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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 5 de abril de 2006


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1809

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2006, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de becas de internacionalización, para el ejercicio 2006.

La Orden de 14 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, regula el Programa de Becas de Internacionalización (BOPV n.º 82, de 4 de mayo de 2005). Ésta ha sido modificada por Orden de 15 marzo de 2006 (BOPV de 31 de marzo de 2006).

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 5/2005, de 29 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria para la selección de los becarios para el ejercicio de 2006, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2006, de las becas previstas en la Orden de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización.

Segundo.– Becas convocadas.

El número máximo de becas a conceder en el ejercicio 2006 será de sesenta (60), distribuidas del siguiente modo:

Treinta (30) becas de formación de expertos en comercio exterior (seleccionándose también un máximo de 15 becarios suplentes, los cuales podrán cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los tres primeros meses de duración de la beca).

Treinta (30) becas para realizar prácticas en empresas internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización (seleccionándose otros tantos suplentes a razón de un suplente por cada beca).

Tercero.– Recursos económicos.

A la financiación de las becas convocadas se destina la cantidad de un millón seiscientos veintiún mil cuatrocientos treinta (1.621.430, 00) euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos del siguiente modo:

Un millón ciento setenta y un mil cuatrocientos treinta (1.171.430,00) euros, para las becas de formación de expertos en comercio exterior.

Cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros, para becas para realizar prácticas en empresas internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.

Los expresados importes podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las becas a conceder, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de la respectiva convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

Cuarto.– Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Los solicitantes, para poder acceder a las becas previstas en la Orden reguladora del Programa de Becas de Internacionalización, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la citada Orden.

2.– Un modelo de solicitud podrá obtenerse en el propio Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en las Oficinas Territoriales del citado Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en la dirección de internet: www.euskadi.net/industria.

3.– Deberán dirigir las solicitudes y demás documentación complementaria a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– El plazo de presentación de solicitudes para ambos tipos de becas que se convocan se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 11 de mayo de 2006.

Quinto.– Subcriterios de valoración de idiomas, y criterios de valoración del currículum vitae de los candidatos.

1.– Becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior:

Criterios de valoración	Valor	Valor	Ponderación

Idiomas			60%

	1.er idioma:	35%

		– Prueba oral	20%

		– Prueba escrita	15%

	2.º Idioma:	25%

		– Prueba oral	15%

		– Prueba escrita	10%

Currículo			40%

	Titulación		60%

		– Económicas, Ingeniería	10

		– Resto de licenciaturas	8

	Euskera y Cursos		20%

		– Euskera	8

		– Curso de Comercio Exterior o similar entre 100-500 horas	6

		– Otros masters no relacionados con el comercio exterior/carreras	4

		– Otros cursos o seminarios (100-500 horas)	2 (6 ptos.

			máx.)

		– Otros idiomas	2

	Experiencia		20%

		– Prácticas o experiencia profesional en el extranjero (mín. 3 meses)	6

		– Prácticas en Dpto. Comercial o similar (mín. 3 meses)	4

		– Otras prácticas o experiencia profesional (6 meses ó más)	2 (4 ptos.

			máx.)

Para cada uno de los apartados de titulación, cursos y experiencia los puntos máximos que se pueden sumar para aplicar la ponderación correspondiente serán de 10.

2.– Prácticas en empresas internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.

Criterios de valoración	Valor	Valor	Ponderación

Idiomas			40%

	Prueba oral	20%

	Prueba escrita	20%

Currículo			60%

	Titulación		60%

		– Económicas, Ingeniería	10

		– Resto de licenciaturas	8

	Euskera y Cursos		20%

		– Euskera	8

		– Curso de Comercio Exterior o similar entre 100-500 horas	6

		– Otros masters no relacionados con el comercio exterior/carreras	4

		– Otros cursos o seminarios (100-500 horas)	2 (6 ptos.

			máx.)

	Experiencia		20%

		– Prácticas o experiencia profesional en el extranjero (mín. 3 meses)	6

		– Prácticas en Dpto. Comercial o similar (mín. 3 meses)	4

		– Otras prácticas o experiencia profesional (6 meses o mas)	2 (4 ptos.

			máx.)

Para cada uno de los apartados de titulación, cursos y experiencia los puntos máximos que se pueden sumar para aplicar la ponderación correspondiente serán de 10.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2006.

El Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial,

JOSÉ IGNACIO TELLECHEA FERNÁNDEZ.


Análisis documental