Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 15 de abril de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1884

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2005, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca para el ejercicio 2005.

La Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la esfera turística vasca, (BOPV n.º 95 de 16 de mayo y correción de errores de la misma en BOPV n.º 127 de 30 de junio de 2003) establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los proyectos de inversión tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas en las empresas y recursos turísticos.

El apartado b) del párrafo 1 del artículo 3 de la referida Orden prevé que podrán acceder a dichas ayudas las pequeñas y medianas empresas turísticas que cumplan los requisitos y se encuentren en alguna de las categorías establecidos en el mismo.

A tal efecto el párrafo 2 del artículo 3 dispone qué se considera Pequeña y Mediana Empresa a los efectos de la citada Orden y que serán interpretados conforme a lo dispuesto en la Recomendación 1996/28/CE, de 3 de abril, sobre definición de pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

A partir del 1 de enero de 2005, la citada Recomendación ha sido sustituída por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, por lo que los requisitos que deberán cumplir las pequeñas y medianas empresas para tener tal consideración serán los fijados en esta última Recomendación.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 10/2004, de 28 de diciembre

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2005 dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la Orden de referencia,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2005 de las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca.

Para este fin se destinarán 90.150 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2005.

Este importe podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Consumo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

Artículo 2.–Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– Un modelo de solicitud y de formularios serán facilitados por cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la Web: www.eragintza.net.

2.– Los solicitantes, deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Ordenación Turística, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 1 de junio de 2005

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2005.

La Viceconsejera de Turismo,

KORO GARMENDIA GALBETE.


Análisis documental