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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 5 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
1831

ANUNCIO relativo al Programa "KZ Backup Remoto" por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la realización de copias de seguridad remotas y a través de Internet de los datos almacenados en los ordenadores de las pequeñas empresas.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del Programa KZ Backup Remoto es contribuir a mejorar la seguridad de los datos almacenados en los ordenadores de las microempresas y los profesionales, impulsando la realización de copias de seguridad remota a través de internet.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Las ayudas destinadas a impulsar la realización de copias de seguridad remota de los datos almacenados en los ordenadores, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

2.– Se procederá a resolver las solicitudes de ayuda a medida que se presenten siempre que estén debidamente cumplimentadas y hasta el límite del crédito presupuestario consignado al efecto en los presupuestos anuales de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. para la concesión de subvenciones del Programa KZ Backup Remoto o del que resulte necesario para la cobertura presupuestaria de la imputación anualizada.

3.– El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará conforme a lo que se establece en el Capítulo III de la presente norma.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen actividad económica y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

1.– Que tengan su domicilio social en la CAPV o que al menos un centro de actividad este ubicado en la CAPV.

2.– Que en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda tengan menos de 20 empleados.

3.– Que acrediten haber contratado un alta en un Servicio de Backup Diferencial Remoto a través de internet (copia de seguridad de los datos de sus ordenadores de la empresa beneficiaria), con una antigüedad no superior a 2 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda y por un periodo mínimo de 12 meses, con alguno de los proveedores que hayan sido homologados por SPRI, S.A. para la prestación de este servicio.

4.– Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

5.– Que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Quedan excluidas de la condición de beneficiario las sociedades públicas y entidades de derecho público.

Artículo 4.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el 1 de enero de 2006. El plazo de presentación finalizará el día 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 5.– Hecho subvencionable.

Tendrán la consideración de hechos subvencionables los gastos derivados de los servicios de realización y recuperación de copias de seguridad remota a través de internet (incluido el alta del servicio) contratados a cualquiera de los proveedores homologados por SPRI, S.A. para prestar los citados servicios dentro de este programa.

Los trabajos descritos en el párrafo anterior deberán ser realizados por entidades o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.

Artículo 6.– Cuantía de las ayudas.

Una subvención de hasta 1.000 euros por beneficiario para cubrir los gastos derivados del servicio de realización y recuperación de copias de seguridad a través de internet (incluido el alta del servicio) contratados a cualquiera de los proveedores homologados por SPRI, S.A. y que hayan sido contratados con una antigüedad no superior a 2 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y siempre que el contrato de prestación de servicios tenga una duración mínima de 12 meses.

Cálculo de la subvención:

La subvención en ningún caso será superior a los gastos imputados a la prestación de los 6 primeros meses del servicio de Backup.

La subvención en ningún caso superará los 60 euros/mes por cada licencia contratada. El número máximo de licencias subvencionables por empresa beneficiaria será de nueve.

La subvención máxima por el alta del servicio (si la hubiera), en ningún caso superará los 20 euros.

Cada empresa beneficiaria solamente se podrá acoger una vez al programa KZ Backup Remoto durante todo el período de vigencia del mismo.

Solamente se admitirán facturas con una antigüedad máxima de dos meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.

Las empresas solicitantes tendrán la obligación de comunicar a SPRI, S.A. cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida a los mismos conceptos subvencionables presentados u obtenidas de otros programas o instituciones. Las ayudas serán incompatibles con otras ayudas provenientes de la administración y que subvencionen los mismos conceptos.

Artículo 8.– Cláusula de Mínimis.

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente normativa están sujetas a lo dispuesto en el reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Minimis. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de Minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o el objeto perseguido.

Artículo 9.– Homologación de proveedores del servicio.

SPRI, S.A. pondrá a disposición de las empresas que lo soliciten la información correspondiente a las "Condiciones para el servicio de Backup Remoto para pequeñas empresas" requerida en el Programa "KZ Backup Remoto". Las empresas proveedoras, para poder ser homologadas, deberán acreditar ante SPRI, S.A., el cumplimiento de todas las condiciones del servicio establecidas en este documento.

SPRI, S.A. mantendrá publicado en su Web (www.spri.net) el listado actualizado de los proveedores homologados para la prestación del servicio de backup remoto.

Artículo 10.– Procedimiento.

Solicitud de ayuda:

La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse a través de internet en la dirección que SPRI, S.A. habilitará para tal efecto en www.spri.net y/o en www.enpresadigitala.net. La empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los Formularios y simultáneamente remitirá a SPRI, S.A. la siguiente documentación:

– Formulario de solicitud de ayuda debidamente cumplimentado, firmado y sellado que incorpora declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados.

– Fotocopia de la escritura de apoderamiento, que acredite poder de representación suficiente de la persona firmante para realizar esta solicitud de ayuda en nombre de la empresa, cuando el solicitante sea una persona jurídica.

– Fotocopia del DNI de la persona firmante.

– Fotocopia del contrato de servicio de Backup Remoto a través de internet para la realización y recuperación de copias de seguridad de los datos por un periodo mínimo de 12 meses, suscrito con cualquiera de los proveedores homologados por SPRI, S.A. El beneficiario se compromete a través de la solicitud de ayuda, a mantener el alta en este servicio durante al menos 12 meses.

– IAE del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud o certificado de hacienda que acredite que la actividad económica que realiza el beneficiario en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, o documento equivalente.

– Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la empresa beneficiaria.

– Último TC-1, correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, que acredite el número de empleados de la empresa (o documento equivalente).

No se admitirán solicitudes de ayuda de empresas que hayan tramitado su alta en estos servicios de Backup con más de 2 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

SPRI, S.A. podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información adicional relacionada con el proyecto objeto de subvención considere necesaria.

Los datos de las solicitudes serán incorporados en un fichero informático titularidad de SPRI, S.A., previo consentimiento del solicitante, con la finalidad de aplicar el presente programa de subvenciones, así como para la realización de envíos informativos y que pudieran resultar de su interés. Estos datos podrán ser cedidos a las Diputaciones Forales y/o al Gobierno Vasco y a la empresa proveedora con la que el beneficiario decida contratar el servicio de Backup Remoto, con la finalidad exclusiva de la gestión de los programas de subvenciones. El solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y en su caso cancelación y oposición en la dirección de SPRI, S.A. Gran Vía, 35 – 3.º, 48009 Bilbao.

Resolución:

SPRI, S.A. evaluará las solicitudes y emitirá las resoluciones correspondientes a las empresas solicitantes. SPRI, S.A. emitirá la resolución y la comunicará a la empresa en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha en que la solicitud de ayuda esté debidamente cumplimentada y haya sido aportada la documentación adicional indicada en este artículo.

El pago de las subvenciones se realizará a la presentación de facturas de los gastos subvencionables y en un plazo no superior a 2 meses.

Artículo 11.– SPRI, S.A. en colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, como responsable del impulso de la iniciativa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del Programa KZ Backup Remoto.

Artículo 12.– Si en el curso de estas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente programa, se procederá por parte de la SPRI, S.A. a solicitar la devolución de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

DISPOSICIONES FINALES

1.– El beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por SPRI, S.A., la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2.– La vigencia de las medidas de apoyo del Programa KZ Backup Remoto será hasta el 31-12-2006 pudiéndose ser prorrogado mediante sucesivas convocatorias, señalándose, sin embargo, que las solicitudes que se presenten serán atendidas en cada ejercicio por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible. Las solicitudes de ayuda presentadas a partir del agotamiento del crédito anual serán atendidas en el ejercicio siguiente siempre que exista crédito consignado al efecto dando validez a la solicitud realizada.

3.– La decisión de la SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

4.– En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En Bilbao, a 15 de diciembre de 2005.

La Presidenta de SPRI, S.A.,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental