
N.º 202, lunes 24 de octubre de 2005
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
5235
ORDEN de 4 de octubre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Redes de Investigación, Movilidad Interregional de Investigadores y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (2005-2006).
La Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), está integrada por el siguiente conjunto de Comunidades Autónomas, Regiones y Estado: Aquitania, Languedoc-Roussillon, Midi-Pyrénées, Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, y el Estado de Andorra. Agrupa a una población de más de diecisiete millones de habitantes y quiere promover el desarrollo económico de sus miembros.
Conscientes de la importancia que tiene la investigación organizada para la mejora del sistema productivo y de la calidad de vida, es voluntad de la CTP potenciar todas aquellas actuaciones que permitan desarrollar acciones comunes de investigación científica y aplicada, fomentando la cooperación de universidades, empresas y centros de investigación de los distintos miembros en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales y promoviendo el intercambio del significativo abanico de recursos de I+D actualmente disponibles.
Su objetivo es favorecer, en el entorno pirenaico, la puesta en marcha de acciones integradas Ciencia-Tecnología-Empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la CTP, que puedan ser susceptibles de financiación por el Fondo Social Europeo y por el Programa Interreg III A.
La puesta en marcha de esta dinámica integrada en el entorno pirenaico necesita un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que correspondan a intereses comunes. Por ello en la presente convocatoria se concede especial relevancia a la formación de Redes de Investigadores y a la movilidad de sus componentes, para configurar grupos cohesionados que transciendan el ámbito de su comunidad y puedan alcanzar objetivos de investigación de la mayor relevancia.
En este marco común, cada región participante en el programa, respetando los procedimientos estipulados en la normativa vigente en cada una de ellas, realiza la convocatoria de sus ayudas según los términos consensuados en la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP.
En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV 122 de 28 de junio de 2005).
Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.º 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
1.– El objeto de esta convocatoria es la puesta en marcha de programas de cooperación transpirenaicos en los siguientes ámbitos:
a) Desarrollo de Redes de Investigación.
b) Movilidad Interregional de Investigadores.
c) Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Estos programas se someterán a las normas generales de esta convocatoria y a las específicas que se recogen en los anexos I, II y III.
Artículo 2.– Financiación.
Se destina al objeto de las ayudas a a las que se refiere la presente Orden la cantidad de 76.279 euros distribuídos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2005, la cantidad de 39.279 euros y durante el ejercicio 2006 la cantidad de 37.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Beneficiarios de la subvención.
Los beneficiarios de las ayudas concedidas por el País Vasco serán:
1.– los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.– Empresas con sede social en el País Vasco.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos para cada uno de los programas en esta Orden y en los anexos que se adjuntan a la misma.
No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.– Socios y Responsables de los programas.
Podrán participar como socios de un programa cualquiera de los beneficiarios establecidos en el artículo 3 de esta Orden.
Para cada uno de los programas se designará un coordinador general que deberá pertenecer a un grupo participante de alguna de las Comunidades/Regiones de la CTP que será el responsable de la realización común del proyecto conjunto con toda la información del programa.
Asimismo se designará un responsable (regional) de los grupos de la CAPV que participan en un mismo proyecto, quien formalizará la solicitud en representación de todos ellos, y que deberá contar con el visto bueno del Representante Legal del Organismo beneficiario de la subvención.
Artículo 5.– Ámbitos prioritarios de investigación.
Para las realización de las actuaciones subvencionables se considerarán temáticas prioritarias las siguientes:
a) Desarrollo sostenible: desarrollo de las energías renovables, gestión de bosques, gestión del agua en el macizo pirenaico, estudio del impacto de actividades económicas en el medio ambiente.
b) Desarrollo económico y social (control del impacto de las actividades económicas sobre el medio ambiente, investigaciones históricas y arqueológicas en el macizo pirenaica).
c) Biodiversidad (agrorecursos, lucha biológica integrada, especies autóctonas y alóctonas, etc.).
d) Desarrollo e innovación tecnológica en el macizo pirenaíco.
e) Asimismo se priorizará el carácter transfronterizo y la reciprocidad en la movilidad de investigadores, así como la movilidad dentro de una red (anexo II). En las redes se considerarán prioritarias aquellas en las que participen investigadores de empresas de la CTP (anexo I). En los proyectos (anexo III) se considera prioritarios cuando parte de la investigación se realice dentro de las empresas participantes y además se agrupen investigadores de más de dos regiones.
Además se consideran Se podrán presentar solicitudes con otras temáticas que representen un interés manifiesto para el desarrollo del territorio de la CTP.
Artículo 6.– Formalización y presentación de solicitudes.
El conjunto de socios elaborará, bajo la responsabilidad del coordinador general, una solicitud común con toda la información del programa o actividad de cooperación.
Cada responsable regional deberá presentar esta solicitud común en su propia región, que será suscrita por el responsable regional con el visto bueno del organismo potencialmente beneficiario.
Si varios socios pertenecen a una misma región, la solicitud será tramitada por el que obstente la responsabilidad regional.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 24 de noviembre de 2005.
Dichas solicitudes deberán remitirse:
Gobierno Vasco.
Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Dirección de Política Científica.
Referencia: Proyectos de Investigación.
c/ Donostia-San Sebastián, 1.
01010 Vitoria-Gasteiz.
Por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Los impresos normalizados para la formulación de solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que puedan acogerse a esta convocatoria y en la dirección de internet: http://www1.hezkuntza.ej-gv.net
Artículo 7.– Órgano de gestión de la ayuda.
Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria, a traves del Servicio de Proyectos de Investigación.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado en los impresos o medios normalizados al efecto y no hubieran acompañado toda la información necesaria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídic de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administraticvo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 9.– Criterios de selección.
a) Calidad científica y técnica de la solicitud.
b) Competencia científica y técnica del coordinador general, de los equipos de investigación participantes y de las experiencias similares en materia de colaboración.
En el caso de Proyectos de investigación, la adecuación a la finalidad del programa y adecuación a las temáticas prioritarias definidas por la CTP.
c) Intensidad de la colaboración entre los equipos solicitantes.
d) Importancia socioeconómica del proyecto en el marco de la CTP.
Artículo 10.– Procedimiento de evaluación y selección.
1.– Con el fin de presentar la propuesta provisional de selección de la subvención de la Comunidad Autónoma Vasca a la CTP, se creará una comisión de evaluación que estará constituida por el Director de Política Científica, que la presidirá, y por la Directora de Universidades, con la asistencia técnica del Jefe del Servicio del Proyectos de Investigación. Dicha Comisión podrá solicitar informes sobre cada proyecto a investigadores de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento correspondiente.
En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, la Comisión podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos de este programa.
Finalmente la Comisión de Evaluación elaborará la propuesta provisional de concesión aplicando los criterios de selección establecidos en el artículo 9 de la presente orden.
2.– Las propuestas provisionales serán examinadas seguidamente por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP en la que están representadas las regiones participantes en los programas de esta convocatoria, que realizará una preselección consensuada y, eventualmente, solicitará la documentación complementaria que estime conveniente.
Por parte de la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP se establecerá un orden de prioridad de las solicitudes evaluadas, para cada una de las modalidades, atendiendo a los criterios de evaluación que figuran en el artículo 9, seleccionandose solo aquellos que hayan obtenido mejor valoración.
3.– Con los proyectos seleccionados de acuerdo con el procedimiento anterior, la comisión de evaluación realizará una propuesta de adjudicación de las ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del que resulte de su actualización, en el caso de que se realicen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
La Comisión de Evaluación podrá proponer la adjudicación de las ayudas hasta alcanzar el 100% del coste admitido por cada proyecto solicitado, respetandose en todo caso los límites establecidos por cada programa de ayudas en los anexos I, II y III de la presente orden.
Artículo 11.– Resolución.
1.– La Comisión de Evaluación elevará la propuesta al Viceconsejero de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones o, en su caso las denegaciones, mediante resolución única y motivada que será notificada individualmente a los interesados y publicada para general conocimiento en el BOPV.
2.– Contra dicha resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV. En caso de no dictarse resolución expresa antes de transcurridos seis meses desde la publicación de la presente convocatoria, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio.
3.– En la resolución se harán constar las siguientes referencias:
a) Modalidad a la que se acoge.
b) Denominación del programa.
c) Responsable Regional en el País Vasco en caso de las modalidades A y C.
d) Organismo beneficiario.
e) Importe adjudicado desglosado por anualidades.
f) Beneficiario en caso de la modalidad B.
Artículo 12.– Condiciones del libramiento de la subvención.
1.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– El importe de las subvenciones se librará al Organismo de Investigación beneficiario en la que se encuentre integrado el responsable del proyecto o el investigador participante en la modalidad de movilidad (anexoII) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
12.3.– Cuando el Organismo no sea una entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo establecido en la Orden 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 131 de 8 de julio de 1992), así como el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
4.– Para programas que se vayan a realizar en el año 2005, el abono de la subvención se realizará de la siguiente manera:
a) El primer pago de la subvención se realizará por una cantidad correspondiente al 75% de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución.
b) El segundo pago corresponderá al 25% de la subvención concedida y estará condicionada a la presentación de la siguiente documentación:
El responsable regional del proyecto o el beneficiario de la movilidad deberá presentar a la Dirección de Política Científica un informe anual del proyecto en el que conste la estimación del gasto efectuado de la subvención, con el visto bueno del Representante Legal del Organismo al que pertenece. Dicho informe deberá presentarse en un plazo de doce meses a partir del inicio del proyecto.
El organismo deberá presentar certificación del gasto ejecutado en la anualidad manifestando y justificando la existencia de remanentes si los hubiese. El plazo de presentación de este certificado será de dos meses posteriores a la finalización del proyecto.
5.– Para proyectos que se vayan a realizar en los años 2005 y 2006, el abono de la subvención se realizará de la siguiente manera:
a) El primer pago se realizará en el año 2005 por una cantidad correspondiente al 100% de la subvención concedida para el primer año una vez dictada y notificada la resolución.
b) El segundo pago se realizará en el año 2006 y corresponderá al 75% de la subvención correspondiente al segundo año, y se abonará una vez que el coordinador del proyecto presente el informe de la primera anualidad en el que constará la estimación del gasto efectuado durante el primer año de la subvención. Dicho informe deberá presentarse en un plazo de doce meses a partir del inicio del proyecto.
c) El tercer pago corresponderá al 25% de la subvención correspondiente al segundo año y estará condicionada a la presentación de la siguiente documentación:
El responsable regional del proyecto deberá presentar el informe de la segunda anualidad en el que constará la estimación del gasto efectuado durante el segundo año de la subvención, con el visto bueno del Representante Legal del Organismo al que pertenece. Dicho informe deberá presentarse en un plazo de 24 meses a partir del inicio del proyecto.
El Organismo deberá presentar certificación del gasto total ejecutado manifestando y justificando la existencia de remanentes si los hubiese. El plazo de presentación de esta certificación será de dos meses posteriores a la finalización del proyecto.
Artículo 13.– Condiciones de ejecución de la subvención.
1.– Los miembros del equipo investigador deberán realizar los gastos con arreglo a las normas generales que existan en sus organismos y a las directrices del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
2.– Deberá hacerse constar en las Memorias anuales de los organismos y en las publicaciones científicas derivadas del proyecto el patrocinio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y el código de identificación del proyecto.
3.– En lo referente a las cantidades totales o parciales no utilizadas en cumplimiento de los fines y alcance de los objetivos propuestos del proyecto así como al régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.° 26 de 7 de febrero de 1992) y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 14.– Aceptación y seguimiento.
1.– La aceptación de las subvenciones por parte del Investigador Principal y de los Organismos, entes o centros implica la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.
2.– Las facturas originales deberán archivarse en el Organismo y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica.
3.– El Organismo beneficiario deberá facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
4.– Una vez finalizado el proyecto, por haber alcanzado sus objetivos o por haber terminado el tiempo previsto o la financiación adjudicada, el coordinador presentará una memoria final sobre el desarrollo y objetivos alcanzados en un plazo máximo de doce meses desde la finalización del proyecto. Esta memoria tendrá el formato habitual de una memoria o publicación científica. En ella se deberán incluir todas las publicaciones científicas a que ha dado lugar la investigación del proyecto.
5.– Dicha memoria final y las publicaciones realizadas podrán ser sometidas a evaluación científica. Dichas evaluaciones podrán ser realizadas por investigadores de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área del conocimiento correspondiente.
6.– En el caso de que los resultados obtenidos hayan dado lugar o se recojan parcialmente en libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, patentes, contratos, modelos de utilidad, etc se remitirá una copia de éstos a la Dirección de Política Científica.
Artículo 15.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Esta subvención es compatible con otras concedidas por otros organismos financiadores para la misma finalidad. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a traves de esta convocatoria en la cantidad correspondiente.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Política Científica dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
La modificación o anulación de la cantidad adjudicada a cada anualidad por incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será notificada mediante Resolución individual del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
Artículo 17.– Incumplimientos y causas de reintegro de la subvención.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
En cualquier caso serán causa de reintegro total o parcial de la subvención las siguientes:
1.– La renuncia al proyecto de investigación por parte del solicitante del proyecto o el traslado de éste a otro organismo, ente o centro distinto del originario o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que haga peligrar la dirección del proyecto y el alcance de los objetivos previstos.
2.– La revocación de la subvención por causa de:
a) La acumulación sobre un mismo proyecto de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otros organismos, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes del proyecto no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.
b) El desarrollo del proyecto no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.
c) El incumplimiento de la dedicación al proyecto fijada por los propios miembros del equipo y muy especialmente en el caso del responsable regional del proyecto.
d) El incumplimiento total o parcial de las bases y de los documentos administrativos de esta convocatoria.
e) La ocultación grave de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante esta misma Consejería en el plazo de un mes o, un recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2005.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
ANEXO I
DESARROLLO DE REDES DE INVESTIGACIÓN
1.– Objetivo del programa.
El objetivo de este programa es la promoción de redes de investigación constituidas por grupos de investigadores de universidades, centros de investigación y tecnología y empresas de regiones pertenecientes a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que trabajen en temas análogos o complementarios, de forma que permitan la consolidación de la colaboración interregional, el desarrollo de proyectos de investigación en común y la preparación de proyectos de investigación europeos.
2.– Condiciones de las solicitudes.
Se trata de financiar las actividades de redes temáticas interregionales constituídas por un mínimo de tres grupos de investigadores pertenecientes a un mínimo de tres regiones de la CTP, con carácter transfronterizo.
Se consideran prioritarias las redes en las que participen investigadores de empresas de las regiones de la CTP.
3.– Características de las ayudas.
El importe de la ayuda será como máximo de 6.000 euros por año.
Las ayudas solicitadas podrán destinarse a financiar las actividades siguientes:
a) Visitas cortas de personalidades científicas a los diferentes grupos de investigación que participan en la red.
b) Organización de reuniones entre los componentes de la red.
c) Organización de seminarios internacionales o destinados al sector empresarial de la CTP.
d) Acciones de transferencia de tecnología, difusión y valoración de resultados de la investigación llevada a cabo por los grupos de investigación implicados en la red.
e) Estancia de los investigadores de los grupos de la red en alguno de los otros grupos de la misma que pertenezcan a las demás regiones de la CTP.
f) Publicaciones para dar a conocer las actividades de la red.
g) Contribución al desarrollo de bases de datos.
En ningun caso estas ayudas servirán para la financiación de proyectos de investigación, remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.
4.– Solicitudes.
Se presentarán por triplicado en impreso normalizado, con el visto bueno del Representante Legal del Organismo al que estén vinculados los solicitantes, acompañado de la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae del coordinador general y de los coordinadores regionales.
b) Descripción de los objetivos a alcanzar y de la importancia de la constitución de la red.
c) Descripción de los principales trabajos en relación con el objetivo de la red llevados a cabo por los diferentes socios en los tres últimos años, incluyendo publicaciones.
d) Descripción de las actividades concretas propuestas.
e) Presupuesto global y detallado de la parte correspondiente a cada región participante.
f) Indicación de sí se dispondrá de otras fuentes de financiación propias o solicitadas a otros organismos públicos o privados.
g) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
h) Toda aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de selección.
ANEXO II
MOVILIDAD INTERREGIONAL
DE INVESTIGADORES
1.– Objetivo del programa.
El objeto de este programa es la concesión de ayudas a profesores e investigadores de las universidades, empresas y centros de investigación y tecnología públicos y privados de regiones pertenecientes a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), para financiar los gastos de estancia y viaje de los investigadores que pertenezcan a las regiones o instituciones mencionadas anteriormente, con el fin de promover el intercambio entre los miembros de la comunidad científica, fomentar la formación y potenciar las redes de grupos de investigación.
2.– Condiciones de las solicitudes.
Los solicitantes poseerán la suficiencia investigadora y serán profesores e investigadores (doctores o no doctores), de la Universidad, empresas y Centros de Investigación y Tecnología de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Deberán tener y presentar junto con la solicitud, la aceptación del centro que los recibe.
En el supuesto de intercambios, el solicitante, está obligado a acreditar la financiación del investigador de la otra comunidad, responsable de la actividad objeto de la solicitud en su respectiva región o institución, o un documento acreditativo de este investigador de haber solicitado la financiación en la institución regional pertinente.
Se priorizará el carácter transfronterizo y la reciprocidad de la movilidad.
Será prioritaria la movilidad dentro de una red.
3.– Características de las ayudas.
Estas estancias tendrán una duración mínima de un mes y máxima de seis meses, con posibilidad de prorroga. La movilidad deberá finalizar antes del 31 de diciembre del 2006.
El Importe de la ayuda se determinará en función de la estimación del coste realizada por el solicitante, hasta un máximo de 1000 euros por mes. A criterio de la comisión el importe máximo podrá ser superado en función del interés de la propuesta sin que en ningún caso la cuantía de la subvención supere el 100% del coste admitido del programa.
4.– Solicitudes.
Se presentarán por triplicado en impreso normalizado, con el visto bueno del Representante Legal del Organismo al que estén vinculados los solicitantes, acompañado de la siguiente documentación:
a) Objetivos generales del programa de movilidad y descripción de la propuesta de movilidad.
b) Plan detallado de las actividades durante la estancia.
c) Acreditación de los centros involucrados con su aceptación a participar.
d) Currícula de los investigadores responsables de la movilidad en cada institución.
e) Currículum de los investigadores implicados directamente en la movilidad. En el caso de candidatos predoctorales, certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o de la ingeniería correspondiente.
f) Breve historial científico y tecnológico de los centros participantes en relación con el objetivo de las estancias y su idoneidad en relación con la temática y la cooperación propuestas.
g) Proyectos en los que se enmarca la movilidad.
h) Indicación de sí se dispondrá de otras fuentes de financiación propias o solicitadas a otros organismos públicos o privados.
i) Compromiso económico de la otra región, institución o grupo extranjero implicado en la acción donde se indique la cantidad que se compromete a financiar y los conceptos (viaje o estancia), o acreditación del investigador extranjero de haber solicitado una financiación para esta finalidad.
j) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
k) Toda aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de selección.
ANEXO III
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO
1.– Objetivo del programa.
El objetivo del programa es desarrollar acciones comunes en materia de investigación favoreciendo la cooperación entre universidades, centros de investigación y tecnología y empresas de las diferentes regiones de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales, favoreciendo el intercambio de los diferentes medios existentes en la actualidad en materia de investigación y desarrollo.
2.– Condiciones de las solicitudes.
Todo proyecto deberá incluir al menos tres socios, de los cuales al menos uno pertenecerá al sector socioeconómico y habrá al menos, un socio español y un frances (carácter transfronterizo), pertenecientes al entorno geográfico de la CTP.
La duración máxima de la realización de los proyectos será de dos años.
Se considerarán prioritarios los proyectos que:
a) Efectúen una parte de la investigación tecnológica en las unidades de investigación y desarrollo de las empresas participantes.
b) Agrupen equipos de más de dos regiones.
3.– Características de las ayudas.
Las ayudas solicitadas podrán destinarse a financiar las actividades siguientes:
a) Gastos de personal.
b) Material inventariable: adquisición y modificación de instalaciones, equipos, máquinas, etc.
c) Material fungible utilizado en elproyecto.
d) Viajes.
e) Pequeños gastos: reprografía, material de oficina, etc.
Dichas ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del coste del proyecto admitido.
4.– Solicitudes.
Se presentarán por triplicado en impreso normalizado, con el visto bueno del Representante Legal del Organismo al que estén vinculados los solicitantes, acompañado de la siguiente documentación:
a) Currículo vital del coordinador general y de los coordinadores generales.
b) Descripción de los objetivos a alcanzar.
c) Descripción de los principales trabajos llevados a cabo por los diferentes socios en los tres últimos años, incluyendo publicaciones.
d) Descripción de las actividades concretas propuestas.
e) Presupuesto global detallado de la parte correspondiente a cada colectividad participante.
f) Indicación de sí se dispondrá de otras fuentes de financiación propias o solicitadas a otros organismos públicos o privados.
g) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
h) Toda aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de selección.
RSS