
N.º 24, viernes 3 de febrero de 2006
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Industria, Comercio y Turismo
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RESOLUCIÓN de fecha 12 de diciembre de 2005, del Director de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en el término municipal de Arrasate-Mondragón: línea eléctrica aérea y subterránea a 30 kV. d/c, S.T.Mondragón-Markulete. Ref.ª.: 24079/A.T.H. 69/2005.
Visto el expediente incoado en esta Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, a petición de la empresa Iberdrola Distribución, S.A., solicitando la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de la utilidad pública, para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en el término municipal de Arrasate-Mondragón: línea eléctrica aérea y subterránea a 30 kV. d/c, S.T. Mondragón-Markulete.
Resultando que notificado el Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón, contestó que no hay inconveniente alguno en llevar a cabo el proyecto remitido, siempre que en un período de cinco años se gestione una solución definitiva a las necesidades que se crearan con la ubicación de nuevas industrias en la zona de Markulete.
Resultando que notificada la Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, contestó imponiendo una serie de condicionados generales.
Resultando que notificada la empresa Telefónica de España, S.A., contestó que no encontraba reparo alguno que oponer a su ejecución.
Resultando que sometido el expediente a la preceptiva información pública, con publicación en el BOPV el 10-10-2005, en el BO de Gipuzkoa el 14-09-2005, en El Diario Vasco de fecha 14-09-2005 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón, se presentó un escrito de alegaciones firmado por D.ª Elvira Berriochoa Muñoa y D.ª Concepción Ruiz de Zarate Berriochoa, en su calidad de herederas de D.ª Gumersinda Muñoa Urrutia.
Resultando que en las alegaciones presentadas por D.ª Elviva Berriochoa Muñoa y D.ª Concepción Ruiz de Zarate Berriochoa, se manifestaba en extracto:
– Que en la actualidad, a una distancia de 30 m. del caserío Arriaran, por la parte baja del mismo, discurre una línea eléctrica aérea y que la nueva línea proyectada estaría situada a 60 m. de la parte superior del citado caserío, quedando el edificio emparedado entre ambas líneas, con las consiguientes molestias y perjuicios de toda índole para sus ocupantes.
– Que el art. 57 de la Ley 54/1997 señala que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas eléctricas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares si la línea puede técnicamente instalarse sobre terrenos de dominio público o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
– Que, por lo tanto, solicitan que la nueva línea proyectada discurra por la parte superior de la finca en el lugar más próximo al lindero.
Resultando que habiendo dado traslado de los condicionados impuestos por la Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por el Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución S.A., contestó a los mismos manifestando que aceptaba los condicionados generales impuestos por la Dirección de Aguas y proponiendo una solución a las necesidades de energía eléctrica, que se concretarán en el futuro, en la zona de Markulete.
Resultando que habiendo dado traslado de las alegaciones efectuadas por D.ª Elvira Berriochoa Muñoa y D.ª Concepción Ruiz de Zarate Berriochoa a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., contestó a las mismas manifestando lo siguiente:
– Que las molestias y perjuicios de toda índole ocasionados por el trazado de la línea serán tenidas en cuenta en la posterior fase de justiprecio.
– Que las alegantes invocan el art. 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, pero no proponen un trazado alternativo, ni la seguridad de que no afectaría a nuevos titulares de terrenos.
– Que las limitaciones para las variaciones de trazado están desarrolladas en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000) en su artículo 161. En el apartado 2 de dicho artículo dice que se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.
– Que la variante de la línea en la finca n.º 38 tendría una longitud de 390 m. en lugar de los 250 m. de proyecto y sería necesario colocar otros dos nuevos apoyos con ángulos muy fuertes, por lo que todo ello supondría un incremento de coste muy superior al establecido por el citado Real Decreto.
Visto el Proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Andoni Larrañaga Irastorza, colegiado n.º 4112 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa, visado por el citado Colegio el 26-07-2005.
Vistos la Ley 54/1997 de 27 de noviembre (BOE 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, el Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre (BOE 27-12-1968), Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (BOE 20-06-1957).
Considerando que la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. ha contestado cumplidamente a las alegaciones vertidas por los afectados.
El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio, y Turismo (BOPV de 27-10-2005),
RESUELVE
1.– Autorizar a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas y aprobar el Proyecto de ejecución:
Línea eléctrica aérea y subterránea, doble circuito.
– Tensión: 30 kV.
– Conductores: 6 LA 380 y 6 LA 100 en aérea y 12 Al 400 en subterránea.
– Apoyos: acero.
– Longitud: 3571 m. en aérea y 46 m. en subterránea.
– Origen de la línea: S.T. Mondragón.
– Final de la línea: Apoyo n.º 801 de la línea S.T. Mondragón-Santa Agueda.
– Recorrido: término municipal de Arrasate-Mondragón.
2.– Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del art. 53 de la misma.
Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002) y con las condiciones generales siguientes:
1) Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2) El plazo de puesta en marcha será de dos años, contado a partir de la fecha del Acta de ocupación de las fincas afectadas.
3) El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
3.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2005.
El Director de Energía y Minas,
TXABER LEZAMIZ CONDE.
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