
N.º 202, lunes 24 de octubre de 2005
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
5240
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 408/05 sobre desahucio por falta de pago.
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: J. verbal desh. L2 408/05.
Demandante: D.ª Ana Maria Cuevas Fernández.
Abogado: D. Campano Muro, José Angel.
Procurador: D. Pedro Maria Santín Diez.
Demandado: Iñaki Jáuregui de la Haza.
Sobre: N11 desahucio falta pago.
En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 132/05
En Bilbao, a seis de junio de dos mil cinco.
Vistos por mí, D.ª Gemma Susana Fernández Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 408/05, entre partes de una y como demandante D.ª Ana Maria Cuevas Fernández, representada por el Procurador Sr. Santín y asistida por el Letrado Sr. Campano, y de otra y como demandado D. Iñaki Jáuregui de la Haza, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Ana Maria Cuevas Fernández, representada por el Procurador Sr. Santín, contra D. Iñaki Jáuregui de la Haza, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en la calle Zamakola, n.º 142, 2.º D, de Bilbao, y haber lugar al desahucio del demandado respecto de la vivienda objeto de arriendo, y debo condenar y condeno al citado demandado a estar y pasar por esta declaración y a desalojar y dejar libre la finca, a disposición del actor, vacía de los objetos y enseres que no formen parte del título, en el plazo de un mes a partir de la notificación de esta resolución, que servirá de requerimiento en forma, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de que no se produzca el desalojo voluntario, y debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de novecientos dieciocho con sesenta y dos (918,62) euros, más intereses legales a partir de la fecha de interposición de la demanda, y hasta el efectivo pago, y costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, con advertencia al demandado de que no se admitirá el recurso si al interponer lo no acredita tener pagadas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Iñaki Jáuregui de la Haza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 23 de septiembre de 2005.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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