
N.º 82, miércoles 4 de mayo de 2005
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Industria, Comercio y Turismo
2193
ORDEN de 14 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas de internacionalización.
Siendo uno de los objetivos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la creación de las condiciones necesarias para conseguir una mayor internacionalización de las empresas vascas, y, requiriendo para alcanzar tal fin la existencia de profesionales debidamente cualificados en el área del Comercio Exterior, se considera conveniente que la intervención del Departamento se dirija a la Formación de Becarios de Internacionalización.
El éxito de los proyectos depende de las personas que participen en su puesta en marcha, por tanto es fundamental para las empresas contar con personal capacitado, motivado y adecuadamente formado en el área internacional.
A través de este programa facilitamos la incorporación de los jóvenes vascos al mundo laboral y en consecuencia apoyamos a las empresas en sus labores de expansión en los mercados exteriores.
Y en virtud de ello,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden la regulación del programa de Becas de Internacionalización.
2.– Dicho objeto se instrumentará a través de dos tipos de becas:
2.1.– Becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior y Becas para realizar Prácticas en Empresas Internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.
2.2.– Estos dos tipos de becas se instrumentarán a través de dos mecanismos:
a) La selección de las empresas y de los organismos de promoción de la internacionalización que deseen colaborar en este programa incorporando un becario en prácticas.
b) La concesión de becas para la realización de prácticas en el País Vasco o en el extranjero en colaboración con empresas internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.
3.– Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– Las becas reguladas en la presente Orden se adjudicarán, entre los solicitantes de cada modalidad de becas, mediante sendos procedimientos de concurso, de forma que atendiendo a los criterios de valoración y procesos de selección contemplados en el artículo 8, sólo se concederán a los candidatos que los superen hasta cubrir el número de becas que se convoquen en cada modalidad.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto para cada uno de los dos tipos de beca en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 3.– Beneficiarios.
1.– Podrán acceder a las presentes becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a 12 meses, en el momento de la apertura del plazo de solicitud. Se admitirán, no obstante, aquellos solicitantes que habiendo estado empadronados en la CAPV anteriormente, no cumplan el requisito de antigüedad exigido por motivos de realización de estudios superiores fuera de la Comunidad, pero que se han vuelto a empadronar en la CAPV con una antigüedad superior a 6 meses en el momento de la apertura del plazo de solicitud.
b) Titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, conforme al Real Decreto 1954/1994 de 30 de setiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos, deberán estar homologados en el momento de la apertura del plazo de solicitud.
c) No tener cumplidos 28 años el día de apertura del plazo de solicitud.
d) Dominio de un idioma extranjero, exigiéndose para las Becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior conocimientos suficientes de un segundo idioma extranjero.
e) No haber sido beneficiario de becas de igual o similares características en cuanto a su contenido y objetivo de las mismas, así como de otras becas que tras la obtención de la titulación exigida hayan posibilitado realizar prácticas en Organismos multilaterales o Delegaciones del Gobierno Vasco en el extranjero.
2.– Por otra parte las empresas y organismos de promoción de la internacionalización deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser empresa exportadora u organismo de promoción de la internacionalización y estar ubicada en la CAPV.
b) Contar, preferentemente, con al menos un establecimiento, de carácter comercial o productivo en el exterior en el caso de que las prácticas se desarrollen en la implantación de la empresa vasca en el extranjero.
En el caso de los organismos de promoción de la internacionalización, deberán contar con un acuerdo de colaboración con una institución en el extranjero, dónde se ubicará el becario en prácticas.
c) Elaborar un plan de actividades y formación del becario que abarque todo el periodo de la beca.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS
Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.
4.1.– Becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior.
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo dotará cada beca, que tendrá una duración de dieciocho meses, con las siguientes cuantías:
El importe de la dotación básica de la beca será de 14.000 euros. Además, a cada becario podrá otorgársele un complemento por equiparación con el nivel de vida del país en el que se va a desarrollar la beca, para sufragar gastos por residir en determinadas zonas, por los gastos de viaje a su destino en el caso de grandes distancias, y otros a tener en cuenta para una buena adaptación a las necesidades económicas de cada destino, por un importe máximo de 37.000 euros. Dichos importes podrán ser actualizados en la convocatoria anual del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, con el objeto de tener en consideración las variaciones en el IPC y el nivel de vida de los distintos países.
4.2.– Becas para realizar prácticas en empresas internacionalizadas.
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo dotará cada beca, que tendrá una duración de nueve meses, con una cuantía que oscilará entre 5.500 y 23.300 euros. La cuantía de cada beca variará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en función del país en el que se desarrollen las prácticas, por lo que la dotación se adecuará al nivel de vida del país de destino, para sufragar gastos por residir en zonas céntricas de determinadas ciudades, y otros a tener en cuenta para una buena adaptación a las necesidades económicas de cada destino, pero siempre dentro de los márgenes indicados. Dichos importes podrán ser actualizados en la convocatoria anual del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, con el objeto de tener en consideración las variaciones en el IPC y el nivel de vida de los distintos países.
Artículo 5.– Gastos subvencionados.
5.1.– Becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior.
a) Quedarán englobados en la dotación de la beca, los gastos originados por:
– La adquisición de los billetes de ida y vuelta al país o zona geográfica de destino.
– La obtención del visado o permiso de residencia exigidos por las autoridades del país de destino.
b) Correrá a cargo del Gobierno Vasco la contratación de los seguros de accidentes y su complementario de asistencia en viaje a favor de cada becario.
c) Bolsas de viaje y formación: el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá sufragar otros gastos en los que incurra el becario, directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones en el destino de trabajo asignado, tales como alojamiento y transporte para visita a ferias, cursos de formación, gastos relacionados con los estudios de mercado a realizar, compra y traducción de documentos, y otros directamente relacionados con el ejercicio de sus actividades.
5.2.– Becas para realizar prácticas en empresas internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.
a) Correrá a cargo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la contratación de los seguros de accidente y el complementario de asistencia en viaje.
b) En el caso de que las prácticas se desarrollen en el extranjero, la empresa u organismo de promoción de la internacionalización abonará el coste del desplazamiento de ida y vuelta hasta el país de destino.
c) Tanto para las becas que se desarrollan en el País Vasco como para las que se desarrollan en el extranjero, la empresa u organismo de promoción de la internacionalización correrá con otros gastos que se deriven de las actuaciones que se encomienden al becario incluidas en el plan de actividades y formación. Además la empresa u organismo podrá establecer otro tipo de complementos económicos en función del país de destino.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
Artículo 6.– Iniciación de los procedimientos.
6.1.– Las becas de internacionalización reguladas por la presente Orden se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y serán objeto de sendas convocatorias públicas y anuales: una para la adjudicación de las becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior, y otra para las becas destinadas a la realización de Prácticas en Empresas Internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.
Asimismo, anualmente, se efectuarán las convocatorias destinadas a las empresas y organismos de promoción de la internacionalización, para seleccionar aquellas que acogerán a los becarios que cuenten con una beca de Formación de Expertos en Comercio Exterior adjudicada en el ejercicio inmediatamente anterior, y aquellas que recibirán a los becarios beneficiarios de becas para realizar prácticas que se adjudiquen en el mismo año de la convocatoria.
6.2.– Las convocatorias se realizarán por el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, se ajustarán necesariamente a lo establecido en esta norma:
a) Las destinadas a la selección de empresas, precisarán el plazo de presentación de solicitudes que en ningún caso será inferior a un mes desde su publicación y el número máximo de empresas y organismos de promoción de la internacionalización a seleccionar y de suplentes a designar.
b) Las dirigidas a la selección de becarios concretarán el número global y el desglosado por tipos de las becas convocadas y de suplentes a designar; el importe de los créditos destinados a su financiación y el plazo de presentación de solicitudes que en ningún caso será inferior a un mes desde su publicación.
6.3.– Las convocatorias anuales podrán instrumentarse mediante una única Resolución, en función de los destinatarios: becarios o empresas. Además, en el caso de estas últimas podrá efectuarse una única convocatoria anual destinada a la selección de todas las empresas interesadas en participar en el programa recibiendo a uno u otro tipo de becarios.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
7.1.– Presentación de solicitudes de las empresas y de los organismos de promoción de la internacionalización.
a) Las solicitudes de las empresas y de los organismos de promoción de la internacionalización para poder contar con la colaboración de los becarios, se cursarán en instancia dirigida a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y se presentarán en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) A la solicitud de las empresas y de los organismos de promoción de la internacionalización se acompañará, la documentación que a continuación se indica:
– Poder suficiente de la persona solicitante.
– Datos explotación, facturación, cifra y destino de las exportaciones y estructura de la implantación en el exterior en la que se va a desarrollar la beca.
– Titulación e idioma del candidato solicitado.
– Plan de formación a realizar por el becario con designación de la persona responsable del mismo en la empresa u organismo.
c) Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Serán causas de exclusión:
– La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido.
– El no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Orden.
7.2.– Presentación de solicitudes de los becarios.
a) Las solicitudes se cursarán en instancia dirigida a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y se presentarán en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en los lugares especificados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
– Curriculum vitae.
– Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a 12 meses en el momento de la apertura del plazo de solicitud.
– La titulación se acreditará mediante fotocopia compulsada u original de alguno de los siguientes documentos: 1) el título, o 2) documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo o 3) la nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados en el momento de la apertura del plazo de solicitud.
– Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los cursos realizados y de la experiencia profesional. No se valorarán aquellos cursos o experiencia que no estén justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.
– Fotocopia del DNI.
– Dos fotografías recientes tamaño carnet, con el nombre al dorso.
– Declaración jurada de no haber sido beneficiario de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.e de esta Orden, y de no estar sancionado administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad con la redacción dada al mismo por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
d) Serán causas de exclusión:
– La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido, a tal efecto, en la convocatoria anual a realizar por el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial.
– El no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Orden.
Artículo 8.– Procedimientos de selección.
8.1.– Selección de las empresas:
a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para las empresas y organismos de promoción de la internacionalización, el Comité de Selección (compuesto por la Directora de Internacionalización y dos técnicos de la Dirección) seleccionará las empresas y organismos colaboradores que hayan diseñado un plan de formación idóneo para los becarios, rechazando cuantas propuestas no se adecuen plenamente a los objetivos perseguidos por la presente convocatoria.
Asimismo, se designará una lista de empresas suplentes de entre las no seleccionadas, con el fin de cubrir posibles renuncias por parte de las empresas a disponer del becario que le ha sido asignado para el período de prácticas.
b) Las empresas y organismos colaboradores seleccionados suscribirán un Acuerdo de Colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en el que además de explicar que no se dará relación laboral entre el becario y la empresa u organismo colaborador, se especificarán las condiciones de desarrollo de la práctica.
8.2.– Selección de los becarios:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y substanciado el trámite previsto en el artículo 7.2.c, se iniciará, en cada modalidad de beca convocada, el proceso de selección de los candidatos:
a) La primera prueba, que se efectuará conjuntamente a todos los candidatos con independencia de la modalidad de beca solicitada, consistirá en un examen oral y escrito de los diferentes idiomas. Las fechas de celebración de las pruebas de idiomas se harán públicas a través de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. Podrá delegarse en una empresa o entidad externa la valoración de estas pruebas.
b) Los candidatos que sean titulados superiores y hayan superado los exámenes de 2 ó más idiomas extranjeros continuarán en el proceso de Selección de las Becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior.
c) Los candidatos que sean titulados superiores y hayan superado los exámenes de 1 idioma extranjero continuarán en el proceso de Selección de las Becas para realizar Prácticas en Empresas Internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.
d) Los candidatos que sean titulados medios y hayan superado los exámenes de 1 ó más idiomas extranjeros continuarán en el proceso de Selección de las Becas para realizar Prácticas en Empresas Internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.
8.2.1.– Especificidades del procedimiento:
A) Para las becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior.
A.1.– Comité de Selección.
a) Estará compuesto por las personas que a continuación se designan y elevará propuesta al órgano competente para resolver:
– El titular de la Dirección de Internacionalización, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.
– Un vocal en representación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por el Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
– Un vocal en representación de la Universidad del País Vasco, propuesto por esta y nombrado por el Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
– Un vocal de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, propuesto por estas y nombrado por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
– Un Secretario con voz y sin voto, designado, de entre los técnicos del Departamento citado, por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
b) El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A.2.– Criterios.
El Comité deberá tener presente las siguientes consideraciones para la evaluación y selección de los candidatos:
a) El nivel de conocimientos de idiomas extranjeros acreditado según las notas obtenidas en las pruebas realizadas en base al apartado 8.2.a y b del presente artículo.
b) Es requisito necesario para este tipo de beca disponer de una titulación superior.
c) Para los candidatos que hayan superado las pruebas de idiomas, el Comité aplicará, como criterios de valoración, los idiomas y el currículo, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.er idioma: 35%.
2.º idioma: 25%.
Curriculum: 40%. Se valorará especialmente la titulación en ciencias económicas y empresariales o ingeniería, los conocimientos relacionados con el comercio exterior y los conocimientos de euskera.
La resolución de convocatoria anual concretará los aspectos que se valorarán en cada criterio y su ponderación. Una vez efectuada la valoración correspondiente a cada candidato, se harán públicas en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.
A.3.– Proceso.
Los candidatos con mejor puntuación (100 candidatos como máximo) serán convocados por el Comité de Selección, a través del tablón de anuncios de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, a las pruebas siguientes del proceso de selección, destacando la fase de entrevistas, cuyo objeto es analizar la adecuación de los candidatos al perfil requerido por las becas.
Si algún candidato obtiene la misma puntuación que el candidato número 100, también será convocado a las siguientes fases del proceso de selección.
b) El Comité efectuará una preselección diferenciando becarios y suplentes para la realización de un curso de formación-selección. Para estos últimos se especificará cuál es el orden de suplencia.
El listado de los preseleccionados se publicará en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. Estos candidatos comunicarán por escrito su disponibilidad para comenzar el curso de formación-selección, en un plazo de cinco días naturales, en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.
c) El curso de selección-formación, tendrá una duración de dos meses. La asistencia completa y la aprobación de las pruebas relativas al curso de formación serán requisito necesario e imprescindible para hacer definitiva la cualidad de becario. En caso contrario, los suplentes que hayan superado el examen optarán a las plazas de becario correspondientes.
Se publicará en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo la lista provisional de los becarios seleccionados, y de los designados como suplentes, los cuales servirán para cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los tres primeros meses de la duración de la beca.
El orden de suplencia se establecerá, inicialmente, en base al idioma requerido en el país de destino de las renuncias, y en segundo término, por orden de puntuación según lo recogido en el apartado A.2.c de este artículo.
La lista definitiva de los becarios seleccionados y de los suplentes, se hará pública en el momento en que se dicte la resolución de concesión de las becas.
d) Los candidatos que no habiendo sido preseleccionados como becarios de Formación de Expertos en Comercio Exterior, hubieran presentado también solicitud para las Becas Prácticas en Empresas Internacionalizadas, pasarán a tomar parte en el proceso de selección de éstas. Estos candidatos si son seleccionados como becarios para Realizar Prácticas en Empresas Internacionalizadas de acuerdo con los criterios establecidos para dicha beca, no podrán ser designados como suplentes de las Becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior. Asimismo, para designar los suplentes para una u otra beca, la posible coincidencia de suplencia para ambas becas se resolverá con la asignación preferente para las becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior.
B) Para las becas destinadas a la realización de Prácticas en Empresas Internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.
B.1.– Comité de Selección.
El Comité de Selección estará compuesto por la Directora de Internacionalización y dos técnicos de la Dirección, y elevará propuesta al órgano competente para resolver:
B.2.– Criterios.
Al objeto de elaborar las propuestas de adjudicación de un becario a cada empresa, el Comité de Selección, aplicará los siguientes criterios:
– Valoración del curriculum-vitae: 60%.
– Conocimientos del idioma inglés, o de la lengua del país en el que se vayan a realizar las prácticas: 40%.
La resolución de convocatoria anual concretará los aspectos que se valorarán en cada criterio y su ponderación. Se valorará especialmente la titulación en ciencias económicas y empresariales o ingeniería, los conocimientos relacionados con el comercio exterior y los conocimientos de euskera.
Una vez efectuada la valoración correspondiente a cada candidato, se harán públicas en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.
El Comité de Selección se reserva la facultad de realizar entrevistas personales a aquellos candidatos que considere oportuno con el fin de precisar más la adecuación del perfil profesional correspondiente en cada caso.
B.3.– Proceso.
a) La Dirección de Internacionalización asignará a cada una de las empresas y organismos colaboradores el candidato que mejor se adapta al perfil requerido por la propia empresa.
b) No podrá existir relación laboral previa entre los candidatos presentados por las empresas y organismos colaboradores y las propias empresas u organismos.
c) La lista definitiva de los becarios seleccionados y de los suplentes, se hará pública en el momento que se dicte la resolución de concesión de la beca, con el nombramiento de los becarios y los suplentes.
Artículo 9.– Resolución.
1.– Finalizados los procesos establecido en el artículo anterior, la concesión de las becas y la selección de las empresas u organismos se efectuará en cada convocatoria por medio de sendas Resoluciones de la Directora de Internacionalización.
En las resoluciones o resolución correspondientes a las empresas interesadas en participar en el programa se especificará la relación de las empresas seleccionadas, incluyendo las suplentes, para que los becarios realicen las prácticas, indicando la asignación del becario y el destino y el plazo para la formalización del Acuerdo de Colaboración a que se refiere el artículo 8.1.b; en las relativas a los becarios, que se adoptarán a propuesta del respectivo Comité de Selección contemplado en el artículo anterior, se determinará la relación de becarios, así como de los suplentes, el tipo de beca concedido a cada uno de ellos, el destino, la dotación, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.
2.– La duración máxima de los procedimientos para la adjudicación de las becas y la selección de las empresas u organismos interesados, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.
3.– Las Resoluciones serán notificadas individualmente a los interesados dentro del plazo establecido en el apartado anterior.
Sin perjuicio de ello, para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Contra las Resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación.
5.– Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2 de este artículo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la ayuda o petición solicitada.
6.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.
Artículo 10.– Contenido y fases de desarrollo de las becas.
10.1.– Becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior.
La beca tendrá una duración de 18 meses y se llevará a cabo en los periodos de tiempo y con las características siguientes:
– Dos meses realizando visitas a empresas vascas.
Estas visitas tienen como objetivo el conocimiento del entramado industrial y empresarial del País Vasco y el conocimiento de sus necesidades de información de los mercados exteriores.
– Diez meses que tendrán como destino el país o zona geográfica señalada en la Resolución.
El becario realizará durante este periodo los estudios y prácticas, en materia de comercio exterior que le asigne la Dirección de Internacionalización.
Durante este período, en el que el becario se ubicará en las áreas o países que se especifiquen en la resolución de concesión, el becario podrá disfrutar de un permiso de 7 días.
– Prácticas en empresas.
Durante los seis meses restantes, y una vez verificado por la Dirección de Internacionalización que el becario ha realizado adecuadamente las funciones que le hubieran sido encomendadas durante las fases anteriores, el becario realizará sus funciones en colaboración con el Departamento de Exportación de una empresa, bien en el País Vasco o bien en el país o área geográfica que se le asigne. Por tanto, el destino exterior puede modificarse en beneficio de los objetivos de formación perseguidos por el programa.
La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria alguna con el Gobierno Vasco.
10.2.– Becas para realizar Prácticas en Empresas Internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.
Las becas son de 9 meses de duración y consisten en la realización de prácticas en una de las siguientes modalidades:
– En el Departamento de exportación de las empresas en el País Vasco.
– En las implantaciones de las empresas vascas en el extranjero.
– En otros organismos de promoción de la internacionalización.
Artículo 11.– Abono de la beca.
11.1.– Becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior.
El órgano competente para dictar las resoluciones de abono de las becas será la Directora de Internacionalización.
El abono de dichas becas se realizará en cuatro pagos:
El primer pago de la dotación de la beca será del 37% de su importe total y se efectuará antes de que el becario salga para su destino.
El resto de la dotación de la beca se liquidará en tres cuotas, las dos primeras por importe del 20,5%, durante el transcurso de los meses 5.º y 10.º, a contar desde el inicio del disfrute de la beca, y la tercera, por importe del 22% durante el 15.º mes, a contar desde el inicio del disfrute de la beca.
11.2.– Becas para realizar Prácticas en Empresas Internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.
El órgano competente para dictar las resoluciones de abono de las becas será la Directora de Internacionalización.
El abono de dichas becas se realizará directamente al becario en dos pagos:
El primer pago de la dotación de la beca, será del 60%, y se efectuará antes de que el becario salga a su destino, una vez firmada y comunicada la resolución de concesión.
El resto de la dotación de la beca, el 40%, se liquidará durante el 4.º mes, a contar desde el inicio del disfrute de la beca, siempre y cuando el becario esté cumpliendo correctamente los objetivos de la beca.
Artículo 12.– Obligaciones de los becarios y de las empresas.
1.– Son obligaciones de los becarios:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de cinco días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d) Cumplir las normas señaladas por la normativa para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
e) Aceptar y cumplir las normas y las bases que se recogen en la presente Orden así como las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación, empresa u organismo de promoción de la internacionalización de destino, o cualquiera otras destinadas al cumplimiento de los objetivos de la beca, que le sean transmitidas desde la Dirección de Internacionalización.
f) Notificar a la Dirección de Internacionalización cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.
g) Los becarios de Formación de Expertos en Comercio Exterior están obligados además a:
– Remitir mensualmente a la Dirección de Internacionalización un informe sobre la actividad desarrollada detallando los aspectos económicos y comerciales de relevancia, así como cualesquiera otros, que pudieran incidir en la consolidación y desarrollo de la actividad exportadora de los sectores productivos del País Vasco.
– Remitir explicación detallada y comprobantes originales de los gastos incurridos en los casos contemplados en el artículo 5.1.c de la presente Orden.
h) Los Becarios de Prácticas en empresas internacionalizadas y organismos de promoción de la internacionalización están obligados además a:
– Presentar dos memorias explicativas de la actividad realizada durante las prácticas detallando cualquier otro aspecto que considere de relevancia, una al cuarto mes de la beca y otra a la finalización de la misma.
– Aceptar y cumplir las instrucciones que le sean transmitidas por la persona que en la empresa u organismo de promoción de la internacionalización se responsabilice de su formación.
2.– Son obligaciones de las empresas y organismos de promoción de la internacionalización:
a) Aceptar y cumplir las normas y las bases que se recogen en la presente Orden.
b) Notificar a la Dirección de Internacionalización cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.
c) En el programa de prácticas en empresas internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización, se deberán presentar dos memorias explicativas de la actividad realizada por los becarios destacando el cumplimiento de los objetivos, así como cualquier otro aspecto que considere de relevancia, una al cuarto mes de la beca y otra a la finalización de la misma.
Artículo 13.– Control y seguimiento.
El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios se adscribe a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
La Dirección de Internacionalización podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.
Artículo 14.– Renuncia.
14.1.– Del becario:
La renuncia de la persona beneficiaria de la beca dará lugar a la devolución de parte de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad a devolver se calculará teniendo en cuenta el periodo de beca que queda pendiente de desarrollar y por el que el becario que renuncia ya ha cobrado.
a) Becas de Formación de Expertos en Comercio Exterior.
Si la renuncia se produjera dentro de los tres meses primeros del disfrute de la beca se procederá al nombramiento de otro becario de entre los designados como suplentes, por orden de suplencia y por el periodo que reste de disfrute de la misma.
Si la renuncia se produce transcurridos los tres meses, la Dirección de Internacionalización valorará la conveniencia de designar a otro becario entre los suplentes, teniendo en cuenta el periodo que resta de disfrute de la beca, el interés del país de destino en el que el becario estaba desarrollando sus actividades, el trabajo que queda pendiente por realizar y el conocimiento por parte de los suplentes del idioma requerido en ese destino para desarrollar adecuadamente su trabajo.
b) Becas para la realización de prácticas en empresas internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización.
En el supuesto de que la renuncia se produzca en el primer mes de disfrute de la beca se procederá al nombramiento de otro becario de entre los designados como suplentes, por orden de suplencia, por el período que reste de disfrute de la misma. Si la renuncia se produce transcurrido el primer mes la Directora de Internacionalización valorará la conveniencia de designar a otro becario entre los suplentes.
14.2.– De las empresas:
En el caso de que por parte de las empresas en la que los becarios van a realizar las prácticas se produjera una renuncia a disponer de los servicios del becario correspondiente, se procurará reasignar a dicho becario en otra empresa que haya sido previamente designada como empresa suplente en la selección de las mismas. Si esta reasignación no resultara posible, se procederá a la liquidación de la beca concedida, procediéndose, en su caso, a la devolución de la cuantía de la beca en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.
Artículo 15.– Incompatibilidades.
El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.
Artículo 16.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por decreto legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y el Real Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las promociones de becarios para formación de expertos en comercio exterior y de becarios para la realización de prácticas en empresas internacionalizadas y otros organismos de promoción de la internacionalización de los dos últimos años, cuyo período de disfrute de la beca aún no haya finalizado, se regirán hasta la finalización por lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de Becas de Internacionalización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 26 de marzo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas de Internacionalización.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2005.
La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,
ANA AGUIRRE ZURUTUZA.
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