
N.º 83, jueves 4 de mayo de 2006
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Vivienda y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2006, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Irune Azkune Aizpuru en el expediente EB3-0467/05-XU.
ANTECEDENTES:
1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud formulada por Dña. Irune Azkune Aizpuru el 14 de abril de 2005; solicitud de financiación para la adquisición de una vivienda libre usada, sita en el municipio de Azkoitia Grupo Jausoro 5.º letra B 3.º, a la que se adjunta documentación relativa tanto a la adquisición como a la solicitante de ayudas económicas.
2.– Tramitado el correspondiente expediente, previo requerimiento de documentación complementaria, con fecha 22 de junio de 2005, recae resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento Vivienda y Asuntos Sociales, acordando denegar las ayudas financieras por ser el valor de tasación superior al señalado en la normativa aplicable.
3.– Con fecha 21 de julio de 2005, Dña. Irune Azkune Aizpuru, interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que en ningún caso el valor de tasación supera el precio unitario por m2 tanto para la vivienda como para los anejos.
Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS:
1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 373/2005 de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 117 de la misma norma.
3.– En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en la Orden de 30 de julio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para compra de vivienda, el Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, normas complementarias y concordantes.
4.– El artículo 4 de la Orden de 30 de julio de 2003 sobre medidas financieras para compra de vivienda establece los valores y venta de precios máximos, señalando que tanto el valor de tasación como el precio de venta de las viviendas, en el municipio de Azkoitia, no puede ser superior a 1.985 euros/m2 útil, siendo el precio máximo 162.275, añadiendo en otro párrafo que en cuanto a los anejos vinculados a viviendas, tanto el precio de venta como el valor de tasación de los mismos no podrá exceder en ningún caso, y con independencia del municipio en que estén ubicados, de 536, euros/m2 útil.
Examinado el expediente, se comprueba que el valor de tasación de la vivienda es de 161.274 euros, siendo la superficie útil de 86,8 m2, resultando un valor de tasación por m2 de 1.857,99 euros, y en el caso de los anejos vinculados el precio de tasación del trastero de 4.514 euros por lo que al ser su superficie de 9,10 m2 496,04 euros/m2 y el del garaje 7.867 euros, por lo que siendo la superficie de 14,9 m2, resulta un valor de tasación por m2 de 527,98 euros, concluyendo que los mencionados valores se encuentran dentro de los límites señalados en la normativa, por lo que procede estimar el recurso formulado.
A la vista de los preceptos legales citados, demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Estimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Irune Azkune Aizpuru, contra resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 22 de junio de 2005, recaída en expediente EB3-0467/05-XU, disponiendo que por la mencionada Delegación Territorial se dicte nueva resolución en la que se le reconozcan las ayudas económicas que, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de esta resolución y en la normativa de aplicación, así como las condiciones personales y económicas de la recurrente pudieran corresponderle.
La presente resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2006.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.
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