
N.º 181, jueves 22 de septiembre de 2005
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Industria, Comercio y Turismo
4735
RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se autoriza a Talleres Anzizar, S.A. como centro técnico para la instalación, inspección de instalación y calibrado de tacógrafos digitales.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Con fecha 30 de junio de 2005, D. José Arandia Uranga, en nombre y representación de la empresa Anzizar, S.A. ha presentado solicitud de autorización como centro técnico de tacógrafos digitales según lo indicado en artículo 4. 1. c) del Real Decreto 425/2005.
Junto a la solicitud ha presentado la documentación exigible indicada en el artículo 5.º y en el anexo I del real decreto mencionado.
Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.– La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
2.– El Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, determina en el artículo 6 que la autorización de los centros técnicos corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria del territorio donde radiquen las instalaciones, que otorgará una contraseña identificativa al centro técnico de la forma indicada en el anexo I.
3.– La empresa Anzizar, S.A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos para su autorización como entidad de verificación oficialmente autorizada, requisitos que han sido cumplimentados en la tramitación de este expediente e informados favorablemente por la Oficina Territorial en Gipuzkoa.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar como centro técnico de tacógrafos digitales según lo indicado en artículo 4. 1. c) del Real Decreto 425/2005, a la Empresa Anzizar, S.A., con domicilio en Ctra. Beasain Zumárraga km 46, 20200 Beasain, Gipuzkoa.
Segundo.– El contenido y alcance de esta autorización estará sujeto a los siguientes condicionamientos:
1.º Generales. La entidad estará sometida a la inspección y vigilancia de la Oficina Territorial de este Departamento en Gipuzkoa, cuyos técnicos efectuarán las inspecciones necesarias para comprobar que se mantienen los requisitos que han servido de base para la autorización.
2.º Número de identificación asignado. E9A 20-001
3.º Periodo de validez: un año, renovable.
4.º Ámbito de actuación: instalación, comprobación de instalación y calibrado de tacógrafos digitales del fabricante Siemens VDO Automotiv, S.A.
5.º Equipamiento permanentemente disponible.
a) Las instalaciones, equipos e instrumentos de los que la Dirección de Administración de Industria y Minas dispone de una relación pormenorizada, tienen carácter legal y deberán ser calibrados periódicamente por Organismo competente.
b) Cualquier modificación o cambio de la instrumentación será notificada de forma fehaciente a la Dirección de Administración de Industria y Minas a través de la Oficina Territorial correspondiente a su domicilio.
6.º Los precintos y marcas asignadas a este centro técnico serán los siguientes:
a) Precinto normal:
Anverso	Reverso
	E9			20
	A			001
b) Precinto embutido:
		E9
		A	20
			001
7.º Responsables técnicos. La empresa ha comunicado los nombres del responsable técnico y del técnico, que serán los que ejerzan las funciones indicadas en la normativa. En caso de ser sustituidos deberán comunicarlo a la administración.
Tercero.– La renovación de la presente autorización se considerará otorgada con la presentación en la Oficina Territorial correspondiente de la certificación de conformidad con la norma UNE-EN ISO 9001:2000, incluyendo los requisitos particulares de la norma UNE 66926, emitida por un organismo certificador acreditado. También serán presentados los certificados de actualización del adiestramiento del responsable técnico y del técnico.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y la inscripción en el Registro de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales con el número: E9A 20-001.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz a 26 de julio de 2005.
El Director de Administración de Industria y Minas,
RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.
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