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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, jueves 4 de mayo de 2006


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2269

ORDEN de 3 de abril de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 60 viviendas de protección oficial en Goikiri-San Román, en el municipio de Ugao-Miraballes.

HECHOS:

1.– Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 14 de junio de 2002, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial relacionadas en el artículo 11 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– La promoción de 60 viviendas de protección oficial ubicada en Goikiri-San Román, en el municipio de Ugao-Miraballes y promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada Orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 4 de agosto de 2005 bajo el número de expediente EB2-0650/05-LC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.– Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en el artículo 3 de la Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

2.– La antedicha Orden del Consejero de fecha 14 de junio de 2002 señala lo siguiente en su artículo 3:

"1) El proceso de selección de los adjudicatarios de las viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo 1 se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para cada una de las promociones de viviendas que deban de ser adjudicadas. La promulgación de dicha Orden deberá de realizarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción.

2) La citada Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y determinará como mínimo los siguientes extremos:

– Número de viviendas a adjudicar. Se hará constar, asimismo, tanto el número de viviendas detraídas como consecuencia de operaciones de realojo o excluidas por necesidades específicas.

– Municipios declarados interesados en la promoción.

– Reservas a que se refiere el artículo siguiente.

– Régimen de cesión de las viviendas.

– Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide."

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Primero.– El número de viviendas de protección oficial a adjudicar en la presente promoción del municipio de Ugao-Miraballes es de 60.

Segundo.– Se declaran municipios interesados en el expediente Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Zaratamo y Zeberio.

Tercero.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 3 viviendas adaptadas para persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente. Se incluirá en este cupo a los que formen parte de cualquiera de los 4 baremos a que se refiere el artículo 4.a de la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial. En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de varios de estos baremos se les incluirá de acuerdo al orden dispuesto en la citada Orden.

b) 1 vivienda para unidades monoparentales con hijos o hijas menores de edad a su cargo.

c) 4 viviendas para unidades convivenciales cuya solicitud tenga 4 años de antigüedad. Los demandantes para ser integrados en este cupo deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.– Estar inscritos en Etxebide desde hace, al menos, 4 años. Dicha antigüedad se computará desde la fecha de solicitud de inscripción en Etxebide hasta la fecha de publicación de la Orden.

2.– No haber presentado, en ningún caso, renuncia a vivienda de la que hubieran resultado beneficiarios en anteriores sorteos.

3.– Tener ingresos ponderados inferiores a 27.100 euros.

d) 43 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

e) 9 viviendas para el resto de solicitantes.

En el caso de que las solicitudes reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos se seguirá el orden de prelación señalado en este número.

Cuarto.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de derecho de superficie.

Quinto.– Se tendrán en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide que hayan tenido entrada en el registro hasta el 30 de noviembre de 2005.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 9.000 euros y no superiores a 33.100 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2004. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, bastará con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros.

Séptimo.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en cualquiera de los municipios declarados interesados.

Octavo.– Las viviendas que queden sin adjudicar una vez agotada la lista de espera se adjudicarán por el Delegado Territorial correspondiente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales mediante sorteo entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos normativamente establecidos. Se podrá ampliar la fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide así como los municipios interesados en el expediente.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2006.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental