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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 4 de abril de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
1785

EDICTO dimanante del juicio verbal L2 n.º 1327/05 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 1327/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Ortxiri, S.L. contra Julio Ramon Perez Cledera y Maria Pilar Santano Espino sobre desahucio falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 45/06

En Barakaldo (Bizkaia), a veintitrés de febrero de dos mil seis.

La Sra. Dña. Begoña Merino Juez, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.° 4 de Barakaldo (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio n.° 1327/05 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Ortxiri, S.L. con Procurador Jose Felix Basterrechea Aldana y Letrado Iñigo Monge Gonzalez, y de otra como demandados Julio Ramon Perez Cledera y Maria Pilar Santano Espino, declarados en rebeldía, sobre reclamación de rentas y desahucio de finca urbana.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Basterrechea Aldana en nombre y representación de Ortxiri, S.L. contra D. Julio Perez Clereda y D.ª Maria Pilar Santano Espino, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de inmueble suscrito entre los litigantes en fecha 1 de diciembre de 2004, referente a la vivienda sita en Burceña, calle Francisco Zurbaran n.° 4 – 3.º exterior/izquierda, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados al desalojo del mismo en el plazo establecido en la Ley, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo, y asimismo debo condenar y condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, al actor la suma reclamada de 4.421,32 euros en concepto de rentas vencidas y consumos, así como las que se devenguen hasta el desalojo de la vivienda, más los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julio Ramon Perez Cledera y Maria Pilar Santano Espino, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veintisiete de febrero de dos mil seis.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental