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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 4 de abril de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
1786

EDICTO dimanante del juicio cambiario L2 n.º 785/04-B.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J. cambiario L2 785/04.

Demandante: Aerodinámica Alavesa, S.L.

Abogado: D. Moreda Pelado, Eugenio.

Procurador: D. Javier Area Anitua.

Demandado: Trazados, Desarrollos y Montajes de Vitoria, S.A.L.

Sobre: cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente juicio cambiario, dándose la consideración a la presente resolución de Auto que pone fin al procedimiento con su número de orden, llevándose el mismo al Legajo de Autos, previa dejación de Testimonio del mismo en el presente procedimiento.

2.– Se despacha, a instancia de Procurador Sr. Area Anitua en nombre y representación de Aerodinámica Alavesa, S.L., parte ejecutante, ejecución frente a Trazados, Desarrollos y Montajes de Vitoria, S.A.L., parte ejecutada, por las siguientes cantidades:

36.844,63 euros de principal más 11.000 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

3.– La ejecución se registrará como proceso de ejecución, y se formará con la demanda de juicio cambiario, los documentos originales acompañados con la misma, previo desglose y dejación de testimonio de los mismos en el presente procedimiento y por último testimonio de la presente resolución y de las actuaciones ejecutivas llevadas a cabo.

4.– Los bienes embargados preventivamente, se realizarán, a instancia de la parte demandante, conforme a lo previsto en la LECn para el procedimiento de apremio.

5.– Notifíquese por edicto al demandado Trazados, Desarrollos y Montajes de Vitoria, S.A.L, la presente resolución, puesto que se desconoce su actual domicilio en el que poder notificársela personalmente. El edicto se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la LECn, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Trazados, Desarrollos y Montajes de Vitoria, S.A.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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