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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 4 de mayo de 2005


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
2190

ORDEN de 11 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo de modificación de la Orden por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo V las líneas de ayuda en el área de Turismo, regulando en su artículo 32 bis, el Programa de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

Al amparo del citado Decreto, se dictó la Orden de 21 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el marco de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

Posteriormente, la citada Orden fue derogada y sustituida por la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que establece el marco de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

Actualmente, y tras la publicación de sucesivas convocatorias de ayudas al amparo de la citada Orden, se ha visto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Se añaden dos apartados, el apartado d) y el apartado e) al párrafo 1 del artículo 4 de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas (BOPV N.º 98 de 21 de mayo de 2003), quedando redactados en los siguientes términos:

d) Armarios climatizados para la conservación de vino.

e) Aparatos de aire acondicionado o climatización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Viceconsejera de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 11 de abril de 2005.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental