Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, miércoles 15 de marzo de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
1379

DECRETO 51/2006, de 28 de febrero, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del Convento de Las Brígidas en Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Orden de 17 de enero de 1964 (BOE n.º 52, de 29 de febrero), se declara Monumento Histórico-Artístico el Convento de Las Brígidas de Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 7/1990, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

Al carecer el expediente de los elementos exigidos por el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, por ser anterior a la misma, se ha procedido a establecer por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco su delimitación, descripción, y régimen de protección.

Una vez adaptado el expediente conforme a la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2005, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 238, de 16 de diciembre, se acuerda reabrir el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Convento de Las Brígidas de Lasarte-Oria, y se abre un periodo de información pública y audiencia de los interesados.

Abiertos y finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Convento de Las Brígidas en Lasarte-Oria (Gipuzkoa), estableciendo como delimitación del bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 2.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 3.– Aprobar el régimen de protección del Convento de Las Brígidas de Lasarte-Oria (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Lasarte-Oria, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Lasarte-Oria para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I AL DECRETO 51/2006, DE 28 DE FEBRERO
DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de la protección del Convento comprende el propio edificio, el jardín delantero y la huerta zaguera, según la descripción del anexo II y el entorno de protección.

El ámbito del bien a proteger propiamente dicho - edificio del convento, jardín y huerta - es el grafiado en el plano adjunto, estando comprendido en la siguiente delimitación:

– Norte: fincas y espacios públicos y privados situados al sudoeste de Geltoki Kalea y sudeste de Hipódromo Etorbidea.

– Sur: Plaza de Las Brígidas y parquecillo junto a Ola Kalea.

– Este: fincas y espacios públicos y privados situados al oeste de Kale Nagusia.

– Oeste: Hipódromo Etorbidea y paseo de ribera del Río Oria.

El área del entorno que queda afectada por el presente régimen de protección es la grafiada en el plano adjunto, y limita al norte con Hipódromo Etorbidea y Geltoki Kalea, al este con Kale Nagusia, al sur con la Plaza de las Brígidas y del parquecillo junto a Ola Kalea y al oeste con la ribera del río Oria.

Justificación de la delimitación.

La delimitación del bien calificado se justifica por sí misma, dado el valor cultural de los elementos descritos.

La inclusión de la huerta del convento en el ámbito a proteger es necesaria por formar un todo con el edificio desde el punto de vista tipológico y como espacio de defensa ambiental y de puesta en valor del bien.

La delimitación del entorno resulta necesaria para la puesta en valor del edificio protegido, tratándose de un enclave urbano de gran vitalidad y sujeto a presiones de uso e inmobiliarias, y también por tratarse de espacios de contemplación del edificio y necesarios para su defensa.

(Véase el .PDF)

ANEXO II AL DECRETO 51/2006, DE 28 DE FEBRERO
DESCRIPCIÓN

Aspectos generales y volumen externo.

El convento queda constituido por la capilla y dos cuerpos en línea recta NE a SO. En estos cuerpos de planta baja y una altura, se instalaron las celdas y los servicios. El lado NE se cierra con otro pabellón, mientras que en el otro extremo se sitúa otro cuerpo similar, de fecha posterior, lo que le confiere al convento una planta en U, entre cuyos brazos se dispone un jardín arbolado. Detrás de la capilla y de los cuerpos de servicios se encuentran las huertas, cerradas por muros de piedra.

Los volúmenes, de poca altura, enlazados y continuos, están claramente diferenciados. Domina el cuerpo central de la iglesia o capilla, de fachada con frontón triangular y cubierta a dos aguas, a cuyos lados se adosan, algo remetidos, dos cuerpos simétricos más bajos, también a dos aguas pero de caballete longitudinal. Otros dos volúmenes salen de sus extremos volviendo a tomar la directriz ortogonal, de modo que se forma un patio o plaza ajardinada rectangular, abierta a la trama urbana. La pequeña torre se sitúa, descentrada, en el lado nordeste, algo remetida en relación a la portada.

Otras dependencias bajas y estrechas -el noviciado, la escuadra del patio de la alberca, las cuadras y el "tinglado" o larga solana abierta al SO- situadas en su mayoría en el lado NE, completan este conjunto lineal irregular, cuyo elemento principal y organizador es el cuerpo original de la capilla y sus alas laterales.

Organización espacial y tipo.

La iglesia o capilla, verdadero espacio organizador del conjunto, sitúa su eje en la perpendicular al plano SE, en el centro de la base de la "U". Dispone de una sola nave, y queda precedida por un pequeño pórtico y una sencilla torre que se alza a un lado de la fachada. La nave "ovalada" tiene dimensiones reducidas, 13 metros de largo por 8 metros de ancho, con dos tramos cubiertos con bóvedas de lunetos, que descansan en un entablamento sostenido por pilastras adosadas a los muros de carga. Un tercer tramo, de forma absidial, constituiría la primera cabecera, que posteriormente se continuó, a través de un gran arco, en el ábside actual, circular al interior pero de forma rectangular al exterior.

"La arquitectura de la sacristía ofrece igualmente un bello conjunto, que tiene planta hexagonal, de lados desiguales, con columnas estriadas y adosadas a los seis lados y que sostienen la cornisa apoyada sobre capiteles clásicos" (Luis Murugarren).

El profundo coro alto, situado a los pies, sobre arco carpanel, cerrado y con reja, avanza hasta la mitad de la nave. La iluminación de la capilla se realiza mediante 3 ventanas rectangulares abocinadas, situadas en el lado del Evangelio; dos de ellas se abren en los dos tramos de las bóvedas de lunetos; la tercera se abre al presbiterio. La capilla dispone de accesos a los pies y ambos lados, estando el del Evangelio muy decorado. El acceso principal, desde el jardín, se realiza mediante una portada protegida por un pórtico.

El jardín delantero, que cuenta con una doble hilera de plátanos, conecta las puertas de los pabellones enfrentados, y se interrumpe para dar paso al pórtico de acceso a la capilla. Queda cerrado a la plaza de las Brígidas por una verja.

Análisis formal y compositivo.

Generalidades.

Dos son los aspectos que, sobre otros, centran el interés cultural del Convento: uno general, con la característica e importante presencia urbana del morfotipo conventual, sus volúmenes, vacíos y articulaciones, y otro particular, con la singular arquitectura de la iglesia, la cual concentra el mayor esfuerzo artístico de la obra.

La original combinación de los espacios y sus cubriciones, producto de transformaciones del tipo original, con la agregación del presbiterio circular, ha creado un curioso juego de planos y líneas curvas y alabeadas muy propios de la concepción artística del período barroco, libre de las rigideces de la "arquitectura recta".

Las fachadas.

La fachada de la iglesia es muy sencilla y presenta tres cuerpos en altura: el inferior, con pequeño pórtico a dos aguas de frontón triangular con óculo y acceso bajo arco escarzano; el intermedio, con un ventanal de dintel tallado y flanqueado por escudos; el superior corresponde al remate en frontón triangular, con cruz de piedra y pináculos en los extremos. A un lado de la fachada y sobre la cubierta, se alza la sencilla torre, de base cuadrada y con un vano de medio punto a cada lado para las campanas. Tiene cubierta piramidal truncada y rematada por un campanil.

Los cuerpos que completan el convento tienen planta baja y una altura; llevan cercos, platabandas y cornisa de piedra, que los relaciona. El resto queda enlucido, pudiendo tratarse de mampostería; o como en el pabellón NE, ladrillo en la parte superior y mampostería en la inferior. Todos los huecos son ventanas enrejadas, en planta baja apaisadas y en la primera con enmarque esculpido moldurado, y sobre ellas y alternando, se observan los anagramas de María y de Jesús.

Destaca la portada del siglo XVII del pabellón NE.: puerta en arco de medio punto con cerco recto, bajo imposta que resuelve el cambio de material, de mampostería en el piso bajo a ladrillo visto en el alto. Sobre la puerta, se decora el paño superior encuadrando entre dos pilastras laterales - ligeramente resaltadas con motivos en esferas, pináculos y estrías - y el arco rebajado superior, un gran escudo bordeado de una molduración con motivos barrocos, volutas, dentículos, cordones, etc. muy libres y algo torpes e ingenuos, pero graciosos y efectivos. Al extremo de esta fachada, en el refuerzo de sillería, se ubica un escudo en ángulo.

El interior.

Al interior de la capilla, el aparejo está enlucido y pintado, resaltando los elementos de carácter más estructural, imposta, pilastras, cornisas y cercos de puertas, en imitación a piedra. El resto se decora con pinturas de aire "naïf": motivos arquitectónicos y vegetales ritmados en los tambores, arcos y lunetos; la gran bóveda del presbiterio se decora con nubes y angelotes.

En los lados de la nave destacan dos murales de 1904 pintados por Pablo Uranga.

Análisis constructivo.

Se combinan los sistemas, abovedado en la capilla y adintelado en el resto de los cuerpos que tienen un carácter más urbano.

Las bóvedas son rebajadas, esférica la del presbiterio y de cañón con arcos fajones y lunetos las de la nave. Los arcos son de medio punto, carpaneles y rebajados, al modo barroco, según su emplazamiento; e incluso de otras formas irregulares, como el del acceso al presbiterio, algo apuntado.

Se utiliza sillería de arenisca, mampostería vista y enlucida, e incluso ladrillo en los cuerpos del NE, resaltando las partes reforzadas con sillares vistos, algunos labrados, y los cercos de las aberturas, ventanas y óculos, y los escudos.

La fachada de la iglesia es de sillería de arenisca, salvo un panel enlucido a media altura que lleva la ventana central con el dintel tallado.

Incidencias y conservación.

Rehabilitado recientemente, su estado de conservación en bueno.

ANEXO III AL DECRETO 51/2006, DE 28 DE FEBRERO
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del régimen de protección.

El presente régimen de protección se redacta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, para la adaptación a dicha Ley de la declaración del convento de Las Brígidas de Lasarte, como bien cultural Calificado con la categoría de Monumento, formando parte integrante de dicha declaración.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación para el bien calificado según delimitación y descripción establecidas en los anexos I y II, respectivamente, del acuerdo de adecuación de la declaración del Convento a la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 3.– Elementos objeto de protección.

1.– Elementos de especial protección.

a) Dada la evidente calidad arquitectónica y artística del edificio, así como su significación histórica, debe considerarse integralmente la totalidad del mismo, con los valores esenciales y elementos básicos incluidos en los apartados b) y c) de este artículo, como de especial protección, con la salvedad de los concretos elementos señalados en este régimen como de protección media y los inadecuados.

Particularmente cabe distinguir entre dichos elementos de especial protección, sin que quepa un orden de preferencia y con el único fin de facilitar la identificación de los principales cuerpos constitutivos, los siguientes:

– La iglesia, en su integridad, con sus accesos, sacristía y coro.

– Las dependencias o alas anexas a ambos lados de la iglesia, con las celdas de las monjas y todos los servicios.

– El cuerpo del nordeste o "ala de los fundadores".

– El jardín delantero o sudeste con su cierre.

b) Se consideran Valores Esenciales del edificio a proteger los aspectos y características de los elementos incluidos en el punto a) de este epígrafe que poseen un notorio interés de tipo organizativo, funcional, espacial y formal o compositivo, de acuerdo con las categorías de la teoría y la disciplina arquitectónicas y/o artísticas, incluyéndose en su totalidad las propias formas, espacios y elementos principales que poseen dichas cualidades, según las citadas descripción y valoración.

De acuerdo con la descripción del bien contenida en el anexo II, los Valores Esenciales del Convento de Las Brígidas de Lasarte son:

– La forma envolvente y geometría del volumen externo de los elementos y cuerpos de especial protección señalados, constituido por los planos y otras superficies, incluso las cubiertas en su actual configuración.

– La forma envolvente de los volúmenes parciales de dichos elementos, naves, torre y otros cuerpos, incluso su composición, relaciones y proporciones absolutas y relativas, en su actual configuración.

– La composición general inherente al sistema constructivo, adintelado, abovedado u otro, o derivadas e inseparables del mismo.

– La estructuración, organización espacial y distribución interna de la iglesia o capilla - con las partes tipológicas constitutivas, naves, ábside, sacristía y coro - así como del resto de los cuerpos de especial protección.

– Los espacios interiores con todas las superficies y partes que lo limitan y/o estructuran, paredes, columnas, bóvedas, sus elementos compositivos, órdenes, molduras, adornos y esculturas, así como las bóvedas y sus nervios y partes ornamentales.

– La composición y textura de los planos de cierre y delimitación, particularmente las fachadas exteriores de la iglesia, cuerpos de las celdas y ala de los fundadores; se incluyen en estos valores los huecos y los elementos principales de composición y remate, tales como cornisas, impostas, pilastras, molduras y adornos ligadas a la idea arquitectónica, en particular la portada del ala NE o de los fundadores.

– Los elementos muebles ligados al edificio por realizarse expresamente en función del mismo: los retablos y estatuas de interés señalados en la descripción y los lienzos de Uranga.

c) Los elementos constructivos, en que se sistematiza, desde el punto de vista técnico, la concepción de una obra arquitectónica con el objetivo de su puesta en obra y completa ejecución práctica, se consideran Elementos Básicos.

Los Elementos básicos de las partes o cuerpos incluidos en el punto a) de este epígrafe, de acuerdo con la descripción contenida en este régimen de protección, son:

– Los elementos principales de la estructura soporte, cimentación, muros de carga y sus partes reforzadas, - ángulos, pilastras, contrafuertes– así como pilares y columnas, con sus componentes.

– Los elementos principales de la estructura de cubrición y apoyo del sistema abovedado: bóvedas, cúpulas, trompas, y sus partes constitutivas, nervaduras, plementos y arcos; las vigas, armaduras, solivos, y demás elementos del sistema adintelado y de apilamiento, así como entablamentos, durmientes y otros elementos de transmisión; las escaleras y rampas.

– Los elementos verticales de obra, para cierres y divisiones de espacios, muros y paredes, impostas y cornisas, así como los de abertura e iluminación, puertas y ventanas, con sus jambas, dinteles, alféizares y antepechos.

– Los elementos ligeros de cierre y los de seguridad, balaustres, antepechos, rejas, celosías, carpintería de puertas y ventanas, rejas, vidrieras y otros.

– Las fábricas de piedra y ladrillo en su disposición original, de acuerdo con la descripción de este régimen de protección, así como sus formas de aparejo y partes elementales, sillares, dovelas y molduras.

– Los elementos de la cubierta, estructura soporte y tejados.

d) Se considera igualmente de especial protección el subsuelo del bien y su entorno como posible contenedor de elementos urbanos y de anteriores edificaciones y restos del complejo conventual.

e) En los elementos de especial protección incluidos en el apartado a), se prohíbe cualquier acto de uso o construcción que altere tanto su forma y características como sus Valores Esenciales. Las actuaciones sobre los Elementos Básicos se limitarán a la reparación, cuando se trate de trabajos de menor cuantía, contemplándose para el resto de las actuaciones, reparaciones mayores, restauración, refuerzo o consolidación lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 de este régimen de protección. En todo caso las intervenciones requerirán un proyecto conforme a lo previsto en su artículo 8.

2.– Elementos de protección media.

El resto de las dependencias –el ala sudoeste, la escuadra del patio de la alberca, las cuadras y la larga solana abierta al SO– así como las huertas, se consideran de protección media.

Todos estos espacios y elementos deberán mantener íntegramente sus características físicas y compositivas consideradas originales de acuerdo con la parte descriptiva del anexo I, particularmente los volúmenes y planos de cierre, elementos constructivos, fábricas, huecos, cubiertas y el ornato. Excepcionalmente y debido a causa muy justificada, podrán admitirse en ellos intervenciones, de acuerdo con lo establecido en el presente régimen de protección, prohibiéndose sin embargo cualquier acto que afecte a los elementos de protección especial.

3.– Entorno de protección.

Con el objeto de la defensa y puesta en valor del bien se define un entorno de protección en los espacios y fincas perimetrales, diferenciándose los ámbitos A, B y C grafiados en el plano de delimitación, en los que sea aplicará la regulación específica de este régimen de protección.

Artículo 4.– Carácter vinculante y ajuste del planeamiento.

1.– Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el bien protegido con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico, que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el artículo 28.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural vasco. En el cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al bien objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

2.– Salvo en el caso de actuaciones comunes, tales como la restauración, la consolidación o el mantenimiento del bien, cualquiera de las intervenciones de reforma o nueva planta contempladas en este régimen de protección precisarán de la previa aprobación de un Plan Especial que incluya, como mínimo, la totalidad del ámbito de protección del Convento de las Brígidas, donde se recojan y desarrollen expresamente, en un capítulo o sección específica y con el suficiente nivel de detalle, las disposiciones del presente régimen.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente régimen de protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente régimen de protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Los usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, en la totalidad del Convento de Las Brígidas de Lasarte únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del mismo y que permiten garantizar la adecuada conservación del inmueble y la debida y especial protección que se establece para los elementos de protección especial señalados en el punto 1 del artículo 3 de este régimen de protección.

A tales efectos se consideran usos predominantes los actuales del Convento y los usos compatibles principales, a saber: los religiosos, los socio-culturales, los cívicos y los administrativos públicos y los asimilables a los mismos, todos ellos con las limitaciones contenidas en el párrafo anterior.

Los espacios libres de la huerta zaguera admiten el uso del sistema de espacios libres a que se refiere la legislación urbanística, parque o jardín público, quedando libre de edificaciones emergentes, con las tolerancias y limitaciones de uso y edificabilidad establecidas en el artículo 10 del presente régimen de protección.

2.– Se consideran usos prohibidos todos aquéllos que no se hallen incluidos en los apartados precedentes.

Artículo 7.– Adecuación a normativa, como ley de accesibilidad, normas de básicas de edificación, reglamentos de instalaciones, instrucciones técnicas complementarias y otras.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso o necesidades y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de la normativa sectorial vigente en la materia, con los límites fijados en el Capítulo III de este régimen de protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Proyectos de Intervención.

1.– Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente Proyecto de Intervención con el siguiente contenido:

a) Un estudio analítico del estado actual del edificio, consistente en la descripción del mismo y en el análisis de su estado de conservación que incluya un informe de diagnóstico, conclusiones y recomendaciones básicas de actuación.

La parte descriptiva del estudio analítico contendrá la documentación gráfica a escala mínima de 1/50 para plantas, alzados y secciones, incluyendo detalles arquitectónicos a escala mínima 1/20, la documentación fotográfica completa, planos históricos, etc. y el levantamiento detallado, dimensionado y acotado del sistema estructural; con la referida documentación se incluirá una memoria explicativa y, en su caso, la bibliografía correspondiente.

El análisis del estado de conservación, que puede figurar como anexo o separata del estudio analítico, en cualquier caso incluirá, entre otros, un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de dichos elementos.

b) Documentación gráfica en la que se describirán las intervenciones a realizar, los materiales a utilizar, las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final, toda ella representada a las escalas adecuadas, análogas, como mínimo, a las exigidas en el apartado anterior.

c) Documentación escrita que explicitará los objetivos de la intervención, los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando materiales y analizando su estabilidad e interacción con los demás componentes.

d) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

e) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

f) En el caso de que la intervención proponga la eliminación de algún cuerpo de edificación o elemento concreto, se deberá hacer un análisis estratigráfico de la zona afectada, de manera que quede constancia del estado actual del cuerpo o elemento, así como la justificación de la intervención; la misma prescripción se aplicará en el caso y las zonas en que el estudio analítico así lo exija.

2.– La documentación de los proyectos se referirá a la parte del edificio afectada por las obras o intervención, salvo las necesarias referencias gráficas y escritas a aspectos generales relacionados y ámbitos de mayor alcance o incluso a la totalidad del bien, como, por ejemplo, los planos de emplazamiento relativo de la intervención y otros que se consideren precisos en función del carácter de la misma.

Artículo 9.– Limitación de las actuaciones.

1.– La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores culturales, arquitectónicos y artísticos del mismo. A tal efecto quedan prohibidas aquellas intervenciones que puedan alterar los elementos de especial protección, valores esenciales y elementos básicos, que confieren su valor al edificio y que están recogidos en el punto 1 del artículo 3 de este régimen de protección.

2.– De forma general, en los elementos de protección especial no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, así como cualquier otra que suponga daño o menoscabo para los valores culturales, arquitectónicos y artísticos del inmueble protegido, y las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen de protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

a) Modificaciones sin justificación histórica del volumen del edificio.

b) Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original descrito, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

c) Modificaciones de las fachadas de especial protección, de los elementos que las componen, y de la disposición original del edificio descrito y del número de sus huecos de fachada, debiéndose mantener las formas, tamaños y proporciones originales de los mismos.

d) Modificaciones de la disposición actual de la cubierta, como levantes, y cambios de pendientes, y modificación de la disposición y número de los faldones.

e) Modificaciones de los elementos de protección especial mencionados en el punto 1 del artículo 3 en cuanto a su volumetría, compartimentación, la subdivisión en pisos o modificación de la relación entre ellos, debiéndose mantener los elementos arquitectónicos, compositivos y de decoración originales que les confieren el carácter actual.

f) En los elementos de protección especial mencionados en el punto 1 del artículo 3, adiciones de estilo, aun cuando existan documentos gráficos, plásticos o escritos que puedan indicar cómo haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

g) Construcciones, resaltes o cualquier añadido de volumen, cajas de instalaciones o de otro tipo, mobiliario, señalización y publicidad de diseño inadecuado.

3.– Los espacios y elementos de protección media en el punto 2 del artículo 3, está sujetos, en general, a las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior para los elementos de protección especial, si bien cabe autorizar, con carácter excepcional y con la debida justificación, las intervenciones contempladas en el artículo 10 de este Régimen de Protección, así como los trabajos de adaptación del espacio interior y exterior y de mejora de la habitabilidad y los acabados, pero con la prohibición de ejecutar cualquier obra que produzca menoscabo o daño sobre la fábrica, espacios y partes significativas de los elementos de protección especial y media.

4.– Las reparaciones de la cubierta respetarán los elementos existentes, tanto los principales, armaduras y vigas, como los secundarios; en caso de deterioro irreversible se considera preferente la sustitución, mediante la misma solución constructiva e igual material; únicamente se podrán emplear nuevos materiales y soluciones estructurales en la cubierta si se demuestra muy fundadamente lo inapropiado de la sustitución y se garantice la protección de los valores arquitectónicos del bien calificado, señalados en este expediente.

5.– En el entorno delimitado del bien calificado, las intervenciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:

a) Ningún edificio o urbanización producirá daño ni menoscabo sobre el los valores y elementos del bien, ni dificultará o reducirá su actual percepción visual, particularmente desde las plazas y calles adyacentes.

b) Únicamente se permiten las intervenciones que mejoren y pongan en valor el bien, así como la reurbanización de los espacios públicos, con los requisitos de calidad de diseño y obligatoriedad de informe previo.

c) Salvo las actuaciones autorizadas conforme al artículo 10 de este Régimen, en los espacios libres públicos, calles y plazas, del entorno, se prohíbe toda edificación, así como las obras de urbanización, construcciones, resaltes o cualquier añadido de volumen, incluso elementos de instalaciones, mobiliario, señalización y publicidad de tamaño o diseño inadecuados.

d) Las edificaciones que pudieran ser legalmente autorizadas en el entorno, se ajustarán a las condiciones establecidas en el artículo 10 de este Régimen de Protección.

SECCIÓN SEGUNDA
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCIÓN

Artículo 10.– Régimen específico de intervención.

1.– Sobre los elementos de protección especial señalados el punto 1 del artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 317/2002, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Sobre los elementos de protección especial, en caso de darse una nueva utilización del edificio, las obras de adaptación deberán quedar limitadas al mínimo, conservando escrupulosamente las formas internas y evitando alteraciones sensibles de las características de la organización estructural y de los espacios interiores de protección especial mencionados en el punto 1 del artículo 3, no permitiéndose las compartimentaciones espaciales distintas de las existentes, salvo las provisionales expresamente autorizadas en este régimen de protección.

3.– Sobre los elementos de protección media señalados el punto 2 del artículo 3 del presente régimen de protección las intervenciones se sujetarán a las siguientes determinaciones:

a) Se autoriza la remodelación del cuerpo largo o solana que cierra la huerta por el lado oriental, pero únicamente bajo las siguientes condiciones:

– Los nuevos aprovechamientos edificatorios se destinará al sistema de equipamiento público, dentro de los usos permitidos en el artículo 6.

– Podrá permitirse la ampliación del edificio del actual Ayuntamiento junto a la solana, en el ángulo sudeste de la actual huerta, con una nueva ocupación de la misma de hasta 450 m2 como máximo, sobre la rasante y una altura máxima de planta baja más tres altas y una cuarta retranqueada. Su diseño será neutro, no competirá con el convento y evitará mimetismos de materiales y formas así como "pastiches".

– En la remodelación se mantendrá la mayor parte del cuerpo largo de la solana, haciendo evidentes y poniendo en valor sus características tipológicas y formales, tales como las arquerías, estructura de la cubierta y sistema constructivo general, no permitiéndose modificaciones de volúmenes ni otras que afectaren sustancialmente a las formas compositivas y elementos constructivos principales manifestados al interior de la huerta. No obstante, podrá permitirse la ampliación horizontal de la citada solana hacia el lado exterior ciego, con un vuelo en la plaza nordeste, con las mismas condiciones de diseño descritas en el párrafo anterior.

b) Únicamente en el lado noreste del complejo, junto a la solana, podrá permitirse una ocupación destinada a aparcamiento o garaje bajo la rasante de la huerta, dejando libre la misma para el sistema de parque, con un máximo de 1.100 m2, no autorizándose otras ocupaciones. Esta obra, cuidará particularmente del mantenimiento de la solana, sin afectarla.

c) Se autoriza el uso de la huerta como sistema de espacios libres, parque o jardín público. Su urbanización respetará los elementos vegetales de interés, particularmente árboles, en la mayor medida posible, debiendo ser justificada su eliminación o alteración; asimismo se mantendrá parte de los muros de cierre, como "elementos-testigo", integrándose con la nueva urbanización a ejecutar en su caso.

d) Salvo lo dispuesto en los apartados precedentes de este número, sobre los elementos de protección media señalados el punto 2 del artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Conservadora en el Decreto 317/2002, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

4.– Para las obras autorizadas en el bien a proteger, y salvo lo dispuesto en el punto 3 de este artículo, serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitarán tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio en los elementos de protección especial y media que deben permanecer en su estado original. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) En caso de deterioro o mal estado de los muros, su consolidación será estudiada considerando todas las técnicas posibles, evitando el desmontaje o la reconstrucción, salvo que éstas fuesen las únicas alternativas posibles, como en el caso de desconchados o erosiones de pequeños partes de la composición y ornamentación de fachada.

c) Las instalaciones tales como cajas, registros, conducciones y tubos, cableado y otras auxiliares, se acomodarán a las formas existentes y se ejecutarán de forma que fuesen fácilmente accesibles, al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario, columnario y/o abovedado. Dichos elementos se realizarán ocultos o soterrados siempre que los valores culturales a proteger no sufran deterioro o menoscabo.

d) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otras intervenciones de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a profesionales y empresas especializados que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

e) Se mantendrán, en su caso, los tipos de revestimiento existentes, tanto al interior como al exterior.

5.– Además de las contenidas en artículo 9, se cumplirán las siguientes limitaciones:

a) Se prohíbe cualquier edificación en el jardín delantero o alteraciones de las características del mismo que refuerzan el valor del edificio, como el arbolado o la ejecución de tinglados fijos, elementos discordantes de instalación, txabolas y similares.

b) Salvo lo dispuesto en el punto 3 del presente artículo, en el espacio de la huerta se prohíbe cualquier edificación o alteraciones de las características del mismo, o la ejecución de tinglados fijos, elementos discordantes de instalaciones, llamativos o molestos, txabolas y similares.

6.– Las intervenciones en el entorno se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) En el entorno "C", si se ejecutaran nuevas edificaciones junto al límite noroeste, frente a Hipódromo Etorbidea, aquéllas no superarán la altura total de planta baja más seis alturas en una franja o profundidad de 10 metros medida desde el límite de la huerta o nuevo parque. Su diseño será neutro, no competirá con el convento y evitará mimetismos de materiales y formas así como "pastiches" arquitectónicos.

b) En el entorno "B" u oriental, frente a las calles Nagusia y Geltoki, las edificaciones consolidadas se mantendrán en volumen y forma, no permitiéndose soluciones que supongan daño o menoscabo del valor del bien protegido. Particularmente, en la casa adosada al sudeste, Andre Joakina Enea, debe mantenerse en sus características actuales, prohibiéndose su derribo; cualquier acto de construcción, reforma o acondicionamiento, aunque sea menor, requerirá antes de su ejecución el informe previo del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Las nuevas edificaciones del extremo norte que pudiesen ser autorizadas conforme a planeamiento no superarán la altura de cinco plantas altas sobre la planta baja.

c) En los espacios libres del entorno "A" no se permite la edificación.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas comunes permitidas sobre las edificaciones.

Las intervenciones autorizadas respetarán en todo caso la disposición íntegra de los espacios y los elementos tipológicos, formales y estructurales de la edificación; sin perjuicio de lo contenido en los artículos precedentes se autorizan los siguientes tipos comunes de actuación:

a) La restauración de los espacios arquitectónicos y el restablecimiento en su estado considerado original o de mayor valor histórico-arquitectónico, de las partes que fundadamente se consideren alteradas, mediante:

– La restauración de fachadas, huecos y superficies de muros exteriores e interiores, pilares, contrafuertes, bóvedas, con sus elementos de composición, ornato y esculturas.

– La restauración de los elementos originales de cierre y el mobiliario asociado inseparablemente a la edificación, tales como la carpintería de fachadas, ventanas y puertas interiores y exteriores, rejas, barandillas y antepechos, retablos, así como otros de similar carácter que se consideren fundadamente integrados al edificio y participen y contribuyan a su valor.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

– Cimientos.

– Muros portantes externos e internos. Pilares y pilastras.

– Vigas y dinteles. Arcos y bóvedas.

– Cubiertas con el restablecimiento del material de cobertura considerado original.

c) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad básicas, siempre que se ejecuten de modo discreto, según el artículo anterior, y no causen el más mínimo daño o menoscabo a los elementos a proteger ni al valor histórico-cultural del bien calificado, respetando el resto de las determinaciones del presente Régimen de Protección.

d) La reparación y/o sustitución de canalones y bajantes, siempre que se ejecuten sin modificar el diseño considerado original o de mayor valor histórico-arquitectónico y sin daño o menoscabo de los demás elementos.

e) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

f) Obras de reparación de algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente y se ejecute con todo el rigor documental y técnico.

g) Obras interiores como revoco, pintura y barnizado, así como reparación de solados y carpintería en los elementos de protección media, y allí donde las características de puesta en valor y recuperación del estado original lo permitan, siempre cumpliendo las determinaciones del presente régimen de protección.

h) Obras interiores de reparación de instalaciones de electricidad, calefacción, fumistería, saneamiento y aparatos sanitarios, siempre cumpliendo las determinaciones del presente régimen de protección.

i) La eliminación de los elementos carentes de protección e incompatibles.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, las operaciones de recuperación del mismo se ejecutarán adoptando las técnicas más actualizadas, contrastadas y garantes tanto del máximo respeto a los valores culturales del bien como a la comprensión de los mismos, ajustándose las intervenciones, en líneas generales, y salvo que las referidas técnicas actualizadas consideradas como idóneas aconsejen otros, a los siguientes criterios:

1.– Las reintegraciones de las partes estructurales verificadas documentalmente, se llevarán a cabo determinando con claridad su contorno, adoptando preferentemente un material diferenciado, aunque armónico, claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2.– La recomposición de los elementos decorativos que se hubiesen fragmentado así como el asentamiento de obras parcialmente perdidas se efectuará reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnicas claramente distinguibles a simple vista, o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás, "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.

3.– Se prohíben expresamente las restauraciones de partes y elementos completos efectuadas sin base documental estricta, "a la manera" o "a semejanza" de supuestos estilos comparables, conocidas como "pastiches".

4.– Se admite la reproducción de los elementos escultóricos de bulto redondo, pinturas, mobiliario, vidrieras y similares, pertenecientes a la concepción integral del edificio, cuando, debido a la calidad y la fragilidad de la obra, fuese aconsejable su traslado a un museo o ambiente más protegido. En casos excepcionales y si dichos elementos fuesen de escaso valor, cabe su sustitución por otros, siempre de reconocida calidad y capacidad de integración en el edificio calificado.

5.– Se admite la limpieza, el saneo y la restauración de los pavimentos, escalinatas, rampas y muros del entorno.


Análisis documental