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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 4 de mayo de 2005


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
2198

DECRETO 98/2005, de 19 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Galdakao, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación de la parcela destinada a Sistema General Viario SGVI-US-3 (Usansolo).

El Ayuntamiento de Galdakao, en sesión de fecha 31 de octubre de 2003, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa y sometió inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el “Expediente de expropiación de la parcela destinada a Sistema General Viario SGVI-US-3 (Usansolo)”. En la misma sesión se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones, que fue resuelto según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

En el año 2001, el Gobierno Vasco presentó a los Ayuntamientos de la CAPV el Programa Izartu, cuyo objetivo fundamental estaba centrado en la regeneración urbana de núcleos de población, al cual el Ayuntamiento de Galdakao presentó un ambicioso programa de regeneración y recuperación del núcleo de Usansolo.

Para llevar a cabo el proyecto resultaba imprescindible realizar la gestión administrativa para poder disponer de suelos que, siendo privados, quedarían afectos al dominio público (viarios y plazas) una vez desarrolladas las obras. Para ello durante los años 2002 y 2003 se realizaron las oportunas gestiones con los titulares afectados, alcanzándose acuerdos con la mayoría de ellos. En octubre de 2003, a la vista de que existía unas propiedades esenciales para conseguir cerrar el anillo viario que justificaba el correcto funcionamiento del proyecto global y teniendo en cuenta que no había resultado posible llegar a acuerdos con la propiedad, el Ayuntamiento inició el oportuno expediente de expropiación de suelo, sin embargo, la administración local ralentizó la tramitación de este expediente expropiatorio con la intención de llegar a acuerdos con los propietarios, lo que finalmente no ha sido posible. Actualmente la parte fundamental del proyecto Izartu está colmatada sin que sea posible cerrar un anillo viario que resulta esencial para justificar la peatonalización de las calles de Usansolo. Por todo lo expuesto resulta necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Galdakao, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del expediente de expropiación de la parcela destinada a Sistema General Viario SGVI-US-3 (Usansolo).

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental