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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, jueves 4 de mayo de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
2281

EDICTO dimanante del procedimiento monitorio sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Monit. prop. hori. 687/05.

Parte demandante: Comunidad Propietarios Juan de Garay n.º 16 Barakaldo.

Parte demandada: herederos conocidos y desconocidos y herencia yacente de Antonio Verdugo Garcia y Antonia Rio Mena.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Cristina Garcia Quesada.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– En el presente proceso monitorio, promovido por Comunidad Propietarios Juan de Garay n.º 16 Barakaldo, se ha requerido al deudor Herederos Conocidos y Desconocidos y Herencia Yacente de Antonio Verdugo Garcia y Antonia Rio Mena para que en el plazo de veinte días pagare al acreedor la cantidad de 9.116,64 euros de principal y 14,16 euros de gastos de reclamación extrajudicial previa euros, acreditándolo ante el tribunal o compareciere ante éste alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.

El requerimiento ha tenido lugar el día 26-10-2005 y han transcurrido los veinte días desde el mismo sin que el deudor requerido haya manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no compareciese ante el tribunal, se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse, se dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada.

Segundo.– Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, quedando pendiente el despacho de ejecución a la previa presentación del correspondiente escrito del acreedor, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la misma Ley procesal.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por Comunidad Propietarios Juan de Garay n.º 16 Barakaldo frente a Herederos Conocidos y Desconocidos y Herencia Yacente de Antonio Verdugo Garcia y Antonia Rio Mena, en reclamación de 9.116,64 euros de principal y 14,16 euros de gastos de reclamación extrajudicial previa euros.

2.– Una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.

Procédase, como ordenan los artículos 156.4 y 164, ambos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), a notificar el presente auto a la parte demandada por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez.	Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por auto de 29-03-2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 29 de marzo de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental