
N.º 83, jueves 4 de mayo de 2006
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Donostia-San Sebastián
2283
EDICTO dimanante del procedimiento sobre medidas paterno-filiales n.º 586/05.
Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: Me. hij. ex. con. L2 586/05.
Demandante: D.ª Noemí Villamuera Salas.
Abogado: D. Monedero Portu, Ramon Angel.
Procurador: D.ª Covadonga Romero Cienfuegos-Jovellanos.
Demandado: Jean Vincent Christian Breuil.
Sobre: relaciones paterno filiales.
En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Noemí Villamuera Salas, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero, contra Jean Vincent Christian Breuil, en situación de rebeldía procesal se adoptan las siguientes medidas sobre la hija menor de las partes:
1.– Se atribuye la guarda y custodia de la hija común, Celia, a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad.
2.– No procede fijar un régimen de visitas a favor del padre, habida cuenta de que la menor no le conoce. Caso de que en algún momento el padre lo solicitara, se fijaría uno, en su caso, previo informe psicosocial, lo que se realizará en trámite de ejecución de la presente sentencia.
3.– El padre contribuirá, en concepto de pensión alimenticia para la hija menor en la suma de 120 euros mensuales, que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el día 1 de enero de 2007, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.
Sin perjuicio de lo anterior si el demandado llegase a desarrollar algún trabajo remunerado se fijará, en ejecución de la presente resolución, una pensión por alimentos adecuada al nivel económico de ambos progenitores y las necesidades de la menor.
Estas obligaciones se extinguirán, cuando la hija común, siendo mayor de edad, se independice económicamente.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.
Notifíquese a las partes.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación a interponerse en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jean Vincent Christian Breuil y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 24 de marzo de 2006.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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