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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, sábado 25 de junio de 2005


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Otras Disposiciones

Cultura
3296

ORDEN, de 31 de mayo de 2005, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Artzabal en Usurbil (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Caserío Artzabal en Usurbil (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 4 de abril de 2005, publicada en BOPV n.º 83, de 5 de mayo, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada ley, visto el informe de los servicios técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Caserío Artzabal en Usurbil (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente orden.

Tercero.– Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Usurbil para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Usurbil, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2005.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye no sólo el propio Caserío Artzabal, sino también las terrazas, paseos y jardines colindantes al propio edificio. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al NW la acera y cuneta más cercanas a la calle o vial llamado Puntapax Kalea que discurre a pocos metros de la fachada trasera del caserío; al NE una línea paralela a la fachada situada a 10 m de la misma; al SE una línea paralela distante 20 m de la fachada; al SW una línea paralela situada a 10 m de la fachada.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del Caserío Artzabal, que está situado en medio de un parque urbano. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

ANEXO II

Descripción

El Caserío Artzabal se sitúa en el casco urbano de Elizalde.

Es un edificio barroco de tamaño medio y de planta rectangular. Consta de dos plantas y desván, cubierta de madera a tres aguas y gallur perpendicular a la fachada principal, de orientación SE. Esquinales de sillar de piedra arenisca. La citada fachada está construida en mampostería en la planta baja, presentando un porche-soportal abierto en su parte SW. En el centro de este soportal un pilar de piedra de sección cilíndrica apea la viga de madera de la planta primera. En la parte central, un vano dintelado y recercado de sillar es el acceso principal del edificio. A la derecha de dicho vano posee también una ventana dintelada recercada asimismo de sillares. En la primera planta, un largo balcón corrido de madera está apoyado en la solivería. La fachada en esta primera planta es de entramado de madera cuyos vanos están rellenados con ladrillo cerámico. En el desván el hastial está totalmente abierto. De él parten jabalcones que soportan un alero de gran vuelo. La fachada SW está construida en mampostería enfoscada en toda su superficie. Presenta piedra sillar de arenisca en su sector S, el correspondiente a la zona del soportal abierto, al que se accede a través de un vano dintelado recercado de sillar. Sobre dicho vano se abre una ventana recercada también de sillares. La fachada NE está también construida en mampostería, presentando algunos huecos dintelados recercados en sillar a la altura de la planta baja y primera. La fachada NW (trasera) es asimismo de mampostería, con esquinales de sillar, salvo el hueco de un antiguo portalón de acceso, que se halla en la primera planta.

La armadura interior de este caserío se apoya sobre nueve postes enterizos que soportan la viguería, solivería y tornapuntas ensambladas en cajas de espiga. Una cuarta parte de la superficie de la primera planta, en la zona NW, es de forjado de cemento. En esta misma área, en la misma zona, carece de desván.


Análisis documental