
N.º 170, miércoles 7 de septiembre de 2005
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Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
4624
DECRETO 232/2005, de 30 de agosto, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto Urban-Galindo, Fase II Parcial-B".
Por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de fecha 15 de febrero de 2005, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto Urban-Galindo, Fase II Parcial-B", acordándose en la misma Orden solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, que fueron debidamente contestadas, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
La urgencia en la ejecución del mencionado proyecto está motivada por el deficiente estado de los edificios situados en el ámbito, lo que ha obligado a su desalojo y derribo. Desalojo de los residentes que es provisional hasta que mediante el expediente de expropiación se fijen las indemnizaciones que les correspondan y el régimen de realojo definitivo. Asimismo, la necesidad de posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más escasa capacidad económica justifica la mencionada urgencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2005,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto Urban-Galindo, Fase II Parcial-B".
Dado en Donostia-San Sebastián, a 30 de agosto de 2005.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
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