Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, sábado 25 de junio de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
3295

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2005, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve los recursos de alzada presentados en los expedientes EB2-4278/03-BB-001, 002 y 006.

ANTECEDENTES:

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud formulada por D. Luis Manuel Azkune del Burgo, en su condición de representante de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el municipio de Bilbao, c/ Uribitarte n.º 1, con fecha 23 de diciembre de 2003, solicitud de medidas financieras para la rehabilitación del inmueble citado, a la que se adjunta documentación relativa tanto a las obras como a los solicitantes de las ayudas económicas.

2.– Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 23 de noviembre de 2004, recae Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia acordando declarar las actuaciones de rehabilitación del presente expediente como actuaciones protegidas de rehabilitación con el conocimiento en el caso de D. Francisco de Borja Gil González, Dña. Cándida Lorenzo y D. Avelino García Sánchez de unos presupuestos protegibles de 1.470,99 euros, 4.412,96 euros y 4.412,96 euros, respectivamente, sin derecho a subvención personal ni préstamo cualificado.

3.– Con fecha 30 de diciembre de 2004, D. Francisco de Borja González, Dña. Cándida Lorenzo Pérez y D. Avelino García Sánchez interponen recurso de alzada contra la anterior Resolución mostrando su disconformidad con la misma, solicitando se reconozcan los presupuestos protegidos en función de las cuotas de participación.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los recurrentes acreditan la condición de interesados a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en los artículos 114 y 115 de la misma norma.

3.– Se entiende que procede la acumulación de los recursos interpuestos de conformidad con los previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según el cual el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

4.– En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, y en la Orden de igual fecha sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

En el caso que nos ocupa examinado el expediente se comprueba que, en relación con el coste de la obra de instalación de ascensor, la cantidad a abonar por los recurrentes, según acuerdo de comunidad, es inferior al presupuesto que se calcula partiendo de sus cuotas de comunidad. Es por ello que el presupuesto protegible se ha calculado teniendo en cuanta la cantidad a abonar realmente.

A la vista de los fundamentos expuestos, las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables

RESUELVO:

Desestimar los recursos de alzada interpuestos por Francisco de Borja Gil González, Dña. Cándida Lorenzo Pérez y D. Avelino García Sánchez, contra Resoluciones del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco recaídas en el expediente EB2-4278/03-BB, que se mantiene en sus términos por considerarla ajustada a Derecho.

Contra la presente Resolución cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2005.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental