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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 5 de abril de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Durango
1815

EDICTO dimanante del juicio cambiario n.º 368/03 sobre reclamación de cantidad.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Maria Jose Gonzalez Ovejero.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: diez de noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Por la procuradora Sra. Virginia Tejada en nombre y representación de Industrias Doy Manuel Morate, S.L. se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a Ferralia Casting Group, S.L. con domicilio en Elorrio (Bizkaia), para la ejecución de pagarés en reclamación de 13.518,01 euros de principal y de 4.055,40 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas.

En la demanda se ha solicitado se declarasen embargados bienes determinados del deudor, reputados de su pertenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la anterior demanda se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.– Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 820 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero.– El título presentado reúne los requisitos exigidos por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LECn.

Cuarto.– El artículo 821 de la LECn, acabado de citar, dispone entre las medidas que debe adoptar el tribunal si admite a trámite la demanda, el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por si éste no atendiere el requerimiento de pago, por lo que, habiendo señalado la parte actora bienes determinados, reputados como de propiedad de la demandada y solicitado su embargo, procede declararlos embargados, con ese carácter preventivo, en esta misma resolución.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda incoar, a instancia del Procuradora Sra. Virginia Tejada, en nombre y representación de Industrias Doy Manuel Morate, S.L. juicio cambiario, frente a Ferralia Casting Group, S.L. para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la LECn.

2.– En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la LECn, se acuerdan las siguientes medidas:

l) Requerir al deudor para que en el plazo de diez días pague la cantidad de 13.518,01 euros de principal, más la de 4.055,40 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

Adviértase al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de diez días no paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

2) Declarar embargados preventivamente en cuanto sean suficientes para cubrir las cantidades expresadas, el/los bien/es. siguientes, reputados como de propiedad de Ferralia Casting Group, S.L., parte demandada de las cuentas bancarias que la mercantil ejecutada tenga en los bancos BBVA, Banco Guipuzcoano, Argentaria y Banco de Bilbao; así como las devoluciones de hacienda a que pudiera tener derecho.

Procédase también al embargo preventivo de otros bienes y derechos de la parte demandada en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.

De conformidad con lo solicitado ofíciese a BBVA, Banco Guipuzcoano y Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Hacienda y Finanzas, a fin de que proceda a la retención del saldo que el ejecutado Ferralia Casting Group, S.L. posea a su favor en la cuenta corriente abierta a su nombre en esa entidad en cuanto sea suficiente a cubrir las responsabilidades reclamadas, debiendo ingresar el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Para la efectividad de lo acordado, líbrese el correspondiente exhorto al Juzgado de Paz de Elorrio.

Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los diez días siguientes al requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado (artículo 824).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez.	Firma del Secretario.

Y para que sirva de notificación y requerimiento a Ferralia Casting Group, S.L. se expide la presente en Durango (Bizkaia), a nueve de marzo de dos mil seis.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental