
N.º 31, martes 14 de febrero de 2006
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Educación, Universidades e Investigación
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ORDEN de 17 de enero de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de música, para el curso 2006-2007 en Musikene (Centro Superior de Música del País Vasco).
Implantados, por el Decreto 73/2001, de 24 de abril (BOPV n.º 86, de 8 de mayo) en la Comunidad Autónoma del País Vasco los estudios superiores de música, procede convocar la prueba de acceso correspondiente en cumplimiento del artículo 5 del citado Decreto, a fin de verificar la aptitud, capacidad y madurez de las personas aspirantes para iniciar y continuar con aprovechamiento suficiente los estudios de grado superior de las enseñanzas de música en el ámbito específico solicitado.
Las especialidades a las que se podrá acceder, mediante la superación de la prueba de acceso, en el curso 2006-2007 se citan explícitamente en el desarrollo de esta normativa y son parte de la relación oficial de especialidades enumeradas en el artículo 3 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril (BOE n.º 134, de 6 de junio).
DISPONGO:
1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar para el curso 2006-2007 las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música, previstas en el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y desarrolladas en el artículo 8 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril (en adelante RD 617/1995).
2.– Especialidades.
Las especialidades disponibles para el curso 2006-2007 en Musikene son las siguientes:
– Acordeón
– Arpa
– Canto
– Clarinete
– Clave
– Composición
– Contrabajo
– Dirección de Coro
– Dirección de Orquesta
– Fagot
– Flauta Travesera
– Guitarra
– Instrumentos de la Música Tradicional y Popular (Txistu)
– Jazz (Bajo Eléctrico, Batería, Canto, Contrabajo, Guitarra, Piano, Saxofón, Trombón y Trompeta)
– Oboe
– Órgano
– Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical
– Percusión
– Piano
– Saxofón
– Trombón
– Trompa
– Trompeta
– Tuba
– Viola
– Violín
– Violoncello
3.– Requisitos académicos.
3.1.– Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de música quienes, reuniendo los requisitos académicos de estar en posesión del título de bachiller y de haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio de enseñanzas de música, conforme al artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, superen la prueba de acceso ordinaria regulada en el artículo 8 del RD 617/1995, que permita comprobar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.
3.2.– Asimismo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de música quienes, sin reunir uno o los dos requisitos académicos a que se refiere el apartado anterior, superen la prueba de acceso extraordinaria, la cual añade a la ordinaria el ejercicio específico descrito en el artículo 9 del citado RD 617/1995. El propósito de dicho ejercicio específico es el de permitir demostrar que se poseen tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.
4.– Efectos y validez de la prueba.
La superación de la prueba de acceso para cursar estudios superiores de música faculta únicamente para matricularse en el curso académico para el cual ha sido convocada, es decir para el curso 2006-2007. Por consiguiente, en el caso de superar la prueba sin conseguir la plaza correspondiente y continuar interesado en el acceso a estos estudios en el Centro Superior, el aspirante deberá repetir la prueba en su totalidad en sucesivas convocatorias.
5.– Realización de las pruebas.
5.1.– Las pruebas de acceso a los estudios superiores de música en Musikene se realizarán entre el 26 de junio y el 14 de julio de 2006 en el propio centro, cuya dirección es:
Palacio de Miramar.
Miraconcha, 48.
20007 Donostia-San Sebastián.
5.2.– Las fechas y horas de realización de las diversas partes de que constan las pruebas, así como toda otra información relevante, se publicarán en el tablón de anuncios de Musikene y en su página web oficial: www.musikene.net, con una antelación mínima de una semana.
5.3.– Tal y como indica el artículo 9 del RD 617/1995, el ejercicio específico de la prueba extraordinaria habrá de realizarse con anterioridad a la prueba ordinaria. Así, dicho ejercicio tendrá lugar el día 26 de junio; posteriormente se realizarán las pruebas ordinarias por especialidades para la totalidad de los aspirantes.
6.– Tribunales.
6.1.– Como se indica en el artículo 11 del RD 617/1995, para la evaluación de la prueba de acceso se constituirá un único Tribunal por cada especialidad. Dicho Tribunal estará constituido por un número impar de al menos tres miembros pertenecientes a la especialidad correspondiente, o, en su defecto, a especialidades afines.
6.2.– Para la correcta valoración de la prueba de acceso, el Tribunal podrá contar con el asesoramiento de aquellos profesores de las especialidades relacionadas con los diferentes ejercicios que considere oportuno.
6.3.– Los miembros del Tribunal serán designados por los órganos competentes de Musikene.
7.– Estructura y contenido de la prueba de acceso.
7.1.– La estructura básica de la prueba de acceso ordinaria y extraordinaria es la descrita en los artículos 8 y 9 del RD 617/1995, respectivamente.
7.2.– Toda otra información referente a la estructura y contenidos de las pruebas de acceso, se encontrará publicada en la página www.musikene.net.
8.– Solicitud de inscripción.
8.1.– La solicitud de inscripción se podrá presentar en el plazo comprendido entre el 27 de marzo y el 19 de mayo de 2006, en la sede de Musikene, o por correo certificado, o a través de la página web anteriormente citada, utilizando la opción «pruebas de acceso» de la misma.
Al realizar la solicitud los aspirantes harán constar expresamente las especialidades a las que optan, hasta un máximo de tres.
8.2.– Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, los aspirantes deberán aportar los siguientes documentos: fotocopia del DNI o pasaporte en vigor y el justificante de haber abonado los derechos de inscripción contemplados en el apartado 9 de esta convocatoria.
Las inscripciones efectuadas por correo certificado y los documentos anexos de las realizadas a través de la página web serán remitidos a la siguiente dirección:
Musikene. Centro Superior de Música del País Vasco.
Pruebas de Acceso: Curso 2006-2007.
Palacio de Miramar, calle Miraconcha n.º 48.
20007 Donostia-San Sebastián.
Gipuzkoa.
8.3.– La inscripción no se entenderá formalizada hasta que todos los documentos antes mencionados lleguen a Musikene.
8.4.– No se admitirán solicitudes o documentos depositados en los servicios de correos e inscripciones enviadas desde la página web en fecha posterior al 19 de mayo de 2006.
9.– Precio de inscripción.
9.1.– El precio de inscripción establecido por Musikene para la convocatoria de pruebas de acceso para el curso 2006-2007 es de 65 euros para cada una de las especialidades que se ofertan. El pago de esta cantidad comprende, exclusivamente, el derecho a participar en la correspondiente prueba de acceso y no los gastos en los que pudiera incurrir el aspirante, derivados de la intervención, en su caso, de músicos acompañantes.
El abono se efectuará en la cuenta corriente que se indica a continuación, y su resguardo habrá de remitirse a Musikene con el resto de los documentos, conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Datos bancarios de Musikene:
Entidad bancaria: Kutxa.
Entidad: 2101.
Oficina: 0381.
DC/N.º de cuenta: 070011084423.
9.2.– En el caso de que un candidato opte a varias especialidades, deberá abonar los citados derechos por cada una de ellas.
10.– Calificación de la prueba.
10.1.– La prueba de acceso ordinaria se calificará mediante una puntuación entre cero y diez, que será una media ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de sus partes. El mayor o menor peso de cada parte en dicha media ponderada dependerá de su grado de relación con las características de la especialidad.
10.2.– En cuanto a la prueba de acceso extraordinaria, la calificación de su ejercicio específico, también se expresará mediante una puntuación entre cero y diez. Tal cual se explica en el artículo 9 del RD 617/1995, dicho ejercicio específico no tendrá carácter eliminatorio. Así, su calificación se incluirá en la media ponderada de la prueba ordinaria posterior, y en ningún caso podrá suponer una mejora de la obtenida en ésta.
10.3.– Para superar la prueba de acceso (ordinaria o extraordinaria), la puntuación global deberá ser igual o superior a cinco. Los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de Musikene los resultados de las pruebas de acceso, calificaciones globales y de cada parte. Los resultados definitivos constarán en las actas correspondientes.
11.– Reclamaciones.
11.1.– Las reclamaciones de los aspirantes sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito en Musikene, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados, y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios en un plazo máximo de diez días desde la finalización del plazo para interponerlas.
11.2.– Contra la resolución del Tribunal, el aspirante podrá presentar un recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
12.– Ingreso en Musikene.
12.1.– Los/as alumnos/as que hayan superado las pruebas de acceso y que resulten seleccionados en función de las plazas ofertadas en cada especialidad, podrán formalizar su matrícula en Musikene en el periodo comprendido entre el 12 y el 21 de julio de 2006.
12.2.– En el momento de formalizar la matrícula, los aspirantes deberán acreditar que en la fecha de realización de las pruebas reunían los requisitos que en cada caso exige el apartado 3 de esta convocatoria, aportando la siguiente documentación:
– En el caso de los aspirantes que hubieran declarado haber superado el Bachillerato: copia compulsada del Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.
– En el caso de los aspirantes que hubieran alegado haber superado los estudios de grado medio de Música:
a) Para los/as alumnos/as del plan de estudios regulado por la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE): fotocopia compulsada del libro de escolaridad, o certificado expedido por el conservatorio correspondiente en el que conste que ha superado el grado medio.
b) para los/as alumnos/as del plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966: fotocopia compulsada del Título de Profesor, o certificado expedido por el conservatorio correspondiente en el que conste que ha aprobado las enseñanzas correspondientes a dicha titulación.
12.3.– En caso de no producirse dicha acreditación, la plaza será ocupada por el siguiente candidato de la lista.
12.4.– En el caso de que quedaran plazas disponibles, Musikene podrá adjudicarlas a otros/as alumnos/as que hayan superado la prueba de acceso para el mismo año académico en otro Conservatorio o Centro Superior de Música. Estos/as alumnos/as podrán presentar la solicitud de admisión entre el 24 y el 28 de julio de 2006 en la secretaría de Musikene. Dichas solicitudes serán resueltas por el órgano competente del centro. Musikene podrá realizar una prueba interna para determinar si el aspirante posee las capacidades y habilidades específicas para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada. En ese caso, la fecha, lugar y contenido de dicha prueba interna, serán comunicados a los aspirantes con al menos 15 días de antelación a la fecha de realización de la misma.
13.– Traslados de expedientes.
13.1.– Los/as alumnos/as que hayan iniciado estudios en otro Centro Superior de Música o Conservatorio del Estado Español y deseen cursar la misma especialidad en Musikene podrán presentar la solicitud de admisión entre el 24 y el 28 de julio de 2006 en la secretaría de Musikene.
Estas solicitudes serán resueltas por su órgano competente, ateniéndose a los siguientes criterios:
1.– Tener íntegramente superado el primer curso o 35 créditos.
2.– No haber agotado las convocatorias establecidas en la normativa descrita en el apartado decimocuarto del plan de estudios de la Orden de 25 de junio de 1999 en materias que tengan correspondencia con asignaturas centrales de especialidad según dicho plan de estudios.
Sólo se podrán aceptar estas solicitudes en el caso de que queden plazas vacantes después de la adjudicación a aquellos/as alumnos/as que hayan superado las pruebas de acceso para el curso 2006-2007. Musikene podrá realizar una prueba interna de evaluación siguiendo el mismo procedimiento descrito en el apartado 12.4.
13.2.– Los/as alumnos/as una vez admitidos, deberán solicitar en el centro de origen, con la correspondiente carta de admisión, el traslado de expediente a Musikene.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en la presente Orden también resultará de aplicación la Orden de 25 de junio de 1999 por la que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Música (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1999).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se autoriza al Director de Centros Escolares a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.– Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2006.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
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