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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 14 de abril de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1850

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 892/04 sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia N.° 5 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Divor. contenc. L2 892/04.

Demandante: D. Abraham Losada Niño.

Abogado: D.ª Marlasca Rollan, Maria Begoña.

Procurador: D.ª Begoña Ferrero Pereira.

Demandado: Fe Santos Barros.

sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el día 9 de marzo de 2005 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora D.ª Begoña Ferrero Pereira en nombre y representación de D. Abraham Losada Niño contra D.ª Fe Santos Barrios debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes, con todos sus efectos legales y acuerdo como medidas:

a) Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

b) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

c) Queda disuelta la sociedad de gananciales.

No ha lugar a imponer costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil n.° 2 de Valladolid para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Fe Santos Barros y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 9 de marzo de 2005.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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