
N.º 66, martes 4 de abril de 2006
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Cultura
1783
ORDEN de 15 de marzo de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se establece y regula el régimen de concesión de subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales.
De conformidad con el Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión.
El Departamento de Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los sectores público y privado promueven y desarrollan en el sector de las Artes Plásticas y Visuales. Con tal medida se pretende sobre todo fomentar la investigación y difusión del arte contemporáneo y la labor creativa de los artistas vascos, así como posibilitar que obtengan el reconocimiento a su quehacer artístico.
Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de la concesión de subvenciones y, por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria a tal efecto para el presente ejercicio.
En virtud de lo cual,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente orden el establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2006, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Se destina al objeto de la presente orden la cantidad de trescientos veinte mil (320.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2006.
El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. En tal caso de dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3.– Beneficiarios.
1.– Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta orden cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente orden, realicen las actividades a las que la misma se refiere.
No se concederán ayudas para sufragar gastos de programación o actividades ordinarias a las solicitudes formuladas por entidades, fundaciones públicas o sociedades de capital mayoritariamente público, en las que las aportaciones de dinero público sean superiores al 70% del presupuesto ordinario de las citadas entidades. En dicho porcentaje no se tomarán en cuenta las cantidades que se podrían derivar al amparo de esta orden.
2.– Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o estar sancionado en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.
Artículo 4.– Áreas subvencionables y distribución de recursos.
1.– Podrán ser objeto de subvención las actividades concretas que se desarrollen en alguna de las siguientes áreas:
a) Organización y/o participación en exposiciones y eventos de arte contemporáneo a celebrar en centros culturales de prestigio del Estado Español, en las que se exhiba obra de autores residentes en el País Vasco, así como sus soportes documentales.
b) Organización y/o participación en exposiciones y eventos de arte contemporáneo a celebrar en centros culturales de prestigio del extranjero, en las que se exhiba obra de autores residentes en el País Vasco, así como sus soportes documentales.
c) Manifestaciones de sensibilización sobre el arte contemporáneo (encuentros, jornadas, congresos) que se lleven a efecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus soportes documentales.
d) Elaboración de publicaciones en distintos soportes cuyo objeto sea facilitar información sobre el arte contemporáneo en el País Vasco y hacerla más accesible al exterior.
e) Elaboración de proyectos en los que el eje de la actividad sea la producción artística y elaboración de proyectos de investigación. Estas subvenciones están destinadas a abonar los siguientes gastos:
– Compra de materiales fungibles para la materialización del proyecto.
– Alquiler de herramientas o útiles para la materialización del proyecto.
– Alquiler de locales en los períodos que correspondan a 2006.
– Gastos de desplazamiento que genere la actividad.
– Otros gastos que deriven de la actividad, excepto gastos de inversión.
Se consignará en la solicitud el área en la que opta a la subvención, que será única por proyecto. No obstante, la comisión de valoración podrá trasladar la solicitud a alguna de las otras áreas que se ajuste mejor a las características del proyecto.
2.– La concreta distribución de los recursos señalados en el artículo 2 de esta orden para cada una de las áreas subvencionables será respectivamente la siguiente:
a) cien mil (100.000,00) euros.
b) setenta y cinco mil (75.000,00) euros.
c) cincuenta y tres mil (53.000,00) euros.
d) cincuenta y dos mil (52.000,00) euros.
e) cuarenta mil (40.000,00) euros.
3.– En el caso de que en alguna de las áreas a), b), c) y d), por falta de concurrencia de solicitudes, incumplimiento de requisitos o falta de la debida calidad de las mismas a juicio de la comisión de valoración, no se agotara la cantidad asignada, podrá pasar a incrementar la cantidad asignada a cualquiera de las otras áreas, mencionando expresamente esta circunstancia el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en su resolución. Los recursos asignados en el área e) se distribuirán exclusivamente a las solicitudes valoradas en la misma, de acuerdo a los criterios establecidos.
Artículo 5.– Órgano competente para la gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.
Artículo 6.– Solicitudes y documentación a presentar.
Los y las solicitantes de ayudas al amparo de la presente orden, deberán dirigir sus solicitudes, según el modelo del anexo I, junto con la documentación en el mismo exigida, a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o a los Servicios Territoriales de Cultura de Bizkaia, Gran Vía, 85. 48011 Bilbao, o de Gipuzkoa, Andia, 13. 20004 Donostia-San Sebastián, bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 8.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.
En el supuesto de que, analizada por la Dirección de Promoción de la Cultura tanto la solicitud como la demás documentación requerida en el anexo I de la presente orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para su subsanación, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente. Transcurrido este plazo sin haberse procedido a la referida subsanación se le tendrá por desistido previa resolución emitida al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.– Concesión, cuantía y límite de las subvenciones.
1.– Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden lo serán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de cada área subvencionable, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 12. De entre los proyectos o actividades para los que se hayan solicitado ayudas, se considerará que los que alcancen o superen la mitad de la puntuación máxima obtenible son los que reúnen los requisitos mínimos de calidad y viabilidad. Obtendrán ayuda aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.
2.– La cuantía de las subvenciones que se concedan por la presente orden no podrá ser superior al 70% del presupuesto total aprobado por el Departamento de Cultura de la actividad a realizar, ni a la cantidad de dieciocho mil (18.000,00) euros. Asimismo, no se podrá conceder más de dos subvenciones a la misma persona o entidad solicitante.
Artículo 10.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades al mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el no abono o el reintegro de la cantidad sobrefinanciada.
Artículo 11.– Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán haberse desarrollado a partir del 1 de enero de 2006, y estar finalizadas el 31 de diciembre de 2006. Las actividades de duración superior al período señalado podrán ser subvencionadas en la parte de la misma imputable a este ejercicio. A tal efecto el presupuesto presentado por el solicitante deberá contemplar el total de gastos e ingresos previstos para la actividad con desglose para cada uno de los ejercicios en los que se extienda.
Artículo 12.– Criterios de selección y valoración.
Para la concesión de las subvenciones y la fijación de la cuantía de las mismas, sin perjuicio de los límites establecidos en el artículo 9 de la presente orden, se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de los siguientes criterios:
a) Elementos de interés y calidad de la actividad a desarrollar (hasta un 40% de la puntuación total máxima). A estos efectos se considerarán los siguientes aspectos:
– La importancia cultural de la actividad, su relevancia en términos de investigación y difusión del arte contemporáneo vasco.
– El fomento de la creación artística contemporánea.
– La trayectoria profesional de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que solicita la ayuda.
– El fomento de la participación profesional de la mujer.
b) El ámbito territorial en el que se realice o vaya dirigido. Se valorará la promoción y difusión de la actividad en otras comunidades autónomas y/o en el extranjero, así como el prestigio de los espacios elegidos para la realización de la actividad (hasta un 20% de la puntuación total máxima).
c) El grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado. Se valorarán positivamente las alternativas de financiación no pública presentadas para el completo desarrollo de la actividad, en el caso de que la propuesta de financiación que reconociese el Departamento de Cultura no atendiera el total de la cantidad solicitada (hasta un 20% de la puntuación total máxima).
d) El carácter innovador del proyecto, así como la atención prestada a la difusión de nuevos valores (hasta un 10% de la puntuación total máxima).
e) La utilización del euskera en la ejecución del proyecto (hasta un 10% de la puntuación total máxima).
Artículo 13.– Composición de la comisión de valoración.
1.– La comisión de valoración estará compuesta por:
– Presidente: el Director de Promoción de la Cultura.
– Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos/as en la materia objeto de esta orden.
– Secretario/a: actuará como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director de la misma.
2.– La composición de la comisión de valoración se hará pública en el BOPV mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. En todo caso, se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14.– Análisis de las solicitudes y propuesta de resolución.
1.– Corresponderá a la comisión de valoración la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la propuesta de resolución correspondiente.
2.– En la propuesta de resolución se deberá hacer constar expresamente la entidad solicitante y el objeto, y en el caso de los beneficiarios de alguna subvención, también el importe, la forma y plazos de pago y la forma de justificación.
3.– La comisión de valoración podrá elevar propuesta en la que, por falta de calidad o de cualquier otro requisito exigido en las solicitudes presentadas, no se apruebe ningún proyecto, o no se agote la dotación económica máxima contemplada.
Artículo 15.– Resolución.
1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta de resolución elevada por la comisión de valoración, la resolución de las solicitudes presentadas. En el caso de que la resolución se aparte de dicha Propuesta, esta circunstancia deberá ser debidamente motivada por el órgano resolutor.
Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de adjudicación de las ayudas previstas en la presente orden a quienes hayan sido solicitantes de las mismas, la resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La resolución se notificará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin la referida notificación, las solicitudes podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente orden sobre subsanación de solicitudes, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y el plazo para su contestación.
Artículo 16.– Obligaciones del beneficiario/a.
Los beneficiarios/as de las subvenciones reguladas por la presente orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la comunicación de la resolución, los/as beneficiarios/as no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar cuanta documentación les solicite la Dirección de Promoción de la Cultura para la realización de cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones con cargo a esta convocatoria.
Artículo 17.– Patrocinio del Departamento de Cultura.
Los/as beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en la presente orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que publiquen con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la resolución concedente, expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Artículo 18.– Pago de la subvención.
1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente orden se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El 75% de la cantidad subvencionada, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de resolución adoptada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
b) La cantidad restante, previa presentación de la documentación exigida para la justificación y liquidación de la subvención de conformidad con el artículo 19.
2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de adjudicación, siempre y cuando a la solicitud se haya acompañado, junto con la restante documentación exigida, la correspondiente a la acreditación de la ejecución del presupuesto de la actividad, justificándolo en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 19.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– Los beneficiarios/as de las subvenciones establecidas en la presente orden deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero de 2007, la documentación siguiente:
a) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Relación y balance de ingresos y gastos de realización de la actividad subvencionada. Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas del total de dichos gastos.
c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.
d) Un ejemplar de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
e) Cuando el beneficiario sea otra administración pública, deberá aportar certificación del órgano competente en la que haga constar el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.
2.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, la minoración del segundo abono de la misma o la anulación total del mismo y, en su caso, la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes dictará, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de justificantes, resolución de liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.
Artículo 20.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas a actividades distintas de las previstas en la presente orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.
2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo constituirá supuesto de incumplimiento y determinará la obligación por parte de los/as beneficiarios/as de reintegrar a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Ssala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Segunda.– La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2006.
La Consejera de Cultura,
MIREN AZKARATE VILLAR.
I. ERANSKINA / ANEXO I
DIRULAGUNTZA-ESKABIDEA/SOLICITUD SUBVENCIÓN
ARTE PLASTIKO ETA IKUSIZKOEN EREMUAN JARDUERAK SUSTATZEKO ETA GARATZEKO DIRULAGUNTZAK
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE
LAS ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES
PERTSONA FISIKO EDO JURIDIKOAREN DATUAK/DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA
Pertsona fisiko edo juridikoaren izena/Denominación de la persona física o jurídica: 	
	
IFZa edo NANa / NIF o DNI: 	
Helbidea/Dirección: 	
Posta kodea / Código postal:
Telefonoa/Teléfono
E-mail:
PERTSONA JURIDIKOAREN LEGEZKO ORDEZKARIAREN DATUAK
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA
Izen-deiturak / Nombre y apellidos:
Helbidea/Dirección: 	
Posta kodea / Código postal:
Telefonoa/Teléfono
E-mail:
DIRULAGUNTZA JASO NAHIAN AURKEZTUTAKO JARDUERAREN DESKRIBAPEN LABURRA
BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRESENTADA PARA SER SUBVENCIONADA
	
	
	
	
	
	
	
DIRULAGUNTZA ESKATZEN DENEKO ARLOA
ÁREA EN LA QUE SE OPTA A LA SUBVENCIÓN
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	A) 	Erakusketak eta gertakizunak Espaniako Estatuan	 <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n	 B) 	Erakusketak eta gertakizunak atzerrian
		Exposiciones y eventos en el Estado Español	 		Exposiciones y eventos en el extranjero
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	C)	 Sentsibilizazio-adierazpenak	 <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n	 D) 	Euskarri ezberdinetan egindako publikazioak
		Manifestaciones de sensibilización			 Publicaciones en diferentes soportes
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	E)	Produkzioa
		Producción
PERTSONA EDO ENTITATE ESKATZAILEAK AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOA:
1.– Pertsona edo entitateari buruzko agiriak (1)
A) Pertsona fisikoak baldin badira
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	NANaren fotokopia.
B) Pertsona juridikoak baldin badira
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Administrazio honetako erregistroan izena emanda dauden fundazioak edo elkarteak badira: erregistroko ziurtagiria. Gainerako kasuetan, eratze-agiria, entitateko estatutuak eta dagozkien erregistro publikoetan inskribatuak daudela egiaztatzen duen ziurtagiria.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta lege-ahalmena duela egiaztatzen duen ziurtagiria, ahalordetze agiriaren bidez edo, hala badagokio, dagokion organoak egindako egiaztagiriaren bidez.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	IFZren fotokopia.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Entitatearen ohiko aurrekontua, dirulaguntza eskatzen deneko ekitaldiari dagokiona (2)
C) Pertsona fisiko nahiz juridikoak badira
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	A) eta B) puntuetan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena (3)
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzen duen ziurtagiria (4)
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Pertsona edo entitate eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen duena pertsonak edo entitateak ez duela zigor administratibo edo penalik sexuaren ziozko bereizkeriagatik, ezta deialdi honetara aurkeztuko debekurik ere Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Legearen indarrez jarritako zehapenen ondorioz.
2.– Jarduerari buruzko dokumentazioa.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Ekintzaren txosten zehatza, noiz egitekoa den adieraziz.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Eskatzailearen curriculum vitae-a
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Jarduera burutzeko aukeratutako espazioak
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Argitalpenak badira, banatze-plana aurkeztu.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Euskararen erabilera proiektua gauzatzerakoan.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Ekintzaren diru-sarreren eta gastuen aurrekontu zehatza eta zehetua, II. eranskinaren arabera (5)
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Xede berberaz eskatutako beste dirulaguntzen zerrenda (6)
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Eskaria baloratzeko aurkeztu nahi den gainerako dokumentazioa (7)
3.– Ordainketarako dokumentazioa.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Jadanik egina dagoen ekintza aurrera ateratzeko gastuen ordain agiriak (8).
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Diruz lagundutako ekintza dela eta egindako materialen ale bana, euskarri fisiko nahiz magnetikoan, eta egin den hizkuntza guztietakoa (8).
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	III. eranskina.
4.– Entregatu beharreko ale-kopurua.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	2. Puntuan eskatutako jardueraren gaineko agirien 6 ale.
5.– Kultura Lurralde Zerbitzuak
Izan daitezkeen zalantzak argitu eta dokumentazioa konpultsatzeko Kultura Lurralde Zerbitzuek dituzten helbide hauetara jo:
– Donostia-San Sebastián kalea, 1. 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.
– Andia kalea, 13. 20004 Donostia.
– Gran Vía, 85. 48011 Bilbo.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA/ENTIDAD SOLICITANTE:
1.– Documentación relativa a la persona/entidad (1)
A) Cuando se trate de personas físicas
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Fotocopia del DNI.
B) Cuando se trate de personas jurídicas
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Supuesto de Fundaciones o Asociaciones inscritas en los Registros dependientes de esta Administración: Certificado de inscripción; en otro caso, escritura de constitución y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Fotocopia del NIF.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Presupuesto ordinario de la entidad correspondiente al ejercicio en el que se solicita la subvención (2)
C) Tanto para personas físicas como jurídicas
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados A) y B) (3)
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (4)
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la persona o entidad no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– Documentación relativa a la actividad.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Memoria detallada de la actividad, incluyendo calendario de ejecución.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Curriculum vitae del solicitante.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Espacios elegidos para la realización de la actividad.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	En el caso de publicaciones, presentar el plan de distribución.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Utilización del euskera en la ejecución del proyecto.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad, según el modelo del anexo II (5)
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto (6)
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud (7)
3.– Documentación para el libramiento de pagos.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Facturas acreditativas del gasto efectuado para el desarrollo de la actividad ya realizada (8).
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Un ejemplar de las diversas versiones lingüísticas, en soporte físico o magnético, de cada uno de los materiales generados a partir de la actividad ya realizada (8).
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	Anexo III.
4.– N.º de ejemplares a entregar.
<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n	6 ejemplares de la documentación relativa a la actividad solicitada en el punto 2.
5.– Servicios Territoriales de Cultura.
Para aclarar dudas y compulsar documentación dirigirse a los siguientes Servicios Territoriales de Cultura:
– c/ Donostia-San Sebastián, 1-1.º. 01010 Vitoria-Gasteiz.
– c/ Andia, 13. 20004 Donostia.
– Gran Vía, 85. 48011 Bilbao.
...................................................(e)n, 2006ko ........................................ren .........(a)n
En
Izen-deiturak/Nombre y apellidos:
NAN/DNI: .....................................
Izenpea/Firma: (9)
KULTURA SAILEKO KULTURA SUSTATZEKO ZUZENDARITZA
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOARI BURUZKO OHARRAK.
(1) Pertsonari edo entitateari buruzko agiriak:
Pertsona edo entitate berak dirulaguntza eskaera bat baino gehiago egiten badu, pertsonari edo entitateari buruzko dokumentazioa eskabide batekin bakarrik aurkeztu beharko du.
2) Ohiko aurrekontua
Gehienbat kapital-ekarpen publikoa duten entitate, fundazio edo sozietateek aurkeztu beharko dute (3.1. art.).
(3) A) eta B) ataletan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena:
Entitate eskatzaileari buruz A) eta B) ataletan eskatutako dokumentazioa Jadanik administrazioaren esku baldin badago, ez da berriz ere aurkeztu behar, hala ezarrita baitago Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Jardunbide Komunaren azaroaren 26ko 30/1992 Legearen 35.f atalean.
Hala izanez gero, aitorpen bidez egiaztatu behar da dokumentazioa indarrean dagoela, eta baita EAEko Administrazio Orokorreko zein organo edo bulegotan aurkeztu zen edo zeinek egin zuen ere.
Hori honako kasu honetan bakar-bakarrik egingo da: dokumentazioari dagokion jardunbidea bukatu zenetik hiru urte baino gehiago pasa ez badira.
(4) Zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzen duen ziurtagiria
Gehienez, eskabidea aurkeztu baino hiru hilabete lehenagokoa izan beharko du, eta horretarako eskumenak dituen erakundeak emana. Dena den, dokumentazio hori dela eta jardunbideak irauten duen bitartean eskatzen zaizkion ziurtagiriak aurkeztu beharko ditu onuradunak.
Eskaera egin duen pertsona fisikoak edo entitateak lurralde bat baino gehiagotan jarduten baldin badu, helbide fiskala duen lurralde guztietako dagokion organoak egindako ziurtagiria aurkeztu beharko du zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzeko.
(5) Aurrekontua
Orekatua izango da, hots, gastuak berdin diru-sarrerak, eta diru-sarreren atalean Kultura Sailari eskatutako kopurua zehaztu beharko da.
(6) Xede berberaz aurkeztutako beste dirulaguntza-eskabideak
Beste edozein erakunde pribatu nahiz publikori xede berberaz eskatutako dirulaguntza guztiak zehaztu behar dira eta dirulaguntza horien egoeraren berri eman (ukatua, erantzunaren zain ala emana dagoen eta, hala badagokio, zenbatekoa den).
Beste dirulaguntzarik eskatu ez bada, zinpeko aitorpen bidez adierazi beharko da hori.
(7) Eskabidea baloratzeko aurkeztu nahi den dokumentazio osagarria
Ekintza hobeto baloratzeko, pertsona edo entitate eskatzaileak egokitzat jotzen duen beste edozein dokumentazio aurkez dezake.
(8) Ekabidea aurkezteko epean dirulaguntza jasotzeko aurkeztutako ekintza jadanik egina baldin badago aurkeztu beharreko dokumentazioa (ikus 18. artikulua).
(9) Izenpea:
Eskabidea izenpetzen duenak eta eskaera egiten duenak pertsona bera izan beharko du, eta entitatearen legezko ordezkaria izan.
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
(1) Documentación relativa a la persona/entidad:
En el supuesto de que la persona o entidad realizara conjuntamente más de una solicitud de subvención, la documentación relativa a la persona o entidad tan sólo deberá presentarse acompañando a una cualquiera de las mismas.
(2) Presupuesto ordinario
Deberá ser presentado en el caso de solicitudes formulada por entidades, fundaciones públicas o sociedades de capital mayoritariamente público (art. 3.1
(3) Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados A) y B):
Cuando la documentación relativa a la persona o entidad solicitante exigida en los apartados A) y B) se halle en poder de esta Administración, de conformidad con el artículo 35.f de la Ley 30/1993, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.
En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la CAE en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
(4) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
Deberá haber sido emitida por el organismo competente con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la sustanciación de todas las fases del procedimiento.
En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.
(5) El presupuesto
Habrá de ser equilibrado, es decir, gastos igual a ingresos, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada al Departamento de Cultura.
(6) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto
Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).
En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo.
(7) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud
Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la persona/entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración de la actividad.
(8) Documentación a presentar en el supuesto de que a la fecha de presentación de la solicitud la actividad propuesta para ser subvencionada ya hubiera sido realizada (ver artículo 18).
(9) Firma:
El firmante de la solicitud habrá de coincidir con el solicitante de la misma, que deberá ser en todo caso quien ostente la representación legal de la entidad.
II. ERANSKINA / ANEXO II
AURREKONTUA / PRESUPUESTO (1)
GASTUAK/GASTOS
Pertsonal gastuak / Gastos de personal
Funtzionamendu gastuak / Gastos de funcionamiento
Bestelako gastuak / Otros gastos
Guztira/Total		
DIRU-SARRERAK/INGRESOS (2)
Eskatzailearen ekarpena / Aportación del solicitante
Ente publikoen ekarpenak / Aportaciones de entes públicos
(*).E. J.KO KULTURA SAILA / DEP. CULTURA G. V
Ente pribatuen ekarpenak / Aportaciones de entidades privadas
	
	
Bestelako diru sarrerak / Otros ingresos
Guztira/Total		
(*) ESKATUTAKO DIRULAGUNTZA/SUBVENCIÓN SOLICITADA	 	
(1) Aurrekontuak orekatua behar du izan, hots, gastuak berdin diru-sarrerak (eskatutako dirulaguntza barne) / El presupuesto debe ser equilibrado, es decir, gastos igual a ingresos (incluida la subvención solicitada).
(2) Orokorrean, aurkeztutako gastuen aurrekontuarekiko jardueraren autofinantzaketa indizeak % 30era iritsi behar du, gutxienez / En general, el índice de autofinanciación de la actividad con relación al presupuesto presentado debe ser, como mínimo, del 30%.
III. ERANSKINA / ANEXO III
DATUEN ALTA/DOAKION HIRUGARRENA
ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO
	HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK
SIZE=6><P ALIGN="JUSTIFY"> A	DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO
(1) NAN/IFK
DNI/CIF 	
(2) Bi abizenak eta izena/ Sozietatearen izena
Dos apellidos y nombre / Razón Social 	
	
Helbidea
Domicilio
Posta Kodea Herria
Código Postal
Población 	
	BANKUAREN DATUAK
SIZE=6><P ALIGN="JUSTIFY"> B	DATOS BANCARIOS
(1)	Bankua
	Banco 	 <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" nnnn
(2)	Agentzia
Agencia.	 <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" nnnn
(3)	KD		 K/ korrontea
DC	 <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" nn 	 C/ Corriente <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" nnnnnnnnnn
(4)	 Jabea
Titular		
	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sail edo Erakundearen
SIZE=6><P ALIGN="JUSTIFY"> C	Conforme banco	 SIZE=6>D	 Conforme tercero	 SIZE=6>E	 onespena.
			Vº Bº Dpto u organismo
	Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	 Baimendutako sinadura eta
	Sello y firma (D)	Sello y firma (E)	 zigilua
			Sello y firma autorizada
Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.
Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
En cumplimiento de lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado.
Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
ESKAERA BETETZEKO ARGIBIDEAK
A) Pertsona fisiko edo juridikoa identifikatzeko datuak, ondoren adierazten denaren arabera.
1.– 	Pertsona fisikoak: 	nortasun agiri nazionalaren zenbakia, identifikazio fiskaleko zenbakia edo atzerritarren kasuan, pasaporte zenbakia
	Pertsona juridikoak: 	Identifikazio fiskaleko kodea
2.– 	Pertsona fisikoak: 	izena eta bi abizen.
	Pertsona juridikoak: 	izena edo helbide soziala.
B) Banku-datuak
1.– Bankuaren kode eta izena.
2.– Agentziaren kode eta izena.
3.– Titularrak bankuan duen kontuaren kontrol digitua eta zenbakia adieraziko da.
4.– Izena eta bi abizenak, pertsona fisikoen kasuan, eta izena edo helbide soziala, pertsona juridikoen kasuan.
C) Bankuaren sinadura eta zigilua bankuaren datuak ziurtatzeko.
D) Doakion hirugarrenaren sinadura eta zigilua, agirian azaltzen diren datuak zuzenak direla ziurtatzeko.
E) Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioak betetzeko.
EUSKARRI DOKUMENTAZIOA
Nortasun agiri nazionalaren edo atzerritarren kasuan pasaportearen, edo identifikazio fiskaleko txartelaren fotokopia erantsiko da.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION
A) Datos identificativos de la persona física o jurídica según indican a continuación.
1.– Personas físicas: 	número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
	Personas jurídicas: 	código de identificación fiscal.
2.– 	Personas físicas: 	nombre y dos apellidos.
	Personas jurídicas: 	nombre o razón social.
B) Datos bancarios.
1.– Código y denominación de la entidad bancaria.
2.– Código y denominación de la agencia.
3.– Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria.
4.– Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas, y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
C) Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
D) Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E) A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DOCUMENTACIÓN SOPORTE
Se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en caso de extranjeros, o tarjeta de identificación fiscal.
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