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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 4 de mayo de 2005


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
2200

ORDEN de 4 de abril de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el año 2005, las ayudas de apoyo a actuaciones de promoción de los productos agrarios y alimentarios, previstas en el Decreto 258/2003 de 21 de octubre.

El Decreto 258/2003, de 21 de octubre (BOPV n.º 223, de 14 de noviembre de 2003), establece un régimen de ayudas a las acciones de promoción de los productos agrarios y alimentarios, como medio para contribuir a impulsar el Desarrollo del Medio Rural y las producciones agrarias de calidad, conocido como Programa Sustapen.

Su artículo 5 dispone que, anualmente, por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, dándose a conocer en ella, la dotación global máxima destinada a la financiación de las ayudas, el plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas en función de las disponibilidades presupuestarias y sus anualidades, así como la concreción de los criterios objetivos que han de utilizarse para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación.

Así mismo, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 10/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

Considerando que continúa siendo de gran interés para este Departamento de Agricultura y Pesca la convocatoria de estas ayudas dado que contribuyen al apoyo y promoción de la búsqueda de nuevos mercados exteriores para nuestros productos agroalimentarios.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el año 2005, las ayudas a las acciones de promoción de los productos agrarios y alimentarios, como medio para contribuir a impulsar el Desarrollo del Medio Rural y las producciones agrarias de calidad, previstas en el Decreto 258/2003, de 21 de octubre (BOPV n.º 223, de 14 de noviembre de 2003).

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes.

Para el año 2005 el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas contempladas en el Decreto 258/2003, de 21 de octubre, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, solicitudes que se presentarán conforme a lo establece el artículo 4 de dicho Decreto.

Tercero.– Volumen total de las ayudas.

La dotación global máxima destinada a la financiación de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden, procederá de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi, y no superará la cantidad de 300.000 euros, sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y tendrá carácter previo a la resolución de las ayudas.

Cuarto.– Plazo de ejecución.

Para el ejercicio 2005 el plazo de ejecución de las actividades a las que se refieren los artículos 17 y 21 del Decreto 258/2003, de 21 de octubre, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2005.

Quinto.– Criterios de selección y valoración de las solicitudes, y de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el concurso, de acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 258/2003, de 21 de octubre.

Para el ejercicio 2005 los criterios de selección y valoración de las solicitudes, y de adjudicación y cuantificación de las ayudas son los siguientes:

a) Efecto de la actuación en las producciones agroalimentarias de calidad, hasta un 30%.

b) Efecto tractor sobre el sector agroalimentario de la CAPV, hasta un 20%.

c) Lejanía geográfica e incidencia en la diversificación de los mercados, hasta un 20%.

d) Numero de empresas beneficiadas en la actuación, hasta un 20%.

e) Importancia y novedad de la actuación en relación al coste de la misma, hasta un 10%.

Sexto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Séptimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2005.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental