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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Durango
2091

EDICTO dimanante de la ejecución hipotecaria L2 n.º 486/05 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D. Juan Carlos Escribano Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veinte de diciembre de dos mil cinco.

Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al/la Procurador/a D.ª Asategui Bizkarra y D.ª Asategui Bizkarra, en la representación que acredita de Joseba Zapirain Eguiazabal y Maria Olatz Salaberria Zuloaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Por el/la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de Joseba Zapirain Eguiazabal y Maria Olatz Salaberria Zuloaga se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a Iñaki Arteche Elexpe, en base al siguiente título ejecutivo:

Escritura Pública otorgada con fecha 20-11-2003, ante el Notario de San Sebastián, D. Fermin Lizarazu Aramayo, y n.° 4.183, de su protocolo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.– Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.

Tercero.– Como requiere el artículo 685.2 de la LECn, el título que se presenta se encuentra revestido de los requisitos que en dicha ley se exige para el despacho de ejecución, por hallarse comprendido en el n.° 4.° del artículo 517 de la misma, cumpliendo la demanda las exigencias del artículo 549, acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 550, cumpliéndose los demás requisitos y presupuestos procesales previstos en el artículo 551, procediendo por todo ello, despachar la ejecución en los términos solicitados.

Cuarto.– Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LECn, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se despacha a instancia de Joseba Zapirain Eguiazabal y Maria Olatz Salaberria Zuloaga ejecución frente a Iñaki Arteche Elexpe por las siguientes cantidades 166.109,74 euros de principal e intereses ya vencidos, más otros 48.900 euros para los intereses, gastos y costas que se devenguen (total 215.009,74 euros).

2.– Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Durango, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos de la finca hipotecada que se describe como rústica.– monte llamado Iguilla Goikoa en jurisdicción de Zeanuri y casa refugio, en el monte Gorbea, denominada Iguilla Goikoa, inscripción en Tomo 1701, Libro 60, Folio 71, Finca 2483 de Zeanuri, Inscripción 6.ª:

1) La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

2) Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

3) Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

3.– Requiérase al ejecutado a fin de que en plazo de diez días haga pago de las cantidades por las que se despacha ejecución.

4.– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

5.– Devuélvase el poder presentado, previo su testimonio en autos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez.	Firma del Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la Herencia Yacente de D. Iñaki Arteche Elexpe, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento de pago.

Durango (Bizkaia), a 23 de enero de 2006.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental