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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, jueves 22 de septiembre de 2005


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
4733

RESOLUCIÓN 11/2005, de 30 de agosto, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes convenios:

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Eibar para la elaboración del proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel del PK 49/142 de la línea de ferrocarril Bilbao-San Sebastián en Eibar, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para la realización de estudios previos a la implantación de un sistema de transporte tranviario en Donostia-San Sebastián, que figura como anexo II.

– Convenio con la entidad pública empresarial Renfe-Operadora para la prestación de servicios ferroviarios regionales, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia, la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao para la creación del "Comisionado para la competitividad del Puerto de Bilbao", que figura como anexo IV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2005.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 11/2005,

DE 30 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR

DE LA SECRETARÍA DEL

GOBIERNO

Y DE RELACIONES

CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Eibar para la elaboración del proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel del PK 49/142 de la línea de ferrocarril Bilbao-San Sebastián en Eibar.

En Eibar, a 29 de julio de 2005.

REUNIDOS:

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Nuria López de Gereñu Ansola, Consejera de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y de la otra, el Sr. D. Miguel de los Toyos Nazabal, Alcalde Presidente en funciones del Ayuntamiento de Eibar.

INTERVIENEN:

D.ª Nuria López de Gereñu Ansola, en calidad de Consejera de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en representación de la misma, autorizado para este acto mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de julio de 2005.

D. Miguel de los Toyos, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los comparecientes, dentro del marco de los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuos que deben informar todas las relaciones ínter administrativas, se reconocen la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente convenio de colaboración, y a tal efecto:

EXPONEN:

I.– Que corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia en materia de ferrocarriles, de conformidad con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

II.– Que el Ayuntamiento de Eibar ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, y de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, conforme al artículo 25.2, párrafos b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo, conforme al artículo 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, concurrir a la financiación, mediante fórmulas de colaboración voluntaria o legal, del coste de servicios de titularidad autonómica.

III.– Que las Directrices de Ordenación Territorial, aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, plantean como objetivos para el ferrocarril la mejora de los entornos urbanos, eliminando en la medida de lo posible el carácter de éste como barrera-límite, y las actuaciones a pasos a nivel, aspecto que consideran prioritario y que, como tal, deberá tenerse en cuenta en las revisiones de los documentos de planeamiento urbanístico general y concretarse en propuestas a cargo tanto de las administraciones públicas como de los particulares interesados.

IV.– Que el "Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco", aprobado por Decreto 41/2001, de 27 de febrero, contempla de forma genérica el cumplimento de forma gradual progresiva de la normativa sobre supresión de pasos a nivel.

V.– Que, en el PK 49/142 de la línea de ferrocarril Bilbao-San Sebastián se encuentra el paso a nivel denominado Txarakua, que da acceso a la zona de Asua Erreka en el término municipal de Eibar. Este paso a nivel está señalizado con semáforos y protegido con barreras, pero a pesar de la protección existente, el paso se considera problemático, al estar bastante transitado y por su proximidad a la incorporación a la carretera N-634.

VI.– El artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, regula la supresión de los pasos a nivel en los supuestos en que se dé una determinada intensidad de tráfico, y cuando, de conformidad con la normativa específica reguladora de los mismos, dicha supresión resulte necesaria o conveniente, indicando a quien corresponde asumir el coste de la supresión en función del tráfico que soporta el paso, y atribuyendo el coste del establecimiento de un nuevo cruce a distinto nivel al promotor del mismo, todo ello sin perjuicio de los convenios o acuerdos que puedan concluir entre sí los organismos o entidades interesados.

Por todo ello, las partes intervinientes, de común acuerdo, formalizan el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Eibar se comprometen a colaborar para la redacción del proyecto constructivo de la supresión del paso a nivel del PK 49/142 de la línea de ferrocarril Bilbao-San Sebastián mediante la ejecución de un paso inferior a la vía a la altura del PK 49+100, cuyo presupuesto estimado es de cien mil (100.000,00) euros.

Segunda.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, se compromete a:

a) Contratar y supervisar la redacción del proyecto constructivo.

b) Tramitar y aprobar la redacción del proyecto constructivo.

c) Aportar, a efectos de financiar el coste del proyecto, la mitad de la cantidad presupuestada, que asciende a la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) euros.

d) Desarrollar la actuación a nivel de proyecto constructivo para, posteriormente abordar conjuntamente con el Ayuntamiento de Eibar la ejecución de las obras.

Tercera.– Compromisos del Ayuntamiento de Eibar.

El Ayuntamiento de Eibar se compromete a:

a) Informar el proyecto constructivo, colaborar en la tramitación del mismo, y autorizarlo o aprobarlo desde el punto de vista de sus competencias.

b) Aportar, a efectos de financiar el coste del proyecto, a la mitad de la cantidad presupuestada, que asciende a la suma de cincuenta mil (50.000,00) euros.

c) Desarrollar la actuación a nivel de proyecto constructivo para posteriormente abordar conjuntamente con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de las obras.

Cuarta.– Compromisos relativos a la contratación.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco llevará a cabo la licitación del contrato, informando del desarrollo del proceso y de la adjudicación del contrato a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

2.– En los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato se establecerán los plazos de ejecución de los trabajos, que serán determinados por la comisión de seguimiento.

3.– La dirección de los trabajos corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quien dará cuanta de las incidencias o modificaciones a la comisión de seguimiento.

Recibidas las certificaciones de la asistencia técnica, el Ayuntamiento realizará el ingreso de las cantidades correspondientes en la cuenta que al efecto se establezca, siendo el único responsable en caso de incursión en mora por retrasos a él imputables. Si se detectaran errores, serán comunicados en el plazo máximo de cinco días, para que, en igual plazo, sean subsanados.

Quinta.– Compromisos relativos a la financiación y pago de los trabajos.

1.– Con anterioridad a la aprobación del expediente de contratación, el Ayuntamiento de Eibar remitirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Departamento de Transportes y Obras Públicas, el certificado de la existencia del crédito adecuado y suficiente para la cobertura del compromiso financiero que asume, en los diez días siguientes a que sean solicitados por ésta.

2.– Asimismo, tras la formulación de la propuesta de adjudicación de los contratos, el Ayuntamiento de Eibar remitirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Departamento de Transportes y Obras Públicas en los diez días siguientes a que les sean recabados por el mismo, el certificado de la disponibilidad del crédito adecuado y suficiente para la cobertura del compromiso financiero asumido en la cláusula tercera.

3.– Aprobadas las certificaciones, el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco abonará al contratista el 50% del importe de las mismas y el Ayuntamiento de Eibar el 50% restante. A tal efecto el Departamento de Transportes y Obras Públicas remitirá las certificaciones al Ayuntamiento de Eibar, quedando éste obligado al ingreso de su aportación en la cuenta que al efecto se establezca. Si se detectaran errores, el Ayuntamiento deberá comunicarlo al Departamento de Transportes y Obras Públicas en el plazo máximo de cinco días, para que, en igual plazo, sean subsanados.

4.– Las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan, con repercusión económica sobre el precio de adjudicación (tales como modificaciones, contractuales, exceso en las liquidaciones, revisiones de precios, modificaciones de tipos impositivos, etc.) serán financiados por ambas partes por mitades, hasta agotar importes de los compromisos respectivos asumidos en las cláusulas segunda y tercera.

5.– Cuando se exceda de los citados importes, con anterioridad a la aprobación por el órgano de contratación, será necesario, sin perjuicio de los demás trámites requeridos por el ordenamiento jurídico, modificar el presente convenio a efectos de reajustar los compromisos económicos asumidos, así como aportar a los expedientes de contratación los certificados de existencia y disposición de los créditos adecuados para la cobertura por cada una de las partes de los importes correspondientes, que serán enviadas al órgano de contratación en los diez días siguientes a que sean recabadas por el mismo.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

1.– Se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y otros dos del Ayuntamiento de Eibar. Sus funciones serán las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los trabajos, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y el adecuado cumplimiento.

2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos, siendo rotatorias cada seis meses la presidencia y la secretaría de la misma. Los quórums de reunión y adopción de acuerdos serán los de unanimidad de sus miembros.

3.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Régimen e interpretación del convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Efectos y duración del convenio.

El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

El plazo de vigencia del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2005.

Novena.– Declaración de intenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, se compromete a:

1.– Tramitar el procedimiento administrativo preciso para adoptar la decisión de supresión del paso a nivel objeto del presente convenio y, en particular la aprobación del proyecto. Asimismo, se compromete a llevar a cabo a su cargo la gestión de los bienes y derechos de necesaria ocupación así como el desvío de los servicios afectados y todas las autorizaciones administrativas necesarias. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco será la encargada de la licitación de las obras, y de la asistencia a la dirección de obras.

2.– Aportar, a efectos de financiar la mitad del coste de dichas obras, el 50% del importe de la asistencia técnica a la dirección de obra, del coste de los terrenos a ocupar y de la reposición de servicios afectados y del coste de las obras, a cuyos efectos se procederá a dotar la partida presupuestaria correspondiente.

3.– Mantener informada a la comisión de seguimiento del presente convenio todas aquellas incidencias que se pudieran producir, en particular sobre los criterios adoptados para los desvíos provisionales y la explotación provisional de la vía.

Décima.– Declaración de intenciones del Ayuntamiento de Eibar.

El Ayuntamiento de Eibar se compromete a:

1.– Aprobar, desde el punto de vista de las competencias municipales, el proyecto constructivo de las obras definidas en la cláusula primera.

2.– Gestionar y obtener las licencias y autorizaciones administrativas precisas para la ejecución de las obras, a excepción de las reguladas en la normativa sobre limitaciones de los terrenos inmediatos a las líneas férreas.

3.– Aportar, a efectos de financiar la mitad del coste de dichas obras, el 50% del importe de la asistencia técnica a la dirección de obra, del coste de los terrenos a ocupar y de la reposición de servicios afectados y del coste de las obras, a cuyos efectos se procederá a dotar la partida presupuestaria correspondiente.

Decimoprimera.– Extinción del convenio.

1.– El presente convenio se extinguirá en todo caso por la celebración del correspondiente convenio que regulará la actuaciones necesarias para llevar a cabo la obra objeto de éste, consistente en la supresión del paso a nivel del PK 44/941 denominado Txarakua de la línea de ferrocarril Bilbao-San Sebastián con la zona denominada Asua Erreka en Eibar, mediante la ejecución de un paso inferior a la vía a la altura del PK 49+100.

2.– Asimismo el convenio se extinguirá por las siguientes causas: por cumplimiento de su objeto, por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula octava, o por resolución o denuncia de una de las partes basada en el incumplimiento por la otra parte de los compromisos asumidos.

A estos efectos, las prórrogas del plazo de ejecución establecido en el contrato deberán ser informadas favorablemente por la comisión de seguimiento.

3.– En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallen en ejecución.

Y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Consejera de Transportes y Obras Públicas

de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco,

NURIA LÓPEZ DE GEREÑU ANSOLA.

El Alcalde Presidente en funciones de Eibar,

MIGUEL DE LOS TOYOS NAZABAL.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 11/2005, DE 30 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR

DE LA SECRETARÍA

DEL GOBIERNO

Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para la realización de estudios previos a la implantación de un sistema de transporte tranviario en Donostia-San Sebastián.

En Donostia-San Sebastián, a 20 de junio de 2005.

REUNIDOS:

El Excmo. Sr. D. Álvaro Amann Rabanera, Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Excmo. Sr. D. Joxe Joan González de Txabarri Miranda, Diputado General de Gipuzkoa.

Y el Ilmo. Sr. D. Odon Elorza González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

INTERVIENEN:

El Excmo. Sr. D. Álvaro Amann Rabanera, en su calidad de Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2005.

El Excmo. Sr. D. Joxe Joan González de Txabarri Miranda, Diputado General de Gipuzkoa, en ejercicio de la capacidad legal de representación conferida.

Y D. Odon Elorza González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, en ejercicio de la representación legal del Ayuntamiento, que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN:

I.– Que corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

II.– Que la Diputación Foral de Gipuzkoa ejerce competencias en materia de asistencia y asesoramiento técnico de las Entidades Locales, conforme al artículo 7.a.5 de la Ley de Territorios Históricos, modificada por Ley 5/1993, de 16 de julio.

Asimismo el artículo 10 de la citada Ley de Territorios Históricos, establece que a la Diputación Foral de Gipuzkoa, le corresponde las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes mecánicos por carretera, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado.

III.– Que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, y de transporte público urbano de viajeros, conforme a lo que establece el artículo 25.2, párrafos b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo, conforme al artículo 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, concurrir a la financiación, mediante fórmulas de colaboración voluntaria o legal, de coste de servicios de titularidad autonómica.

IV.– Que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y las disposiciones que la desarrollan regulan la planificación, proyección, financiación, construcción y explotación de los transportes terrestres, incluidos los realizados mediante tranvía, posibilitando los artículos 231, 236.2 y concordantes del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres la financiación de las actuaciones necesarias para el establecimiento de este último sistema de transporte mediante recursos provenientes de las distintas administraciones u organismos públicos o privados, pudiendo formalizarse al efecto los acuerdos o convenios que se estimen convenientes.

V.– Que las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (DOT), aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero, prevén que: "Para la ordenación de las distintas infraestructuras de transporte, especialmente en áreas urbanas complejas (entornos de Donostia-San Sebastián), debe superarse el enfoque sectorial, garantizando una correspondencia entre las estrategias urbanísticas y la previsión de las infraestructuras a través de una profundización en la cultura de la concertación para las relaciones entre los diferentes organismos e instituciones involucradas.

VI.– Que el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco (PTS), aprobado por Decreto 41/2001, de 27 de febrero, señala que: el sistema denominado Metro Ligero se presenta como un medio de transporte que además de utilizar energías renovables, permite coordinar una elevada capacidad de transporte, con una gran fiabilidad horaria y adaptabilidad a la morfología urbana sin perder su naturaleza ferroviaria que asocia una imagen de comodidad y permanencia.

VII.– Que el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, entre otros, pretende como objetivo favorecer la opción de transporte público dotándole de la agilidad y prioridad que le corresponde como optimizador en términos energéticos y de costes sociales.

VIII.– Que las Instituciones que suscriben el presente convenio ven necesario realizar una serie de estudios previos de cara a definir la implantación de un sistema tranviario, tal y como establece el Plan Territorial Sectorial Ferroviario y el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián.

IX.– Que esos estudios se concretan en analizar tres aspectos básicos:

1.– El análisis del transporte colectivo en la ciudad. Viabilidad de la implantación de un sistema de transporte urbano tranviario. Alternativas de intermodal con otros modos de transporte operativos en Donostia-San Sebastián y Donostialdea.

2.– Propuestas y alternativas de trazados.

3.– Definición de la alternativa seleccionada.

X.– Que el coste estimado de los referidos estudios asciende a la cantidad de setecientos mil (700.000,00) euros, IVA incluido.

Por todo ello, el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián decidan formalizar el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se comprometen a colaborar para la realización de estudios previos a la implantación de un sistema de transporte tranviario en Donostia-San Sebastián.

Segunda.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas se compromete a financiar el 60% del coste efectivo de la contratación de los estudios relacionados en la cláusula quinta del presente convenio, IVA incluido. El importe máximo que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco es de cuatrocientos veinte mil (420.000,00) euros.

Tercera.– Compromisos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial, se compromete a financiar el 20% del coste efectivo de la contratación de los estudios relacionados en la cláusula quinta del presente convenio, IVA incluido. El importe máximo que compromete la Diputación Foral de Gipuzkoa es de ciento cuarenta mil (140.000,00) euros.

Cuarta.– Compromisos del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se compromete a financiar el 20% del coste efectivo de la contratación de los estudios relacionados en la cláusula quinta del presente convenio, IVA incluido. El importe máximo que compromete el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián es de ciento cuarenta mil (140.000,00) euros.

Quinta.– Contratación de los proyectos.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se compromete a contratar los estudios de:

1.– El análisis del transporte colectivo en la ciudad. Viabilidad de la implantación de un sistema de transporte urbano tranviario. Alternativas de intermodalidad con otros modos de transporte operativos en Donostia-San Sebastián y Donostialdea.

Esta 1.ª fase tiene por objeto obtener, mediante los análisis técnicos necesarios, los elementos de decisión suficientes para la instalación del tranvía en Donostia-San Sebastián. Deberá analizar la situación del transporte en la ciudad, sus matrices origen - destino, las redes de transporte público ya existentes, las ampliaciones de ciudad propuestas por el nuevo Plan General y las alternativas de intermodalidad con otros modos de transporte operativos en Donostia-San Sebastián y Donostialdea y de transporte público colectivo con sistemas de plataforma reservada.

El coste de esta fase, IVA incluido, se estima en sesenta mil (60.000,00) euros (plazo estimado de 2 meses).

2.– Propuestas y alternativas de trazados.

Esta fase concluirá con la presentación de distintas propuestas de trazado y una valoración económica de las mismas. Se valorará la población servida, tanto la actual como la prevista en los crecimientos planteados, la conexión con los centros de atracción (centros oficiales, comerciales, equipamientos, etc.), el análisis del impacto provocado por la instalación de la infraestructura, la posible ubicación de las estaciones, etc. Cada propuesta deberá contemplar además de una valoración económica la relación de pros y contras del proyecto.

El coste de esta fase, IVA incluido, se estima en trescientas mil (300.000,00) euros (plazo estimado de 6 meses.)

3.– Definición de la alternativa seleccionada.

Esta última fase contemplará el desarrollo a nivel de proyecto de trazado de la alternativa elegida por las administraciones participantes en el convenio entre las propuestas de la fase anterior. Este proyecto deberá señalar la situación aproximada de las paradas previstas, los procesos constructivos a utilizar en cada tramo, las obras colaterales de urbanización e integración urbanística, el parque de material móvil, el régimen de explotación, así como el predimensionamiento de las estructuras civiles y tranviarias, las instalaciones de electrificación, de seguridad, de señalización y control de la explotación, obras de urbanización, instalaciones de mantenimiento, etc. Con el suficiente nivel de definición para su entendimiento.

El coste de esta fase, IVA incluido, se estima en doscientos noventa mil (290.000,00) euros (plazo estimado de 6 meses).

4.– Materiales de exposición: cincuenta mil (50.000,00) euros.

Sexta.– Dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones.

1.– Se constituirán dos comisiones para la dirección, coordinación y seguimiento del presente convenio.

2.– Una comisión de carácter institucional, que estará compuesta por seis representantes: dos representantes del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y dos del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

La función principal de esta comisión es la de coordinación e impulso para el buen fin de los estudios contemplados en la cláusula quinta del presente convenio.

Esta comisión estará presidida por el Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, ejerciendo de Secretario el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses o a propuesta de cualquiera de las partes.

En lo no previsto esta comisión se remitirá al régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Y una segunda comisión de carácter técnico, que estará formada por seis representantes: dos representantes del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y dos del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Bajo la dirección de la comisión institucional, sus funciones serán las siguientes:

a) Llevar a cabo el control y seguimiento para la normal ejecución de todas las actuaciones previstas en el presente convenio.

b) Examinar las ofertas recibidas e informar sobre la resolución para la contratación de los estudios a realizar.

c) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

d) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, especialmente en los supuestos de reajuste de anualidades presupuestarias.

Esta comisión estará presidida por el responsable técnico que designe el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, ejerciendo las labores de Secretario el segundo representante municipal, a los efectos de una mejor coordinación en la convocatoria y seguimiento de las reuniones.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses o a propuesta de cualquiera de las partes.

En lo no previsto, esta comisión se remitirá al régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Forma de pago de las aportaciones.

1.– A la finalización de los trabajos de cada fase recogidos en la cláusula quinta, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián remitirá al Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco facturas y/o certificaciones, originales o mediante copia compulsada, acreditativas del importe total de cada una de las fases, para la aportación del 60% de su importe, con el límite máximo de aportación establecido en la cláusula segunda, quedando obligado a su ingreso en la cuenta que al efecto se establezca.

2.– Igualmente, a la finalización de los trabajos de cada fase recogidos en la cláusula quinta, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián remitirá al Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa facturas y/o certificaciones, originales o mediante copia compulsada, acreditativas del importe total de cada una de las fases, para la aportación del 20% de su importe, con el límite máximo de aportación establecido en la cláusula segunda, quedando obligado a su ingreso en la cuenta que al efecto se establezca.

3.– En ningún caso, el Ayuntamiento podrá condicionar el pago de los trabajos a los contratistas a la transferencia previa de las aportaciones que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o a la Diputación Foral de Gipuzkoa o, en su caso, a la recepción de aportaciones de distinta procedencia, debiendo el Ayuntamiento efectuar los pagos a los contratistas en los plazos adecuados para evitar incurrir en mora y siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los perjuicios que puedan irrogarse.

4.– Las incidencias contractuales que en su caso se produzcan con repercusión económica sobre el precio de adjudicación serán financiadas por las partes suscribientes en la proporción prevista en la cláusula segunda y tercera. Cuando se exceda de los compromisos asumidos será necesario modificar el presente convenio a efectos de reajustar los compromisos económicos asumidos.

Octava.– Efectos y duración del convenio.

1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contratan en virtud del presente convenio que se limita exclusivamente a la colaboración para la realización de estudios previos a la implantación de un sistema de transporte tranviario en Donostia-San Sebastián.

2.– El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta el total cumplimiento de los compromisos respectivos.

Novena.– Divulgación del convenio y sus resultados.

Cualquier comunicación pública de la firma y contenidos del presente convenio, así como de los trabajos desarrollados al amparo del mismo, deberá contar con la presencia y participación de representantes de las tres instituciones abajo firmantes.

Décima.– Extinción del convenio.

1.– El convenio se extinguirá por el cumplimiento total de los compromisos asumidos, por mutuo disenso o por resolución en caso de incumplimiento.

2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a las demás, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las actuaciones que se hallen en ejecución.

Undécima.– Régimen e interpretación del convenio.

1.– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

2.– La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión técnica según lo referido en la cláusula sexta; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por quintuplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas

de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco,

ÁLVARO AMANN RABANERA.

El Diputado General de Gipuzkoa,

JOXE JOAN GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento

de Donostia-San Sebastián,

ODON ELORZA GONZÁLEZ.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 11/2005,

DE 30 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR

DE LA SECRETARÍA

DEL GOBIERNO

Y DE RELACIONES

CON EL PARLAMENTO

Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la entidad pública empresarial Renfe-Operadora para la prestación de servicios ferroviarios regionales en esta Comunidad Autónoma.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2005.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Álvaro Amann Rabanera, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su calidad de Consejero de Transportes y Obras Públicas, habiendo sido autorizado a prestar consentimiento a tal efecto por Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2005.

Y de otra, el Sr. D. José Salgueiro Carmona, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, en su calidad de Presidente de la misma.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– Que para la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco es objetivo prioritario promover y fomentar el crecimiento económico en el ámbito de su Comunidad Autónoma basado en un desarrollo intraterritorial equilibrado.

Segundo.– Que con este objeto Renfe-Operadora y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con fecha 21 de julio de 1995, suscribieron un convenio para la prestación de servicios ferroviarios regionales entre Vitoria-Gasteiz y Alsasua-Altsasu, que agotó su vigencia el 31 de diciembre de 1998, y que fue prorrogado sucesivamente por convenios firmados con fechas 17 de diciembre de 1999, 12 de diciembre de 2000, 27 de abril de 2001, 7 de junio de 2002, 29 de mayo de 2003 y 7 de septiembre de 2004, habiendo cumplido este último su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

Tercero.– Que para Renfe-Operadora la prestación de los servicios regionales de interés para las administraciones autonómicas se podrán implantar siempre que quede garantizada su viabilidad económica y no comprometan a la consecución de los resultados económicos de la UN de Servicios Regionales, ni las perspectivas de evolución positiva para los próximos años.

Cuarto.– Que las partes han manifestado su voluntad de negociar un nuevo convenio de vigencia anual, a cuyo fin han mantenido las correspondientes negociaciones que culminan en el presente documento que se establece de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.– Objeto.

Renfe-Operadora se compromete y obliga durante la vigencia de este convenio a prestar los siguientes servicios ferroviarios Regionales en el País Vasco:

– Cinco servicios semanales en la relación Vitoria-Gasteiz – Altsasu-Alsasua.

– Un servicio los domingos en la relación Vitoria-Gasteiz – Altsasu-Alsasua.

– Un servicio los sábados en la relación Altsasu-Alsasua – Vitoria-Gasteiz.

Estos servicios objeto de convenio se prestarán con independencia de los autorizados por el Ministerio de Fomento.

Los horarios y paradas son los que figuran para cada caso en el Anejo I que se incorpora a este documento formando parte del mismo.

En consecuencia, no son objeto de este convenio la implantación, modificación o supresión de otros servicios que Renfe-Operadora pueda acordar en esta Comunidad Autónoma.

Segunda.– Condiciones técnicas.

Todos los servicios previstos en la cláusula anterior se prestarán con material eléctrico serie 432 en función de las características de la línea por donde discurran.

Renfe-Operadora por razones técnicas o de explotación, se reserva la facultad de modificar los tipos de trenes a utilizar en estos servicios.

Tercera.– Condiciones económicas.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete y obliga a abonar a Renfe-Operadora la diferencia entre los gastos de explotación de los servicios convenidos y los ingresos generados por los viajeros que utilicen los mismos.

El coste de explotación por km/tren para el año 2005 es de 6, 24 euros km/tren.

El coste de explotación por km/tren para el año 2005 no recoge la totalidad de los cánones previstos en la Orden del Ministerio de Fomento 898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector ferroviario.

A la finalización del año 2005 se repercutirán a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco el importe que la UN de Servicios Regionales haya pagado al administrador de infraestructuras ferroviarias en concepto de cánones no incluidos en el coste de explotación y que correspondan a los servicios convenidos.

En todo caso, la cantidad final a abonar a Renfe-Operadora, una vez tenidas en cuenta las circunstancias descritas en el párrafo anterior, no podrá superar para el año 2005 el importe de 103.081,00 euros.

Para el año 2006, en el supuesto de que este convenio estuviese vigente durante dicho ejercicio, los gastos de explotación recogerán la variación que experimente el IPC previsto que se regularizará con el IPC real al término del ejercicio siempre que los costes reales no sean distintos, en cuyo caso se aplicarán estos. Asimismo, los gastos de explotación para el año 2006 recogerán de manera automática la cuantía de los cánones previstos en la citada Orden Ministerial.

Para el año 2007 y siguientes, en el supuesto de que este convenio estuviese vigente durante dichos ejercicios, los gastos de explotación recogerán la variación que experimente el IPC previsto que se regularizará con el IPC real al término del ejercicio siempre que los costes reales no sean distintos, en cuyo caso se aplicarán estos.

Estando pendiente en la actualidad la fijación de las tarifas por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares por el administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando se apruebe su cuantía, se repercutirá también automáticamente como gastos de explotación imputando dichas cuantías a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desglose de los gastos de explotación.

Se acompaña como Anejo II, incorporado a este convenio el desglose de los gastos de explotación de estos servicios para el año 2005.

Cuarta.– Forma de pago.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco satisfará a Renfe-Operadora en dos partes el importe de la anualidad estimada correspondiente en efectivo. A tal fin, Renfe-Operadora facturará a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco los importes estimados que correspondan, con fecha 1 de junio y 31 de diciembre, previa justificación de los servicios realizados, sin perjuicio de la liquidación final definitiva al término del ejercicio, una vez conocido el déficit definitivo.

Quinta.– Imagen corporativa.

En las estaciones de Vitoria-Gasteiz, Estibaliz-Oreitia, Alegría de Álava-Dulantzi, Salvatierra de Álava-Agurain, Araia y Egino, ubicadas en el ámbito territorial del País Vasco, se colocará información sobre los servicios que, objeto de este convenio, son subvencionados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en los que figurará la imagen corporativa tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco como de la propia Renfe-Operadora.

Dicha información se ajustará al modelo establecido por la comisión de seguimiento y que fue aprobada en la reunión de 22 de mayo de 2001, de acuerdo con lo establecido en la estipulación quinta del convenio para dicho ejercicio.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

Para el exacto y cabal cumplimiento de los términos del presente convenio así como para el seguimiento y análisis de la oferta de los servicios ferroviarios que son subvencionados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se designará una Comisión compuesta por cuatro miembros, a razón de dos por cada una de las partes, que se reunirá, al menos, semestralmente.

Esta Comisión será la encargada de analizar los servicios que se prestan y proponer a las administraciones la revisión, reducción o ampliación, en su caso, de estos servicios así como de definir el importe de la subvención definitiva a la vista de los datos correspondientes.

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco formarán parte de la citada Comisión el Director de Transportes y el Director de Euskotrenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.

Por parte de Renfe-Operadora, los representantes serán el Director Gerente de la UN de Servicios Regionales, quien podrá delegar en cualquiera de sus colaboradores y el Gerente de Castilla y León.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio, que retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2005, extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse tácitamente si no media denuncia expresa con una antelación de un mes por alguna de las partes, por períodos de un año, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Cualquiera de las partes podrá, asimismo, denunciar su vigencia, denuncia que surtirá efectos a los tres meses de presentada.

Octava.– Comunicaciones y notificaciones.

Todas las comunicaciones y notificaciones que se dirijan las partes relacionadas con el presente convenio deberán enviarse en forma tal que el remitente tenga la seguridad de que han llegado a su destino, no pudiendo las partes alegar, en ningún caso, la remisión de comunicaciones que no hayan sido efectivamente recibidas por el destinatario.

A efectos de comunicaciones y notificaciones, las partes designan los siguientes domicilios:

– Renfe-Operadora: Dirección Gerencia de la UN de Servicios Regionales. Avenida Ciudad de Barcelona, n.º 8, 1.ª planta, Madrid 28007.

– Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Novena.– Novación.

Por mutuo acuerdo de las partes se podrá novar el presente acuerdo, entendiéndose por novación la modificación sustancial del mismo en aspectos no previstos en sus cláusulas. La Novación sólo podrá realizarse por acuerdo escrito, suscrito por las partes otorgantes del presente documento.

Décima.– Autorización del Ministerio de Fomento.

Renfe-Operadora ha sido autorizada a la firma del presente convenio por parte del Ministerio de Fomento, a quien remitirá una copia del mismo tras su firma.

Y para que así conste firman el presente documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas

de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco,

ÁLVARO AMANN RABANERA.

El Presidente de Renfe-Operadora,

JOSÉ SALGUEIRO CARMONA.

I. ERANSKINA / ANEXO I
Hitzarmenaren gai diren zerbitzuen ordutegi eta geldialdiak / Horarios y paradas de los servicios objeto de convenio
VITORIA-GASTEIZ – ALTSASU-ALSASUA

Tren zk. / Tren n.º	6615	6617		6200	

	21:40	22:30	Vitoria–Gasteiz	07:24	

			(Apd.) Estibaliz–Oreitia (Ger.)	07:17	

	21:49	22:38	Alegría–Dulantzi	07:13	

	21:56	22:45	Agurain–Salvatierra	07:07	

	22:02	22:50	Araia	07:01	

			(Apd.) Egino (Ger.)	06:57	

			(Apd.) Ziordia (Ger.)	06:54	

			(Apd.) Olazti–Olazagutia (Ger.)	06:51	

	22:10	23:02	Alsasua–Altsasu	06:45	

Oharrak/Observaciones	(1)	(2)		(3)	

(1) Astelehenetik ostiralera / Circula lunes a viernes.

(2) Igandeetan soilik / Sólo circula los domingos.

(3) Larunbatetan soilik / Sólo circula los sábados.

	

ANEXO II

Desglose de los gastos de explotación
(Valoración estimativa del año 2005)
S/ 432

Tren n.º 6615: 43 km x 260 días/año =11.180 km-tren

Tren n.º 6617: 43 km x 53 días/año = 2.236 km-tren

Tren n.º 6200: 43 km x 53 días/año = 2.279 km-tren

TOTAL: 15.695 km-tren

Gastos:

15.695 km/tren x 6’24 euros/km-tren = 97.936,80 euros	

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 11/2005,

DE 30 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR

DE LA SECRETARÍA

DEL GOBIERNO Y

DE RELACIONES

CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración entre la Administración General del País Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia, la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Cámara Oficial de Comercio, industria y Navegación de Bilbao para la creación del "Comisionado para la competitividad del Puerto de Bilbao".

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2005.

REUNIDOS:

El Excmo. Sr. D. Álvaro Amann Rabanera, Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de mayo de 2005.

El Ilmo. Sr. D. Eusebio Melero Beaskoetxea, en su calidad de Diputado de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, y en representación legal de la misma, autorizado expresamente para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Diputados en reunión celebrada el día 10 de mayo de 2005.

El Sr. D. José Ángel Corres Abasolo, en su calidad del Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao y Órgano de Gobierno al amparo del artículo 41.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

El Sr. D. Ignacio M.ª Echeberria Monteberria, en su calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, por acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2002.

Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Puerto de Bilbao es uno de los puertos más importantes del Atlántico europeo y constituye una pieza fundamental del sistema de transporte en Bizkaia y en el País Vasco. Su marco geográfico de influencia o "hinterland" supera, sin embargo, los límites de la Comunidad Autónoma del País Vasco y lo convierte en una infraestructura de transporte clave cuyo estancamiento lastraría gravemente el futuro de la economía vasca afectando, en último término, al bienestar de los ciudadanos vascos en su conjunto. El Puerto de Bilbao es un generador de empleo y riqueza debido a su potencial de atracción de actividad industrial y terciaria. En consecuencia, las cuatro instituciones signatarias reconocen la transcendencia que para la economía vasca tiene el Puerto de Bilbao.

El puerto de Bilbao compite, necesariamente, con otros puertos de la península ibérica y de la fachada atlántica europea en su intento de atraer tráficos de alto valor añadido. La obtención de mayores niveles de competitividad del puerto de Bilbao no es sólo un objetivo loable, es una exigencia absoluta si pretendemos que la economía de Bizkaia y del País Vasco consoliden un crecimiento armónico y sostenido.

El puerto de Bilbao es, por definición, un nodo de intermodalidad, un punto de enlace entre los modos de transporte terrestre y marítimo y su desarrollo y efecto arrastre dependen no sólo de su capacidad de realizar su función de nexo de un modo eficiente en tiempo, servicio y coste, sino -principalmente- del nivel de competitividad de las fases anterior y posterior de la cadena en la que el puerto se integra. La competitividad del puerto de Bilbao está vinculada, entre otros factores, a la existencia de una libre competencia entre empresas ofertantes y demandantes de servicios. La garantía de dicha libre competencia se constituye en objetivo obligado para las instituciones signatarias como piedra de toque de su compromiso con el puerto de Bilbao.

Segundo.– Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco y en materia de transportes terrestres y marítimos, de conformidad con los artículos 10.25 y 10.32 del Estatuto de Autonomía.

La Diputación Foral de Bizkaia ejerce en materia de transportes por carretera las competencias referidas en el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

Corresponde a la Autoridad Portuaria de Bilbao la prestación de servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficiencia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades, y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao es una Corporación de Derecho Público entre cuyos objetivos está realizar cuantas actividades sean necesarias para el impulso de la economía de Bizkaia.

Tercero.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao que llevan años trabajando por la competitividad del Puerto, han promovido la creación de la Mesa por la Competitividad del Puerto de Bilbao con el objetivo de contribuir a la competitividad del puerto desde la cadena de transporte del mismo.

Por ello el objetivo estratégico es dotar al Puerto de un sistema de transporte: competitivo, eficaz, seguro y de calidad, en concordancia con la nueva Europa, las nuevas culturas y normativas que se están poniendo en marcha y los objetivos del Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi.

Con estos fines se constituyó la Mesa por la Competitividad del Puerto de Bilbao que ha trabajado a lo largo de los últimos meses en la elaboración de un plan de medidas que contribuyesen a la mejora del transporte en los términos apuntados.

En esta mesa y en los trabajos desarrollados han participado activamente las Asociaciones y demás Colectivos Profesionales representativos de las empresas y agentes que intervienen con la cadena de transporte del Puerto de Bilbao, junto con las tres instituciones ya citadas.

Cuarto.– Como fruto de los trabajos de la Mesa por la competitividad del Puerto de Bilbao se ha obtenido un Plan de Medidas, entre las cuales destaca la creación de un "Observador para la competitividad del Puerto de Bilbao". Las Instituciones firmantes del convenio asumen esta propuesta elaborada por la Mesa por la competitividad y proponen dotar a la figura de funciones más amplias a las propias de un órgano de estudio y análisis. En este sentido, se considera necesario que la nueva figura sea un mandatario cualificado de las administraciones firmantes del convenio con capacidad de proponer, instar y coordinar las acciones de todas ellas. Las funciones que en el presente convenio se atribuyen son, en consecuencia, más propias de un Comisionado, órgano especializado, dotado de independencia respecto a las empresas, asociaciones y agentes actuantes en el ámbito del puerto de Bilbao que actuará permanentemente a favor de la competitividad del puerto y en defensa de la libre competencia en relación a todas las actividades de carácter económico vinculadas a la actividad portuaria.

Quinto.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao realizarán de común acuerdo el nombramiento del Comisionado de la Competitividad del Puerto de Bilbao en base a la propuesta presentada por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

Sexto.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco y la Autoridad Portuaria de Bilbao participarán con un porcentaje del 37,5% y el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia con el restante 25% en la financiación de la actividad del Comisionado para la Competitividad del Puerto de Bilbao, con un presupuesto máximo anual de ciento cuarenta mil (140.000,00) euros, IVA incluido.

Por su parte la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao realizará la contratación del personal requerido para el desempeño de las funciones encomendadas al Comisionado y prestará los medios materiales (locales, mobiliario, medios informáticos,...) precisos.

Séptimo.– Esta colaboración es consecuente con los objetivos y estrategias previstas en el Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2002, entre los cuales está la potenciación del sector empresarial vinculado a la actividad del transporte y la logística elaborando programas para el establecimiento de las garantías suficientes de un desempeño de los servicios en base a la libre y leal competencia.

Atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes intervinientes, de común acuerdo, formalizan el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la creación y puesta en funcionamiento del Comisionado para la competitividad del puerto de Bilbao y regular las condiciones en las que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia, la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, se comprometen a colaborar en la financiación y desarrollo de las funciones encomendadas al Comisionado.

Segunda.– Funciones del Comisionado para la competitividad del puerto de Bilbao.

a) Análisis permanente de la evolución de la competitividad del Puerto de Bilbao desde el sistema de transporte terrestre.

b) Seguimiento de la implementación de las medidas que las Instituciones signatarias, de común acuerdo, emprendan para el fomento de la libre competencia en el desenvolvimiento de las actividades económicas y de servicios relacionadas con la actividad portuaria.

c) Apoyo a la aplicación de las medidas que se adopten para la mejora de la competitividad del Puerto de Bilbao.

d) Asunción de quejas y sugerencias de los distintos sectores, especialmente del sector del transporte y de los actores que intervienen en la cadena de transporte del Puerto de Bilbao.

e) Elaboración de una Memoria Anual de evolución de la competitividad y de las actuaciones que lleve a cabo de acuerdo con las medidas adoptadas.

f) Otras que en relación con el desarrollo y mejora de la competitividad portuaria le sean encomendadas de mutuo acuerdo por las administraciones signatarias.

g) Proponer a las administraciones signatarias de este convenio las actuaciones necesarias para fomentar la competitividad del Puerto de Bilbao, garantizando en especial la libre competencia en las actividades económicas vinculadas directa o indirectamente con la actividad portuaria.

h) Recibir de las administraciones signatarias de este convenio la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

i) Elevar informes periódicos a las administraciones signatarias de este convenio sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

j) Canalizar y coordinar iniciativas propuestas por los órganos de las administraciones signatarias de este convenio así como por las organizaciones sectoriales y cualesquiera otras personas o entidades públicas o privadas.

k) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos o que se constituyan en el futuro para impulsar la competitividad del Puerto de Bilbao.

Tercera.– Presupuesto.

El presupuesto máximo anual previsto para el ejercicio de las funciones del Comisionado para la Competitividad del Puerto de Bilbao será de ciento cuarenta mil (140.000,00) euros, IVA incluido. El Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco y la Autoridad Portuaria de Bilbao participarán con un porcentaje del 37,5% y el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia con el restante 25% en la financiación de la oficina del Comisionado para la Competitividad del Puerto de Bilbao.

El presupuesto máximo total de las actuaciones del Comisionado para la Competitividad del Puerto de Bilbao para los ejercicios 2005, 2006 y 2007 será de cuatrocientos veinte mil (420.000,00) euros.

Con carácter trimestral, las administraciones financiadoras del presente convenio efectuarán un pago a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao por los gastos correspondientes al ejercicio de las funciones del Comisionado, previa justificación de los mismos, mediante facturas.

En aras a una mejor gestión económica, el Comité Director podrá aprobar un sistema de pago que establezca una periodicidad distinta, que estará siempre sujeto a una justificación previa de los gastos del Comisionado por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

Cuarta.– Compromisos de los firmantes.

A) El Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao realizarán de común acuerdo el nombramiento del Comisionado para la Competitividad del Puerto de Bilbao en base a la propuesta presentada por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

B) La aportación del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el presente convenio, ascenderá como máximo al 37,5% del presupuesto fijado en la cláusula anterior, lo que supondrá para cada ejercicio 2005, 2006 y 2007, una cantidad máxima de cincuenta y dos mil quinientos (52.500,00) euros, que asume el citado Departamento en virtud del presente convenio y que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

C) El Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia aportará la cantidad correspondiente al 25% del presupuesto fijado en la cláusula anterior, lo que supondrá una cantidad máxima de treinta y cinco mil (35.000,00) euros, para cada ejercicio 2005, 2006 y 2007.

D) La Autoridad Portuaria de Bilbao aportará la cantidad correspondiente al 37,5% del presupuesto fijado en la cláusula anterior, lo que supondrá una cantidad máxima de cincuenta y dos mil quinientos (52.500,00) euros, para cada ejercicio 2005, 2006 y 2007, previa ratificación de este convenio por su Consejo de Administración.

E) La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao:

– Realizará la contratación y prestará la estructura física y de personal de apoyo necesaria para el desarrollo de las funciones del Comisionado para la Competitividad del Puerto de Bilbao.

– Remitirá con carácter trimestral al Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Autoridad Portuaria de Bilbao la justificación documental de las actividades realizadas y de los gastos incurridos por el Comisionado, a fin de que estas instituciones procedan al abono de las cantidades en función de los porcentajes de financiación que les correspondan establecidos en la cláusula anterior.

Quinta.– Obligaciones del Comisionado para la competitividad del puerto de Bilbao.

a) Elaboración de un programa anual de actuaciones previstas, que será remitido a los firmantes del presente convenio con un mes de antelación al comienzo del ejercicio anual.

b) Remisión semestral al Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Autoridad Portuaria de Bilbao y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao de un informe de las actividades realizadas.

c) Elaboración de una Memoria anual de evolución de la competitividad y de las actuaciones que lleve a cabo de acuerdo con las medidas adoptadas.

d) Cualquier otra que se le señale por el Comité Director creado por el presente convenio, relacionada con sus funciones.

Sexta.– Comité Director.

1.– Se constituirá un Comité Director, integrado por siete representantes; dos del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco; dos del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia; dos de la Autoridad Portuaria de Bilbao; y uno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

– Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

– Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

– Aprobar anualmente la liquidación de gastos del Comisionado presentada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, el Comité Director se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha del objeto de convenio. Los quórums de reunión y de adopción de acuerdos serán los de mayoría absoluta de sus miembros, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

3.– La Presidencia del Comité Director recaerá en un representante del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Corresponderá a la Presidencia el control, seguimiento y supervisión de la gestión realizada por el Comisionado para la Competitividad del Puerto de Bilbao.

4.– En lo no previsto expresamente en el convenio para el Comité Director, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Régimen e interpretación del convenio.

1.– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas, así como a las demás disposiciones concordantes, así como a las normas reguladoras del otorgamiento de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por el Comité Director según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Efectos y duración del convenio.

1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

2.– El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, prorrogable por periodos anuales de forma tácita, salvo manifestación expresa de cualquiera de los firmantes realizada con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento, quedando condicionada su vigencia a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Novena.– Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por resolución. El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las actividades que se hallen en ejecución.

Resulta igualmente de aplicación para este supuesto lo establecido en el título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por cuadruplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas

de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi,

ÁLVARO AMANN RABANERA.

El Diputado de Obras Públicas y Transportes

de la Diputación Foral de Bizkaia,

EUSEBIO MELERO BEASKOETXEA.

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao,

JOSÉ ÁNGEL CORRES ABASOLO.

El Presidente de la Cámara de Comercio,

Industria y Navegación de Bilbao,

IGNACIO M.ª ECHEBERRIA MONTEBERRIA.


Análisis documental