
N.º 83, jueves 4 de mayo de 2006
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Hacienda y Administración Pública
2263
ORDEN de 12 de abril de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de subproyectos para el desarrollo del Proyecto Depure, cofinanciado por el FEDER en el marco de la Iniciativa Comunitaria Interreg III C.
Interreg III es la iniciativa comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en favor de la cooperación entre regiones de la Unión Europea.
El 23 de mayo del año 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas publicó en el DOUE n.º C 143, la comunicación a los Estados Miembros por la que se fijaban las orientaciones de la Iniciativa Comunitaria relativa a la cooperación transeuropea Interreg III. Dicha comunicación concreta la cooperación transeuropea a través de tres capítulos: Capítulo A - Cooperación Transfronteriza, Capítulo B - Cooperación Transnacional y Capítulo C - Cooperación Interregional.
En concreto, el objetivo de la Cooperación Interregional (Interreg III C) es mejorar la eficacia de las políticas y de los instrumentos de desarrollo regional, mediante un amplio intercambio de información y la participación mutua de las experiencias.
Las operaciones que se pueden presentar pueden ser de tres tipos: Proyecto individual, Redes, y Operación Marco Regional (OMR).
La Dirección de Economía y Planificación del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco junto con la Región Italiana de Toscana, y NORDA North Hungary Regional Development Agency de Hungría presentaron el denominado Proyecto Depure a la Autoridad de Gestión de Interreg III C Zona Sur, representada por la Dirección de Economía de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana.
Depure es una Operación Marco Regional cuyo objeto es el desarrollo de un sistema perdurable de apoyo a la toma de decisiones públicas dentro de la economía del conocimiento, actuando en este proyecto la Dirección de Economía y Planificación como Jefe de Fila.
El 12 de abril el Comité de Programación de la iniciativa Interreg III C Zona Sur reunido en Atenas resolvió aprobar la operación número 3S0144R "Desarrollo de un sistema sostenible para la toma de decisiones públicas a nivel regional en la economía del Conocimiento- Depure".
Posteriormente, el Consejo de Gobierno de 11 de octubre, ratificó la participación de la Dirección de Economía y Planificación como Jefe de Fila en el Proyecto Depure y autorizó la firma del contrato de subvención con la Autoridad de Gestión de la Iniciativa Comunitaria Interreg III C Sur.
De acuerdo con la normativa establecida por la Comisión dentro de la iniciativa Interreg III C para las Operaciones Marco Regionales, es necesario abrir el proyecto a diferentes organismos regionales para que éstos lo desarrollen, ejecutando los diferentes subproyectos que la conforman.
El Proyecto Depure tiene como objetivo el desarrollo de un sistema sostenible de apoyo a la toma de decisiones públicas dentro de la economía del conocimiento.
Para conseguir ese objetivo final es preciso en primer lugar, y como paso previo al desarrollo del sistema, estudiar en profundidad el papel que desempeñan las diferentes Administraciones Públicas e identificar sus mejores prácticas.
Se precisa por tanto llevar a cabo una convocatoria pública en la que, además de servir para dar a conocer el Proyecto Depure a los potenciales interesados, se trataría de obtener el mayor grado de implicación posible por parte de los diferentes estamentos de la CAPV.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
1.– El objeto de la presente convocatoria es la realización de dos estudios sobre el papel de las Administraciones Públicas en el desarrollo regional, identificando las mejores prácticas, así como los principales factores que actúan como motor del desarrollo, de acuerdo con los contenidos que se señalan en el artículo 2 de la presente Orden.
2.– Lo que se pretende es seleccionar a una institución pública, dentro de las consideradas como beneficiarias conforme a la normativa de Interreg III C para las Operaciones Marco Regional, y señaladas en el artículo 3, para que se encargue de llevar a cabo estos estudios.
Artículo 2.– Contenidos de los estudios.
1.– El proyecto consiste en la realización de los estudios que a continuación se señalan, con los siguientes contenidos:
1.1.– Estudio N.º 1: análisis del papel de las Administraciones Regionales y Locales en el desarrollo regional. Ámbitos de colaboración y mejora.
Dentro de esta fase será necesario desarrollar los siguientes apartados:
a) Estudio del papel de las diferentes Administraciones y agencias públicas en el desarrollo de la CAPV, análisis de las experiencias de colaboración interinstitucionales llevadas a cabo y de las buenas prácticas observadas.
b) Análisis de los factores tenidos en cuenta por las Administraciones Regionales en su proceso de toma de decisiones.
c) Estudio de las posibles vías efectivas de colaboración público-privadas y entre Administraciones para la puesta en marcha y ejecución de políticas públicas, elementos de cohesión y recomendaciones trasladables a otras regiones europeas.
d) Análisis DAFO donde se plasmen las principales conclusiones de los apartados anteriores.
1.2.– Estudio N.º 2: estudio comparativo de los factores que actúan como motor del desarrollo, en aras a desarrollar un sistema de visualización, planificación y evaluación regional.
Dentro de esta fase será necesario desarrollar los siguientes apartados:
a) Un análisis socioeconómico de la CAPV a nivel municipal, a fin de medir su nivel de desarrollo (económico, social, de infraestructuras, innovación, I+D+i, turismo, etc.)
b) Análisis de las pequeñas y medianas empresas en el sector de las tecnologías de la información y de la comunicación, a fin de estudiar su aportación a la innovación y al desarrollo económico.
2.– De acuerdo con lo aprobado por los socios del Proyecto Depure, estas tareas se realizarán en coordinación con las que se lleven a cabo en la Región de Toscana y Norte de Hungría por parte de las instituciones encargadas de llevar adelante allí estos trabajos.
3.– Se podrán presentar proyectos para la realización de los dos estudios, o únicamente para la realización de uno de ellos.
Artículo 3.– Beneficiarios.
Podrán presentar proyectos a esta convocatoria los siguientes beneficiarios:
Municipios y/o agrupaciones de municipios.
Sociedades públicas del Gobierno Vasco, forales o municipales, así como los entes públicos de derecho privado del Gobierno Vasco, forales y municipales.
Asociaciones sin ánimo de lucro que entre sus objetivos figure la promoción de la investigación, y/o el desarrollo económico territorial.
Fundaciones dedicadas a la investigación y/o universidades, que de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria sean consideradas de carácter público o equivalente a público.
Artículo 4.– Presupuesto.
1.– La cantidad máxima de presupuesto que la Dirección de Economía y Planificación destinará a este proyecto ascenderá a 114.994 euros con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos de la CAPV, desglosados como sigue: 75.600 euros para el primer estudio y 39.394 euros para el segundo estudio.
2.– De estas cantidades, 57.497 euros como máximo (el 50%) corresponderá a financiación proveniente del FEDER.
3.– Caso de existir más de un beneficiario para la realización de un determinado estudio, se efectuará la correspondiente prorrata en función de la cantidad máxima asignada a la realización de cada estudio.
Artículo 5.– Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución del proyecto será hasta el 15 de septiembre de 2006.
Artículo 6.– Abono de la subvención y obligaciones del beneficiario.
1.– La Administración concederá un anticipo del 50% del total del presupuesto destinado a la realización del proyecto. Una vez justificada por parte del beneficiario la realización del proyecto, se procederá al abono del 50% restante. En todo caso, los gastos relativos al proyecto se justificaran conforme a la normativa aplicable al FEDER.
2.– Por su parte, la entidad beneficiaria estará obligada a ejecutar las actuaciones que proponga en el proyecto seleccionado tal y como determinen en la memoria presentada. En caso de no ejecutar las actuaciones propuestas, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar los fondos percibidos siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
3.– El abono de esta subvención será incompatible con otra subvención destinada al mismo fin.
Artículo 7.– Presentación.
1.– Las entidades solicitantes deberán presentar el proyecto en el plazo de un mes, contados a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el BOPV, dirigiéndolas a la Dirección de Economía y Planificación, Departamento de Hacienda y Administración Pública, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
2.– Las solicitudes incluirán una memoria descriptiva conforme a los contenidos señalados en el artículo 2. La memoria descriptiva deberá desarrollar al menos los siguientes apartados:
1) Metodología de trabajo.
2) Memoria de proyecto que deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Descripción de la propuesta, definición de objetivos, descripción de las tareas específicas, resultados e impactos previstos, medios económicos y humanos que pone a disposición para la realización del proyecto.
b) Descripción breve de los productos finales a presentar en la Dirección de Economía y Planificación.
c) Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos.
Artículo 8.– Documentación a adjuntar.
A la solicitud le deberá acompañar la siguiente documentación:
1.– Fotocopia de la escritura de apoderamiento del representante legal o certificación del órgano de dirección en el que se adopto la decisión para la presentación del proyecto.
2.– Fotocopia del NIF.
3.– Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.– Dado que el sistema Depure va a ser un proyecto impulsado conjuntamente por el Gobierno Vasco, La Región de Toscana y North Hungary Regional Development Agency de Hungría, con el compromiso de todas ellas de abrir la convocatoria a sus respectivos agentes regionales, será condición indispensable para la aprobación del proyecto que la institución vasca solicitante presente, junto con el resto de la documentación, un acuerdo de intenciones con algún agente regional de las regiones italianas y húngaras implicadas, en el que se indique la voluntad de desarrollar en sus respectivas regiones las mismas tareas que las que va a llevar a cabo la institución vasca. La financiación de estas tareas en la Región de Toscana y Norte de Hungría, llegado el caso, correrá a cargo de sus respectivos gobiernos regionales.
Artículo 9.– Subsanación.
1.– En el caso de presentarse solicitudes que no hayan aportado la documentación requerida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2.– La Dirección de Economía y Planificación podrá solicitar cuanta información considere necesaria para llevar a cabo un mejor análisis del proyecto presentado.
Artículo 10.– Criterios de valoración.
1.– Para la selección del beneficiario se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Documento General Convocatoria de Propuestas.
2.– Además, la documentación presentada será puntuada según los siguientes baremos:
a) Calidad, consistencia y valor técnico del contenido de la solicitud presentada (máximo 15 puntos).
b) Metodología de trabajo. Se valorará la idoneidad de la metodología propuesta para el desarrollo eficaz de las diferentes fases del proyecto (máximo 35 puntos).
c) Memoria de proyecto (máximo 50 puntos) que deberá contener como mínimo lo siguiente:
1) Descripción de la propuesta, definición de objetivos, descripción de las tareas específicas, resultados e impactos previstos, medios económicos y humanos que pone a disposición para la realización del proyecto.
2) Descripción breve de los productos finales a presentar en la Dirección de Economía y Planificación.
3) Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos.
Artículo 11.– Órgano de gestión y Comité de Selección.
1.– El órgano competente para la gestión de la ayuda otorgada será la Dirección de Economía y Planificación.
2.– Un Comité de Selección (el Comité de Dirección Regional) se reunirá para valorar las solicitudes y preseleccionar el proyecto.
3.– Este Comité de Selección, presidido por el Director de Economía y Planificación, estará compuesto por las siguientes personas:
– Director de Economía y Planificación.
– Jefe de Servicio de la Dirección de Economía y Planificación.
– 2 Técnicos de la Dirección de Economía y Planificación.
4.– En un plazo máximo de 4 meses a contar desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la selección definitiva del proyecto y a la notificación mediante resolución del Director de Economía y Planificación.
5.– Contra dicha resolución se podrá interponer recuso ante el Viceconsejero de Economía, Presupuestos y Control Económico en el plazo de un mes desde que se recibió la notificación de la resolución. La falta de resolución expresa en el plazo establecido al efecto legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada, sin perjuicio de la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que pudiera adoptar la Administración.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes o, un recurso contencioso-administrativo en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2006.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
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