de Orkatzategi

– Peñas de Egino

– Cueva de Iritegi

– Hayedos de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava

– Bosques de la cabecera del barranco de Arantzazu

– Robledales del entorno de Barrendiola

– Robledales y hayedos de Leintz-Gatzaga

– Marojales y quejigales de la cara sur de Altzania

– Pastizales petranos, gleras y cumbres de Aizkorri y Aratz

2.1.9. Paisaje

En el centro del macizo destaca la sierra de Aizkorri-Aratz, alineación montañosa caliza con importantes resaltes, entre los que se encuentran las mayores altitudes del área ordenada y de la CAPV. Tanto la altitud como los escarpes calizos hacen de esta sierra un referente paisajístico de gran relevancia.

Hacia el oeste se extiende la alineación montañosa de Urkilla-Elguea, con un relieve mucho más suave, caracterizado por sus laderas alomadas y su línea de cumbres ondulante.

En la parte guipuzcoana, el conjunto se cierra por el oeste en la Sierra de Zaraia, que describe un arco de dirección norte-sur, en el que destacan los relieves en cuesta de Kurutzeberri y Orkatzategi.

Dentro de este marco definido por las sierras mencionadas se ubican las zonas más deprimidas, entre las que se encuentran diversos valles y depresiones que, si bien tienen una menor amplitud visual que las zonas altas, poseen, en muchos casos, una elevada calidad paisajística.

Entre las unidades paisajísticas de mayor calidad intrínseca se encuentran: el cresterío Aizkorri-Aratz-Aloña, las depresiones de Urbia y Degurixa, los cañones de Arantzazu y Jaturabe, el embalse de Urkulu y su entorno y la zona kárstica situada al sur de Aizkorri.

El paisaje del área sometida a PORN ha sido modificado por la instalación del Parque Eólico de Elgea-Urkilla. De los distintos impactos ambientales que producen estas instalaciones, el que resulta más difícilmente evitable es el impacto visual dada su ubicación en zonas de alta visibilidad y el tamaño, forma y disposición de los aerogeneradores. La silueta de los aerogeneradores sobre los collados de Elgea y Urkilla ha pasado a formar parte del paisaje del área ordenada.

2.2.Medio social

2.2.1. Población

Aunque en el entorno del área ordenada habita una importante población, en el interior no existe prácticamente población estable, exceptuando los barrios del entorno de Arantzazu-Araotz, embalse de Urkulu y valle de Bolibar. La distribución de la población en estas áreas es dispersa, con abundantes caseríos distribuidos en el entorno de las zonas de prados. En la parte alavesa no existe población residente.

Tabla 5. Población de hecho en los municipios con participación en la zona ordenada, según EUSTAT 2001.

	Habitantes	Superficie km2	Densidad habitantes/km2

Aretxabaleta	6.239	29,1	214,4

Eskoriatza	3.936	40,4	97,4

Leintz-Gatzaga	247	14,7	16,8

Oñati	10.781	108,2	99,6

Legazpi	8.774	41,8	209,9

Zegama	1.317	35,0	37,6

Zerain	251	10,5	23,9

Subtotal Gipuzkoa	31.545	279,7	112,8

Asparrena	1.598	65,2	24,5

Barrundia	649	97,5	6,6

San Millán	690	85,4	8,1

Zalduondo	146	12,0	12,2

Subtotal Álava	3.083	260,1	11,8

TOTAL 	34.628	539,8	64,2

Como puede observarse en la tabla adjunta, se trata de un ámbito muy variado por lo que a la situación de los diferentes municipios se refiere. El grueso de la población se sitúa en Gipuzkoa, fundamentalmente en los municipios del valle del Deba, representando la población de los municipios alaveses algo más de un 8 % del total. La densidad de población refleja asimismo una componente mucho más rural en el sector alavés, con densidades extremadamente bajas. No obstante, es reseñable el hecho de que todo el ámbito estudiado presenta densidades significativamente menores a las de las respectivas comarcas o territorios a los que se encuentran adscritos.

En el caso de los municipios alaveses o de los más claramente rurales en Gipuzkoa (Zegama y Zerain), muestran un panorama caracterizado por la escasez de los estratos jóvenes de población y la elevada importancia de los de mayor edad. En este sentido, es especialmente patente el caso de Zalduondo.

La presencia del sector primario es muy diferente según municipios, marcándose aquí claramente las diferencias entre los municipios rurales y los de componente predominantemente urbano.

Tabla 6. Sectores de actividad sobre población total, según EUSTAT 2001.

	Ocupados/as 	Agricultura 	Industria	 Construcción 	Servicios 	Parados/as

	%	%	%	%	%	%

Aretxabaleta	48,8	0,3	29,3	2,1	17,1	2,9

Eskoriatza	49,2	0,5	30,8	3,1	14,8	3,6

Leintz-Gatzaga	50,6	2,1	25,1	1,6	21,9	3, 3

Oñati	47,6	0,5	26,6	2,1	18,5	2,5

Legazpi	41,4	0,4	20,4	2,8	17,8	3,1

Zegama	39,2	1,4	18,7	2,6	16,5	3,3

Zerain	44,2	2,4	22,7	2,8	16,3	1,6

Asparrena	38,7	3,1	14,7	2,2	18,8	9,5

Barrundia	53,2	14,5	13,4	2,5	22,8	5

San Millán	48,7	13,6	12,2	4,2	18,7	5,1

Zalduondo	42,5	7,5	15,7	2,1	17,1	2,1

Los municipios guipuzcoanos poseen una clara vocación industrial, estando todos ellos por encima de la media de Gipuzkoa en población empleada en el sector secundario. El reverso de la situación lo refleja el porcentaje ocupado en el sector terciario, que en todos los municipios presenta cifras inferiores a la media guipuzcoana. En Álava la situación es muy diferente, ya que todos los municipios del área -Asparrena en menor medida-, presentan una alta especialización agraria y una relativamente baja presencia del sector servicios.

2.2.2. Propiedad

En el territorio ordenado existen tanto zonas de titularidad privada como pública. Los terrenos privados son casi inexistentes en la parte alavesa –sin perjuicio del reconocimiento de enclavados en montes de utilidad pública-, mientras que tienen una elevada importancia en la guipuzcoana. En cuanto a los de titularidad pública, algunos terrenos pertenecen a la Diputación Foral de Gipuzkoa, pero la mayoría corresponde a una entidad local, refiriéndonos a municipios en el caso de Gipuzkoa y a concejos en el de Álava. Además, existen otros entes locales constituidos desde tiempo inmemorial, las parzonerías, como comunidades administrativas con la finalidad de administrar, explotar y utilizar sus bienes, y cuya personalidad jurídica está reconocida en la legislación de régimen local. Bajo esta denominación se acoge una peculiar forma de aprovechamiento y administración de los montes localizada en las sierras de Aizkorri-Altzania y Entzia, entre Gipuzkoa, Álava y Navarra.

Las parzonerías son agrupaciones de diversos pueblos, pertenecientes a diferentes unidades territoriales para dar una personalidad jurídica que posibilite la propiedad y el uso compartido de determinados bienes forestales.

Frente a otras comunidades, las parzonerías tienen como peculiaridad específica la delimitación de cuotas en la propiedad y en los resultados económicos derivados de la explotación de los montes parzoneros. La historiografía atribuye su origen a instituciones pastoriles prehistóricas.

En el ámbito del PORN se encuentran dos parzonerías; la General de Gipuzkoa y Álava y la de Apota-Ubarrundia. La Parzonería General es propietaria de los montes número 3.070.2 y 3.070.3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de Gipuzkoa y del suelo del monte número 3.070.4, cuyo vuelo es propiedad del Ayuntamiento de Legazpi. La Parzonería de Apota-Ubarrundia es propietaria del monte número 306 del Catálogo de los de Utilidad Pública de Álava.

Por último, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa existen algunos terrenos propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tabla 7. Distribución de la titularidad de la propiedad (ha) según municipios, en el ámbito de ordenación, de acuerdo con el catastro de rústica de las diputaciones forales de Álava y Gipuzkoa.

	Parzonería General 	Otras 	Diputación 	 Privada

	de Gipuzkoa 	entidades 	Foral de

	y Álava	locales	Gipuzkoa

Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	3.054		1	 100

Aretxabaleta		164	1	1.306

Eskoriatza		15	199	1.794

Legazpi		130	6	1.191

Leintz-Gatzaga		587		269

Onati		1.683	1	3.652

Zegama		261	218	733

Zerain		138	1	10

Subtotal Gipuzkoa	3.054	2.978	428	9.055

Asparrena		2.495		18

Barrundia		244

San Millán		402

Zalduondo		723		9

Subtotal Álava		3.864		27

TOTAL	3.054	6.842	428	9.082

Tabla 8. Distribución de la titularidad de la propiedad (ha) según municipios, Parque Natural, de acuerdo con el catastro de rústica de las diputaciones forales de Álava y Gipuzkoa.

	Parzonería General 	Otras 	Diputación 	 Privada

	de Gipuzkoa 	entidades 	Foral de

	y Álava	locales	Gipuzkoa

Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	3.054		1	 100

Aretxabaleta		163	1	784

Eskoriatza		15	199	1.340

Legazpi		42		779

Leintz-Gatzaga		587		192

Oñati		1.658	1	2.582

Zegama		260	217	660

Zerain		138		10

Subtotal Gipuzkoa	3.054	2.862	417	6.447

Asparrena		2.425		18

Zalduondo		577

San Millán		119

Subtotal Álava		3.121		19

TOTAL	3.054	5.983	417	6.466

Tabla 9. Distribución de la titularidad de la propiedad (ha) según municipios, zona periférica, de acuerdo con el catastro de rústica de las diputaciones forales de Álava y Gipuzkoa.

	Otras entidades 	Diputación Foral 	Privada

	locales	de Gipuzkoa

Aretxabaleta	1		522

Eskoriatza	1		454

Legazpi	88	6	411

Leintz-Gatzaga	1		76

Onati	26		1.071

Zegama	1	1	73

Subtotal Gipuzkoa	116	6	2.607

Asparrena	70		

Barrundia	244

San Millán	283

Zalduondo	147		9

Subtotal Álava	743		9

TOTAL	859	6	2.615

2.2.3. Planeamiento urbanístico

Los municipios que forman parte del ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales disponen de normas subsidiarias aprobadas definitivamente. Se excluye de esta situación el territorio de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, que al no estar asignado a ningún municipio, carece de instrumento normativo.

La totalidad del suelo incluido en el ámbito del PORN esta clasificado como "no urbanizable", si bien existen diversos núcleos rurales.

El Santuario de Arantzazu se encuentra enclavado en el corazón del área ordenada por el presente PORN. La particular situación de esta zona, caracterizada por un uso religioso y recreativo muy intenso, con importantes elementos del patrimonio cultural y la concentración de diversas edificaciones de uso religioso y hotelero, obliga a que el PORN tenga una especial consideración con la misma. Dado que, según establece la Ley 16/94 en su artículo 6.2, los PORN son obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas en la propia ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cuales quiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, el PORN no parece el instrumento más idóneo para establecer la ordenación de un lugar con estas características. Ante ello, se opta por realizar desde aquí unas consideraciones básicas derivadas de que el Santuario de Arantzazu se encuentre en el interior de un espacio de notable valor natural, y remitir su ordenación pormenorizada posterior a un instrumento más adecuado como puede ser un plan especial para dicho ámbito. Dicha solución -remitir la ordenación pormenorizada de un lugar de características similares, uso recreativo y religioso muy intenso en un espacio natural protegido-, ha sido ya adoptada en el PORN del área de Urkiola con referencia al Santuario de los Santos Antonios, con resultados satisfactorios.

2.2.4. Patrimonio cultural

En el ámbito ordenado existen bienes culturales calificados y zonas de presunción arqueológica, acogidos a la Ley 7/1990, del patrimonio cultural vasco. Diversos monumentos megalíticos se encuentran a la espera de recibir declaración como calificados o inventariados (menhir de Mugarriluze en Barrundia, menhir de Mugarriaundi y dolmen de Gainlabur en San Millán, dólmenes de Urkitzapo Lepoa y de Arrobigaña en Asparrena).

Tabla 10. Bienes culturales calificados en el ámbito ordenado, según el Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

	Bien	Municipio	Ubicación

Estación megalítica 	Túmulo de Aitzgain	Oñati	 Parque Natural

de Orkatzategi	Túmulo de Linatza	Oñati	Parque Natural

	Túmulo de Urtapotolueta II	Oñati	Parque Natural

	Túmulo de Urtao	Aretxabaleta	Parque Natural

	Dolmen de Urtapotolueta I	Oñati	Parque Natural

	Dolmen de Aitzgain II	Oñati	Parque Natural

Estación megalítica 	Dolmen de Oamendi	Zerain	 Parque Natural

de Brinkola-Zegama	Cista de Irumugarrieta II	 Legazpi	Zona periférica

	Túmulo de Irumugarrieta I	Legazpi	Zona periférica

	Dolmen de Urietagaña	Legazpi	Parque natural

	Dolmen de Arratolagaña	Legazpi	Zona periférica

Estación megalítica 	Dolmen de Artzanburu	Oñati	 Parque Natural

de Aizkorri	Túmulo de Malla	Oñati	Parque Natural

	Dolmen de Aizkorritzo	Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	Parque Natural

	Dólmenes de Gorostiaran 	Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	Parque Natural

	Dolmen de Pagobeitza	Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	Parque Natural

	Dolmen de Kalparmuñobarrena	Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	Parque Natural

	Monolito de Zorrotzarri	Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	Parque Natural

	Túmulo de San Adrián	Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	Parque Natural

	Dolmen de Pagarrete	Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	Parque Natural

Estación megalítica 	Dolmen de Elgea I	 Leintz-Gatzaga	Parque Natural

de Elgea-Artia	Túmulo de Elgea II	Leintz-Gatzaga	 Parque Natural

	Túmulo de Isikoaitza	Leintz-Gatzaga	Parque Natural

	Dolmen de Artaso	Oñati	Parque Natural

	Túmulo de Gallerdi	Oñati	Parque Natural

	Monolito de Mugarriaundi	Oñati	Parque Natural

	Dolmen de Urkitzapo Lepoa	Oñati	Parque Natural

	Túmulo de Alabitarte	Eskoriatza	Parque Natural

	Monolito de Mugarriluze	Eskoriatza	Parque Natural

Estación megalítica 	Túmulo de Puntiaga	Eskoriatza	 Zona periférica

de Kurutzeberri	Túmulos de Asuntzeta 	Eskoriatza	 Parque Natural

Estación megalítica 	Dolmen de Arrobigaña	Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	Parque Natural

de Aratz-Alsasua	Dolmen de Atxuko Aldai	Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	Parque Natural

Estación megalítica 	Dolmen de Garagarza	Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	Parque Natural

de Altzania	Camino de Santiago		Parque Natural

	Cruz de Bero Ioquia	Zalduondo	Zona periférica

	Torre de Otalora	Aretxabaleta	Zona periférica

Tabla 11. Zonas de presunción arqueológica en el ámbito ordenado, según el Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Municipio	Zona de presunción	Ubicación

Zerain	Minas de Listormendi y de Otaño	Parque Natural

Aretxabaleta	Casa-torre de Otalora	Zona periférica

	Iglesia de San Juan Bautista	Zona periférica

	Iglesia de Santiago	Zona periférica

	Iglesia de la Natividad	Zona periférica

	Cueva de Gaztelu-Arro V	Parque Natural

	Cueva de Iruaxpe I	Parque Natural

	Cueva de Iruaxpe IV	Parque Natural

	Cueva de Uribearruako Leizia I	Parque Natural

Barrundia	Asentamiento de Uradakotxena	Zona periférica

Asparrena	Asentamiento de Oruko-Punta	Zona periférica

	Asentamiento de Mokor	Parque Natural

	Asentamiento de Umandi	Parque Natural

	Asentamiento Chabola de Martín	Parque Natural

	Asentamiento de Apota	Parque Natural

	Ermita de San Juan	Parque Natural

	Poblado y templo de San Pedro de Lecea	Parque Natural

	Ermita de San Miguel	Parque Natural

	Castillo de Murutegui	Parque Natural

	Molino de Araya	Parque Natural

	Nacedero del Ciraunza	Parque Natural

	Poblado Peñas de Azpilleta	Parque Natural

Legazpi	Caserío Olazarra	Zona periférica

	Ferrería Barrendiola	Zona periférica

	Ferrería Gibelola	Zona periférica

	Ferrería Brinkola	Zona periférica

Zalduondo	Poblado de San Julián de Aistra	Zona periférica

Oñati	Ermita de San Juan de Artia	Parque Natural

	Molino Arantzazu	Zona periférica

	Templo de Nuestra Señora de Arantzazu	Parque Natural

	Monasterio de Arantzazu	Parque Natural

	Hospedería conventual de Arantzazu	Parque Natural

	Venta de Arantzazu	Parque Natural

	Ermita de Santa Cruz de Ugastegi	Parque Natural

	Molino Saratxo	Zona periférica

	Molino Gasparrena	Zona periférica

	Ermita de San Martín	Zona periférica

	Ermita de Andramari	Zona periférica

	Casa Síndica	Parque Natural

	Caserío Aizkorbe-Azpikua	Zona periférica

	Caserío Errastikua	Zona periférica

	Caserío Jausoro-Garaikua	Zona periférica

	Caserío Elorto	Zona periférica

	Ermita de Santa Ana	Zona periférica

	Caserío Zubia-Erramuena	Zona periférica

	Molino Boliño	Zona periférica

	Ermita de San Elías	Zona periférica

	Molino Jaturabe	Parque Natural

	Caserío Madina Garaikua	Zona periférica

Municipio	Zona de presunción	Ubicación

	Venta de Arrikrutz	Zona periférica

	Venta de San Martín de Gesaltza	Zona periférica

	Ermita de San Martín de Gesaltza	Zona periférica

	Venta de San Juan de Artia	Parque Natural

	Cueva de Anton Koba I	Parque Natural

	Cueva de Artzen Koba	Zona periférica

	Cueva de Gaztiasoro	Parque Natural

	Cueva de Urtao II	Parque Natural

	Cueva de Jaturabe	Zona periférica

	Cueva de Aloña I	Parque Natural

	Asentamiento de Erroitegi	Parque Natural

	Cueva de Zabalaitz	Parque Natural

	Cueva de Nardakoste IV	Zona periférica

Zegama	Ermita de Santa Cruz de Aizkorri	Parque Natural

Leintz-Gatzaga	Ermita de Santiago el Mayor	Parque Natural

Parzonería General de Gipuzkoa y Álava	Yacimientos de Elola I y III	Parque Natural

	Yacimiento de Zabalaitz y Zabalaitz este	Parque Natural

	Yacimientos de Zabalaizpe	Parque Natural

	Yacimientos de Kalparmuño	Parque Natural

	Yacimientos de Perusaroi I y II	Parque Natural

	Cueva de Perusaroi	Parque Natural

	Yacimiento de Arbelar	Parque Natural

	Yacimiento de Iturtxulo	Parque Natural

	Yacimiento de Zoileku	Parque Natural

	Cuevas de Urdabide II, VIII y IX	Parque Natural

	Ermita de San Adrián	Parque Natural

	Fortaleza de San Adrián	Parque Natural

	Cueva de Partxan Kobia	Parque Natural

	Cueva de Oltza XI	Parque Natural

	Cueva de Zelaibizkar I	Parque Natural

	Cueva de Naparraitz I y III	Parque Natural

2.3. Recursos

2.3.1. Ganadería

La existencia de amplias superficies desarboladas permite la existencia de una importante cabaña ganadera. Se podrían distinguir dos tipos fundamentales de aprovechamientos ganaderos. Los pastizales de la zona alta son aprovechados por varios miles de ovejas desde el inicio de la primavera hasta finales del otoño. Durante los meses iniciales son ordeñadas, relajándose posteriormente el manejo de los rebaños. Estos pastos son compartidos con el ganado equino y vacuno de aptitud cárnica. Durante los meses invernales son mantenidas en cuadras y prados situados en los valles que circundan el macizo. En estos mismos prados se concentra un tipo de ganadería más intensiva, relacionada con el ganado vacuno de aptitud lechera.

El destino final de la leche del ganado ovino es la producción de quesos curados de gran fama y aceptación.

Tabla 12. Número de explotaciones ganaderas por municipios del área de influencia de Aizkorri-Aratz, según el Censo Agrario 1999.

	Bovinos	Ovinos	Caprinos	Porcinos	Equinos

Aretxabaleta	45	22	2	11	13

Eskoriatza	61	42	3	18	25

Legazpi	38	34	3	3	13

Leintz-Gatzaga	11	8	0	7	3

Onati	141	123	13	61	49

Zegama	37	35	11	16	40

Zerain	19	8	2	8	17

Subtotal Gipuzkoa	352	272	34	124	160

Asparrena	31	19	3	21	14

Barrundia	39	26	0	18	18

San Millán	25	14	1	31	15

Zalduondo	1	3	0	3	1

Subtotal Álava	96	62	4	73	48

TOTAL	448	334	38	197	208

Tabla 13. Número de cabezas de ganado por municipios del área de influencia de Aizkorri-Aratz, según el Censo Agrario 1999.

	Bovinos	Ovinos	Caprinos	Porcinos	Equinos

Aretxabaleta	673	1.303	21	20	41

Eskoriatza	788	2.446	124	38	88

Legazpi	269	2.123	40	4	45

Leintz-Gatzaga	108	411	0	13	11

Onati	1.287	7.197	93	119	327

Zegama	361	3.583	135	76	191

Zerain	308	1.218	19	9	95

Subtotal Gipuzkoa	3.794	18.281	432	279	798

Asparrena	845	4.252	39	299	199

Barrundia	1.446	6.237	0	816	160

San Millán	936	3.522	79	2.309	171

Zalduondo	300	672	0	89	4

Subtotal Álava	3.527	14.683	118	3.513	534

TOTAL	7..321	32.964	550	3.792	1.332

2.3.2. Recursos forestales

Los recursos forestales tienen gran importancia en el ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz ya que, exceptuando las zonas de pastos, la mayor parte del territorio se encuentra cubierta por superficie forestal. Las masas arboladas cumplen un importante papel productivo en ciertas zonas, pero no se debe olvidar el marcado carácter protector de todas ellas, dado que se trata de una zona montañosa, expuesta a duras condiciones climáticas.

En el área ordenada coexisten un elevado número de especies forestales distintas. En la tabla 4 se ha mostrado la distribución de las principales especies que forman bosques naturales, mientras que en la tabla 14 se complementa esta información con las especies utilizadas en repoblaciones forestales.

Tabla 14. Distribución de superficies forestales con plantaciones (ha), según el Inventario forestal de la CAPV 1996.

	Parque Natural	Zona periférica	Total general

Pino silvestre	163	41	204

Pino laricio	1.028	240	1.268

Pino insigne	467	854	1.321

Picea	38	1	39

Pseudosuga	182	14	196

Alerce	1.044	174	1.218

Ciprés de Lawson	30	3	33

Mezcla de coníferas	1		1

Plantaciones de frondosas	29	1	30

TOTAL	2982	1.328	4.310

> El producto obtenido de las masas de coníferas es fundamentalmente madera gruesa con destino a sierra, sin excluir otros aprovechamientos secundarios a lo largo del ciclo. Por el contrario, el aprovechamiento principal de las masas de frondosas, dado su estado, es la obtención de leñas para satisfacer la demanda de fogueras vecinales (en Álava). Cuando el estado del arbolado lo permite, se cortan también materiales de mayor diámetro para la obtención de productos de calidad.

La mayor parte de las propiedades públicas del área ordenada se encuentra incluida en el Catálogo de montes de utilidad pública de cada Territorio Histórico.

2.3.3. Recursos minerales

En el ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales se encuentran dispersas diversas explotaciones abandonadas, siendo las canteras de caliza las que mayor huella tienen en el paisaje.

En la actualidad solamente existe en explotación una cantera minera en el ámbito del PORN, concretamente una explotación de piedra caliza situada en Gomistegi, en las proximidades de la carretera de acceso a Arantzazu. Dicha cantera tiene una autorización de explotación vigente desde 1961 que ha ido actualizándose con el tiempo. La última autorización emitida es de fecha 28 de noviembre de 2001. No obstante, quien la promueve ha solicitado la ampliación de esa autorización, incorporando terrenos situados al oeste de la misma. Actualmente se ha realizado el trámite de consultas previas, en el cual se ha puesto de manifiesto que el impacto ambiental de la explotación planteada podría llegar a ser considerado crítico, pero que dicho proyecto es susceptible de importantes mejoras ambientales. Se conocen asimismo otros siete indicios de actividad para la caliza en el ámbito ordenado, todos ellos abandonados en la actualidad.

Tabla 15. Indicios de rocas de interés minero en el área de Aizkorri-Aratz, según el Mapa de rocas industriales y minerales del País Vasco 2002.

Sustrato	Municipio	Edad	Denomina.

Caliza	Oñati	Aptiense-Albiense	Gomistegi

Caliza	Aretzabaleta	Aptiense	Urkulu

Caliza	Panzonería	Albiense

Caliza	Oñati	Aptiense

Caliza	Oñati	Albiense

Caliza	Oñati	Albiense

Caliza	Asparrena	Albiense

Caliza	Asparrena	Albiense

Calcita	Asparrena	Albiense

Calcita	Asparrena	Albiense	La Lece

Arena silícea	Asparrena	Albiense

Arena silícea	Asparrena	Albiense

Arena silícea	Asparrena	Albiense

Fluorita	Oñati	Albiense

Por otra parte, existe el proyecto de explotar un filón de calcita espática en Ilarduia, localizado en el término municipal de Asparrena, que de acuerdo con la primera fase de investigación realizada (sondeos) ha demostrado la existencia de una reserva de 479.000 Tm, de las que serían extraíbles unas 324.000.

Este proyecto ha sido muy controvertido desde los puntos de vista ambiental y social, no habiéndose logrado hasta la fecha acuerdo entre las entidades promotoras del mismo -EVE, PMC y Echave-, y la entidad propietaria del suelo, el Concejo de Ilarduia.

Existen en la vertiente alavesa del ámbito del PORN indicios de explotación abandonados de arenas silíceas, frecuentes en la vertiente sur de la Sierra de Elgea-Urkilla. Por último, en la cabecera del río Arantzazu se encuentra una mina abandonada de fluorita. No existe actualmente ninguna explotación activa en la CAPV para este material.

2.3.4. Aprovechamientos hidrológicos

Como ya ha quedado de manifiesto en el apartado referente a recursos hidrológicos, el área ordenada tiene una notable importancia en el aprovisionamiento de agua con destino al consumo. Como ya se ha señalado anteriormente, solo una parte pequeña de los recursos hidrogeológicos del macizo son aprovechados en la actualidad por medio de diversas captaciones. Mayor importancia tiene el aprovechamiento de los recursos superficiales, existiendo en el macizo tres embalses y estando previsto construir otro en breve plazo.

Los embalses existentes en el área ordenada son:

– Urdalur: situado sólo parcialmente en el área de ordenada, tiene una capacidad de 5,5 Hm3 y abastece a una población de unos 29.200 habitantes.

– Urkulu: tiene una capacidad de 10 Hm3 y abastece a una población de 66.000 habitantes.

– Barrendiola: tiene una capacidad de 1,5 Hm3 y abastece a una población de 28.000 habitantes.

Además está prevista la construcción de un embalse en el término de Korosparri (municipio de San Millán) que si bien se encuentra mayoritariamente fuera del ámbito ordenado, afectará a algunos terrenos pertenecientes al municipio de Zalduondo y recogerá aguas procedentes del área ordenada.

Finalmente, no debe olvidarse la existencia del sistema de embalses del Zadorra, que si bien se encuentran fuera del ámbito de este PORN, son alimentados, entre otros, por el río Barrundia, el cual recoge las aguas de la vertiente sur de la sierra de Elgea.

Además, en el ámbito de ordenación existen otros embalses cuyo destino es la producción hidroeléctrica, en el caso de la presa de Jaturabe, y el riego, en lo que respecta a la balsa de Solabarri situada en el término de Zalduondo.

2.3.5. Recursos energéticos

En el área sometida al PORN existen diversos aprovechamientos de recursos naturales con el fin de producir energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Dos son las modalidades fundamentales, la minihidraúlica y la eólica. En el interior del área ordenada no existen centrales hidroeléctricas, pero las aguas que circulan por la misma son recogidas en diversos canales y derivadas hacia centrales situadas en la periferia del espacio. En la actualidad se encuentran en marcha, o están en proceso de rehabilitación, las siguientes:

– Asparrena

* San Pedro de Araia. 967 kW, actualmente en fase de rehabilitación. Nacedero de Araia

– Zegama

* Ezpaleo. 500 kW, en funcionamiento. Arroyo Aldaola, Lizadileo y otros

– Oñati

* Altuna Hermano. 105 kW. Río Oñate

* Lamiategi. 219 kW. Río Arantzazu

* Olaeta. 4.712 kW. Varios ríos

* Ubao-Toquillo. 577 kW. Río Ubao

Además existen diversas minicentrales hidroeléctricas que actualmente no se encuentran en funcionamiento, algunas de las cuales cuentan con proyectos para su rehabilitación.

El segundo tipo de aprovechamiento energético es el eólico. En el ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz se encuentra el primer parque eólico instalado en la CAPV, el de Elgea. Consta de 40 aerogeneradores alineados a lo largo de 3,8 km, con una potencia instalada de 27 MW y una producción media anual de 75 GWh, lo que supuso en el año 2002 un 30 % del consumo eléctrico doméstico de Álava.

Dicho parque es explotado por la empresa Eólicas de Euskadi, SA. Su instalación fue autorizada por Resolución de 16 de enero de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas del Gobierno Vasco. Sobre dicho proyecto se pronunció la Viceconsejería de Medio Ambiente, a través de la Resolución de 1 de julio de 1998, por la que se formula la Declaración de impacto ambiental del "Proyecto del Parque Eólico de Elgea".

Posteriormente el Decreto 104/2002 aprobó definitivamente el Plan territorial sectorial de la energía eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estableció dentro del ámbito del PORN un emplazamiento seleccionado para posibilitar en él la implantación de parques eólicos. Se trata de Elgea-Urkilla, ubicado en el grupo I, que contiene los emplazamientos donde se realizará preferentemente la instalación de parques eólicos.

Por Resolución de 16 de abril de 2003, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de impacto ambiental del Parque eólico de Elgea-Urkilla, y mediante Resolución de 20 de mayo de 2003, del Director de Energía, se autorizó su instalación.

En total, el emplazamiento ampliado de Elgea-Urkilla, construido y en fase de explotación en la actualidad, ocupa una superficie de 111,8 ha a lo largo de unos 9 km, desde Mugarriluze hasta las inmediaciones de Larrangoiti. En la segunda fase se levantaron 38 aerogeneradores con una potencia unitaria de 850 kW (potencia total del parque, 32,3 MW) y con una producción anual prevista de 90.296 MWh/año.

2.3.6. Actividad cinegética

Las especies que actualmente tienen importancia cinegética en el territorio del PORN son jabalí, liebre, becada y paloma torcaz.

– Jabalí. Es la única especie de caza mayor cuyo aprovechamiento está autorizado en el área ordenada. Presenta una distribución general en la zona analizada, si bien está sometida a fuertes fluctuaciones en su densidad.

– Liebre. Este mamífero se encuentra sometido a una gran presión cinegética, especialmente en los terrenos libres. Se encuentra presente en las superficies de matorral o herbáceas del área ordenada, con presencia ocasional en las zonas arboladas.

– Becada. Es una de las piezas reina de la zona. Parece criar, de forma aislada, en el área de Aizkorri-Aratz, pero es muy abundante en otoño e invierno, cuando arriban un gran número de invernantes. Es muy apreciada por los cazadores.

– Paloma torcaz. Al igual que la especie anterior, durante la época reproductora es un ave poco abundante en el área ordenada, pero durante un corto período de tiempo, en torno a la segunda quincena de Octubre, cruzan un número muy importantes de migrantes. La caza de esta especie se realiza principalmente desde puestos fijos situados en las laderas y cumbres.

En el área ordenada conviven diversas tipologías de terrenos cinegéticos. La totalidad de la vertiente alavesa se encuentra acotada, al igual que los extremos occidental y oriental de la guipuzcoana. El resto del territorio guipuzcoano corresponde a terrenos de régimen cinegético común, salvo los refugios de caza de Aloñamendi, Urkulu, Barrendiola, Añabaso y Leintz Gatzaga.

2.3.7. Actividad piscícola

Los ríos del área ordenada, al ser cabecera de cuencas hidrográficas, son de escaso caudal, lo que repercute en poblaciones piscícolas poco numerosas. No existen tramos acotados, si bien son abundantes los vedados. La principal especie piscícola es la trucha común, estando también presentes la anguila y la loina.

2.3.8. Actividades recreativas

El área de Aizkorri-Aratz constituye sin duda un lugar con un enorme potencial turístico-recreativo, derivado de la gran cantidad de características favorables para el desarrollo de actividades que el área presenta en la actualidad, entre las que cabe destacar de forma general:

– Tradicional utilización recreativa y montañera del área, de la que son muestra el trazado de senderos GR y otras rutas. Debido a su situación geográfica constituye un entorno muy conocido para la gran mayoría del público.

– Proximidad a núcleos urbanos, considerada fundamentalmente en términos de tiempo necesario para acceder al área. Su situación en pleno corazón de la CAPV confiere a la misma una gran accesibilidad. N-I, GI-2637, GI-632, GI-2630, GI-627, A-627 y N-240 son las carreteras más importantes que rodean la zona objeto del presente PORN. Por otro lado, su relativa cercanía a áreas muy congestionadas en los valles industriales del Oria y del Deba, convierten a Aizkorri-Aratz en pulmón de expansión de la población urbana de dichos valles.

– Características fisiográficas. La presencia en la zona de la más alta cumbre de la CAPV, así como de otras numerosas cimas singulares confieren al macizo un gran atractivo y un punto de referencia para el montañismo vasco.

– Paisaje. Es, sin duda, uno de los mayores atractivos del área de cara a los y las visitantes. La presencia importante de masas forestales climácicas, la pervivencia en amplias zonas de un paisaje rural bien conservado, unido a la existencia de grandes masas rocosas y de un buen número de caseríos dispersos por toda la zona, da lugar a una interesante combinación de texturas y colores, lo que dota al área de una elevada calidad paisajística intrínseca. A esto hay que añadir las excelentes panorámicas observables desde las cimas, que permiten una enorme perspectiva visual, tanto sobre el sector cantábrico como mediterráneo del País, al incluir el área de Aizkorri-Aratz la divisoria de aguas.

– Recursos histórico-culturales. La existencia de elementos prehistóricos en la zona ha dado lugar a una rica herencia cultural, puesta de manifiesto por la presencia de abundantes elementos de diferentes épocas: monumentos megalíticos, yacimientos prehistóricos en cuevas, Camino de Santiago, etc. A ellos puede añadirse un interesante patrimonio histórico-arquitectónico, representado por un buen número de ermitas y caseríos, destacando también el conjunto de Arantzazu. Todo ello ofrece un elevado potencial interpretativo y recreativo relativo a los diferentes modos de vida desarrollados en el área a través de los tiempos.

– Recursos espeleológicos. Se trata de una de las principales zonas kársticas de la CAPV, por lo que la actividad espeleológica ha sido siempre importante.

3. Diagnóstico sobre el estado de conservación de los recursos y previsión de evolución

El carácter montano del área sometida a ordenación ha impedido la implantación de determinados tipos de aprovechamientos humanos, o mitigado su impacto sobre los ecosistemas primigenios. Así, los usos agrícolas y la ocupación urbana del territorio se han restringido a los valles periféricos, cuyos paisajes son percibidos como fuertemente humanizados. No obstante, los ecosistemas presentes en el ámbito ordenado tampoco han sido ajenos a la influencia humana secular, hasta el punto de que –como en el resto de Europa- resulta más apropiado hablar de ecosistemas "seminaturales". Los usos ganaderos y forestales han ido modelando la cubierta vegetal del área, contribuyendo a la deforestación de algunos sectores y a la extensión de formaciones forestales de interés económico. Libres de esta actuación han quedado únicamente enclaves de difícil acceso y aprovechamiento, como roquedos y barrancos. Las dificultades orográficas y de comunicaciones del macizo han facilitado que estas intervenciones no hayan alcanzado grados de explotación comparables, en general, a los de otras zonas montañosas de la CAPV. También la existencia de determinados tipos de propiedad comunal ha contribuido al mantenimiento de la cubierta arbórea potencial.

En este contexto, el carácter de refugio o reducto para la biodiversidad se pone de manifiesto mediante la simple comparación de la distribución de especies de interés comunitario o catalogadas, entre el ámbito sometido a ordenación y su entorno. Esta característica positiva está favorecida, también, por la presencia de determinados biotopos y enclaves poco frecuentes, así como por el hecho de que la cadena de Aizkorri-Aratz configure, junto con otros montes vascos, un corredor biogeográfico relevante entre las grandes cordilleras pirenaica y cantábrica. En conjunto, a escala de la CAPV, en el ámbito del PORN se han conservado valores naturalísticos y paisajísticos sobresalientes, en función de los criterios ecológicos empleados habitualmente: rareza (presencia de endemismos norte-ibéricos, especies poco abundantes o de distribución restringida, tipos de hábitats poco comunes), naturalidad (presencia de ecosistemas poco transformados), representatividad (espacio de montaña), extensión (hábitats amplios capaces de albergar poblaciones), diversidad (agregación de zonas forestales, altimontanas, rocosas) y posición del espacio a escala biogeográfica (corredor).

Los elevados valores naturalísticos quedan de manifiesto cuando se analiza la presencia de tipos de hábitats o especies de interés comunitario en el espacio. En cuanto a los primeros, en el área ordenada se han inventariado 22 tipos distintos, siete de ellos considerados prioritarios, ocupando el 57 % del espacio. En cuanto a las especies de interés comunitario, al menos 15 aves incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, cinco mamíferos, un pez y un invertebrado del anexo II de la Directiva Hábitats habitan este enclave, sin descartar la presencia de otras especies que disponen de un hábitat apropiado en el territorio pero que son escasamente conocidas. Estos importantes números muestran a todas luces la elevada diversidad del espacio y su interés para la conservación, lo que colocan a este espacio en la cabeza de los lugares europeos en cuanto a la conservación de la Naturaleza.

Precisamente por estos motivos, el Consejo del Gobierno Vasco decidió incluir al área de Aizkorri-Aratz así como al río Barrundia en la propuesta de "lugares de importancia comunitaria" de la Red Natura 2000 (ES2120002 y ES2110017 respectivamente). En diciembre de 2004, la Comisión Europea aprobó oficialmente la lista de lugares de la región biogeográfica atlántica.

La previsión futura de evolución de los ecosistemas, a partir de la aplicación del régimen de protección propuesto como Parque Natural, tendrá en consideración los valores potenciales del espacio para la mejora ecológica y paisajística, para su aprovechamiento educativo y de investigación y para la protección y la puesta en valor de los recursos culturales, contribuyendo al desarrollo sostenible de la comunidades humanas que utilizan sus recursos y habitan su entorno.

La aplicación de las normativas y regulaciones derivadas del PORN permitirá:

a) La utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

b) La preservación de la variedad y de la singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés ecológico.

c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre, garantizando su diversidad genética.

d) El mantenimiento de la capacidad productora del patrimonio natural

Por su parte, la propia declaración del Parque Natural permitirá la movilización de recursos económicos con el fin de:

a) Compensar las limitaciones derivadas de la normativa.

b) Generar actividad económica inducida y repercutir en un mayor grado de crecimiento económico compatible con la conservación de los recursos.

c) Desarrollar proyectos para la adecuación y mejora ecológica y paisajística.

d) Desarrollar proyectos para la recuperación de elementos del patrimonio cultural.

Por último, la existencia del Órgano Gestor y de su intervención administrativa

a) Garantizará el cumplimiento de los objetivos de ordenación y conservación.

b) Detectará y corregirá con prontitud las incidencias que pudieran surgir.

Algunos factores limitadores o modificadores pueden oponerse a esta previsión, destacando la posible tendencia creciente de los aprovechamientos recreativos en sus distintas modalidades (senderismo, montañismo, escalada, recreo intensivo), así como la ampliación de algunas explotaciones extractivas y la densificación de infraestructuras para los aprovechamientos forestales.

4. Zonificación

Desde el conocimiento de las características ecológicas, sociales y culturales del espacio es posible establecer unidades territoriales donde señalar niveles de protección semejantes. De acuerdo con la realidad del territorio, puesta de manifiesto a lo largo de este estudio, y en consonancia con los otros espacios protegidos de la CAPV, se establecen las siguientes zonas o categorías de protección, que son representadas en el mapa de ordenación.

4.1. Zonas de reserva

Son las zonas del territorio más singulares, donde existen los valores naturales más sobresalientes y donde su uso o explotación puede suponer un riesgo importante para su conservación. Comprenden las siguientes zonas: Kurutzeberri, Orkatzategi, roquedos de Aloña-Aizkorri-Aratz, turbera de Arbarain, macizo y hoya de La Leze y MUP Basobaltz de Gipuzkoa.

4.2. Zonas de protección

Se trata de zonas en las que existen riesgos elevados de degradación del medio y donde es necesaria la adopción de medidas especiales para la protección de éste. En general, corresponden con amplias zonas de pendiente superior al 50 %, con plantaciones de coníferas, siendo su mayor riesgo la pérdida de suelo.

Se localizan en la cara norte de la alineación Aloña-Aizkorri-Aratz, cara norte de Elgea, solanas de Aloñamendi y umbría de Kurutzeberri.

4.3. Zonas de conservación activa

Se corresponden con áreas de gran calidad e interés natural y cultural, formadas por agrupaciones que contienen singularidades botánicas, geomorfológicas o bien zonas de alta fragilidad ecológica, por todo lo cual requieren unos niveles altos de protección. Los valores que contienen estas áreas son compatibles con los usos que tradicionalmente se han desarrollado en las mismas e incluso, en algunos casos, el alto valor de estas zonas se debe precisamente a esos usos.

4.4. Zonas de utilización forestal-ganadera

Conjunto de zonas de interés natural medio, en las que predominan los usos forestales y de ganadería extensiva.

4.5. Zona de campiña

Entorno de los núcleos habitados, constituidos por un mosaico de prados, cultivos y pequeñas formaciones boscosas adyacentes. Comprende algunos sectores de Arantzazu, Aretxabaleta y Asparrena.

4.6. Zonas de equipamientos e infraestructuras

Se corresponden con aquellas zonas sometidas a especiales servidumbres, debido a la existencia de:

– Líneas férreas y apeaderos

– Carreteras y pistas de libre tránsito

– Embalses, canalizaciones, conducciones.º

– Tomas de agua, minicentrales

– Líneas eléctricas

– Líneas de fibra óptica o telefónicas

– Repetidores de telecomunicaciones

– Gasoductos

– Canteras

– Afección de parques eólicos

– Entorno del Santuario de Arantzazu

Y en general cualquier infraestructura o instalación que, estando en el interior del Parque, esté sometida a servidumbres reguladas por legislación particular.

4.7. Zonas periféricas

Se corresponden con aquellas zonas próximas al borde del ámbito de aplicación del PORN y que poseen valores naturales de menor entidad que el núcleo central del mismo. Comprenden las campiñas de Araotz-Arantzazu, la del entorno de Urkulu, diversas laderas y campiñas en la periferia de espacio, la solana de Elgea–Urkilla y parte del término municipal de Zalduondo.

Tabla 16. Distribución de tipos de vegetación (ha) y hábitats de interés comunitario, según zonas.

	Reserva	Protección	Conservación 	Utilización 	Campiña	Infraestructuras 	Periférica	Total

			activa	forestal-		y equipamientos

				ganadera	

Bosques	293	434	5.108	1.296	15	29	 327	7.502

Matorrales	44	205	1.426	817	7	5	840	 3.344

Vegetación herbácea	844	242	1.700	177	20	 11	152	3.146

Plantaciones forestales	14	354	447	2.022	 35	23	1.364	4.259

Vegetación antropógena y nitrófila		6	6	1	 1	8	13	35

Prados y cultivos atlánticos		21	25	43	66	 58	772	985

Cultivos mediterráneos			7		12		8	 27

Sin vegetación	1		6			90	5	102

TOTAL	1.196	1.262	8.725	4.356	156	224	 3.481	19.400

Número de tipos de hábitat de interés comunitario	15	 12	19	13	7	9	16	23

Número de tipos de hábitat prioritarios	4	7	7	 6	2	4	4	10

% superficie de hábitats de interés	80	59	74	 49	51	39	52	63

– Por el límite del MUP Oamendi 2.026.1, hasta el límite entre los municipios de Zerain y Legazpi.

– Por el límite entre los términos municipales de Legazpi y Zerain, hasta la intersección con el límite del municipio de Zegama.

– Por el límite entre los municipios de Zegama y Legazpi, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Legazpi 3 y 2.

– Por el límite entre los polígonos Legazpi 3 y 2, hasta la intersección con la parcela Legazpi 2-75.

– Por el límite de la parcela Legazpi 2-75, hasta el límite de la parcela Legazpi 2-77.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Legazpi 2-77, 2-72, 2-71, 2-70, 2-71, 2-6, 2-1, 2-71 y 2-41, hasta la intersección entre el límite entre los polígonos Legazpi 2 y 15 y el límite de la parcela Legazpi 15-203.

– Por el límite entre las parcelas del municipio de Legazpi 15-203, 15-164, 15-163, 15-162, 15-158, 2-149, 15-113, 15-101, 15-97, 15-96, 15-95, 15-85, 15-83, hasta el límite del dominio público del embalse de Barrendiola.

– Por el límite del dominio público del embalse de Barrendiola, hasta la intersección con el límite de la parcela Legazpi 15-82.

– Por el límite entre las parcelas del municipio de Legazpi 15-82, 15-81, 15-33, 15-32 y 15-27, hasta el límite con el municipio de Oñati.

– Por el límite del municipio de Oñati, hasta la intersección con la parcela Oñati 15-333.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 15-333, 15-332, 15-333, 15-52, 15-183, 15-170, 15-166, 15-173, 15-174, 15-215, 15-225, 15-224, 15-228, 15-230, 15-236 y 15-337, hasta el límite entre los polígonos Oñati 15 y 27.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 15 y 27, hasta la intersección con la parcela Oñati 15-142.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 15-142, 15-141, 15-139 y 15-144, hasta el límite con el polígono Oñati 27.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 27-636, 27-414, 27-417, 27-325, 27-289, 27-669, 27-668, 27-662, 27-661, 27-650, 27-649, 27-647, 27-643, 27-160, 27-159, 27-34, 27-32, 27-624, 27-157, 27-155, 27-156, 27-68, 27-79, 27-80, 27-82, 27-81 y 27-86, hasta el límite entre los polígonos Oñati 27 y 12.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 27 y 12, hasta la intersección con la parcela Oñati 12-322.

– Por el límite de las parcelas del municipio de Oñati 12-322, 27-621, 27-86, 27-85, 27-394, 27-395, 27-396, 27-462, 27-461, 27-463, 27-470, 27-471, 27-472, 27-468, 27-473 y 27-478, hasta el límite entre los polígonos Oñati 11 y 27.

– Por el límite de las parcelas del municipio de Oñati 11-365, 11-382, 11-369, 11-388, 11-389, 11-390, 11-391, 11-392, 11-393, 11-185, 11-181, 11-136, 11-425, 11-426, 11-427, 11-139, 11-138, 11-137, 11-142, 11-264, 11-263, 11-262, 11-261, 11-260, 11-259, 11-258, 11-256, 11-255, 11-253, 11-252, 11-251, 11-250, 11-249, 11-247, 11-245, 11-243, 11-242, 11-241, 11-240, 11-239, 11-238, 11-237, 11-236, 11-235, 11-234, 11-231, 11-232, 11-10, 11-06, 11-05 y 11-12, hasta el límite entre los polígonos Oñati 11 y 9.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 11 y 9, hasta el límite entre los polígonos Oñati 24 y 11.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 24 y 11, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Oñati 24 y 25.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 24 y 25, hasta que éste se separa del límite del MUP Aloña 2.059.1.

– Por el límite del MUP Aloña 2.059.1, hasta su confluencia con el límite de la parcela Oñati 24-170.

– Por el límite de la parcela Oñati 24-170, hasta su confluencia con el acceso principal a la cantera Gomistegi.

– Por el borde superior de la plaza de la cantera Gomistegi, a lo largo de una línea paralela a la carretera GI-3591, separada 50 m de ésta, hasta una distancia de 200 m respecto a la punta Atxurri.

– Por una línea de 100 m de longitud en sentido E-NE.

– Por una línea paralela a la carretera GI-3591, separada 150 m de ésta, hasta su confluencia con la parcela Oñati 24-44.

– Por el límite de la parcela Oñati 24-44 hasta su confluencia con el camino de acceso al caserío Gomistegi.

– Por el camino de acceso al caserío Gomistegi, hasta que se separa de la plaza de la cantera Gomistegi.

– Por el borde superior de la plaza de la cantera Gomistegi hasta el acceso principal a la cantera.

– Por el borde de la carretera GI-.3591 hasta su confluencia con el límite de la parcela Oñati 24-159.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 24-159, 24-160, 24-161, 24-36, 24-41, 24-56, 24-46, 24-47, 24-56, 24-53 y 24-52, hasta el límite entre los polígonos Oñati 24 y 21.

– Por el límite de la parcela Oñati 21-20, hasta la confluencia con el límite del MUP Artia 2.059.3.

– Por el límite del MUP Artia 2.059.3, hasta la confluencia con el límite de la parcela Oñati 19-18.

– Por el límite de la parcela Oñati 19-18, hasta el límite del MUP Artia 2.059.3.

– Por el límite del MUP Artia 2.059.3, hasta el límite entre los polígonos Oñati 18, 19 y 17.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 17 y 19, hasta que abandona el límite de la parcela Oñati 17-163.

– Por el límite de la parcela Oñati 17-163, hasta la intersección con el límite del MUP Artia 2.059.3.

– Por el límite del MUP Artia 2.059.3, hasta su confluencia con el límite del MUP Araoz-Txirikialeku 2.059.2.

– Por el límite del MUP Araoz-Txirikialeku 2.059.2, hasta el límite de la parcela Oñati 16-402.

– Por el límite de las parcelas Oñati 16-402, 16-135 y 16-407, hasta el límite entre los polígonos Oñati 25 y 16.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 25 y 16, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Oñati 16 y 9.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 16 y 9, hasta la intersección con el límite de la parcela Oñati 16-74.

– Por el límite de las parcelas del municipio de Oñati 16-74, 16-73, 16-78, 16-69, 16-68, 16-67, 16-66, 16-65, 16-64, 16-62, 16-63, 16-61, 16-57, 16-56, 16-55, 16-54, 16-53, 16-14, 16-26, 16-25, 16-24, 16-23, 16-22, 16-21, 16-20, 16-19, 16-18, 16-17, 16-16, 16-15, 16-12, 16-11, 16-10 y 16-399 hasta el límite del término municipal de Aretxabaleta.

– Por el límite entre los términos municipales de Aretxabaleta y Oñati, hasta su intersección con el límite entre los polígonos Oñati 5 y 3.

– Por el límite entre los polígonos Oñati 5 y 3, hasta el límite del dominio público del embalse de Urkulu.

– Por el límite del dominio público del embalse de Urkulu, hasta el límite del MUP Kurutzeberri 2.013.1.

– Por el límite del MUP Kurutzeberri 2.013.1, hasta el límite de la parcela Aretxabaleta 5-11.

– Por el límite de las parcelas Aretxabaleta 5-11 y 5-17, hasta el límite con el MUP Kurutzeberri 2.013.1.

– Por el límite del MUP Kurutzeberri 2.013.1, hasta el límite de la parcela Eskoriatza 4-376.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Eskoriatza 4-376, 4-369, 4-435, 4-434 y 4-376, hasta su confluencia con la pista de Peñakulo a Asuntzeta.

– Por la pista de Peñakulo a Asuntzeta, hasta su intersección con el camino de Itsasondo erreka

– Por los límites de las parcelas Eskoriatza 4-115 y 4-116, hasta el límite entre los polígonos Eskoriatza 4 y 5.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Eskoriatza 5-25, 5-23, 5-28, 5-121, 5-122 y 5-33, hasta la confluencia con el límite de la parcela Eskoriatza 5-18.

– Por los límites de las parcelas del municipio de Eskoriatza 5-18, 5-20, 5-19 y 5-16, hasta el límite entre los polígonos Eskoriatza 5 y 3.

– Por el límite entre los polígonos Eskoriatza 5 y 3, hasta que se desvía el límite de la parcela Eskoriatza 3-297.

– Por los límites de las parcelas Eskoriatza 3-297, 3-296, 3-30, 3-281, 3-276, 3-274, 3-273, 3-270, 3-269, 3-332, 3-331, 3-330, 3-329, 3-328, 3-327, 3-326, 3-325, 3-324, 3-323, 3-188, 3-187, 3-186, 3-184, 3-183, 3-174i. 3-174j, 3-174k, 3-174l, 3-174m, 3-182, 3-145, 3-146, 3-144, 3-71, 3-73 y 3-83, hasta el límite del término municipal de Leintz-Gatzaga.

– Por el límite del MUP Gatzagako Mendia 2.068.1, hasta su confluencia con el límite entre los polígonos Leintz-Gatzaga 5 y 2.

– Por el límite entre los polígonos Leintz-Gatzaga 5 y 2, hasta la confluencia con el límite entre los polígonos Leintz-Gatzaga 1 y 2.

– Por el límite entre los polígonos Leintz-Gatzaga 1 y 2, hasta que abandona el límite del MUP Gatzagako Mendia 2.068.1.

– Por el límite del MUP Gatzagako Mendia 2.068.1, hasta la intersección con el límite de la parcela Leintz-Gatzaga 2-4.

– Por el límite de la parcela Leintz-Gatzaga 2-4, hasta el límite entre los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava.

– Por el límite entre los territorios históricos de Gipuzkoa y Alava, hasta la confluencia con la pista que accede al cordal de la sierra de Urkilla, paralela al arroyo Urcato, al oeste del mismo.

– Por esta pista, durante una longitud de 1.000 m en sentido suroeste, hasta llegar al camino de acceso al "Llano de Urkitxa" a la altura de un resalte rocoso.

– Desde ese punto, por una costilla rocosa que desciende por el barranco de Urcato y luego a través de la línea trazada por la máxima pendiente, atravesando el barranco, hasta su confluencia con el límite de la plantación consorciada número 127 ("La Quemada de Arriola").

– Por el límite de la plantación consorciada número 127 ("La Quemada de Arriola") hasta su confluencia con el "Pinar antiguo de Arriola".

– Por el límite del "Pinar antiguo de Arriola" hasta el cortafuegos que lo bordea por el noreste.

– Por este cortafuegos hasta su confluencia con la segunda pista que sale de él hacia el oeste.

– Por esta pista, hasta su confluencia con la que asciende en dirección noroeste desde el "Corral de Gordoa".

– Por la pista que asciende en dirección noroeste desde el "Corral de Gordoa", hasta su cruce con el río Barrundia o Marcor.

– Desde este punto, por una línea trazada en sentido sureste hasta su confluencia con el cortafuegos del rodal sur de la plantación consorciada número 131 ("Chostor de Gordoa").

– Por el límite del cortafuegos de la plantación consorciada número 131 ("Chostor de Gordoa") hasta su confluencia con la pista que bordea el "Pinar antiguo de Gordoa".

– Por la pista que bordea el "Pinar antiguo de Gordoa" hasta el límite del rodal norte de la plantación consorciada número 131 ("Chostor de Gordoa").

– Por la pista interna del rodal norte de la plantación consorciada número 131 ("Chostor de Gordoa") hasta que alcanza el límite de la misma.

– Por el límite de la plantación consorciada número 131 ("Chostor de Gordoa") hasta el límite de los términos municipales de Asparrena y San Millán.

– Por el límite de los términos municipales de Asparrena y San Millán hasta su confluencia con el denominado "Pinar antiguo de Galarreta".

– Por el límite del "Pinar antiguo de Galarreta" hasta que alcanza el cortafuegos que bordea el rodal A de la plantación consorciada número 139 ("Los Coladores de Galarreta").

– Por el cortafuegos que bordea el rodal A de la plantación consorciada número 139 ("Los Coladores de Galarreta") durante un trayecto de 250 m.

– Desde ese punto, mediante una línea que discurre en sentido sureste, hasta la pista que bordea la plantación consorciada número 59 ("Rescribido de Galarreta").

– Por el límite de la plantación consorciada número 59 ("Rescribido de Galarreta") hasta su confluencia con el término municipal de Zalduondo.

– Por el límite del término municipal de Zalduondo hasta su confluencia con la calle cortafuegos de la línea eléctrica de 220kV "Antigua Ali-Ormaiztegui".

– Por la calle cortafuegos de la línea eléctrica de 220 kV "Antigua Ali-Ormaiztegui" en sentido noreste, hasta su cruce con la pista forestal que desciende hacia el caserío Marisoro.

– Por esta pista forestal durante un trayecto de 1.300 m.

– Por una línea recta trazada en sentido sureste hasta su confluencia con la pista que bordea la balsa de Salabarri.

– Por la pista que bordea la balsa de Salabarri hasta su confluencia con el término municipal de Asparrena.

– Por el límite del término municipal de Asparrena en sentido sur, hasta que abandona el límite del MUP 311 de los de Álava.

– Por el límite exterior de los MUP 311, 632, 307 y 305 de los de Álava, incluyendo la parcela 01, manzana 37 del polígono 0801 del Catastro Urbano de Araia y las parcelas 17 y 77 a 88 del polígono 23 del Municipio de Asparrena, hasta el límite entre el Territorio Histórico de Álava y la Comunidad Foral de Navarra.

– Por el límite entre el Territorio Histórico de Álava y la Comunidad Foral de Navarra, hasta el monte Tres Mugas, en la confluencia de los límites entre los territorios históricos de Álava y Gipuzkoa con la Comunidad Foral de Navarra.

5.2. Zona periférica de protección

Las zonas definidas como "periféricas", que se corresponden a las áreas ordenadas que no forman parte del Parque Natural, tendrán la consideración de "Zona periférica de protección", de acuerdo con la Ley 16/1994.

5.3. Otros regímenes de protección

La totalidad del territorio definido como Parque Natural tendrá la consideración de:

– Zona de régimen cinegético especial, no permitiéndose la existencia de zonas libres.

– Suelo no urbanizable de especial protección, no permitiéndose la edificación para nuevo uso residencial ni la instalación de más edificaciones o infraestructuras, excepto en el caso de hallarse vinculadas a los usos y actividades agropecuarios autorizados en el Parque, o ser de interés general. De esta protección se excluyen las zonas definidas como "de equipamientos e infraestructuras".

6. Administración y gestión del Parque Natural

La administración y gestión del Parque Natural de Aizkorri-Aratz la realizarán las diputaciones forales de Gipuzkoa y Álava, de manera concurrente con las competencias que ostenta la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, sin que aquellas puedan adoptar acuerdo alguno que afecte al territorio de la Parzonería sin contar previamente con su autorización.

A tal efecto, las diputaciones forales despacharán colegiadamente con la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava los asuntos que afecten a ésta, en reuniones a tal fin con la periodicidad que se estime oportuna, a celebrar en el seno de la Parzonería, y con un orden del día fijado por la Presidencia de la Parzonería, previo consenso con el Director-Conservador o la Directora-Conservadora del Parque Natural.

Como responsable de la gestión y administración del Parque Natural, las diputaciones forales nombrarán un Director-Conservador o una Directora-Conservadora.

Como órgano de control, consulta y colaboración se deberá crear un patronato para todo el Parque Natural, en el cual y como mínimo deberán estar representados:

– Gobierno Vasco, Diputación Foral de Gipuzkoa, Diputación Foral de Álava y Parzonería General de Gipuzkoa y Álava

– Ayuntamientos de Asparrena, San Millán, Zalduondo, Barrundia, Zegama, Zerain, Legazpi, Oñati, Aretxabaleta, Eskoriatza y Leintz-Gatzaga

– Juntas administrativas de Egino, Ilarduia, Albeniz, Galarreta, Gordoa y Arriola.

– Parzonería de Apota-Ubarrundia

– Propietarios y/o propietarias particulares

– Agrupaciones sectoriales

– Otras agrupaciones

En el patronato, la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava estará representada por tres miembros.

Además, en el seno del patronato se creará una sección específica para la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, integrada por la junta de la Parzonería, dos representantes de las diputaciones forales de Gipuzkoa y Álava, y el/la Director/a-Conservador/a del Parque Natural. Antes de la convocatoria de la reunión del patronato, con una antelación mínima de un mes, se convocará una reunión de la sección de la Parzonería que analizará las cuestiones que se vayan a incluir en el orden día del patronato y que afecten a su territorio, en la que se expresará su posición.

Las funciones de la sección del patronato serán las siguientes:

– Informar, con carácter preceptivo y vinculante, los proyectos de planes rectores de uso y gestión, así como de sus subsiguientes revisiones; los programas anuales de gestión, el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones; y cuantos asuntos afecten a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, en aquellos aspectos concernientes a las materias de su competencia.

El órgano gestor del Parque Natural definirá, de común acuerdo con el resto de administraciones afectadas, los procesos necesarios para la instalación de un sistema de ventanilla única para los trámites administrativos relacionados con el Parque Natural.

El Parque Natural contará con el personal necesario para el correcto desarrollo de sus actividades y el control de las que en su ámbito se produzcan. Se definirán los procesos necesarios para lograr que el citado personal sea conocedor de la zona y de las actividades reguladas en este plan de ordenación.

Se deberá prestar atención al mantenimiento de la guardería durante los fines de semana y épocas de mayor afluencia de público con especial incidencia en las actividades recreativas.

7. Criterios de referencia orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y Privadas

7.1. Criterios generales de ordenación del área de Aizkorri-Aratz

De acuerdo con la Ley 16/1994, de conservación de la naturaleza del País Vasco, los objetivos y finalidades que deben guiar la ordenación y gestión de este espacio son:

a) La utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

b) La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés geológico.

c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre, garantizando su diversidad genética.

d) El mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural.

Para su logro, en el Parque Natural de Aizkorri-Aratz se seguirán los siguientes criterios generales:

a) Gestionar los recursos naturales de manera ordenada, de modo que produzcan los mayores beneficios ambientales, sociales y económicos para las generaciones actuales, gestión que conllevará, de suyo, idénticos beneficios para las generaciones futuras.

b) Utilizar el suelo de manera que se garanticen la conservación y protección del mismo, dada su consideración como bien principal.

c) Garantizar el uso agrario de aquellos suelos aptos para esta finalidad, aplicando técnicas silvoagrarias (agrícolas, ganaderas y forestales) que aseguren el mantenimiento del potencial biológico y la capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno y en congruencia con la función social de la propiedad.

d) Los cursos de agua, sus márgenes, caudales, cabeceras y acuíferos se protegerán frente a posibles vertidos de elementos ajenos al medio, de manera que conserven y mejoren su capacidad de autodepuración. Ello contribuirá, así mismo, a la protección de la fauna y flora de estas áreas.

e) El aprovechamiento forestal se realizará de manera ordenada, garantizando la persistencia de los recursos ambientales y sociales. Ello traerá consigo la conservación de los bosques en general, y la de los conjuntos de vegetación específica en particular (sotos y vegetación de ribera, formaciones de setos, etc.).

f) Las superficies no edificadas, cuya vegetación haya sido eliminada como consecuencia de actuaciones humanas recientes, han de ser revegetadas lo más rápidamente posible, de forma adecuada a las características de la zona y con el objetivo de recuperar las comunidades potenciales.

g) La fauna y la flora silvestres han de ser respetadas como parte integrante del patrimonio natural, dedicando esfuerzos especiales a la conservación y recuperación de las especies amenazadas.

h) Se promoverá el estudio de la naturaleza por la población escolar y resto de la ciudadanía, y la realización de proyectos educativos y científicos dirigidos a su conocimiento y conservación.

i) Se garantizará y fomentará el uso y disfrute del medio natural –siempre que no produzca efectos negativos en el entorno- como espacio cultural y de ocio en aquellas zonas de mayor interés en el ámbito de este PORN, coincidentes con la demarcación de los montes de utilidad pública.

j) Se garantizarán compensaciones por mermas de renta producidas en la aplicación de este PORN, compensaciones que se acordarán entre la Administración y las asociaciones de forestalistas o los sindicatos agrarios, en función del apartado de que se trate, conforme a lo previsto en el art. 21 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco".

7.2. Criterios específicos de ordenación y de protección de los recursos

7.2.1. Protección de la fauna y flora

Este es uno de los principales objetivos del presente PORN.

Se establece como misión la conservación, mejora y protección de las distintas comunidades biológicas que alberga el área sometida al PORN. La normativa y criterios generales de protección que se plasman en este documento pretenden asegurar la protección y conservación de la fauna y flora que habita en el área ordenada.

El territorio del Parque Natural ha sido clasificado casi en su totalidad como "lugar de importancia comunitaria" (Aizkorri-Aratz y río Barrundia) debido a los tipos de hábitats y a los taxones presentes en él.

La ordenación que realiza este documento es compatible con las obligaciones derivadas de la inclusión de estos espacios en la red Natura 2000, si bien determinados aspectos deberán ser abordados desde instrumentos específicos de gestión.

La mayor parte de los hábitats de interés comunitario se encuentran dentro de las zonas de reserva y conservación activa, donde la ordenación prevista establece máximos niveles de protección. No obstante, algunos hábitats muy particulares y localizados pueden ubicarse fuera de esas áreas, por lo que será necesario tener en cuenta sus necesidades de protección de cara a la realización de obras o proyectos concretos. En cualquier caso, cualquier actuación que se realice en el ámbito del PORN no podrá poner en peligro el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats de interés comunitario en el ámbito de este instrumento. El estado de conservación de un hábitat natural se considerará favorable cuando:

– Su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean estables o se amplíen.

– La estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible.

– El estado de conservación de sus especies típicas sea favorable.

La situación es semejante en cuanto a los taxones, si bien la peculiaridad de algunos de ellos, que necesitan zonas amplias para completar sus ciclos vitales, obliga a tomar en consideración, además de sus puntos de nidificación, cría o refugio, las zonas de alimentación y reposo. A este respecto se prestará especial atención en la planificación o ejecución de proyectos que afecten a las áreas de interés faunístico definidas en el punto 0 del presente PORN.

De igual modo que en el caso de los hábitats, cualquier actuación que se realice en el ámbito del PORN no podrá poner en peligro el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies de interés comunitario que habitan en el ámbito de este instrumento. El estado de conservación de una especie se considerará favorable cuando:

– Los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca.

– El área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible.

– Exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

Como criterios orientadores, se procurará favorecer la diversidad biológica, preservando los enclaves escasos, frágiles y las áreas de interés faunístico y florístico. Del mismo modo se procurará la restauración de los "ecosistemas naturales" en las áreas de gran interés natural, especialmente en las zonas de reserva, de protección y de conservación activa.

Se habilitará un mecanismo de compensación, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, para permitir el retraso en la realización de aprovechamientos forestales, cuando fueran detectadas especies catalogadas criando en el rodal o sus inmediaciones.

7.2.2. Protección de los recursos hidrológicos

Con el fin de compatibilizar el aprovechamiento de los recursos hidrológicos con la protección de los ecosistemas ligados al agua, se pretende proteger los cursos de agua superficiales y los acuíferos de la zona de Aizkorri-Aratz. Deben tenerse en cuenta las abundantes captaciones de agua que se reparten por todo el área (destinadas al consumo humano o a pequeñas centrales hidroeléctricas) y las diversas actividades antrópicas que pueden afectar a la calidad del agua o al mantenimiento de los caudales necesarios. Para ello, se seguirán los siguientes criterios de gestión:

– Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, con atención especial a las zonas de vulnerabilidad de acuíferos, en las que se prohibirán los vertidos sólidos o líquidos que puedan contaminar las aguas.

– Se asegurarán los caudales mínimos ecológicos, atendiendo al hidrograma a lo largo de las distintas épocas del año.

– Se velará por la conservación de los cauces, riberas y márgenes de los cursos de agua, así definidos por la Ley de Aguas. Se minimizarán los impactos producidos por la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación de las mismas. Igualmente, se procurará que las márgenes de los cauces de agua tengan una cubierta arbórea natural.

– Se realizará una planificación hidrológica del macizo, inventariando las captaciones y conducciones, vertidos puntuales y modificaciones realizadas en cauces o riberas.

7.2.3. Protección del paisaje

El paisaje en Aizkorri-Aratz es otro de los recursos fundamentales que es necesario preservar. La calidad paisajística de la zona viene determinada tanto por sus condiciones naturales como por el uso antrópico que de la misma se ha venido realizando desde tiempos inmemoriales. En consecuencia, la preservación del paisaje necesita del mantenimiento tanto de las características naturales como de los usos íntimamente relacionados con el modelado paisajístico.

Por otro lado, la naturaleza montañosa del área, en la que predominan las zonas con fuertes pendientes, junto con la gran accesibilidad visual que posee, hace que determinados enclaves presenten una elevada fragilidad paisajística y, por tanto, sean susceptibles de sufrir acusados impactos ante diversas actuaciones.

Como directriz general, a la hora de la realización de infraestructuras, edificaciones, nuevas plantaciones, carteles publicitarios y otros, deberá tenerse en cuenta su incidencia paisajística de manera que el impacto ocasionado sea el menor posible. Además se adoptarán las medidas restauradoras pertinentes, tanto en los impactos futuros como en los actualmente existentes.

En concreto, algunas de las actuaciones a acometer son la restauración de los impactos ocasionados por el embalse de Urdalur, la retirada de las ruinas de la fábrica de Ajuria y las tuberías abandonadas de la conducción de agua que le surtía.

Asimismo debería procederse a la restauración del tramo afectado por la conducción del oleoducto, al enmascaramiento de la pista que asciende a las antenas de Aloña y a la restauración de otras que el Órgano Gestor juzgue conveniente..

7.2.4. Protección del suelo

El suelo es otro de los recursos naturales objeto de especial atención. Es el motivo fundamental para la definición de las "zonas de protección", estando dirigida hacia este objetivo la normativa de las citadas zonas. El área sometida a PORN es zona de montaña, con alta fragilidad de suelos y cabecera de cinco cuencas hidrográficas diferentes, por lo que la protección del recurso suelo es vital para asegurar la renovabilidad de diversos recursos naturales (calidad de las aguas, mantenimiento de las actividades ganaderas o forestales).

Como directriz principal, se garantizará que las actuaciones a realizar en Aizkorri-Aratz aseguren la conservación del recurso suelo, por medio de las acciones necesarias para minimizar su pérdida.

Del mismo modo, se velará por que las zonas frágiles tengan cubierta arbórea de turno medio-largo, y especialmente las áreas de pendiente superior al 50 %. Se han detectado diversas zonas en las cuales se debe promover la restauración de la cubierta arbórea, especialmente algunas situadas en el entorno de Txurrukopunta (Altzania), diversos claros en la umbría de la Sierra Elgea, algunas laderas de Kurutzeberri, Oamendi y de la solana de Aloña.

7.2.5. Protección del patrimonio cultural

Se entiende que los elementos que conforman el patrimonio cultural del ámbito ordenado (bienes muebles e inmuebles, patrimonio arqueológico, etnográfico…) son merecedores de preservación. El área de Aizkorri-Aratz es especialmente rica en manifestaciones del patrimonio cultural, por lo que el Órgano Gestor velará con especial cuidado para evitar su deterioro por cualquier circunstancia.

Para la protección del patrimonio cultural, se deberá adoptar el régimen de limitación de actividades más estricto aplicable, de entre los avalados por los instrumentos propios del patrimonio cultural y los resultantes de la normativa del PORN, relativos a la ordenación de usos y a la zonificación. Así, las estaciones megalíticas calificadas existentes en el ámbito ordenado (Aizkorri, Altzania, Aratz-Alsasua, Brinkola-Zegama, Elgea-Artia, Kurutzeberri y Orkatzategi) están sometidas al régimen de protección del Decreto 137/2003. Éste establece unas áreas de especial protección ocupadas por cada monumento megalítico, unas áreas de protección media de 5 a 10 metros en torno a los mismos, y unas áreas de protección básica cartografiadas en el propio Decreto.

En relación con los usos y actividades que afecten a las áreas de interés especial y de protección media, se atenderán los criterios vinculantes establecidos en el Decreto 137/2003, siempre que resulten más restrictivos que los derivados de este PORN. En cuanto a las áreas de protección básica, la regulación de usos se hará conforme a la establecida en este PORN. No obstante, el Órgano Gestor deberá recabar un informe arqueológico antes de autorizar cualquier proyecto o instalación en ellas, y atender los retiros mínimos exigidos en el Decreto 137/2003.

Los bienes culturales que puedan ser calificados o inventariados en el futuro gozarán del régimen de protección que les corresponda en aplicación del presente PORN, de la Ley 7/1990, del patrimonio cultural vasco, y de su propia norma de declaración. Por su parte, a las zonas de presunción arqueológica les corresponde el régimen previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1990.

El Órgano Gestor deberá tener en cuenta el potencial didáctico e interpretativo de los elementos del patrimonio cultural del área ordenada en el esquema de uso público del Parque Natural.

7.3. Criterios específicos de ordenación de usos y actividades

7.3.1. Uso agrícola y ganadero

Como ya se ha señalado anteriormente, las actividades agrícolas y ganaderas tienen una notable importancia en la configuración de las comunidades biológicas asentadas en el territorio, así como en su estado de conservación, por lo que deberán ser objeto de una atención especial en la ordenación y gestión del territorio sometido a PORN.

Otro de los aspectos que merecen valoración radica en la importancia socio-económica que poseen estas actividades, ya que son necesarias para que exista una población residente y no se produzcan procesos de despoblación rural de nefastas consecuencias sociales y naturales.

Los instrumentos que parecen más adecuados para la ordenación y gestión de los recursos pascícolas son los planes técnicos de ordenación y gestión de los mismos. El objetivo final de este tipo de estudios es determinar qué superficies no presentan limitaciones físicas para conseguir unos parámetros de conservación del suelo adecuados con una cobertura herbácea, a través de unas prácticas de gestión adecuadas del territorio y del ganado. Estas zonas pastables deberán también ser matizadas por la concurrencia sobre ellas de otros aspectos de interés (naturalísticos, arqueológicos...), todo ello con los límites derivados de este PORN.

De las distintas zonas donde pueden acometerse este tipo de instrumentos, destacan los terrenos situados en la ladera sur de la alineación de Aloña-Aizkorri, incluyendo terrenos de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava y del municipio de Oñati.

El pastoreo en los montes se realizará procurando la ordenación y mejora de los pastos existentes y el mantenimiento del silvopastoreo extensivo, compatible en todo caso con la conservación y mejora de las masas arboladas.

Cuando el pastoreo resulte perjudicial para la regeneración o repoblación del arbolado, se dará preferencia a las exigencias forestales.

Se procurará adecuar la oferta pascícola a la cabaña ganadera del espacio. En caso de déficit pascícola, se realizarán mejoras en pastizales que se encuentren degradados o se implantarán otros nuevos. El límite a estas mejoras estará determinado por la capacidad de acogida del medio, es decir, que dicho uso sea compatible con la conservación de los recursos naturales del área: fauna, flora, suelos, aguas y paisaje. Se evitará la implantación de especies pratícolas no autóctonas

En las zonas de praderas se procurará que se mantenga este uso, así como la variedad paisajística que las caracteriza, atendiendo especialmente a la existencia de setos vivos, paredes de piedra, praderas.º

Se procurará la permanencia del sistema de majadas de ovino mediante la mejora de las condiciones productivas de estas zonas y de las condiciones de trabajo.

Asimismo, se deberá evitar la permanencia del ganado en las zonas definidas como reserva, si bien podrá ser permisible el pastoreo esporádico de las mismas.

Se fomentará la producción de productos artesanales de calidad contrastada entre las personas que ejerzan la ganadería y la agricultura en la zona sometida a PORN.

Para el correcto desarrollo del uso ganadero en el área sometida a PORN, se adecuará la instalación de infraestructuras ganaderas, especialmente puntos de abrevada, con las condiciones sanitarias precisas, así como sistemas de manejo del ganado, como cierres y mangadas, con el fin de mejorar la gestión de actividad y las condiciones productivas.

7.3.2. Uso forestal

Las administraciones forestales competentes en cada Territorio Histórico adoptarán los estándares de calidad que se establecen para el ámbito de aplicación del presente PORN, para dar cumplimiento a los objetivos de este intrumento.

En concreto, la política forestal que se desarrolle en el ámbito del Plan deberá observar los siguientes principios generales

1.– Mejorar y conservar el monte, garantizando su diversidad y producción, y la preservación del suelo.

1.1.– Durante la ejecución de los aprovechamientos forestales madereros se deberá respetar la vegetación existente en las regatas, ríos, embalses, vías de comunicación u otras zonas de interés, lugares en los que sólo se permitirán intervenciones tendentes a la conservación y/o mejora del vuelo existente.

1.2.– En general, se evitarán las cortas a hecho y las matarrasas del arbolado. Según las especies, las características del monte en que se hallen y la superficie cubierta se emplearán métodos de regeneración y aprovechamiento forestal que no supongan periodos en los que el suelo quede desprotegido de cubierta vegetal.

1.3.– En los proyectos de construcción de infraestructuras y de obras de interés general, que afecten a masas arboladas y que produzcan una disminución de la superficie forestal, se deberá incluir proyecto de reforestación de la zona de influencia, con el fin de garantizar el mantenimiento de la masa forestal existente.

2.– Ordenar los usos, fomentando el aprovechamiento sostenible del monte.

2.1.– El aprovechamiento y uso de los montes, tanto públicos como de particulares, se realizará atendiendo a su carácter de bienes naturales, según los principios de persistencia, rendimiento sostenible y máximo de utilidades, armonizando la utilización racional de los mismos, con la adecuada conservación del medio natural.

2.2.– Se procurará dotar al territorio forestal de la suficiente infraestructura viaria, de manera que se posibilite el aprovechamiento de los recursos de manera razonable y sin afección a valores naturalísticos, al tiempo que se facilite la prevención y defensa de estas áreas. Asimismo, se promoverán estructuras flexibles de investigación, información permanente y formación técnica.

2.3.– El pastoreo en los montes se realizará procurando la ordenación y mejora de los pastos existentes y el mantenimiento del silvopastoreo extensivo, compatible en todo caso con la conservación y mejora de las masas arboladas.

2.4.– El pastoreo, como uno más de los aprovechamientos del monte, deberá estar supeditado, en cualquier caso, a los principios de conservación del suelo y de calidad de las aguas.

3.– Posibilitar el equilibrio más racional entre la función económica del monte y la conservación del patrimonio natural, del clima, del balance hídrico, de la limpieza del aire, de la fertilidad y estabilidad del suelo, de la estructura agraria e infraestructuras, así como de la función de esparcimiento de la ciudadanía y el paisaje.

3.1.– Las masas forestales deben ser conservadas, al menos, en su extensión actual. De igual manera se deberá preservar y mejorar la diversidad actualmente existente en el ámbito del PORN. Específicamente con respecto a los hábitats forestales de interés comunitario, se velará por su mantenimiento en un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo señalado en el punto 7.2.1 de este documento.

3.2.– Se fomentarán las prácticas que no conlleven la utilización de fitosanitarios ni de fuego. Como excepción, éste último método podrá emplearse en aquellas experiencias promovidas por el órgano gestor del Parque Natural encaminadas al mantenimiento y conservación de hábitats, siempre que su uso no implique riesgo de erosión edáfica ni afección negativa a otros hábitats, así como en la eliminación de restos de talas en pinares, bajo autorización del órgano gestor.

4.– Fomentar la economía forestal ambientalmente sostenible y apoyar a los propietarios y propietarias forestales en el cumplimiento de los deberes especificados en este PORN y en la legislación sectorial aplicable, propiciando el equilibrio armónico entre los intereses generales y particulares.

5.– Consolidar, y aumentar si cabe, la propiedad pública del monte de modo que puedan satisfacerse las funciones públicas, sin menoscabo del interés particular.

6.– Fomentar la sensibilización e información, en coordinación con otras administraciones públicas y agentes sociales, hacia un uso y aprovechamiento más respetuoso del monte, contribuyendo al cambio de actitudes necesario, tanto de las personas usuarias y consumidoras de los bienes y servicios que genera, como de las comunidades, empresas y profesionales en el desarrollo de su actividad en el ámbito del Parque Natural o su zona de influencia.

6.1.– La administración forestal fomentará la agrupación de montes o terrenos forestales, públicos o particulares, con objeto de conseguir una ordenación en la planificación y gestión adecuada a las masas forestales.

7.3.3. Uso público

El uso público, entendiendo como tal el conjunto de actividades que, ligadas al ocio y al recreo, son susceptibles de ser ordenadas de cara a su compatibilización, tanto con otros usos como con la conservación del medio, y aprovechadas para facilitar un mejor conocimiento del medio rural por parte de la sociedad en su conjunto, posee amplias posibilidades de desarrollo en un área como la de Aizkorri-Aratz.

De hecho, por lo que al senderismo se refiere, Arantzatzu y Zegama/Otzaurte en Gipuzkoa, así como Araia/Zalduondo en Álava, constituyen tradicionales puntos de partida para excursiones montañeras, siendo el cordal Aloña/Aizkorri/Aratz uno de los sectores más frecuentados de la geografía montañera vasca. La propuesta de ordenación que desde aquí se hace, plantea en gran medida recoger y ordenar esta tradición de uso público, corrigiendo y previniendo ciertas disfuncionalidades existentes o planteables en la zona y acentuando el papel receptor de usos más intensivos en las zonas periféricas y en aquellas ya consolidadas como lugares de frecuentación, y orientando el resto del territorio hacia una utilización fundamentalmente extensiva y volcada hacia el uso lineal –tránsito sin equipamientos para la estancia- del mismo.

Por lo que respecta a actividades de estancia, fundamentalmente Arantzatzu pero también otros puntos como Urkulu, Beunda, la pista de Urdalur y Araia/Zalduondo, son puntos especialmente frecuentados, dado su fácil acceso rodado, así como por tratarse de lugares que, además de ser puntos de referencia de cara a la realización de excursiones a partir de ellos, poseen atractivo en sí mismos. San Adrián y las campas de Urbia son también zonas donde se concentran tradicionalmente los y las visitantes.

Dentro de estas actividades, cabe citar como especialmente sensibles por su capacidad de impacto sobre el medio la estancia en refugio y la acampada, que conviene ordenar y controlar expresamente.

Como criterio general, se establece que las nuevas infraestructuras para el alojamiento de visitantes (camping, hoteles, albergues…) con la excepción de lo que establezca el Ayuntamiento de Oñati en Arantzazu en el marco del Plan especial de la zona, se ubicarán en las zonas periféricas del Parque Natural y en el entorno de los núcleos situados en su periférica.

En cuanto a los refugios, debiera evitarse la aparición de nuevos refugios privados, de manera que los que pudieran instalarse lo fuesen promovidos por el propio Parque Natural u otro organismo público, imponiendo condiciones estéticas, de utilización y de saneamiento y limpieza a los actualmente existentes y evitando la aparición de nuevos. Ello debiera incluir las condiciones en las que, desde algunas majadas ganaderas, se ofrecen servicios de restauración, que deberán ser regulados y controlados.

Se ha procedido a una zonificación del ámbito del PORN, en función del uso público, en una serie de ámbitos para los que se proponen diferentes grados y tipos de utilización. De más a menos intensiva y desde una utilización orientada a actividades de estancia hacia un uso lineal y extensivo del territorio, la zonificación propuesta se desglosa como sigue:

– Zonas de uso intensivo. Se trata de aquellas, fundamentalmente en territorio guipuzcoano, que por su actual nivel de frecuentación, su acceso rodado, la existencia de equipamiento de estancia o las posibilidades de desarrollar en las mismas infraestructuras y equipamientos de apoyo al uso público, presentan una mayor vocación de uso intensivo. En consonancia con el criterio de dirigir las infraestructuras de alojamiento hacia el exterior del Parque, la mayor parte de estas zonas se encuentran fuera de la zona ordenada. Estas zonas pueden a su vez catalogarse en dos subcategorías distintas:

* Puertas del Parque Natural. Se trata de aquellas zonas que constituyen los principales accesos de visitantes y cuyo control permite en gran medida vehicular y dosificar la presencia de visitantes en otras zonas de Aizkorri-Aratz. Constituyen el emplazamiento ideal para aquellos servicios y equipamientos más intensivos: alojamiento o acampada, áreas recreativas, etc., sin olvidar la posibilidad de ubicar en ellas uno o varios "parketxe" o casas del Parque. Tienen el carácter de tales puertas del Parque, además de Arantzatzu y la zona de campiña más cercana al santuario, el entorno de Urkulu hacia Goroeta y Aozaratza, el área de Otzaurte pero evitando al mismo tiempo la penetración rodada hacia San Adrián, la zona cercana a los núcleos de Leintz Gatzaga, Araia y Zalduondo, así como el parque local recreativo de La Leze.

* Otras zonas de uso intensivo. Se trata de áreas que poseen posibilidades de desarrollo de servicios y equipamientos de uso público, aunque no constituyan accesos estratégicos al Parque Natural. Se incluyen aquí el valle de Araotz, los rasos de Altzania en el sector de Beunda, el núcleo de Zegama y el área de Brinkola en Legazpi.

– Zonas de uso moderado. Se trata de diferentes tipos de zonas, caracterizadas por algunas de las variables siguientes: proximidad a las zonas de uso intensivo; existencia de algún tipo de equipamiento de estancia; proximidad a núcleos urbanos o a vías de comunicación; y constituir, pese a no disponer de acceso rodado, puntos de referencia y de encuentro de los principales recorridos de montaña. Incluye el entorno de Urbia/Oltza, el barranco de Aranzatzu, las laderas periféricas hacia Brinkola, el frente vertiente hacia la estación de Zegama, y los hayedos y cabecera de Altzania, lindantes con el área de uso más intensivo de Otzaurte/Beunda.

En cualquier caso, son zonas ya frecuentadas en la actualidad de manera importante, como es el caso del entorno de Urbia/Oltza, donde el esfuerzo debiera orientarse, además de en aspectos informativos, en ordenar los servicios de alojamiento y restauración en base a los equipamientos existentes.

Con respecto a las actividades de tipo lineal, con la exclusión expresa de la práctica deportiva de todo-terreno en moto o en 4 x 4, todas las zonas citadas hasta ahora deberán constituir la localización fundamental de aquellos recorridos educativos, interpretativos y didácticos en general, que precisen de un elevado nivel de equipamiento sobre el terreno. Asimismo deberán concentrar el grueso del esfuerzo informativo (paneles, señales y otros), destinados a orientar a la persona usuaria.

– Zonas de uso lineal moderado. Constituyen la amplia mayoría del resto de zonas no incluidas en categorías anteriores. Se ubican en su mayor parte en el sector central del Parque Natural, entre el extremo occidental de la umbría de Elgea/Urkilla y los pinares de Araotz y el hayedo de San Adrián por un lado y entre las solanas de Elgea/Urkilla y las laderas de Jaondo por otro. Incluye los cordales de Aloña y Aizkorri, así como el conjunto de cimas de la divisoria de aguas entre Burgamendi y Pin-Pil. El uso propuesto para estas zonas es exclusivamente lineal, de recorridos montañeros, evitando equipamiento de señalización y promocionando el uso de recorridos por estas zonas en base a publicaciones y cartografía.

– Zonas de uso lineal extensivo. Se trata fundamentalmente de sectores, principalmente en los extremos occidental y oriental del área ordenada, que actualmente soportan niveles relativamente bajos de frecuentación y cuyo uso, exclusivamente lineal, interesa mantener dentro de tales niveles. Es el caso del entorno de Orkatzategi, Degurixa, Alabita, Kurutzeberri, sector occidental de las solanas de Elgea/Urkilla, así como el cordal de Aratz, la hoya de La Lece y Umandia-Peñas de Egino. Se garantizará que la práctica de la escalada en Araotz y Egino no tenga repercusiones negativas sobre el medio natural, estableciendo limitaciones en cuanto a fechas, vías o número de practicantes. No se considera conveniente la ubicación de nuevas zonas de escalada.

Dentro de esta categoría se engloban asimismo otras áreas que, sin especiales valores de conservación, no ofrecen tampoco atractivos particulares de cara al uso público, de ahí lo extensivo de su utilización. Es el caso de la mayor parte del frente vertiente a Zegama, los pinares de Elortxiki, pastos de Oamendi o ciertas zonas de campiña y laderas periféricas. Se trata en cualquier caso de zonas para las que no se propone una especial promoción, debiendo reducirse el equipamiento de orientación sobre el terreno a lo estrictamente necesario.

De cara a su función como puntos estratégicos de canalización e información de visitantes, existen una serie de zonas, dispersas por el Parque Natural y en algunos casos fuera del mismo, que constituyen puntos de partida claros para recorridos y excursiones. Los pueblos que bordean el ámbito del PORN en el sector alavés del mismo son localizaciones idóneas para muchos de ellos. Asimismo, en el sector guipuzcoano, éstos se localizan en aquellos puntos (pueblos, caseríos, zonas de aparcamiento) tradicionalmente utilizadas por las montañeras y montañeros como inicio de excursiones. En la mayor parte de los casos se propone para ellos un pequeño aparcamiento, junto a equipamiento de información y orientación al visitante.

Sería conveniente establecer mecanismos de coordinación que permitan complementar la oferta de servicios y equipamientos existentes (áreas recreativas, proyectos de turismo rural...) en áreas externas al Parque con lo ofertado desde el mismo.

Por último, se promoverán equipamientos o iniciativas que faciliten la observación del fenómeno de la migración de las aves, impulsando la creación de pasillos sin interferencia de la actividad cinegética.

7.3.4. Caza y pesca

Los órganos forales en cada Territorio Histórico adoptarán los estándares de calidad que se establecen para el ámbito de aplicación del presente PORN. La regulación de la caza y la pesca en este espacio seguirá los siguientes criterios generales:

1. Proteger la fauna en general, velando por el estado sanitario y genético de las especies.

2. Controlar las poblaciones para obtener un equilibrio entre ellas y el medio natural y social donde se desarrollan.

3. Dotar al espacio natural protegido de recursos económicos y recreativos.

4. Evitar los conflictos entre la caza y otros usos del territorio.

7.3.5. Aprovechamientos mineros, industriales y energéticos

Los aprovechamientos mineros han tenido, en el área sometida a ordenación, una notable importancia. Actualmente en el ámbito del PORN solamente se contabiliza una explotación en activo. La pequeña dimensión de la misma y su localización en la zona periférica hacen compatible su explotación con la conservación de los recursos naturales.

El criterio para nuevas explotaciones o para la ampliación de la existente es no permitir, con carácter general, las actividades extractivas a cielo abierto, salvo en el área periférica. Tampoco se autorizarán en el Parque Natural labores de superficie, obras, tráfico de vehículos ni instalaciones de infraestructura ligadas a explotaciones subterráneas. Se exceptúan aquellas labores exigidas por las administraciones competentes por razones de seguridad y salud de trabajadores y trabajadoras.

No se autorizarán nuevas instalaciones de producción energética, salvo que el órgano gestor considere acreditado que no se produce menoscabo alguno para la conservación de otros recursos.

7.3.6. Investigación

La investigación en el territorio objeto de ordenación y más específicamente en la zona que se declara Parque Natural (dado que encierra los enclaves de mayor valor natural y científico) debe ser una actividad básica y fundamental.

Los objetivos específicos que debe cubrir la investigación son:

1. Proporcionar criterios para la ordenación de los recursos.

2. Completar el conocimiento de los recursos.

3. Conocer el impacto de las actividades sobre los recursos.

4. Posibilitar los programas de interpretación.

5. Evaluar la gestión.

Por tanto, es necesario promocionar la actividad investigadora en el área de Aizkorri-Aratz, principalmente en la zona definida como Parque Natural. Para ello se deberán dotar partidas concretas

El órgano gestor garantizará que la investigación que se realice en el Parque Natural sea compatible con los objetivos del mismo, estableciendo limitaciones, cuando así lo considere oportuno.

7.3.7. Edificación e infraestructuras

La zona dispone de un elevado número de edificaciones e infraestructuras. Entre las primeras se pueden distinguir cuatro tipos fundamentales:

– Las del entorno de Arantzazu, ligadas a los usos turísticos y religiosos del santuario. Al considerar que estos usos superan y son ajenos al PORN, el Ayuntamiento de Oñati regulará pormenorizadamente esta área de acuerdo con un Plan especial.

– Bordas de pastores. Existe un importante número de chabolas o bordas que son utilizadas durante los meses en los que el ganado se encuentra en la sierra. Actualmente existe un número de pastores menor al de hace unos años, por lo que un gran número de las chabolas han perdido su uso originario. Algunas de estas son utilizadas como refugios privados.

Se favorecerá la mejora de las condiciones de habitabilidad y trabajo en las bordas de pastoreo, siempre y cuando se asegure su utilización ganadera. Se evitará que las bordas pasen a ser refugios privados.

– Refugios. Existe un elevado número de construcciones que son utilizadas como refugios. Se consideran como uso tolerado los refugios existentes a la entrada en vigor del PORN. No podrán autorizarse obras en los mismos más que para su integración paisajística, su eliminación, actuaciones nuevas encaminadas a la salubridad de las personas o al mantenimiento de la edificación

– Caseríos, entendiéndose como explotaciones agropecuarias, y edificaciones ligadas a los mismos. Los caseríos existentes a la entrada en vigor del presente PORN serán edificaciones toleradas en el planeamiento de desarrollo, permitiéndose dentro de la normativa de regulación su mantenimiento y conservación.

A nivel normativo, todos los municipios disponen de normas subsidiarias. La Parzonería General de Gipuzkoa y Álava puede dotarse del pertinente instrumento de planeamiento urbanístico con los mismos efectos, si bien en la práctica, como entidad local con potestad reglamentaria, ha venido regulando los aprovechamientos y usos en su territorio a través de ordenanzas específicas.

Fuera de las zonas periféricas, de campiña y de equipamientos e infraestructuras, no se permitirán nuevas construcciones, salvo las necesarias para la gestión del Parque Natural y las construcciones ligadas a explotaciones agropecuarias, que se regularán por las normas urbanísticas de desarrollo. En todo caso, las nuevas edificaciones serán sometidas preceptivamente a autorización del órgano gestor del Parque Natural. Los núcleos que sean reconocidos como "suelo no urbanizable de núcleo rural" en la zona periférica se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/1998, de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana.

Se consideran compatibles con la ordenación propuesta los parques eólicos de Elgea y Elgea-Urkilla, en los términos definidos por las correspondientes declaraciones de impacto ambiental aprobadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

8. Limitaciones generales en función de la conservación de los espacios y especies

Con independencia de la normativa por zonas, con carácter general en el interior del Parque Natural de Aizkorri-Aratz estará prohibido:

– La instalación de actividades industriales no relacionadas con el aprovechamiento o transformación de los recursos naturales producidos en el mismo.

– Dañar o destruir los elementos del patrimonio natural (flora, fauna, gea, paisaje.º), salvo en los usos autorizados propios del sector primario, o aquellos que pudieran autorizarse por el Órgano Gestor del Parque.

– La introducción de especies animales o vegetales no autóctonos susceptibles de asilvestrarse.

– El cambio de uso en montes poblados por especies autóctonas.

– La utilización de vehículos a motor por los caminos y pistas, salvo las que expresamente se declaren de libre tránsito. También se exceptúan los usos agrícolas, ganaderos, forestales y de servicio al Parque. El órgano gestor o el PRUG determinarán –en su caso- otros usos que excepcionalmente puedan autorizarse, así como el mecanismo de control del régimen de utilización de vías para los vehículos a motor.

– La instalación de vertederos, escombreras, almacenamiento de chatarra y almacenamiento, depósito y eliminación de residuos urbanos e industriales, así como el abandono de desperdicios, escombros o basuras o todo tipo de vertidos en lugares que no estén expresamente concebidos a tal fin.

– La realización de fuego fuera de construcciones, salvo en lugares especialmente habilitados, o para los usos ganadero y forestal con la debida autorización del órgano competente.

9. Limitaciones generales y específicas en función de la zonificación del territorio

9.1. Zonas de reserva

1.– Se prohíben todo tipo de usos, actividades, realización de trabajos de construcción o cualquier otro tipo de actuaciones humanas.

2.– De la prohibición anterior se exceptúan las actividades siguientes:

– Actividades recreativas lineales (tipo senderismo), siempre que no conlleven el empleo de vehículos a motor.

– Instalación de equipamientos de balizamiento, direccionales o ligados a la interpretación.

– Circulación de vehículos por motivos de seguridad, vigilancia e incendios.

– Actividades educativas y de divulgación medioambiental, debidamente reguladas.

– El aprovechamiento pascícola extensivo y esporádico, siempre y cuando no perjudique la consecución de los objetivos propuestos.

– Las labores de mantenimiento y ornato de las edificaciones actualmente existentes.

– Actuaciones encaminadas hacia la mejora ambiental, con la finalidad de recuperar las condiciones ambientales naturales de estas áreas.

– La escalada en la escuela de Egino, debidamente regulada y siempre que no tenga repercusiones negativas sobre el medio natural.

– La extracción de recursos minerales mediante laboreo subterráneo, sin afecciones en superficie.

3.– Se prohíbe la introducción de especies de fauna o flora no autóctona.

9.2. Zonas de protección

1.– Se prohíben todos aquellos trabajos que provoquen o puedan incrementar la erosión del suelo, excepción hecha del ahoyado. En todo caso, y sometidos a autorización del Órgano Gestor del Parque Natural podrán autorizarse:

– Trabajos de construcción y mantenimiento de instalaciones existentes que fueran imprescindibles para su desarrollo y/o funcionamiento.

– Las pistas imprescindibles, que en cualquier caso dispondrán de las medidas apropiadas para evitar riesgos erosivos, tales como pasos de agua, cunetas, etc.

2.– En las nuevas plantaciones de arbolado se podrán emplear tanto especies autóctonas como foráneas, si bien deberá asegurarse que en cualquier fase de la explotación el suelo esté adecuadamente protegido por una cubierta vegetal.

9.3. Zonas de conservación activa

1.– Se prohíbe todo tipo de uso actualmente no presente en estas zonas, con excepción de la extracción de recursos minerales subterráneos, sin afecciones en superficie. En este sentido, se consideran usos actualmente presentes los siguientes:

– Uso ganadero.

* Pastoreo en régimen de semiestabulación temporal.

* Actividades de mejora de pastizales.

* Apicultura.

– Uso forestal.

* Aprovechamiento de masas arboladas naturales, excepto cortas a hecho.

* Aprovechamiento de las masas arboladas de repoblación.

* Repoblaciones.

– Uso recreativo.

* Recreo intensivo en las áreas dotadas de infraestructura.

* Recreo extensivo.

* Recreo lineal.

* Refugios y acampada

– Uso cinegético y piscícola.

– Actividades científicas, educativas y de investigación.

– Aprovechamiento de agua y energía.

* Tomas de agua y captaciones, con destino a agua potable o a producción hidroeléctrica.

– Uso constructivo e infraestructuras.

* La construcción de las infraestructuras estrictamente necesarias para el correcto desarrollo de los anteriores usos o actividades.

2.– Se podrán llevar a cabo cambios de usos, dentro de los presentes en la zona, siempre y cuando hayan sido aprobados por el Órgano Gestor del Parque. Los cambios de usos podrán estar motivados tanto por razones de mejora ecológica como socioeconómica, si bien en todo caso deberá garantizarse que no se pone en riesgo la sostenibilidad de la biodiversidad.

3.– No se autorizará la repoblación con especies arbóreas alóctonas en los terrenos que actualmente no tengan ese uso, salvo que dicha actuación sea un paso intermedio hacia la restauración ecológica de estas áreas.

4.– Se prohíbe realizar, sin supervisión del órgano gestor del Parque, todos aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción hecha del ahoyado.

9.4. Zonas de utilización forestal-ganadera

Las zonas de utilización forestal-ganadera estarán supeditadas a las limitaciones que con carácter general se establecen para el ámbito territorial del PORN del área de Aizkorri-Aratz.

9.5. Zonas de campiña

Las zonas de campiña estarán sometidas a las limitaciones que con carácter general se establecen para el ámbito territorial del PORN del área de Aizkorri-Aratz.

9.6. Zonas de equipamientos e infraestructuras

Las zonas de equipamientos e infraestructuras estarán sometidas a las servidumbres que les son propias, y en las no reguladas por éstas, a las limitaciones que con carácter general se establecen para el ámbito territorial del PORN. En el caso del ámbito de afección del Parque eólico de Elgea-Urkilla, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 20 de mayo de 2003, del Director de Energía del Gobierno Vasco, por la que se autoriza la instalación.

9.7. Zonas periféricas

Las zonas periféricas de protección estarán supeditadas a las limitaciones que con carácter general se establecen para el ámbito territorial del PORN del área de Aizkorri-Aratz. El régimen de autorizaciones exigirá el informe del Órgano Gestor del Parque Natural con carácter previo a la autorización municipal correspondiente.

Estas zonas serán objeto de una atención especial por parte de la administración gestora del Parque, la cual promoverá la realización de inversiones para el desarrollo de estas áreas.

9.8. Modelo territorial

En la siguiente tabla se especifica la relación territorio-actividades en los términos establecidos por el presente PORN. La entrada por filas corresponde a las zonas de ordenación antes relacionadas, y la entrada por columnas corresponde a las actividades actuales y potenciales que pudieran desarrollarse en el ámbito del PORN. Las casillas de cruce expresan las condiciones en que se desarrollarán los usos y actividades correspondientes para cada zona de ordenación de acuerdo con los siguientes símbolos:

– Usos y actividades propiciados (representados en la matriz por el símbolo "1")

– Usos y actividades admisibles (representados en la matriz por el símbolo "2").

En la mayor parte de los casos se considera que el uso o actividad de que se trate deberá regularse en diferentes instrumentos de planeamiento y/o reglamentaciones, existentes o a desarrollar, en ocasiones derivados de la Ley 16/1994, como el PRUG, o de otras normativas sectoriales como planes técnicos, normativa urbanística…. Es lo que se quiere expresar con el asterisco ("*").

En otras ocasiones dicho uso es permitido por estar presente en la zona de ordenación correspondiente, pero el PORN no considera conveniente que sea desarrollado. Estos usos son señalados como "#" y significa que se permite con la intensidad existente en momento de entrada en vigor del PORN, y las labores necesarias para su conservación y ornato, si bien no podrán permitirse nuevos usos ni ampliación de los existentes.

– Usos y actividades prohibidos (representados por el símbolo "3"). El uso o actividad de que se trate no se permitirá en esa zona de ordenación.)

En caso de discrepancia entre el presente modelo territorial y los criterios y limitaciones señalados anteriormente, esta deberá ser resuelta por el órgano gestor, previo informe del Patronato del Parque Natural.

Todos aquellos usos que no sean propiciados, admisibles o tolerados por el presente PORN serán considerados prohibidos, debiéndose poner los medios para su eliminación y restauración.

A continuación figura la definición de usos actuales y potenciales del ámbito del PORN.

A. Proteccion ambiental

a1. Conservación. Mantenimiento de las características y situación actual sin intervención humana o exclusivamente de carácter científico o cultural en los casos más naturalizados, o con continuidad del uso actual y participación activa del ser humano en una dinámica de desarrollo sostenible en el resto de los casos.

a2. Mejora ambiental. Tratamientos de tipo cultural capaces de reconducir la zona a que se aplique a su situación primigenia o a otros estados de equilibrio más valiosos. Esta mejora puede adoptar formas distintas según la casuística particular de las unidades a que se asigne (podas selectivas, pastoreo controlado, limpieza, eliminación selectiva de la vegetación, tratamiento de plagas y enfermedades, etc.).

a3. Investigación. Actividades de naturaleza científica o técnica, orientadas a mejorar el conocimiento y valoración de los recursos naturales. Pueden ser de carácter descriptivo, encaminadas a la mera inventariación de elementos particulares, o bien obedecer a una planificación y desarrollo basados en la formulación de hipótesis de trabajo que se pretenden comprobar a partir de observaciones en campo.

B. Ocio y esparcimiento

b1. Uso público extensivo. Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a actividades blandas, sin equipamientos significativos (excursionismo y contemplación), poco incidentes en el medio físico, implicando el simple tránsito peatonal, que no requiere ningún tipo de infraestructura o acondicionamiento para su práctica, como no sean pequeñas obras (pasos sobre arroyos, tramos de sendas, miradores, etc.) que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje.

b2. Uso público intensivo. Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptación a un espacio localizado para actividades recreativas de distinto tipo: camping, aparcamientos, instalaciones de mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, juegos de niños, papeleras, crematorios de basuras o alguna edificación de servicio al uso. Se consideran asimismo integrados en este uso los campos de golf, las actividades ligadas a la circulación de vehículos a motor, tanto en circuitos especialmente adaptados como por vías de interés general, en actividad organizadas o por libre.

b3. Actividades cinegéticas y piscícolas. Práctica de la caza y la pesca dentro de la reglamentación, nacional o autonómica, que la regula. Deberá asimismo procurarse la gestión del territorio a los efectos de estas actividades: cotos, reservas, etc.

b4. Educación ambiental. Actividades orientadas a difundir y extender entre la población actitudes de conocimiento, valoración y respeto hacia elementos y procesos naturales. Puede desarrollarse aprovechando mecanismos y recursos de la educación formal. Su fin último es modificar comportamientos individuales de las personas, de manera que su generalización implique un beneficio ambiental.

C. Explotación de recursos primarios

c1. Agricultura. Actividades destinadas a la preparación de la tierra para la obtención de cultivos, incluyendo operaciones de recolección, selección y clasificación de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas para su posterior almacenamiento o consumo, así como el aporte de agua y una mayor intensidad de aprovechamiento en el caso del regadío o de la agricultura de invernadero. Incluye las construcciones destinadas a almacenamiento y conservación de útiles, aperos de labranza y de productos agrarios; producción, extracción y clasificación de productos agrarios y primera transformación de los productos necesaria para su comercialización o transformación artesanal de los mismos, así como las obras e instalaciones necesarias al regadío o a la agricultura de invernadero. En cualquier caso la superficie construida deberá guardar relación con la capacidad productora de la explotación a la que se sirve o de las explotaciones en caso de productores asociados. Podrán establecerse limitaciones específicas en función de las diferentes categorías de ordenación. Se incluyen las casas constituidas por una vivienda unifamiliar o bifamiliar ligadas a una explotación agropecuaria para residencia, estrictamente ligadas a la explotación directa y previa demostración de su necesidad.

c2. Invernaderos. Instalaciones permanentes, accesibles y con cerramiento para el forzado o protección de cultivos, en las que se pueden desarrollar todas o algunas de las fases del ciclo de los cultivos. Se admiten construcciones ligadas a la actividad en condiciones equivalentes a las expuestas en C1.

c3. Ganadería. En general, actividades destinadas a la preparación de la tierra para la obtención de pastos y cultivos forrajeros, así como para el pastoreo. Se admiten construcciones ligadas a explotaciones ganaderas de carácter extensivo o semiextensivo en condiciones equivalentes a las expuestas en C1. En el caso particular de la categoría de ordenación "pastos montanos", se consideran tan solo las actividades ligadas al pastoreo, pudiéndose realizar mejoras de pastos en base a la realización controlada de desbroces y aplicación de productos fitosanitarios, siembras directas y abonados. Muy excepcionalmente podrán realizarse actividades que impliquen remoción de tierras. Solo se admitirán aquellas construcciones (bordas y construcciones ganaderas menores, abrevaderos, etc.) directamente ligadas al pastoreo. En función de las diferentes categorías de ordenación caben limitaciones específicas, más concretamente en la de "especial protección", donde puede prohibirse o limitarse especialmente.

c4. Uso forestal. Incluye la plantación o siembra de especies arbóreas, tanto con un fin especial de protección ecológica o paisajística, como con fin principalmente productor. En cualquier caso se entiende que ambos fines deben combinarse y compatibilizarse, no renunciando al aprovechamiento económico en los usos forestales, cuya función principal sea la protección y ordenando el uso forestal cuya función principal sea la producción hacia el aprovechamiento sostenido de las masas. Se consideran incluidas en el uso las instalaciones necesarias para el manejo de las masas así como las construcciones ligadas a la explotación forestal en condiciones equivalentes a las expuestas en C1.

c5. Industrias agrarias. Construcciones destinadas a producciones ganaderas de carácter intensivo en régimen de estabulación permanente, así como industrias agroalimentarias de primera transformación no ligadas directamente a una explotación.

c6. Actividades extractivas con laboreo a cielo abierto. Actividades encaminadas a la extracción de los recursos minerales mediante la apertura de explotaciones a cielo abierto. Se incluyen todo tipo de edificaciones e instalaciones auxiliares vinculadas a explotaciones mineras, así como las destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos sitos en la propia zona. No se incluyen las labores de prospección e investigación de los recursos mineros.

c7. Actividades extractivas mediante laboreo subterráneo, excluyendo todo tipo de elementos en superficie (instalaciones auxiliares y de procesado, pistas, desplazamiento de maquinaria, etc.).

D. Infraestructuras

d1. Vías de transporte. Incluye autopistas, autovías,

carreteras y ferrocarriles junto con sus instalaciones complementarias. Asimismo esta categoría de infraestructuras incorpora otros canales dedicados al transporte de personas o mercancías con similar impacto sobre el medio físico.

d2. Líneas de tendido aéreo. Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica y otras líneas de tendido aéreo y distinta finalidad junto a los soportes e instalaciones complementarias a la red.

d3. Líneas subterráneas. Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de gas, petróleo y productos derivados, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras redes infraestructurales subterráneas así como las instalaciones complementarias.

d4. Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A. Incluye un conjunto amplio de instalaciones tales como grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre, plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, embalses o grandes depósitos de agua; centrales productoras de energía eléctrica; estaciones transformadoras de superficie superior a 100 metros cuadrados; centrales de captación o producción de gas; plantas depuradoras y de tratamiento de residuos sólidos y cualesquiera otras instalaciones de utilidad pública y similar impacto sobre el medio físico.

d5. Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B. Incluye un conjunto de instalaciones tales como torres, antenas y estaciones emisoras-receptoras de radio, televisión y comunicación vía satélite, faros, radiofaros y otras instalaciones de comunicación de similar impacto.

d6. Escombreras y vertederos de residuos sólidos. Corresponde a los lugares destinados al vertido de escombros y de residuos sólidos urbanos o industriales.

E. Crecimientos urbanisticos

e1. Crecimientos apoyados en núcleos preexistentes. Se trata de los desarrollos urbanísticos concebidos como crecimiento de núcleos urbanos o rurales ya existentes, cualquiera que sea su entidad, incluso formas de poblamiento típicas del País Vasco caracterizadas por un número reducido de construcciones de índole rústico. En todo caso estos crecimientos deben guardar una correspondencia estructural y tipológica con los núcleos en los que se apoyan. De forma particular, este uso recoge los crecimientos de los núcleos rurales existentes en el territorio. Para estos núcleos, si la entidad del crecimiento genera un aprovechamiento urbanístico superior al del núcleo preexistente, este desarrollo se considerará como un uso del suelo perteneciente a la categoría a que se hace referencia en el punto siguiente.

e2. Crecimientos no apoyados en núcleos preexistentes: Se trata de actuaciones urbanísticas de carácter residencial, industrial o de servicios que pueden incorporar todo el conjunto de equipamientos, dotaciones y usos complementarios correspondientes a su propio carácter y que se desarrollan en áreas desligadas de zonas urbanas o industriales preexistentes o suponen un aprovechamiento urbanístico superior al del elemento en que se apoyan.

e3. Edificios de utilidad pública e interés social. Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios públicos o privados que estén destinados a prestar servicios que por su naturaleza y características deban obligatoriamente emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido declaradas de utilidad pública o interés social.

e4. Vivienda aislada en SNU. Se trata de construcción de vivienda aislada de nueva planta en suelo no urbanizable, no vinculada a explotación agraria.

e5. Industrias o almacenamientos peligrosos. Almacenamiento y desarrollo de sustancias y procesos productivos que por su naturaleza, características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves que no permitan su inclusión en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable.

Vías de transporte

Líneas de tendido aéreo

Líneas subterráneas

Instalaciones técnicas de serviciios de carácter no línea tipo A

Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B

Escombreas y vertederos de residuos sólidos

Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes

Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes

Edificios de utilidad pública a interés social

Vivienda aislada en SNU

Instalaciones peligrosas

Reserva	1 2* 2* 	2* 3 3 2*	3 3 2# 3 3 3 2*	3 3 3 3 3 3	3 3 3 3 3

Protección	1 2* 2*	 2* 3 2* 2	3 3 2# 2* 3 3 2*	3 2# 2* 3 3 3	3 3 3 3 3

Conservación activa	1 2* 2*	2 2# 2 2	2# 3 2* 2* 3 3 2*	3 2# 2* 3 2# 3	3 3 2* 3 3

Utilización 	1 1 2*	2 2# 2 2	2 2* 1 1 3 3 2*	 2* 2* 2* 3 2* 3	3 3 2* 3 3

forestal-ganadera

Campiña	1 1 2*	2 2# 2 2 	1 2* 1 2* 2* 3 2* 	2* 2* 2* 3 2* 3	2* 3 2* 3 3

Equipamientos 	2 2 2*	2 2* 2 2	 2* 2* 2* 2* 2* 3 2*	2* 2* 2* 2* 2* 3	2* 3 2* 3 3

e infraestructuras

Zonas periféricas	2 2 2*	2 2* 2 2	1 2* 1 1 2* 2* 2*	2* 2* 2* 2* 2* 3	2* 3 2* 3 3

1 Propiciado	

2 Admisible	

3 Prohibido

* Planeamiento de desarrollo

# Tolerado

9.9. Cauces y márgenes de ríos y arroyos

A modo de condicionante superpuesto, e independientemente de las limitaciones según la zonificación y el modelo territorial establecido anteriormente, se pretende otorgar un régimen de protección especial a los cursos de agua incluidos en el ámbito ordenado. Se concretan así los criterios expresados en el apartado 7.2.2 de este PORN.

Se respetarán obligatoriamente los retiros mínimos siguientes respecto a las líneas de deslinde de los cauces públicos:

– 50 m a los embalses de Urkulu, Urdalur, Jaturabe y Barrendiola.

– 50 m al río Barrundia.

– 30 m a tramos de ríos con cuenca afluente entre 10 y 50 km2.

– 30 m a tramos de arroyos con cuenca afluente entre 1 y 10 km2 incluidos en el parque natural.

– 15 m a tramos de arroyos con cuenca afluente entre 1 y 10 km2 incluidos en la zona periférica.

– 10 m a tramos de arroyos con cuenca afluente menor de 1 km2.

Estos retiros se aplicarán a cualquier intervención con alteración de las condiciones actuales del terreno, mediante edificaciones, obras, instalaciones fijas o desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc. El Órgano Gestor del Parque Natural podrá exceptuar, con autorización expresa y motivada, actuaciones de interés público que considere justificadas.

En cuanto a la regulación de usos en las márgenes (entendidas éstas como las zonas de policía de la Ley de Aguas, tal y como contempla el Plan territorial sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV), regirá la correspondiente a la zona por la que discurra el tramo en concreto, con la excepción de las infraestructuras técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B, que quedan prohibidas con carácter general.

10. Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental

Con carácter general, las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito territorial del Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz serán todas aquéllas que se contemplan en la legislación más restrictiva establecida en las siguientes normas:

– Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

– Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

– Ley 3/1998, de 27 de marzo, general de protección del medio ambiente del País Vasco.

– Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

– Así como otras normas sectoriales que determinen el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de cualesquiera otras actividades.

Del mismo modo, deberá ser objeto de evaluación cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al Parque Natural, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del Parque Natural.

11. Plan de seguimiento

Con el fin de comprobar el cumplimiento de este Plan de ordenación de los recursos naturales se realizará un control o seguimiento del mismo. Dicho control quedara reflejado en el denominado "Plan de seguimiento".

Este Plan evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos del PORN, extraerá conclusiones del resultado de las actividades e inversiones realizadas y propondrá soluciones para resolver los problemas detectados. Se realizará con una frecuencia anual y formará parte de la memoria anual de actividades y resultados que deberá presentar el/la Director/a-Conservador/a. La metodología será la adecuada a cada caso, que debe permitir la repetición en el tiempo de la misma, salvo que el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco determine unos criterios específicos para la Red de Parques Naturales de la CAPV.

1.– Fauna

Se procurará la búsqueda de indicadores que aporten información sobre el estado de conservación de los ecosistemas:

1.1– Censo de rapaces rupícolas. Dinámica de las especies que forman la cúspide de la pirámide trófica: buitre leonado, alimoche, halcón peregrino.

1.2.– Estructura y composición de las comunidades faunísticas. Conocer las variaciones en la composición de las comunidades faunísticas representativas del Parque Natural, incluidos los invertebrados.

1.3.– Censo de especies de interés cinegético.

2.– Vegetación

Se estudiarán las variaciones que se produzcan, al menos en los siguientes aspectos:

2.1.– Cambios en la superficie ocupada por las distintas comunidades vegetales.

2.2.– Cambios en la cobertura y estructura.

2.3.– Evaluación de la regeneración natural.

2.4.– Situación fitosanitaria.

2.5.– Incidencia de los usos sobre la vegetación.

2.6.– Variaciones en el estado de conservación de especies amenazadas.

3.– Paisaje

Se analizarán las variaciones debidas a:

3.1.– Cambios de uso.

3.2.– Presencia de alteraciones paisajísiticas (canteras, tendidos eléctricos, infraestructuras lineales, antenas de comunicación…).

4.– Aguas

4.1.– Se estudiará la evolución en los principales cursos de agua de:

4.1.1.– Vegetación.

4.1.2.– Fauna.

4.2.– Análisis de la calidad del agua en los principales puntos de abastecimiento, contemplando el empleo de indicadores biológicos.

4.3.– Cargas de sedimentos.

5.– Uso forestal

5.1.– Estadística de la evolución de la actividad forestal por zonas.

5.2.– Valoración de las repercusiones económicas y ecológicas de la actividad forestal.

6.– Uso ganadero

6.1.– Estadística de la evolución de la actividad ganadera por zonas.

7.– Uso público

7.1.– Control de afluencia en los principales puntos o infraestructuras de interés recreativo.

7.2.– Control de los impactos producidos por el uso público (daños a la vegetación, al suelo, abandono de basuras…).

7.3.– Actividades educativas realizadas.

8.– Presupuestos destinados a investigación y divulgación.

ANEXO II

PLANOS DE ORDENACIÓN

(Véase el .PDF)


Análisis documental