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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, viernes 3 de febrero de 2006


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
565

ORDEN de 17 de enero de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos de idiomas multimedia o que hayan recibido servicios de tutorización, en ambos casos, previamente homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Con el fin de impulsar el aprendizaje de idiomas, se ha dictado el Decreto 143/2004 de 13 de julio (BOPV de 26 de julio), por el que se regula el marco general para el fomento del aprendizaje de idiomas por medio de sistemas multimedia.

En el artículo 4.2 del citado Decreto se establece que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá establecer ayudas económicas dirigidas a las personas que utilicen tanto los servicios de tutorización a los que se refiere el artículo 5.A.3, como los cursos homologados referidos en el artículo 5.B, en función de los resultados de aprovechamiento que obtengan y de acuerdo con las condiciones que al efecto se determinen.

Por Orden de 22 de septiembre de 2004 (BOPV de 18 de octubre), se reguló el procedimiento de homologación de cursos multimedia de idiomas y de servicios de tutorización a distancia relativos al aprendizaje de idiomas a través de materiales multimedia homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En la disposición transitoria primera de dicha Orden se determinó el plazo de presentación de solicitudes de homologación para el año 2004 y en la disposición transitoria segunda se determinó el plazo para resolver y notificar las resoluciones que correspondieran.

En consecuencia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada Orden, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2004 (BOPV de 3 de enero de 2005) se homologaron cursos multimedia de idiomas y servicios de tutorización a distancia relativos al aprendizaje de idiomas a través de materiales multimedia homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Por todo ello, y en aplicación de las medidas previstas en el Decreto 143/2004 antes citado, procede regular las ayudas económicas previstas en el artículo 4.2 de dicho Decreto.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos multimedia de idiomas o hayan recibido servicios de tutorización de los homologados por la Resolución de 17 de diciembre de 2004 (BOPV de 3 de enero de 2005) del Director de Aprendizaje Permanente.

2.– A los efectos de la presente Orden se procederá a la publicación de una convocatoria anual, mediante Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente dictada al efecto, en la que se determinarán los recursos económicos que se dedicarán en cada ejercicio, los plazos de presentación de solicitudes y las cuantías máximas de las ayudas a percibir.

Artículo 2.– Personas destinatarias y requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente Orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 23 años en el año en que se realiza la solicitud.

b) Ser residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Además de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de las personas que hayan realizado un curso multimedia de los referidos en el artículo 1 de la presente Orden, deberán haber superado al menos un módulo en el curso escolar en que realice la solicitud de ayuda económica.

3.– Además de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, las personas que hayan utilizado los servicios de tutorización referidos en el artículo 1 de la presente Orden, deberán haber superado un nivel en el curso escolar en que realice la solicitud de ayuda económica.

4.– No podrán ser personas beneficiarias quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres o concurra en el mismo cualquier otro tipo de prohibición para acceder a la condición de persona beneficiaria.

Artículo 3.– Tipos y cuantía de la ayuda.

1.– Cursos multimedia: en el caso de las personas que han realizado cursos multimedia de idiomas de los referidos en el artículo 1 de la presente Orden, las ayudas reguladas en la presente Orden servirán para cubrir en todo o en parte el coste de la matrícula correspondiente al módulo o módulos realizados y superados.

2.– Servicios de tutorización: en el caso de las personas que han utilizado servicios de tutorización a distancia de los referidos en la presente Orden, las ayudas reguladas en la presente Orden servirán para cubrir en todo o en parte las mensualidades abonadas en concepto de dichos servicios y relativas al periodo necesario para superar el nivel de idioma determinado en el artículo 2.

3.– En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar la cuantía que se determine en la convocatoria anual.

Artículo 4.– Incompatibilidades.

Las ayudas son compatibles con cualquier ayuda que pueda recibirse por cualquier otro cauce siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el importe de la matrícula o mensualidades abonadas por la persona solicitante.

Artículo 5.– Procedimiento de solicitud.

1.– La solicitud se realizará según el anexo I e irá acompañada de los documentos comunes que se determinan a continuación, además de los específicos para cada modalidad que se determinan en el apartado 2 del presente artículo:

a) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Fotocopia del DNI.

c) Fotocopia de la hoja de la libreta o cuenta corriente en la que figura el número de cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona solicitante

d) Declaración jurada en la que se acredite que la persona solicitante no está incursa en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres ni en cualquier otro supuesto de prohibición para acceder a la condición de persona beneficiaria.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir la persona solicitante, con mención de la entidad, pública o privada, que la otorgue, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida, importe, etc.). En caso contrario, deberá presentar documento declarativo de no haber solicitado o percibido otras subvenciones con el mismo objeto.

2.– Documentación específica a presentar en función de la modalidad de ayuda solicitada:

a) Cursos multimedia:

1.– Copia compulsada del contrato realizado entre la persona solicitante y la empresa o centro de formación de idiomas donde ha realizado o está realizando el curso para el que se solicita la ayuda.

2.– Justificante original o copia compulsada del pago de la matrícula realizada.

3.– Certificado de haber superado al menos un módulo en el curso escolar en el que realiza la solicitud, extendido por el centro o empresa de formación de idiomas donde haya realizado el curso, indicando el módulo o módulos superados.

b) Servicios de tutorización a distancia.

1.– Justificante original o copia compulsada del pago de las mensualidades abonadas al centro o empresa de formación de idiomas que haya prestado dichos servicios.

2.– Certificado extendido por el centro que le proporciona los servicios de tutoría de haber superado al menos un nivel y el plazo de tiempo en que lo ha realizado, indicando el nivel o niveles superados.

Artículo 6.– Recursos económicos y procedimiento de concesión.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio se determinará en la correspondiente convocatoria anual y no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Administración y Servicios, previa a la resolución de la convocatoria anual, se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido dicha modificación así como la nueva cantidad resultante.

2.– La ayuda a percibir podrá ser hasta el 100% del total subvencionable, respetando la cantidad máxima establecida en el artículo 3.3 de la presente Orden.

3.– En el caso de que la totalidad del importe de las ayudas a conceder supere las disponibilidades presupuestarias para el correspondiente ejercicio, el reparto de las ayudas se hará de manera proporcional entre todas las personas solicitantes que cumplan con los requisitos del artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 7.– Procedimiento de resolución.

1.– Las solicitudes presentadas en cada convocatoria serán analizadas por una Comisión técnica quien comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por las personas solicitantes y elevarán una propuesta de Resolución provisional a la Directora de Aprendizaje Permanente. Esta comisión estará presidida por un/a funcionario/a de la Dirección de Aprendizaje Permanente y formarán parte de la misma un/a funcionario/a de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, designados/as al efecto por la Directora de Aprendizaje Permanente.

2.– En el supuesto de que analizada la solicitud y demás documentación requerida, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de las personas interesadas otorgándoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la misma, se le tendrá por desistida mediante resolución de la Directora de Aprendizaje Permanente.

3.– Las resoluciones provisionales serán hechas públicas en las Delegaciones Territoriales de Educación y en los sitios web: www.euskadi.net/etengabeikasi y www.hiru.com/

En dichas resoluciones provisionales se indicará:

a) cantidad a percibir en caso de proceder ayuda.

b) causa de denegación en caso de no proceder.

Contra dichas resoluciones las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la Directora de Aprendizaje Permanente, en el plazo de 10 días hábiles desde su exposición.

4.– La resolución definitiva será dictada por la Directora de Aprendizaje Permanente, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución provisional, y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, indicando:

a) cantidad a percibir en caso de proceder ayuda.

b) causa de denegación en caso contrario.

5.– Contra la resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en el plazo de un mes a partir de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– En caso de no dictar resolución alguna en el plazo previsto en el artículo 1.3 de la presente Orden, las solicitudes presentadas se podrán entender desestimadas, a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.– Abono de la ayuda.

El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, tras la resolución definitiva.

Artículo 9.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– En el supuesto de que la persona beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió; no realice la actuación que dio origen a la subvención; no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas por el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en lo que respecta a la presente Orden o la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida además de los intereses legales que resultasen de la aplicación del procedimiento establecido al efectúen el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regule el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– En todo lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.– Se autoriza a la Directora de Aprendizaje Permanente a dictar instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2006.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA/SOLICITUD - AYUDAS ECONÓMICAS CURSOS DE IDIOMA MULTIMEDIA O SERVICIOS DE TUTORIZACIÓN HOMOLOGADOS

DATOS PERSONALES

Apellidos:	

Nombre:		D.N.I.:	

Domicilio(dirección):		Teléfono	

Localidad		C. Postal:		Territorio: 	

CÓDIGOS CUENTA BANCARIA (20 dígitos)

	Entidad			Oficina		 D.C.		 N.º de cuenta

															 				

TIPO DE ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA AYUDA

n Cursos multimedia homologados

n Servicios de tutorización homologados

El/la abajo firmante declara que conoce los términos de la Orden de ...... de ............... de 2005 por la que se regulan las ayudas económicas a las personas que hayan realizado cursos de idiomas multimedia o que hayan recibido servicios de autorización, en ambos casos, previamente homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Asimismo declara la veracidad de los datos expresados en la documentación que acompaña a la presente solicitud y solicita se le conceda la cantidad de ...............euros.

En ............................. a .... de ............. de 2006.

Firma del/de la solicitante

ILMA SRA. DIRECTORA DE APRENDIZAJE PERMANENTE


Análisis documental