
N.º 83, jueves 4 de mayo de 2006
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Irun
2284
EDICTO dimanante del juicio L2 n.º 139/05 seguido sobre medidas de filiación.
Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Irun (Gipuzkoa).
Juicio: Me. hij. ex. con. L2 139/05.
Parte demandante: Montserrat Rabadán Gamero.
Parte demandada: Bernd Gebers Beb Keune.
Sobre: reclamación de alimentos, guarda y custodia.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
FALLO
Que Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Begoña Alvarez Oronoz en nombre y representación de doña Montserrat Rabadán Gamero contra D. Bernd Gebers Beb Keune acuerdo lo siguiente:
a) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor Xavier, a la madre, D.ª Montserrat Rabadán Gamero.
b) El establecimiento de un régimen de visitas del padre con el hijo consistente en:
1.– Todos los sábados de 16:00 a 19:30 hasta que el hijo cumpla la edad de tres años.
2.– A partir de que el menor cumpla la edad de tres años fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes a las 19:00 horas del domingo. Mitad de vacaciones escolares de verano, correspondiendo al padre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los impares, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, correspondiendo al padre la Nochebuena en los años pares y la Nochevieja los impares.
c) Se impone al Sr. Vázquez la obligación de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo 160 euros al mes, revalorizables anualmente de acuerdo al incremento de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, pagaderos dentro de los primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta que la madre designe.
No se hace especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 28 de marzo el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, (ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Irun (Gipuzkoa), a 28 de marzo de 2006.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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