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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, miércoles 15 de marzo de 2006


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1380

DECRETO 53/2006, de 28 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de abastecimiento a Belartza".

En sesión de la Junta de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe de fecha 5 de mayo del 2005, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de abastecimiento a Belartza". Igualmente, en la misma sesión se incluyó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado varios escritos de alegaciones, que han sido resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La zona de cabecera de la regata de Añorga ha experimentado en los últimos años importantes desarrollos urbanísticos con evidencias de futuras posibles ampliaciones. Los desarrollos ya construidos se abastecen de la red de agua potable existente, que sin lugar a dudas se ha quedado muy pequeña para hacer frente a las demandas actuales.

Aspecto particularmente preocupante es el incumplimiento de la vigente normativa de protección contra incendios.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del "Proyecto de abastecimiento a Belartza".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental