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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, sábado 25 de junio de 2005


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Otras Disposiciones

Cultura
3297

ORDEN, de 31 de mayo de 2005, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Gaztañaga en Usurbil (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Caserío Gaztañaga en Usurbil (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 4 de abril de 2005, publicada en BOPV n.º 83, de 5 de mayo, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada ley, visto el informe de los servicios técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Caserío Gaztañaga en Usurbil (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente orden.

Tercero.– Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Usurbil para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Usurbil, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2005.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye no sólo el propio edificio del caserío, sino también las terrazas, jardín y huerta que forman parte del mismo, quedando definida por los siguientes límites: al N la propia fachada del edificio que tiene adosada aneja en un sector de la fachada la casa Tolaretxe; al E la terraza de su propiedad situada sobre la calle o vial adyacente; al S las antepuertas del caserío, la terraza, el jardín y la huerta, también de su propiedad; finalmente, al W una línea paralela y distante 10 m de la fachada, franja que está ocupada por la huerta privada del caserío; en el esquinal NW del edificio tiene adosada aneja la casa Amarrenea.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del Caserío Gaztañaga, que está situado e integrado en zona urbana. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

ANEXO II

Descripción

El Caserío Gaztañaga se sitúa en el casco urbano de Elizalde.

Es un edificio de planta casi cuadrada (20 x 21), cubierta de madera a dos aguas con cumbrera perpendicular a la fachada principal de orientación S. Consta de dos plantas y desván. Los muros están construidos en mampostería con esquinales de sillería. La fachada principal S presenta en su planta baja la mampostería revocada de cemento. El resto de dicha fachada principal posee entramados de madera, cuyos vanos están rellenados de ladrillo cerámico macizo. El acceso principal se realiza a través de un vano con arco de medio punto adovelado en el que se ajusta una sobria y gruesa puerta de madera sostenida por goznes de hierro forjado. Sobre las dovelas del arco de la puerta posee un escudo de armas semiborrado. La primera planta presenta línea de seis ventanas con marco de madera, una de ellas está reconvertida en balcón volado. En el desván presenta otra línea de cuatro ventanas y tres pares de palomeras. Toda esta fachada está protegida por un cortavientos que ocupa el esquinal SW. La fachada W, muy irregular y con una distribución asimétrica de vanos, presenta adosado un depósito-pozadera de forma cúbica realizado en piedra sillar, cerca del cual existe un pozo, aún hoy en uso (se utiliza para regar la huerta existente en este lugar). La fachada E presenta en planta baja un soportal cegado cuyos machones moldurados son visibles aún desde el exterior. Sobre este soportal cegado presenta entramados de madera con los vanos rellenos de mampostería. También en esta fachada se abren varios huecos de ventana irregulares.

Desde el acceso principal se accede al zaguán que está pavimentado con grandes losas de piedra. Situada en la parte trasera se halla la cuadra, hoy en desuso. En ésta son visibles el arranque de varios de los nueve postes de gran sección en los que se apoya este edificio y que alcanzan la primer aplanta. Estos postes y las vigas que se ensamblan en ellos son originales del siglo XVI. A partir de la primera planta la estructura corresponde al siglo XVIII, pues el edificio fue ampliado en dicha época por los sectores S (fachada principal) y E (soportales cegados). La estructura del siglo XVIII es de postes enterizos y en el desván presenta largas y estilizadas horquillas, además de vigas y tornapuntas ensambladas en cajas de espiga. En la primera planta se encuentra el salón principal con alcobas abiertas al mismo. Una de éstas posee un baño con el suelo chapado zinc. Debido a las dimensiones y para facilitar el acceso a la luz natural, existe en el corredor una lucerna que alcanza la cubierta.


Análisis documental