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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 14 de abril de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
1853

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 116/05.

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 116/05.

Parte demandante: Joseba Andoni Golzarri Orue.

Parte demandada: Maria Carmen García Labarta, Maria Josefa Gutiérrez Rodríguez, Maria Eloisa Revilla García, Andoni Revilla García y Herederos y Causahabientes de Antonio Revills Ordóñez.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Diligencia.– En Gernika-Lumo (Bizkaia), a tres de marzo de 2005.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el día 16-02-2005, se ha presentado en el Decanato por el Procurador Sr. Muniategui, en nombre y representación de Joseba Andoni Golzarri Orue, escrito de demanda de juicio ordinario, a la que acompaña documentos numerados del 1 al 26 y copias de todo ello. La demanda ha quedado registrada con el número 116/05.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Carmen Martínez-Treceño Escudero.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: tres de marzo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el Procurador Sr. Muniategui, actuando en nombre y representación de Joseba Andoni Golzarri Orue, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como partes demandadas a Maria Carmen García Labarta, Maria Josefa Gutiérrez Rodríguez, Maria Eloisa Revilla García, Andoni Revilla García y herederos y Causahabientes de Antonio Revills Ordóñez, con domicilio/residencia en Bilbao (Bizkaia), Bilbao(Bizkaia), Bilbao (Bizkaia), Bilbao (Bizkaia) y suplicando se dicte en su día sentencia sobre los extremos indicados en el suplico de la demanda.

Segundo.– Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 26.882,89 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.– Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LECn ha señalado la cuantía de la demanda en 26.882,89 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.

Tercero.– Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LECn, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Muniategui, en nombre y representación de Joseba Andoni Golzarri Orue, frente a Maria Carmen García Labarta, Maria Josefa Gutiérrez Rodríguez, Maria Eloisa Revilla García, Andoni Revilla García y Herederos y Causahabientes de Antonio Revills Ordóñez, sobre juicio ordinario, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2.– Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

3.– Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio por exhorto al Juzgado Decano de los de Bilbao, para el emplazamiento de los herederos y causahabientes de Don Antonio Revills Ordóñez se emplazará a su viuda y se publicará edicto en el Boletín Oficial de Bizkaia, que será entregado al Procurador Muniategi para su diligenciamiento.

4.– Se tiene por solicitado dictamen de perito arquitecto

técnico aparejador, sobre los extremos que se indican en el otrosí primero de la demanda. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 339.2 de la LECn, una vez se presente el escrito de contestación a la demanda o transcurra el plazo para presentarlo, se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: D.ª Carmen Martínez-Treceño Escudero.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: diez de marzo de dos mil cinco.

El anterior escrito del procurador Muniategi de fecha 07-03-2005 únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas y se acuerda librar un nuevo edicto dirigido al BOPV.

Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

En atención al desconocimiento de quienes son los herederos y Causahabientes de Don Antonio Revills Ordóñez, los cuales son parte demandada, por auto de fecha 03-03-2005 y providencia de fecha 10-03-2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y por haberlo solicitado así por la parte demandante, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la notificación de la demanda y emplazamiento a los herederos y Causahabientes de Don Antonio Revills Ordóñez.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 10 de marzo de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental