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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


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Otras Disposiciones

Cultura
2078

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2006, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del caserío Ubillots, sito en Leaburu (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presenta el caserío Ubillots, sito en Leaburu, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del caserío Ubillots en Leaburu (Gipuzkoa) conforme a la delimitación que figura en el anexo I y la descripción obrante en el anexo II.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del caserío Ubillots en Leaburu para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Leaburu y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2006.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

ANEXO I

Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo circunda. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al N una línea paralela a la fachada distante 14 m; al E una línea paralela a la fachada distante 20 m; al S una línea paralela situada a 20 m de la fachada; al W la cuneta más cercana del camino rural existente que dista –sin contar los anejos adosados- 18 m en su parte más cercana y 21 m en su parte más lejana.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Ubillots, que forma parte de un entorno rural aislado. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

ANEXO II

Descripción

Caserío situado al W del casco de Leaburu, sobre un afloramiento rocoso calizo de fuerte pendiente. Es de planta cuadrada, 12 m x 12 m, con cubierta de madera a dos aguas y caballete perpendicular a la fachada principal.

Consta de bodega, dos plantas y desván. El terreno en que se asienta este caserío es muy inclinado y por esta razón los muros de la amplia bodega situada en la zona S de la planta están construidos en sillarejo y mampostería. Sobre éstos se apoya la armadura, completamente construida en madera con los huecos rellenos de mampostería enfoscada y encalada en el exterior, con todos los entramados visibles desde el exterior en las fachadas E (principal) y S. En el lado N del edificio, debido al desnivel del terreno, pierde prácticamente su fachada. La fachada del lado W está franqueada y totalmente oculta por varios anejos y cobertizos adosados de distintas proporciones y épocas. En la fachada E, además del acceso a la bodega, presenta en planta baja vanos de acceso con bastidor de madera y puerta de dos hojas, Ocho huecos de ventanas desiguales y con marcos de madera se abren en esta fachada aprovechando los huecos del entramado. La fachada S, debido al desnivel del terreno, es muy alta. Posee algunos vanos en la bodega y seis huecos de ventana abiertos aprovechando los huecos del entramado de madera.

Interiormente la estructura del edificio se mantiene sobre ocho postes enterizos de madera; de ellos, cuatro son bernias dobles completan el lagar gótico que posee este edificio. Posee en la estructura de la cubierta doble gallur. La zona de vivienda ocupa el sector S del edificio, con la cocina en planta baja y habitaciones en primera. La antigua cocina, que poseía hogar central, hoy desaparecido, ocupaba el sector SW de la planta baja.

Los tres anejos y cobertizos adosados a la fachada W no se consideran parte del monumento.


Análisis documental