
N.º 67, miércoles 5 de abril de 2006
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1813
DECRETO 71/2006, de 28 de mazo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de ampliación de la red de saneamiento de Mungia, tercera fase".
Mediante Sesión del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, celebrada el día 3 de mayo de 2005, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de ampliación de la red de saneamiento de Mungia, tercera fase". Posteriormente, el Comité Directivo del Consorcio de Aguas en Sesión celebrada el 29 de noviembre de 2005 acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.
Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
La red de saneamiento de Mungia recoge los vertidos de la mayor parte del núcleo urbano. Sin embargo, aguas arriba de dicho núcleo persisten numerosos vertidos de aguas residuales sin tratamiento, o con tratamiento insuficiente, al río Butrón y sus afluentes.
Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de marzo de 2006,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del proyecto de ampliación de la red de saneamiento de Mungia, tercera fase.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2006.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
RSS