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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 5 de abril de 2006


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SPRI, S.A.
1830

ANUNCIO de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. de ampliación de la vigencia y modificación de la normativa del programa "Acceso a Internet y Movilidad con WI-FI" por el que se establecen medidas de apoyo para la instalación de redes inalámbricas con tecnología Wifi en lugares públicos al objeto de facilitar el acceso a Internet.

Programa "Acceso a Internet y Movilidad con WI-FI" por el que se establecen medidas de apoyo para la instalación de redes inalámbricas con tecnología Wifi en lugares públicos al objeto de facilitar el acceso a Internet.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El Programa "Acceso a Internet y Movilidad con WI-FI" tiene como objeto facilitar el acceso a Internet en lugares públicos que dispongan de una red inalámbrica Wifi a todas aquellas personas que dispongan de ordenadores portátiles o PDA (que lleven incorporada una tarjeta Wifi). Estas redes se forman mediante la instalación de antenas que emiten en la banda de 2,5 GHz permitiendo el acceso a Internet en banda ancha (hasta 54 Mbps). La distancia máxima a la antena para acceder a la red se sitúa en torno a los 300 metros y los puntos de acceso se conocen como Hot Spot (punto de acceso o punto caliente).

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Las ayudas destinadas a impulsar la instalación de redes Wifi en lugares públicos para facilitar la conexión a Internet tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

2.– Se procederá a resolver las solicitudes de ayuda a medida que se presenten siempre que estén debidamente cumplimentadas y hasta el límite del crédito presupuestario consignado al efecto en los presupuestos anuales de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. para la concesión de subvenciones del Programa "Acceso A Internet Y Movilidad con WI-FI" (en adelante Wifi) o del que resulte necesario para la cobertura presupuestaria de la imputación anualizada, según los plazos previstos de desarrollo de los proyectos, de los importes de subvención que se concedan.

3.– El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará conforme a lo que se establece en el Capítulo III de la presente norma.

Artículo 3.– Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen actividad económica y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

– Que dispongan en la CAPV de lugares de acceso público al tránsito de personas que sean usuarios potenciales de dispositivos tales como ordenadores portátiles o PDA, siempre que estos lugares dispongan de zonas de espera o similares acondicionados para poder trabajar con estos dispositivos. Estos lugares deberán estar encuadrados en centros tales como: palacios de congresos, palacios de justicia, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, metro o autobuses, universidades, cámaras de comercio, ferias de muestras, parques tecnológicos y hoteles. Tendrán también la condición de beneficiarios los establecimientos hosteleros (restaurantes, bares o cafeterías) que formen parte del registro de la Administración Turística del País Vasco.

– Que tengan su domicilio social en la CAPV o que al menos un centro de actividad esté ubicado en la CAPV.

– Que destinen la red inalámbrica Wifi a facilitar la conectividad a Internet de las personas que están en tránsito por sus instalaciones.

– Que acrediten disponer de conectividad a Internet en la red Wifi y que garanticen la conectividad a los usuarios en condiciones de velocidad en banda ancha y de forma gratuita durante al menos 3 años a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la instalación.

– Que se compromete a que, en el caso de que se cree una "Agrupación de puntos Wifi de Euskadi", apoyada por SPRI, S.A., el punto Wifi objeto de subvención se incorporará a esta agrupación en las condiciones de participación que se establezcan para todas las entidades miembros de la citada agrupación y que sean titulares de puntos Wifi. La empresa beneficiaria se compromete a mantener su punto Wifi dentro de esta agrupación en las condiciones que se acuerden entre todos los miembros de la misma y durante un periodo de 3 años contados a partir de la concesión de la subvención. En el caso de ponerse en marcha dicha agrupación, estas condiciones sustituirían a las establecidas en el punto 4.

– Que se comprometa a indicar en un lugar visible y conforme a los formatos facilitados por SPRI, que los usuarios se encuentran en una zona Wifi, de acceso gratuito, patrocinada por el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, pudiendo insertar la información adicional que SPRI considere oportuna en relación directa con este programa.

– Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

– Que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 4.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día 1 de enero de cada año en que esté vigente este programa y finalizará el día 31 de diciembre del mismo año.

Con carácter general, no se admitirán facturas cuya fecha preceda en más de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 5.– Hecho subvencionable.

Tendrán la consideración de hechos subvencionables:

1.– El montaje y la adquisición de antenas y otro equipamiento necesario para la instalación de redes inalámbricas con tecnología Wifi ubicadas dentro de la CAPV.

Solamente serán consideradas como subvencionables las instalaciones Wifi que den servicio a personas en tránsito por las instalaciones del beneficiario, no considerándose subvencionable la parte de la instalación que pudiera dar conectividad a las personas de la propia empresa beneficiaria.

No serán subvencionables ni los gastos de alta en el proveedor de acceso a Internet ni las cuotas de conexión a Internet de la red inalámbrica objeto de subvención.

Los gastos derivados de la instalación así como la venta de los equipos deberán ser realizados por entidades o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones, ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.

El equipamiento objeto de subvención deberá ser nuevo y permanecer en funcionamiento en la empresa durante al menos 3 años. El equipamiento adquirido en régimen de arrendamiento financiero no tendrá la consideración de hecho subvencionable.

CAPÍTULO II
AYUDAS

Artículo 6.– Cuantía de las ayudas.

Una subvención del 50% del coste del montaje y la adquisición de antenas y otro equipamiento necesario para la instalación del punto Wifi objeto de subvención.

Cada beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por cada centro de actividad (ubicación física dentro de la CAPV) durante la vigencia de este programa. En lo referente a la cuantía máxima de la subvención por proyecto, se establecen los siguientes criterios:

Para beneficiarios que dispongan de zonas comunes de acceso público, abiertas al tránsito de personas (desde donde se prevé dar cobertura Wifi), con una superficie inferior a 500 m2, la subvención máxima ascenderá a 600 euros.

Para beneficiarios que dispongan de zonas comunes de acceso público, abiertas al tránsito de personas (desde donde se prevé dar cobertura Wifi), con una superficie igual o superior a 500 m2, la subvención máxima ascenderá a 1.500 euros.

Las empresas y/u organismos solicitantes tendrán la obligación de comunicar a SPRI, S.A. cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida al mismo proyecto. En caso de que no se haga esta comunicación se reclamará la devolución inmediata de la subvención concedida.

Artículo 7.– Cláusula de Mínimis.

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente normativa están sujetas a lo dispuesto en el reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Minimis. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de Minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o el objeto perseguido.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 8.– Presentación de la solicitud de ayuda.

Solicitud de ayuda:

La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse a través de Internet en la dirección que SPRI, S.A. habilitará para tal efecto en www.eeuskadi.net, www.spri.es y www.enpresadigitala.net. La empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los Formularios y posteriormente remitirá a SPRI, S.A. la siguiente documentación:

– Formulario de "Solicitud de ayuda" debidamente cumplimentado por la empresa beneficiaria, firmado y sellado en el que constará el compromiso de colaboración entre la empresa beneficiaria y SPRI, S.A.

– Fotocopia de la escritura de apoderamiento, que acredite poder de representación suficiente de la persona firmante para realizar esta solicitud de ayuda en nombre de la empresa.

– Fotocopia del DNI de la persona firmante.

– Alta o último recibo del IAE, si procede.

– Fotocopia del NIF o CIF de la empresa.

– Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario (persona física o jurídica).

– Presupuesto de los gastos subvencionables del proyecto, esto es: montaje y adquisición de antenas y otro equipamiento necesario para la instalación de redes inalámbricas realizado por una empresa externa, ajena a la empresa beneficiaria.

La empresa beneficiaria colocará en un lugar visible la publicidad facilitada por SPRI en la que se informará a los usuarios que estos se encuentran en una zona Wifi de acceso gratuito patrocinada por el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información. Esta publicidad podrá contener la información que SPRI considere oportuna y deberá mantenerse visible durante los 3 años de vigencia del convenio de colaboración.

SPRI, S.A. podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información adicional relacionada con el proyecto objeto de subvención considere necesaria.

Los datos de las solicitudes serán incorporados en un fichero informático titularidad de SPRI, S.A., previo consentimiento del solicitante, con la finalidad de aplicar el presente programa de subvenciones, así como para la realización de envíos informativos y que pudieran resultar de su interés. Estos datos podrán ser cedidos a las Diputaciones Forales y/o al Gobierno Vasco con la finalidad exclusiva de la gestión de los programas de subvenciones. El solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección de SPRI, S.A. c/ Gran Vía, 35-3.º, 48009 Bilbao.

Resolución:

SPRI, S.A. evaluará las solicitudes y emitirá las resoluciones correspondientes comunicándoselo a las empresas solicitantes en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha en que la solicitud de ayuda esté debidamente cumplimentada.

Pago:

El pago de las subvenciones se realizará íntegramente, en un plazo no superior a 2 meses después de emitir la resolución y una vez que la empresa haya presentado los documentos establecidos en la solicitud de ayuda y además remita a SPRI, S.A. la siguiente documentación adicional:

– Copia del contrato con un proveedor de servicios de Internet que garantice la conectividad en condiciones de banda ancha a las personas que deseen conectarse a la red inalámbrica Wifi objeto de subvención. El beneficiario se compromete mediante la firma de la "Solicitud de ayuda" a mantener la conectividad en estas condiciones de banda ancha durante al menos 3 años a partir de la fecha de puesta en marcha de la instalación objeto de subvención.

– Fotocopia de las facturas de los gastos subvencionables del proyecto (montaje y adquisición del equipamiento necesario y los gastos derivados de la instalación de la red Wifi).

– Certificado actualizado (cuya fecha no preceda en más de 3 meses a la fecha de pago de la subvención concedida) que acredite que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Fiscales.

– Certificado actualizado (cuya fecha no preceda en más de 3 meses a la fecha de pago de la subvención concedida) de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con dicho organismo.

En el supuesto de que el gasto subvencionable realizado sea inferior al presupuesto previsto por la empresa en la solicitud de ayuda, la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de ejecución del proyecto.

CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTOS

Artículo 9.– SPRI, S.A. en colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, como responsable del impulso de la iniciativa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del Programa "Acceso a Internet y Movilidad con Wifi".

Artículo 10.– Si en el curso de estas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente programa, se procederá por parte de la SPRI, S.A. a solicitar la devolución de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

DISPOSICIONES FINALES

1.– El beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por SPRI, S.A., la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2.– La vigencia de las medidas de apoyo del Programa "Acceso a Internet y Movilidad con Wifi" será hasta el 31-12-2006, señalándose, sin embargo, que las solicitudes que se presenten serán atendidas en cada ejercicio por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible. Las Solicitudes de Ayuda presentadas a partir del agotamiento del crédito anual serán atendidas en el ejercicio siguiente siempre que esté en vigor el programa y exista crédito consignado al efecto dando validez a la solicitud realizada.

3.– La decisión de la SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

4.– En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En Bilbao, a 15 de diciembre de 2005.

La Presidenta de SPRI, S.A.,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental