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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 5 de abril de 2006


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1806

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2006, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero, para el ejercicio 2006.

La Orden de 9 de mayo de 2005 (BOPV n.º 96, de 24 de mayo), de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, regula el programa de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 5/2005, de 29 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2006, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria, para el ejercicio 2006, de las ayudas previstas en la Orden de 9 de mayo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero.

Para este fin se destinará un total de 180.303 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el programa de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, párrafos 1 y 3, de la Orden de referencia. Por otra parte las empresas deberán cumplir también lo previsto para ellos en los párrafos 2 y 3 del citado artículo.

2.– Asimismo, deberán dirigir las solicitudes y demás documentación complementaria a la Dirección de Internacionalización, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes por parte de las empresas finalizará el 9 de mayo de 2006.

4.– El plazo para la presentación de solicitudes de los candidatos a becarios será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio al que hace referencia el artículo 8.1 de la citada Orden reguladora del programa de becas para titulados extranjeros para la realización de prácticas colaborando en el desarrollo de proyectos de internacionalización de empresas vascas en el extranjero.

5.– El número máximo de becas a conceder en el ejercicio 2006 será de quince (15) y el periodo de duración de las mismas será de doce (12) meses, como máximo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2006.

El Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial,

JOSÉ IGNACIO TELLECHEA FERNÁNDEZ.


Análisis documental