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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, sábado 25 de junio de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Gernika-Lumo
3305

EDICTO dimanante del juicio ordinario n.º 412/04.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 412/04.

Parte Demandante: Banco de Vasconia, S.A.

Parte Demandada: Maria Carmen Goiriena Iturri.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: Francisco Javier Tucho Alonso.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: 14 de enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por parte de Banco de Vasconia, S.A. se presentó demanda de juicio ordinario en la que se reclamaba a la demandada Dña. María del Carmen Goiriena Iturri 28.914,68 euros como administradora única de la empresa “Inyectados Langraniz, S.L.”.

Segundo.– Por Providencia de 20 de diciembre de 2004 se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que conforme al artículo 48 LEC informasen sobre la competencia objetiva de este Juzgado.

El Ministerio Fiscal informa el 28 de diciembre entendiendo que la competencia es de este Juzgado, por no estar en el supuesto del artículo 86 ter 1.° LOPJ (procedimiento concursal).

La demandante, en escrito de 5 de enero de 2005, alude al artículo 86 ter 2.° a) LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 48 LEC dispone que la falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advirtiera, por el órgano que conozca del asunto.

Para su resolución es preceptivo oír a las partes y al Ministerio Fiscal por diez días.

Segundo.– Todos estos requisitos procesales se han efectuado en el presente caso, y si bien el Ministerio Fiscal entiende que es competencia de este Juzgado, al no existir procedimiento concursal; la parte actora parece entrever que es competencia del Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.– Se decreta la competencia del Juzgado de lo Mercantil, toda vez que cuando se presentó la demanda ya estaba vigente la Ley Concursal 22/2003 (entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004); rigiendo por tanto el artículo 86 ter 2 a) LOPJ que dictamina que “los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.”.

En el presente caso se está ejercitando la acción de responsabilidad de los administradores del artículo 105.5 LSRL., en relación con el artículo 104.1 de la citada ley, con lo que se está realizando una acción al amparo de la normativa que regula las sociedades mercantiles, tal cual es la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta la inhibición de este Juzgado en el presente procedimiento, correspondiendo la competencia objetiva del mismo al Juzgado de lo Mercantil, con sede en Bilbao.

Remítase el presente procedimiento al referido órgano, manifestando si acepta la competencia.

Emplácese a las partes ante el Juzgado de lo Mercantil.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez	Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 31-05-2005 el señor juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación y emplazamiento.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 31 de mayo de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental