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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 14 de abril de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
1851

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 190/03.

Juzgado de Primera Instancia N.° 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 190/03.

Demandante: Inmobiliaria Puerta del Duque S.L. y Inversiones Lauron S.L.

Abogado: , y ,

Procurador: D.ª Maria Begoña Perea de la Tajada y D.ª Maria Begoña Perea de la Tajada.

Demandado: Ángela Arregui Moral, Alberto Julio de Alzaga Sainz de la Maza y Arregui Grupo Empresarial 2000.

Sobre: N07 arrendamientos.

En el referido juicio se ha dictado el 02-03-2005 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por las mercantiles Inmobiliaria Puerta del Duque S.L e Inversiones Lauron S.L., representadas por la Procuradora Sra. Perea, contra D.ª Ángela Arregui Moral, D. Alberto Alzaga Sainz de la Maza y la mercantil Arregui Grupo Empresarial 2000 S.A., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a D.ª Ángela Arregui Moral y a D. Alberto Alzaga Sainz de la Maza a abonar solidariamente a la mercantil Inmobiliaria Puerta del Duque S.L. la cantidad de cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres con cincuenta y tres (52.453, 53) euros y a la mercantil Inversiones Lauron S.L la cantidad de treinta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro con cuarenta y dos (35.764,42) euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago y costas.

Se absuelve a la mercantil Arregui Grupo Empresarial 2000 S.A. de los pedimentos efectuados en su contra, sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos quedando el original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Ángela Arregui Moral, Alberto Julio de Alzaga Sainz de la Maza y Arregui Grupo Empresarial 2000 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tabón de anuncios de este Juzgado.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 3 de marzo de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental