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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 17 de mayo de 2005


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2458

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se reconoce a “Previfor Simulation, S.L.” como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de Operador de Grúas Móviles Autopropulsadas.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Uno.– Con fecha 3 de febrero de 2005, la representación de “Previfor Simulation, S.L.” presenta ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, solicitud para el reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de “Operador de Grúas Móviles Autopropulsadas”.

Dos.– Junto con dicha solicitud se acompaña parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo IV del Decreto 175/1994, de 17 de mayo y en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, por lo que en conversaciones mantenidas con dicha entidad se solicitó la subsanación de la misma.

Tres.– Como contestación a dicho requerimiento, el 16 de febrero de 2005 y el 18 de marzo de 2005 tuvieron entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo sendos escritos de Previfor Simulation, S.L. a los que acompañaba el resto de la documentación solicitada, resultando, en consecuencia presentada la totalidad de la documentación solicitada, consistiendo ésta, en particular, en:

– Datos de identificación de la Entidad, cuya sede se encuentra ubicada en el Parque Tecnológico de Álava, Edificio CEIA, Oficinas 201-202, 01510 Miñano Mayor.

– Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes, incluidos los previstos en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

– Descripción de los recursos técnicos que posee el centro para la realización del proceso formativo, incluidos los previstos en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, en cuanto a instalaciones, medios técnicos auxiliares y grúas disponibles.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

– Memoria descriptiva de la experiencia formativa y clientes de la empresa.

– Declaración manifestando el compromiso de cumplir las obligaciones que se deriven del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

– Convenios de colaboración con entidades privadas para la puesta a disposición por parte de dichas entidades de las instalaciones o recursos técnicos necesarios.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Uno.– La Dirección de Administración de Industria y Minas, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como en el artículo 22 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.

Dos.– La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

Tres.– En el expediente se acredita que “Previfor Simulation, S.L.” es una entidad empresarial de carácter privado, y por tanto, encaja dentro de lo previsto en el artículo 21 2.f del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimiento su otras actividades en materia de seguridad industrial.

Cuatro.– Así mismo, queda acreditado que “Previfor Simulation, S.L.”, a través de las entidades con las que ha conveniado, cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el punto 3 del artículo 21 del citado Decreto y en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Cinco.– Por otra parte, así mismo, se ha acreditado en el expediente que “Previfor” cuenta con los recursos humanos mínimos requeridos por las citadas disposiciones.

Seis.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22, se ha presentado documentación suficiente acreditativa de los recursos de los que dispone el Centro.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Reconocer a la entidad “Previfor Simulation, S.L.” como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en las siguientes especialidades:

– Operador de Grúas Móviles Autopropulsadas.

2.– Disponer la inscripción de la referida Entidad en el Registro Especial de Entidades Autorizadas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el Número de Registro: REFPA n.º A-0048.

3.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Esta Entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas. Para impartir cursos en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Oficina Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 21, punto 3, del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

5.– Toda Entidad Reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

6.– El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de Entidad Reconocida.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2005.

El Director de Administración de Industria y Minas,

RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental