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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 4 de mayo de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2195

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2005, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Ramón Sánchez Salazar en el expediente EB2-0930/03-LE-097.

ANTECEDENTES:

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud de visado de contrato de compraventa de vivienda, a tenor del cual la Cooperativa de Viviendas Zuloko, S. Coop. vende a D. Ramón Sánchez Salazar y Dña. Mirian López Nieto la Vivienda de Protección Oficial sita en el municipio de Barakaldo, PP Ibarreña-Zuloko, P.14, edificio B, n.º 5-5 A y sus anejos vinculados, solicitud a la que se adjunta documentación relativa tanto a la adquisición como a los solicitantes de visado.

2.– Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 4 de noviembre de 2004, recae Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia, por la que se deniega el visado del contrato de compraventa de la vivienda señalada y las medidas financieras, por no acreditar correctamente los ingresos.

3.– Con fecha 10 de diciembre de 2004, D. Ramón Sánchez Salazar interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución mostrando su disconformidad con la misma. Solicita la revisión de la Resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de Vivienda de Protección Oficial y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo, normas complementarias y concordantes.

3.– El artículo 18.2 del Decreto 315/2002, establece como requisito para ser beneficiario de Vivienda de Protección Oficial que los ingresos anuales ponderados no podrán ser inferiores a 9.000 euros, si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento con opción de compra.

4.– Por otra parte, la misma norma, en su artículo 21.2 establece el periodo a computar, señalando que, para el supuesto que nos ocupa, será el que vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inmediatamente anterior a la fecha de calificación provisional para la primera transmisión.

Examinado el expediente se comprueba que la calificación provisional de la vivienda es de fecha 10 de julio de 2003, por lo que los ingresos a computar son los del ejercicio 2002. En este ejercico 2002 los ingresos ponderados de los solicitantes han sido 16.661,70 euros, por lo que se cumple el requisito de ingresos mínimos.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Sánchez Salazar contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento, de fecha 4 de noviembre de 2004, recaída en el expediente EB2-0930/03-LE-097, que se revoca por esta Resolución. disponiendo que por la mencionada Delegación Territorial se procederá a conceder el visado del contrato de compraventa, así como las ayudas financieras que le puedan correpondar.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2005.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental