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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 5 de abril de 2006


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1814

DECRETO 72/2006, de 28 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de restauración del cauce y riberas del río Alegría a su paso por el casco urbano.

Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, de fecha 1 de diciembre de 2005, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de restauración del cauce y riberas del río Alegría a su paso por el casco urbano".

Igualmente, en la misma sesión, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El proyecto incluye las obras de eliminación de un colector de fecales y una fosa séptica, la ampliación del puente, así como la recuperación medioambiental de las riberas de la zona afectada. Por otro lado, la ejecución de la obra permitirá la conexión de las nuevas viviendas que se están construyendo con el nuevo colector.

Así mismo, es necesario que la obra se pueda ejecutar antes del verano para que cuando disminuya el caudal de agua, como consecuencia del estiaje, la fosa existente y el colector ya se hayan retirado y se evite la contaminación del río.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del proyecto de restauración del cauce y riberas del río Alegría a su paso por el casco urbano.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental