
N.º 73, martes 19 de abril de 2005
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
1984
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2005, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se convocan para el curso escolar 2005-2006 las ayudas previstas en la Orden de 10 de diciembre de 2002, por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación. La Orden de 10 de diciembre de 2002 (BOPV de 27 de diciembre de 2002), regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y estable su financiación, modificada parcialmente por la Orden de 29 de julio de 2003 (BOPV de 21 de agosto de 2003). En el artículo 1.2 de la citada Orden se establece que anualmente se procederá a la publicación de una convocatoria, mediante la correspondiente resolución que dicte al efecto el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Por todo ello,
Artículo 1.– Convocar para el curso escolar 2005-2006 las ayudas previstas en la Orden de 10 de diciembre de 2002, (BOPV de 27 de diciembre de 2002) por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación. Artículo 2.– Podrán participar todos aquellos centros públicos y centros concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV, regulados por el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y por el Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación. Artículo 3.– 1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes habrán de presentarse de conformidad con el modelo de instancia que se recoge en los anexos I, II, III, IV y V de la Orden de 10 de diciembre de 2002, (BOPV de 27 de diciembre de 2002) por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación. 2.– La documentación se presentará en las Delegaciones de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6 de la Orden de 10 de diciembre de 2002, antes mencionada, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4.– A la financiación de esta convocatoria para el curso escolar 2005-2006 se destina la cantidad de 605.335,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho importe podrá verse incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Orden de 10 de diciembre de 2002, (BOPV de 27 de diciembre de 2002) por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación. Artículo 5.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las ayudas que se convocan serán las previstas en la Orden de 10 de diciembre de 2002, (BOPV de 27 de diciembre de 2002) por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación, reguladora de las mismas. Artículo 6.– El plazo máximo de duración del procedimiento establecido en esta Resolución será de seis meses.
DISPOSICIONES FINALES Primera.– La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2005. El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, JORGE ARÉVALO TURRILLAS.DISPONGO:
RSS