
N.º 66, martes 4 de abril de 2006
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Autoridades y Personal
Educación, Universidades e Investigación
1771
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 9 de marzo de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso a los Cuerpos Docentes de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y Artes Escénicas, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 9 de marzo de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso a los Cuerpos Docentes de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y Artes Escénicas, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 56, de 21 de marzo de 2006, se procede a su oportuna corrección:
– En el apartado III.2.2, página 5369, donde dice:
"Por otras actividades de formación o perfeccionamiento que, no reuniendo los requisitos del apartado III.1., …"
debe decir:
"Por otras actividades de formación o perfeccionamiento que, no reuniendo los requisitos del apartado III.2.1, …"
– En segundo párrafo de la Nota segunda, página 5375, donde dice:
"Asimismo, no podrán ser considerados a efectos de su valoración los méritos indicados en los apartados 2.1 y 2.2, que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para su ingreso en el Cuerpo."
debe decir:
"Asimismo, no podrán ser considerados a efectos de su valoración los méritos indicados en el apartado II, que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para su ingreso en el Cuerpo.".
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