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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, lunes 24 de octubre de 2005


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Donostia-San Sebastián
5241

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 183/05 sobre demanda de divorcio.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Divor. contenc. L2 183/05.

Demandante: Félix Angel Lucas Gómez.

Abogado: D.ª Aztiria Arrondo, Ana Isabel.

Procurador: D. Santiago Tames Alonso.

Demandado: Maria Lourdes Villar Barreiro.

Sobre: demanda de divorcio.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Félix Angel Lucas Gómez representado por el procurador Sr. Tames frente a Maria Lourdes Villar Barreiro, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes con los efectos legales inherentes a esta declaración manteniéndose las medidas acordadas en virtud del convenio de separación de 30 de octubre de 2001 que homologó la sentencia de fecha de 8 de noviembre de 2001, dictada en el seno de los autos de SPM 1004/01, a excepción del régimen de visitas que queda sustituido por el siguiente:

La madre podrá relacionarse con su hijo Aitor en fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes o, en su defecto, las 6 de la tarde, hasta las 20:00 horas del domingo. Dicho régimen de visitas quedará en suspenso cuando Aitor esté fuera de San Sebastián por vacaciones.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado de Registro, para la anotación de la sentencia de divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación a interponerse en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Lourdes Villar Barreiro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 28 de septiembre de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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