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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, jueves 4 de mayo de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
2282

EDICTO dimanante del juicio L2 n.º 741/05-A seguido sobre medidas de filiación.

Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Me. hij. ex. con. L2 741/05.

Demandante: D.ª Nancy Torrico Aliendres.

Abogado: D.ª Martinez Diez, Ane.

Procurador: D.ª Marta Arruza Doueil.

Demandado: Sandro Via Claros.

Sobre: L09 TIT IV-VII L1 CC.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marta Arruza Doueil, en nombre y representación de Dña. Nancy Torrico Aliendres, contra D. Sandro Via Claros, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad de modo compartido.

El padre estará en compañía del hijo menor, a falta de acuerdo entre las partes, de lunes a viernes entre las 17:00 y las 18:00 horas, y un día del fin de semana alternando el sábado y el domingo en horario de 17:00 a 18:00 horas.

El padre abonará a la madre en concepto de alimentos para el hijo, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad equivalente al 23% de los ingresos netos por trabajo que pueda percibir, con un mínimo de 100 euros mensuales, obligación que sólo producirá sus efectos en caso de que el demandado efectivamente disponga de ingresos por trabajo. El importe mínimo señalado será actualizado anualmente en enero de cada año conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, teniendo lugar la primera actualización en enero de 2007.

El padre abonará asimismo la mitad de los gastos extraordinarios necesarios relativos a la salud o educación del hijo, siempre que sean adoptados de común acuerdo entre los progenitores.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Sandro Via Claros y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de marzo de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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