Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 4 de mayo de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
2197

DECRETO 97/2005, de 19 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado de la variante de Alegría-Dulantzi en la carretera A-3110.

Por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, con fecha 11 de marzo de 2003, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de trazado de la variante de Alegría-Dulantzi en la carretera A-3110”. Posteriormente, en sesión de fecha 22 de febrero de 2005, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

En la actualidad la carretera A-3110 discurre por el casco urbano de Alegría-Dulantzi, en concreto entre los PK 13+000 y PK 14+200, con importantes problemas de peligrosidad, ruidos y otras molestias para el vecindario, así como con grandes inconvenientes para el tráfico rodado de dicha carretera y para el proveniente de la carretera A-132 por Eguileta.

El Plan Integral de Carreteras de Álava 1998-2009 contempla como una de las actuaciones a realizar dentro del programa de Variantes, la “Variante de Alegría-Dulantzi” en la carretera A-3110, previéndose su ejecución para el trienio 2001-2003. Según las previsiones del Plan, el origen del tramo a estudiar se sitúa aproximadamente en el PK 11+800 de la carretera A-3110, al Oeste del casco urbano y el final del tramo se encuentra en torno al PK 15+000, al Este de la población de Alegría-Dulantzi. El tráfico que circula por la travesía es muy elevado, presentando una IMD de 3.927 vehículos/día, con un porcentaje de vehículos pesados del 27%.

El tramo de la actual carretera A-3110 a su paso por Alegría-Dulantzi constituye una travesía muy peligrosa, tanto por el elevado tráfico que soporta, con un porcentaje muy alto de vehículos pesados, como por la estrechez de la calzada, la sinuosidad de su trazado, con una visibilidad muy reducida en algunos puntos, así como por la carencia e imposibilidad en algunos tramos de disponer de espacios para el tránsito peatonal. Todas estas circunstancias hacen que sea incompatible el mantenimiento de la actual travesía con las condiciones de seguridad mínimas exigibles para los usuarios de la carretera y para los habitantes de la localidad, por lo que la única solución posible es el establecimiento de una variante, tal y como contempla el Plan Integral de Carreteras.

Por todo ello, el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava ha decidido actuar en este tramo de la carretera A-3110, proyectando una variante de acuerdo a las previsiones del Plan Integral de Carreteras de Álava, para lo que ha aprobado el proyecto referenciado, que contempla una variante cuyo trazado discurre al Sur de Alegría-Dulantzi, para una velocidad de proyecto de 80 km/hora, con una sección transversal compuesta por una calzada de 7 metros con dos carriles de 3,5 metros, arcenes de 1,5 metros y bermas exteriores de 0,50 metros, con el objetivo de conseguir una vía con capacidad para recibir la carga de tráfico en las debidas condiciones de seguridad y comodidad para los usuarios, evitando el paso de vehículos por el núcleo de Alegría-Dulantzi, eliminando un tramo muy peligroso para la seguridad vial y mejorando la calidad de vida de todos los habitantes de la localidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del proyecto de trazado de la variante de Alegría-Dulantzi en la carretera A-3110.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental